Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, lunes 19 de febrero de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
851

ORDEN de 9 de febrero de 2024, de la Consejera de Salud, de creación del Consejo Asesor de Cuidados Paliativos de Euskadi.

Los Cuidados Paliativos son definidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el 2002, como «un enfoque de atención que mejora la calidad de vida de las personas enfermas y de sus familias afrontando los problemas asociados con enfermedades mortales a través de la prevención y alivio del sufrimiento. Todo ello, mediante la rápida identificación, y correcta valoración y tratamiento del dolor y de otros problemas físicos, psicosociales y espirituales».

Euskadi cuenta con la Ley 11/2016 de 8 de julio de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida, que contiene derechos y obligaciones de pacientes y profesionales en relación a la asistencia sanitaria y sociosanitaria que se debe prestar a las personas en la fase final de sus vidas, donde los cuidados paliativos adquieren todo su sentido y relevancia.

La atención paliativa es una de las áreas de actuación sanitaria y sociosanitaria reconocida en el Plan de Salud de Euskadi 2030 y, más específicamente en el Plan Estratégico de Cuidados Paliativos de Euskadi 2023-2027. En este último, se concreta en su objetivo 1.1 con el siguiente literal: «Creación de un Consejo Asesor de Cuidados Paliativos de Euskadi, con definición clara de funciones, composición y cronograma de trabajo, que vele por el desarrollo y seguimiento del presente plan, con especial atención al despliegue de la estructura y adecuación del mapa de recursos asistenciales disponibles en las OSIs en relación al grado de complejidad presentado por las y los pacientes con necesidades de cuidados paliativos».

Esta norma, que se enmarca en el régimen establecido por el Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los consejos asesores del Departamento de Salud, crea un órgano de asesoramiento al Departamento de Salud en materia de cuidados paliativos para el asesoramiento técnico, así como para procurar la atención paliativa integral y de calidad.

Por todo ello, en ejercicio de la competencia para dictar disposiciones administrativas generales que le son atribuidas a este órgano por el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y 4.1 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y adscripción.

1.– La presente Orden tiene por objeto crear el Consejo Asesor de Cuidados Paliativos de Euskadi, como órgano consultivo y de asesoramiento técnico al Departamento de Salud en materia de cuidados paliativos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los consejos asesores del Departamento de Salud.

2.– El Consejo Asesor de Cuidados Paliativos de Euskadi se adscribe al Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin participar en la estructura jerárquica de esta.

Artículo 2.– Funciones.

1.– La función principal del Consejo Asesor de Cuidados Paliativos de Euskadi es velar por el desarrollo y seguimiento del Plan Estratégico de los Cuidados Paliativos de Euskadi 2023-2027, y en futuros planes estratégicos, si fuera el caso, con especial atención al despliegue de la estructura y adecuación del mapa de recursos asistenciales disponibles en las OSIs en relación al grado de complejidad presentado por las y los pacientes con necesidades de cuidados paliativos.

2.– Serán, asimismo, funciones del Consejo Asesor de Cuidados Paliativos de Euskadi, además de las señaladas en el artículo 2 del Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los consejos asesores del Departamento de Salud, las siguientes:

a) Proponer y, en su caso, colaborar con el Departamento de Salud y Osakidetza en la elaboración de programas de intervención sanitaria, definiendo objetivos operativos, necesidades de servicios, recursos y su organización en el marco de los objetivos generales y líneas de acción previstas en el Plan Estratégico de los Cuidados Paliativos de Euskadi 2023-2027.

b) Informar y asesorar sobre los aspectos organizativos de los diferentes niveles y dispositivos asistenciales para una mejor continuidad de la atención paliativa 24 horas, 7 días a la semana, y para el aprovechamiento racional de los recursos.

c) Informar y asesorar sobre los sistemas de información, formación y evaluación de servicios y prestaciones de cuidados paliativos.

d) Informar y asesorar en la definición de los indicadores necesarios para monitorizar la calidad de los procesos asistenciales y la medición de resultados de la atención paliativa.

e) Analizar las actuaciones emprendidas o por emprender según la efectividad de las mismas y la evolución de las necesidades de cuidados paliativos.

f) Informar y asesorar sobre líneas de investigación en curso o que se prevean en un futuro, así como informar de la existencia de tecnologías y dispositivos o modalidades asistenciales emergentes en cuidados paliativos.

