N.º 36, lunes 19 de febrero de 2024
- Otros formatos:
- PDF (164 KB - 5 Pág.)
- EPUB (123 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
853
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024, del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, por la que se convocan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil para el año 2024.
El Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, regula las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil (Boletín Oficial del País Vasco número 12, de 16 de enero de 2024).
Con posterioridad, el 30 de diciembre de 2023, entró en vigor la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín Oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023), que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deroga el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Por ello, esta convocatoria incorpora lo dispuesto por la nueva normativa en relación con las obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias, la gestión de las ayudas y la resolución de la convocatoria, los supuestos de incumplimiento y el procedimiento de reintegro de ayudas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente convocatoria tiene su oportuno reflejo en el Plan Estratégico cuatrienal de Subvenciones de Lehendakaritza de 2024-2027, aprobado mediante Resolución de 12 de febrero de 2024, del Secretario General de Coordinación y Comunicación Social. Las ayudas contempladas en la presente Resolución de convocatoria tienen como objetivo impulsar la política transversal de juventud y la emancipación juvenil, siendo este uno de los objetivos estratégicos a lograr por la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030 en el Plan Estratégico Cuatrienal de Subvenciones 2024-2027 de Lehendakaritza.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil, la convocatoria de las ayudas del Programa Emantzipa se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General o de la Viceconsejeria competente en materia de juventud, en el primer trimestre de cada año.
Así mismo, la Disposición Adicional Primera de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, establece que las funciones atribuidas en la misma a los departamentos podrán ser ejercidas por las secretarias generales de Lehendakaritza o Vicelehendakaritza en los términos en los que se establezca en los decretos de estructura orgánica.
En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, modificado por el Decreto 39/2023, de 28 de marzo,
RESUELVO:
Artículo único.– El Programa Emantzipa cuya convocatoria para el ejercicio 2024 se efectúa mediante la presente Resolución se regirá, además de por lo establecido en el Decreto 191/2023, de 26 de diciembre y la normativa de general aplicación a la actividad subvencional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por las bases que se contienen en el anexo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2024.
El Secretario General de Transición Social y Agenda 2030,
JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ ERDOCIA.
ANEXO
Resolución del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, por la que se convocan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil para el año 2024
BASES
Primera.– Dotación económica.
Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas ascienden a 139.000.000 de euros, de acuerdo al crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2024, aprobados mediante Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023). De dicho importe, 53.000.000 de euros se financiarán con crédito de pago del ejercicio 2024, 56.000.000 de euros con crédito de compromiso para el ejercicio 2025 y 30.000.000 de euros con crédito de compromiso para el ejercicio 2026, destinados a sufragar las obligaciones derivadas del reconocimiento de ayudas durante el ejercicio 2024.
El volumen total de las ayudas concedidas dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En caso de establecer una cuantía adicional esta no podrá ser superior a un 20 % del crédito presupuestario aprobado.
Tanto el agotamiento como la actualización de los fondos destinados a estas ayudas, se hará público mediante Resolución del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– Cuantía de la subvención.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil la cuantía máxima de la ayuda será de 300 euros mensuales por persona beneficiaria y durante 24 mensualidades como máximo, siempre que se mantenga el cumplimiento de todos los requisitos que dieron acceso a la misma.
Tercera.– Modo y plazo de presentación de solicitudes.
1.– El plazo para la presentación de solicitudes tendrá su inicio desde el 20 de febrero de 2024 hasta el 29 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
2.– Las solicitudes de las ayudas económicas podrán presentarse de forma electrónica en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1236201 o de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía del Gobierno Vasco – Zuzenean https:www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.
Las solicitudes, junto a la documentación complementaria que debe acompañarla, podrán presentarse a través de un representante legal de la persona interesada. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, en los términos establecidos por el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
La solicitud se podrá tramitar también electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el registro electrónico de apoderamientos de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
El formulario de presentación de solicitudes y el resto de los modelos normalizados para la formalización de los diferentes trámites administrativos a que hace referencia el artículo 8.2 del Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil, estarán disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1236201
Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Las personas solicitantes podrán solicitar atención y asistencia en el uso de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco y el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
La ficha de procedimiento a que hace referencia el artículo 8.5 del Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil, estará disponible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1236201
Cuarta.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de la ayuda, además de las obligaciones determinadas en el artículo 12 del Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al programa Emantzipa de emancipación juvenil, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y cuantas otras obligaciones de índole legal sean exigibles por razón de la percepción de las ayudas a las que se refiere este Programa.
Quinta.– Gestión de las ayudas y Resolución.
1.– Las tareas de gestión de las ayudas objeto de la presente convocatoria corresponden a la Dirección de Juventud.
2.– La concesión o, en su caso, denegación de las ayudas solicitadas, se realizará mediante Resolución del Secretario General de Transición Social y Agenda 2020.
3.– Contra la Resolución indicada en el apartado anterior, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
4.– La Resolución habrá de ser notificada en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a que el expediente esté completo, siendo el silencio administrativo desestimatorio. No obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanación de defectos, el plazo aludido quedará suspendido durante el lapso que media entre la recepción de la notificación emitida a la persona solicitante y la presentación de la totalidad de la documentación solicitada.
5.– La Resolución de concesión será notificada por el canal elegido por la persona solicitante y se realizará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 35/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se establece que la relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en sede electrónica, en los términos establecidos en el artículo 9.4 del Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al programa Emantzipa de emancipación juvenil.
Sexta.– Causas y reintegro de ayudas.
Las causas de reintegro y el procedimiento de extinción y reintegro de las ayudas indebidamente recibidas se regirán por lo establecido en los artículos 36 y siguientes del Título III de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.