N.º 38, miércoles 21 de febrero de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
909
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 6 de febrero de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 7 de noviembre de 2023, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación de personas mayores de 50 años en situación de desempleo por tiempo igual o inferior a un año, en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 18.2 b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 6 de febrero de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores (BOPV n.º 32, de 13 de febrero de 2024) de la Resolución de 7 de noviembre de 2023, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación de personas mayores de 50 años en situación de desempleo por tiempo igual o inferior a un año, en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se procede a su corrección:
En la versión en euskera, en la página 2024/765 (1/1), donde dice:
«Gaztelaniazko bertsioan, 2023/5137 (16/4) orrialdean, 3.2.d) artikuluan ageri den taulan, Derrigorrezko Bigarren Hezkuntzari edo Ikasketarik Gabekoari dagokion urteko gutxieneko soldata gordinaren zenbatekoa kendu eta indarrean dagoen lanbide arteko gutxieneko soldatari egingo zaio erreferentzia. Hau dio:»
Debe decir:
«Euskarazko bertsioan, 2023/5137 (16/4) orrialdean, 3.2.d) artikuluan ageri den taulan, Derrigorrezko Bigarren Hezkuntzari edo Ikasketarik Gabekoari dagokion urteko gutxieneko soldata gordinaren zenbatekoa kendu eta indarrean dagoen lanbide arteko gutxieneko soldatari egingo zaio erreferentzia. Hau dio:»