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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, jueves 22 de febrero de 2024


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
928

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2024, del Viceconsejero de Seguridad, por la que se convoca procedimiento de provisión con carácter definitivo de puestos de trabajo de las categorías de Intendente y Comisario o Comisaria, reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, a proveer por el sistema de libre designación (C289) y procedimiento para la asignación de comisiones de servicios (C290).

En vista de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza, aprobada por Orden de 23 de octubre de 2023, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad (BOPV n.º 208, de 31 de octubre), se hace preciso abordar la provisión definitiva de puestos de trabajo que se encuentran vacantes.

La relación de puestos de trabajo vigente, para los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, en razón a su carácter directivo y/o de especial responsabilidad, establece el sistema de provisión de libre designación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, cuyo régimen jurídico se contempla en los artículos 21 a 26 del Decreto 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los Cuerpos de Policía del País Vasco; por tanto, la adjudicación de los puestos trabajo con carácter definitivo requiere previo informe de idoneidad que sirva de motivación a la propuesta, por exigencia de los principios de mérito y capacidad, y los mandatos de los artículos 9.3, 23 y 103.3 CE., según las Sentencia n.º 535/2014 y 89/2016, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, entre otras.

La necesidad de proveer a la mayor brevedad los puestos por el sistema legalmente previsto, para la atención del servicio público, y los principios de colaboración y eficiencia previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aconsejan la convocatoria simultánea de los procedimientos selectivos para la provisión definitiva y para la asignación de comisiones de servicios, respecto de aquellos puestos de trabajo que resulten vacantes por no existir en la organización suficientes funcionarios y funcionarias de carrera con la categoría requerida, como ha admitido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, entre otras, en Sentencia n.º 192/2022.

Teniendo en cuenta el número de aspirantes que haya de concurrir al procedimiento, y el de puestos de trabajo ofertados, se considera conveniente prorrogar por el tiempo máximo posible los plazos para la emisión de los informes de idoneidad y dictar la resolución que lo finalice, de conformidad con el artículo 23 del Decreto 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco, en su relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al amparo de las competencias que el artículo 14.2.d) del Decreto 6/2021, de 19 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, atribuye al Viceconsejero de Seguridad,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar y hacer pública convocatoria de provisión con carácter definitivo de los puestos de trabajo de estructura de la Ertzaintza, a proveer por el sistema de libre designación, reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, con arreglo a las bases recogidas en el Anexo 1.

Segundo.– 1.– Los puestos de trabajo y las dotaciones cuya provisión definitiva es objeto de la presente convocatoria son los relacionados en el Anexo 2, que se encuentran vacantes, así como las resultas de las adjudicaciones correspondientes.

2.– El número de asignaciones transitorias a conferir vendrá determinado por las vacantes que no se provean con carácter definitivo o las dotaciones que queden sin ocupante, con el máximo de las dotaciones previstas en la relación de puestos de trabajo.

Tercero.– 1.– Todos los actos y disposiciones que se dicten en el presente procedimiento se publicarán en el portal Gurenet, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente y en las bases de la convocatoria, si bien los anexos a las mismas conteniendo los listados que se aprueben solo serán consultables a través del portal Segurgunea por las personas interesadas.

2.– Mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución por la que se resuelvan las adscripciones definitivas.

Cuarto.– 1.– La identificación de los y las aspirantes en este procedimiento selectivo se realizará mediante el número profesional.

2.– Los tratamientos de datos de carácter personal se someterán a las exigencias de la normativa actual en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3.– Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) aprobadas por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Quinto.– En todo lo no previsto será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.– Contra la presente Resolución y sus bases, que no agota la vía administrativa, el personal interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2024.

El Viceconsejero de Seguridad,

RODRIGO GARTZIA AZURMENDI.

ANEXO 1
BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.– Requisitos de participación en el procedimiento de provisión definitiva (C289).

1.– Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados y se hallen en la situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia para cuidado de hijos o familiares, excedencia por razón de violencia de género y la excedencia prevista en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco. También podrán tomar parte aquellos funcionarios que reingresen a la situación de servicio activo en la forma prevista en el artículo 92.2 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

2.– Asimismo podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través del procedimiento previsto en la presente convocatoria, quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa o en servicio en otras Administraciones Públicas, los que hubieran sido rehabilitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, así como los suspensos por un período superior a seis meses, y el resto de excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.

3.– Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que a la fecha en que se dicta la presente no estén adscritos con carácter definitivo a ningún puesto de trabajo y pertenezcan a alguna de las categorías a que corresponden los puestos objeto de la convocatoria, deberán tomar parte en este procedimiento y solicitar todas las vacantes cuya forma de provisión sea libre designación, que puedan proveer conforme a la categoría a la que está reservado su desempeño. De no hacerlo así, serán adscritos con carácter forzoso a cualquiera de ellos.

