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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, miércoles 21 de febrero de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
910

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se modifican convocatorias de subvenciones aprobadas por este organismo autónomo para su ajuste a la nueva normativa europea de ayudas de «minimis».

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 13 de febrero de 2024, ha procedido a modificar convocatorias de subvenciones aprobadas por este organismo autónomo para su ajuste a la nueva normativa europea de ayudas de «minimis» y de conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 13 de febrero de 2024, por el que se modifican convocatorias de subvenciones aprobadas por este organismo autónomo para su ajuste a la nueva normativa europea de ayudas de «minimis», recogido como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2024.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, POR EL QUE SE MODIFICAN CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES APROBADAS POR ESTE ORGANISMO AUTÓNOMO PARA SU AJUSTE A LA NUEVA NORMATIVA EUROPEA DE AYUDAS DE MINIMIS

El día 15 de diciembre de 2023 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis». Este Reglamento sustituye al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, tras su expiración.

Tal y como se establece en su artículo 8, el Reglamento (UE) 2023/2831 entró en vigor el día 1 de enero de 2024 y será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2030.

Con relación a la normativa anterior (Reglamento (UE) 1407/2013), se incrementa de 200.000 euros a 300.000 euros el importe del límite de ayudas de «minimis» a percibir en un periodo de tres años.

Asimismo, se modifica el modo de determinar el periodo a tener en cuenta para el cálculo de este límite. Con el nuevo Reglamento, la referencia no son los ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores) sino cualquier periodo de tres años, de manera que se han de tener en cuenta las ayudas de «minimis» otorgadas en los tres años previos a la fecha de concesión de cada subvención.

El Consejo de Administración de Lanbide aprobó a finales del ejercicio 2023 varias convocatorias de subvenciones, tramitadas de forma anticipada, que se sujetaron expresamente al Reglamento (UE) 1407/2013. Las resoluciones de concesión de estas ayudas se dictarán en el ejercicio 2024, una vez que ha sido ya aprobada la Ley de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2024, en la que consta el crédito correspondiente para la financiación de estas subvenciones y, por tanto, estando ya vigente el Reglamento (UE) 2023/2831, de manera que esta será la normativa de aplicación.

A los efectos de garantizar la seguridad jurídica, así como el conocimiento por parte de los potenciales beneficiarios de este cambio normativo, en cumplimiento del principio de publicidad al que ha de sujetarse la gestión de las subvenciones, máxime en relación con las bases reguladoras aplicables a su concesión, se hace precisa la modificación de tales convocatorias para adecuarlas a la normativa vigente sobre ayudas de «minimis» y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Con esta finalidad, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 13 de febrero de 2024,

ACUERDA:

Primero.– Modificar el artículo 19 de la convocatoria de ayudas, para el año 2024, destinadas a la contratación de personas mayores de 50 años en situación de desempleo por tiempo igual o inferior a un año, en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 7 de noviembre de 2023 y publicada en el BOPV del día 15 de noviembre de 2023 por Resolución de 7 de noviembre de 2023, del Director General de este organismo autónomo, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 19.– Normativa europea sobre la competencia.

1.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria quedan sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de "minimis" concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años.

Para la aplicación de este límite habrá de estarse a la definición de "única empresa" prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

2.– El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores, con objeto de comprobar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.»

Segundo.– Modificar el artículo 12 de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2024, aprobada por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 24 de noviembre de 2023 y publicada en el BOPV del día 4 de diciembre de 2023 por Resolución de 24 de noviembre de 2023, del Director General de este organismo autónomo, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12.– Normativa europea sobre la competencia.

1.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria quedan sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de “minimis” concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años.

Para la aplicación de este límite habrá de estarse a la definición de “única empresa” prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

2.– El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores, con objeto de comprobar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.»

Tercero.– Modificar el artículo 25 de la convocatoria de ayudas, para el año 2024, destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas. Programa Lehen Aukera, aprobada por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 24 de noviembre de 2023 y publicada en el BOPV del día 28 de diciembre de 2023 por Resolución de 24 de noviembre de 2023, del Director General de este organismo autónomo, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 25.– Normativa europea sobre la competencia.

1.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria por la contratación de personas jóvenes quedan sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de “minimis” concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años.

Para la aplicación de este límite habrá de estarse a la definición de “única empresa” prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

2.– El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores, con objeto de comprobar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.»

Cuarto.– De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las modificaciones aprobadas mediante este Acuerdo son de aplicación a todas las solicitudes presentadas al amparo de las convocatorias modificadas, que son resueltas desde el día 1 de enero de 2024, fecha en la que inició su vigencia el citado Reglamento.


Análisis documental