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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, miércoles 21 de febrero de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
911

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2024, de las ayudas previstas en la Orden de 3 de octubre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 13 de febrero de 2024, ha procedido a asignar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2024, de las subvenciones previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, según redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, de segunda modificación de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 13 de febrero de 2024 por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2024, de las ayudas previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, recogido como Anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2024.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, POR EL QUE SE ASIGNAN RECURSOS ECONÓMICOS PARA LA FINANCIACIÓN EN EL AÑO 2024 DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN CONJUNTA DE 3 DE OCTUBRE DE 2012, DE LAS CONSEJERAS DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, Y DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA HEZIBI DE FORMACIÓN Y TRABAJO EN ALTERNANCIA PARA JÓVENES

El objeto de la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes es desarrollar un modelo de formación profesional en alternancia, dirigido a estudiantes de formación profesional y a personas jóvenes desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales mediante la obtención de un certificado de profesionalidad o título de formación profesional inicial en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, contribuyendo a ajustar las necesidades de las empresas con las competencias adquiridas por los trabajadores y trabajadoras.

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ha modificado el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, reformulado el artículo 11, que regula los contratos formativos, sustituyendo el contrato para la formación y el aprendizaje por el contrato de formación en alternancia, y modificando su duración de tres meses y hasta un máximo de dos años.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es el organismo autónomo competente para la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y creación de empresas, incluyendo la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, de acuerdo con el artículo 3.b) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el artículo 3.b) del Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de dicho organismo autónomo.

La Orden de 3 de octubre de 2012, modificada mediante Orden de 10 de diciembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, es una norma de vigencia indefinida y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13.5, la dotación económica para la financiación del programa se consignará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario. Asimismo, se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la dotación anual destinada a financiar la subvención de los contratos de formación y aprendizaje celebrados en el marco de este programa y a financiar el coste adicional en los proyectos asociados a la obtención de un certificado de profesionalidad en alternancia con el empleo del programa Hezibi. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su incremento, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Las ayudas para la financiación de las ayudas previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación y de Empleo y Asuntos Sociales por el que se establecen las bases reguladoras del programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2024, aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 14 de diciembre de 2023, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y publicado en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Estas subvenciones contribuyen al objetivo estratégico de «igualdad de oportunidades como eje fundamental de la política vasca de empleo» contenido en el Plan, destinadas a incentivar la formación en alternancia con el empleo con la contratación de personas desempleadas que cursan certificados de profesionalidad, dando cobertura económica a apoyar los gastos que los centros formativos y empresas incurren en esta modalidad formativa que precisa de gestiones de intermediación, tutorización y evaluación específicas para este alumnado.

Por todo ello, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, previa la correspondiente deliberación, en su sesión de fecha 13 de febrero de 2024, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Recursos económicos.

Asignar recursos económicos destinados a financiar, en el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales modificada por la Orden de 10 de diciembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, por importe de 3.000.000 euros, de los cuales 900.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 2.100.000 euros al crédito de compromiso de 2025, con cargo a la partida presupuestaria 2104105000 32311445400 2024/000510.

La ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, asigna los recursos económicos totales destinados a financiar estas ayudas.

Dicha cuantía podrá verse, en su caso, incrementada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Segundo.– Incidencia de la reforma laboral realizada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

Las menciones al contrato para la formación y el aprendizaje contenidas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, se entenderán referidas al contrato de formación en alternancia, regulado en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

La subvención por la labor formativa desempeñada por las empresas, prevista en el artículo 13.4 de la citada Orden, en la redacción dada por la Orden de 10 de diciembre de 2014, resultará de aplicación a los nuevos contratos de formación en alternancia cualquiera que sea su duración, dentro de los márgenes legalmente fijados, entre 3 meses y dos años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden, concediéndose la subvención prevista de 2.000 euros por año de contrato a jornada completa de forma proporcional a su duración y jornada en el supuesto de que esta sea inferior a un año y la jornada no sea completa.

Tercero.– Tramitación electrónica.

Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.

Aquellas entidades o empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo www.lanbide.euskadi.eus

En el caso de las empresas, la ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1038112

En el caso de las entidades de formación, la ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1038113

Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Cuarto.– Órgano competente para la gestión, tramitación y resolución de las solicitudes.

En virtud de lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, según redacción dada por el Decreto 156/2021, de 29 de junio, el órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes, así como de su resolución es la Dirección de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Frente a las resoluciones dictadas por la Dirección de Formación Profesional para el empleo se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Quinto.– Silencio administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, previsto en el artículo 4.4 de la Orden de 18 de abril de 2012, sin haberse notificado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Sexto.– Abono de las subvenciones.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/

Séptimo.– Requisitos generales de acceso a la subvención y a la condición de persona beneficiaria.

1.– Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.4 p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la misma Ley 20/2023.

2.– Además de los requisitos previstos en el artículo 17 de la Orden conjunta de 3 de octubre, modificada por la Orden de 10 de diciembre de 2014, para acceder a la condición de entidad beneficiaria de las ayudas resultan de aplicación las siguientes prohibiciones:

a) Estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:

– Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o,

– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

b) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

c) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa, o en caso de haber sido sancionada que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

d) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

e) Estar incursa en alguna de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Los requisitos que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

Octavo.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml


Análisis documental