4.– No podrán tomar parte en la presente convocatoria:

a) Quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión firme de funciones, en tanto permanezcan en dicha situación, por comisión de falta grave o muy grave.

b) Los sancionados con traslado, en los términos del artículo 140. 2 b) del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

c) Quienes encontrándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular no hayan permanecido en tal situación el tiempo mínimo exigido en la normativa vigente.

Segunda.– Requisitos de participación en el procedimiento de comisiones de servicios (C290).

1.– Para tomar parte en la presente convocatoria las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza y encontrarse en la situación administrativa de servicio activo.

b) Pertenecer a la categoría a que se reserva el puesto de trabajo ofertado en provisión transitoria, aun cuando no se cumplan el resto de requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo; en todo caso deberán cumplirse los requisitos de titulación o habilitaciones previstos específicamente en la relación de puestos de trabajo.

c) Para la provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a la categoría de Intendente, pertenecer a las categorías de la Escala Ejecutiva y para la provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a la categoría de Comisario o Comisaria, pertenecer a la categoría de Subcomisario o a cualquiera de las categorías de la Escala de Inspección de la Ertzaintza; y reúnan el resto de condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados.

2.– No podrán participar en este procedimiento los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza adscritos a un puesto de trabajo sujeto a un período especial de mínima permanencia por razón de ostentar una especialidad que no se corresponda con la exigida para el puesto de trabajo solicitado, y no la hayan cumplido, salvo que el órgano competente hubiera aceptado la renuncia.

A los efectos del cumplimiento del período de mínima permanencia, se tendrán en cuenta los períodos de desempeño, en cualquier régimen de adscripción, de puestos de trabajo con requisito de la especialidad que corresponda, desde que el funcionario o funcionaria tuviera acreditada dicha especialidad, de conformidad con el artículo 10 y la Disposición Transitoria del Decreto 57/2023, de 4 de abril, sobre las especialidades en la Ertzaintza.

Tercera.– Plazo de presentación de solicitudes.

1.– Los interesados e interesadas en tomar parte en este procedimiento selectivo deberán presentar la solicitud en el plazo de quince días hábiles, que se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud se presentará por vía telemática a través del portal Segurgunea, al que se accederá entrando en la dirección de internet https://segurgune.euskadi.eus

La identificación para acceso al portal Segurgunea se realizará, bien haciendo uso del certificado digital asociado al NIP que se dispone en el carnet profesional, para lo cual se deberá utilizar un equipo con conexión a Internet y con lector de tarjetas de certificados digitales; o bien con la clave de usuario y la contraseña, y el código identificativo que se recibirá en el correo corporativo personal a través de la aplicación de correo electrónico OWA.

El Manual de usuario de la aplicación para presentar solicitudes y reclamaciones o recursos en este procedimiento estará disponible en el portal del empleado y en las oficinas de Recursos Humanos de los Centros policiales.

3.– Una vez transcurrido el período de presentación de solicitudes, las instancias formuladas serán vinculantes para los y las solicitantes.

4.– La modificación de la solicitud o el desistimiento de tomar parte en el procedimiento deberá tramitarse igualmente a través del portal Segurgunea dentro del plazo de presentación de solicitudes. De presentar una segunda o ulteriores solicitudes, solo tendrá eficacia la última formulada dentro del plazo de presentación de solicitudes, quedando invalidadas todas las anteriores, y sin efecto las que se presenten finalizado dicho plazo. Asimismo, el desistimiento dentro del plazo de presentación de solicitudes deja sin efecto las que se hubieran formulado.

5.– La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la valoración de los méritos, en su caso, será a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.– El cumplimiento de los requisitos de participación se comprobará de oficio e igualmente los méritos generales se valorarán de oficio, en base a los datos obrantes en las bases de datos de personal que gestiona la Dirección de Recursos Humanos.

7.– En el portal del empleado está disponible la información sobre el expediente personal (titulaciones, formación, perfiles lingüísticos, etc.); si las personas aspirantes encontrasen errores u omisiones, podrán subsanarlas dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante comunicación, a la que se adjuntará copia simple de los documentos acreditativos, dirigida al buzón provisiondepuestos@seg.euskadi.eus

En el mismo plazo y por el mismo medio se podrá alegar el cumplimiento de requisitos o méritos.

Toda solicitud y/o documentación presentada con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta en este procedimiento.

8.– El órgano competente procederá a la comprobación de los requisitos y los méritos alegados, según los casos, a través de la consulta de sus propios registros, a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas o al organismo que expide la certificación.

