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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 37, martes 20 de febrero de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
894

DECRETO 10/2024, de 6 de febrero, por el que se reconoce de utilidad pública a la asociación denominada Asociación de Acción Social «Ausartzen».

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la asociación denominada Asociación de Acción Social «Ausartzen», ha solicitado la declaración mencionada por entender que promueve el interés general a través de las actividades que lleva a cabo, realizando una labor social que promueve mejorar la calidad de vida y el interés social, en especial de la infancia y de la juventud, impulsando proyectos juveniles, culturales y educativos.

En efecto, la asociación dirige sus actividades a la consecución de su fin principal, esto es, acompañar el proceso de desarrollo de los menores, jóvenes y sus familias en contextos de vulnerabilidad, facilitando posibilidades educativas en las que potenciar variables de protección y estimular las competencias personales y sociales necesarias para su plena integración.

La entidad denominada Asociación de Acción Social «Ausartzen» consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número AS/B/17380/2013, en virtud de Resolución de fecha 6 de marzo de 2013, dictada por la Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende la Comunidad Autónoma Vasca.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de utilidad pública se realizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos a los que corresponda en función de la materia. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de febrero de 2024.

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de utilidad pública a la asociación denominada Asociación de Acción Social «Ausartzen», inscrita con el número de registro AS/B/17380/2013 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 2024.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.


Análisis documental