N.º 36, lunes 19 de febrero de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
854
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 30 de enero de 2024, del Viceconsejero de Seguridad, de convocatoria del proceso para la concesión de menciones honoríficas en el ámbito de la seguridad privada en Euskadi, correspondientes al año 2023.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 30 de enero de 2024, del Viceconsejero de Seguridad, de convocatoria del proceso para la concesión de menciones honoríficas en el ámbito de la seguridad privada en Euskadi, correspondientes al año 2023, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 31, de 12 de febrero de 2024, se procede a su corrección.
En la página 2024/745 (2/2), en la versión en castellano
donde dice:
«Quinto.– Las solicitudes deberán presentarse en los lugares y de la forma que se señala a continuación:
a) Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica.
– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en las Oficinas del Gobierno Vasco de Atención al Ciudadano, Zuzenean, de Bizkaia (Gran Vía 85, 48001 Bilbao), Gipuzkoa (Andía 13, 20003 San Sebastián) y Álava (c/ Ramiro de Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).
– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/10426089
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://euskadi.eus/misgestiones
El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
b) Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.»
debe decir:
«Quinto.– Las solicitudes deberán presentarse en los lugares y de la forma que se señala a continuación:
a) Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica.
– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en las Oficinas del Gobierno Vasco de Atención al Ciudadano, Zuzenean, de Bizkaia (Gran Vía 85, 48001 Bilbao), Gipuzkoa (c/ Andía 13, 20003 San Sebastián) y Álava (c/ Ramiro de Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).
– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/1042609
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://euskadi.eus/misgestiones
El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
b) Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.»