Artículo 3.– Composición.

1.– El Consejo Asesor de Cuidados Paliativos de Euskadi estará compuesto por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y 17 personas vocales designadas por la Consejera de Salud.

La presidencia del Consejo Asesor de Cuidados Paliativos se ejercerá por la persona titular de la Viceconsejería de Salud.

La Secretaría se ejercerá por la persona que ostenta la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud.

Vocales:

El nombramiento de las y los vocales se realizará por orden de la persona titular del departamento de Salud, teniendo en cuenta la siguiente distribución:

a) Tres personas vocales en representación de la Dirección General de Osakidetza, entre las que estará la persona que ostente la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza.

b) Dos personas vocales, un médico o una médica y otro enfermero o enfermera, en representación de Unidades y Equipos específicos de cuidados paliativos de Osakidetza.

c) Dos personas vocales, un médico o médica y otro enfermero o enfermera, en representación de los Servicios de Hospitalización a Domicilio de Osakidetza.

d) Una persona vocal médico o médica en representación de las Unidades de Atención Primaria de Osakidetza, que será propuesta por Osatzen (Sociedad Vasca de Medicina Familiar y Comunitaria).

e) Dos personas vocales en representación del personal médico de las especialidades de Medicina interna, Onco-Hematología, Cardiología, Neumología o Neurología de Osakidetza.

f) Una persona vocal en representación del Consejo Sanitario de Osakidetza.

g) Una personal vocal en representación de los Servicios de Urgencias hospitalarios o Emergencias de Osakidetza.

h) Dos personas vocales, un médico o una médica y otro enfermero o enfermera, en representación de las unidades de Cuidados Paliativos Pediátricos.

i) Una persona vocal en representación de la Dirección de Atención Sociosanitaria.

j) Una persona vocal en representación de la Sociedad de Cuidados Paliativos de Euskadi (Arinduz).

k) Una persona vocal enfermera de la OSI Bidasoa y miembro de la asociación Bidasoa Zurekin (Comarca compasiva).

2.– En cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, se procurará tanto la participación de una persona experta en género, como que las personas de cada sexo estarán representadas al menos al 40 %.

3.– Cada institución u órgano representado en el Consejo podrá proponer una persona suplente, por cada persona titular designada, para casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Articulo 4.– Régimen Jurídico.

1.– El Consejo Asesor de Cuidados Paliativos de Euskadi es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público vasco, para el ejercicio de funciones consultivas y de participación en materia de cuidados paliativos.

2.– Se regirá por lo dispuesto en la presente Orden y, en lo no previsto en las citadas normas, por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 5.– Periodicidad de las reuniones y gobernanza.

1.– El Consejo Asesor de Cuidados Paliativos de Euskadi se reunirá anualmente, pudiéndose proponer reuniones con más frecuencia en caso de necesidad.

2.– La asistencia a las sesiones no dará derecho a retribución económica, indemnización o dietas a las personas miembros del Consejo.

Articulo 6.– Uso del euskera.

1.– El Consejo Asesor de Cuidados Paliativos garantizará la posibilidad del uso del euskera, de acuerdo con la legislación de normalización del uso del euskera.

2.– En cualquier caso, las convocatorias, actas y certificaciones deberán ir redactadas en forma bilingüe.

Articulo 7.– Memoria anual, publicidad y transparencia.

De conformidad con el artículo 18.5 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, anualmente se redactará una memoria de gestión y se rendirá cuentas de ello públicamente a través del portal de transparencia del Gobierno Vasco-Gardena.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2024.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.


Análisis documental