Las citadas consultas se llevarán a cabo en todos los casos salvo que conste la oposición motivada de la persona solicitante y esta sea apreciada por el órgano responsable de la actividad de tratamiento. En caso de manifestarse oposición motivada, junto a esta deberán aportarse necesariamente los documentos originales a cuya consulta se opone.

Cuarta.– Procedimiento de provisión definitiva de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los Cuerpos de Policía del País Vasco, el nombramiento requerirá el previo informe del titular de la unidad administrativa u órgano a que esté adscrito el puesto de trabajo a proveer. En el mismo se formulará una propuesta de idoneidad entre los admitidos y admitidas al procedimiento, referida a las competencias profesionales de la Categoría a que se reservan los puestos de trabajo a que se refiere esta convocatoria y al componente de confianza, que se harán públicas en el portal Gurenet, o bien, se propondrá declarar desierta la convocatoria.

2.– El informe de idoneidad se emitirá tomando en consideración al menos el historial de ascensos a las distintas categorías y de desempeño de puestos de trabajo y el último destino desempeñado.

3.– El plazo para la emisión de los informes de idoneidad es el previsto en el artículo 23 del Decreto 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Quinta.– Resolución del procedimiento de provisión definitiva.

1.– Los puestos de trabajo a proveer con carácter definitivo por el sistema de libre designación serán adjudicados mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad, que se notificará personalmente a los adjudicatarios y adjudicatarias y se hará pública de conformidad con lo establecido en este procedimiento.

2.– La Resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato o candidata elegido, de los requisitos y demás especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo; en todo caso, será fundamento de la Resolución adoptada la observancia del procedimiento debido.

3.– La fecha de efectos de las adscripciones definitivas se determinará mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad.

4.– Las adjudicaciones definitivas tienen carácter voluntario y no generarán derecho a indemnización en concepto de modificación del centro de trabajo.

Sexta.– Cese del puesto de trabajo provisto con carácter definitivo por el sistema de libre designación.

1.– Los funcionarios y funcionarias que resulten adjudicatarios en adscripción definitiva de puestos de trabajo a proveer por el sistema de libre designación podrán ser cesados de los mismos con carácter discrecional en los términos establecidos en el artículo 103.5 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

2.– El personal cesado en puesto de libre designación será adscrito con carácter provisional, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, al desempeño de otro puesto de trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Decreto 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Séptima.– Asignación de comisiones de servicios.

1.– De conformidad con el artículo 105 n.º 1 y 5 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, podrán conferirse comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo o funciones propias de otra categoría distinta a la de pertenencia, siempre que sean de la misma escala o de la inmediata superior a la del funcionario o funcionaria interesada.

2.– Por aplicación de la Disposición Adicional del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, según redacción dada por el artículo décimo del Decreto 76/2012, de 22 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, se podrá conferir la comisión de servicios a funcionarios o funcionarias que, cumpliendo el resto requisitos exigidos, no tuviera acreditado el perfil lingüístico exigido o equivalente.

3.– Una vez resuelta la provisión definitiva de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad se efectuará la asignación de comisiones de servicios teniendo en cuenta las solicitudes formuladas, previo informe del titular de la unidad administrativa u órgano a que esté adscrito el puesto de trabajo en cuestión. En el mismo se formulará una propuesta de idoneidad entre los admitidos y admitidas al procedimiento de comisión de servicios, referida a las competencias profesionales de las Categorías a que se reservan los puestos de trabajo a que se refiere esta convocatoria, que se harán públicas en el portal Gurenet, o bien, se propondrá declarar desierta la convocatoria.

4.– La emisión de los informes previstos en el apartado anterior se realizará a requerimiento del órgano convocante en el plazo que este establezca, siempre dentro del plazo general de la resolución de la presente convocatoria.

5.– El informe de idoneidad se emitirá tomando en consideración, al menos, el cumplimiento por el o la aspirante de las condiciones de participación en el procedimiento, el historial de ascenso a las distintas categorías y de desempeño de puestos de trabajo, el último destino desempeñado y el componente de confianza.

6.– Al funcionario o funcionaria adjudicatario de la comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo al que se hallare adscrito con carácter definitivo.

7.– Quien resultare adjudicatario de la comisión de servicios percibirá las retribuciones correspondientes a su categoría y las complementarias del puesto de trabajo desempeñado.

8.– Las presentes comisiones de servicios tienen carácter voluntario, y su asignación no generará indemnización alguna por razón de servicio por cambio de puesto de trabajo.

9.– Las comisiones de servicios serán revocables discrecionalmente en cualquier momento por el órgano que las confiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

Octava.– Plazo de resolución de la convocatoria.

1.– El plazo para la resolución de la presente convocatoria se amplía conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

(Véase el .PDF)

Análisis documental