N.º 35, viernes 16 de febrero de 2024
- Otros formatos:
- PDF (133 KB - 2 Pág.)
- EPUB (114 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
840
RESOLUCIÓN 192/2024, de 31 de enero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se establece el régimen de suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los cargos directivos de la Red de Salud Mental de Gipuzkoa.
HECHOS
I.– Desde la Red de Salud Mental de Gipuzkoa, se ha valorado la necesidad y decidido la conveniencia del establecimiento de un régimen de suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad que complemente la regulación contenida en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
II.– El planteamiento que antecede de establecer un régimen de suplencia, es acorde con la práctica seguida en otras organizaciones de servicios de la red, y contribuye a un mejor funcionamiento de la gestión administrativa por continuidad en la producción de actos administrativos válidos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que:
«1.– En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
4.– En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia».
Segundo.– El artículo 11.c) del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, dispone que «corresponde al Director General del Ente Público nombrar y separar a los/las Directores/as Gerentes de las organizaciones de servicios sanitarios y a propuesta del/de la Director/a Gerente respectivo/a, nombrar y separar al resto de cargos directivos de dichas organizaciones de servicios».
Por lo tanto, y en virtud de los anterior, la competencia para establecer el régimen de suplencia de los cargos directivos por él nombrados, corresponde a la Dirección General de Osakidetza- Servicio vasco de salud.
Por cuanto antecede, y de acuerdo con las facultades que legalmente me han sido atribuidas
RESUELVO:
Primero.– Establecer el régimen de suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la Dirección Gerencia de la Red de Salud Mental de Gipuzkoa de Osakidetza-Servicio vasco de salud que recaerá en el cargo que ocupe la Dirección de Gestión de la citada Organización.
La suplencia del resto de cargos directivos, distintos del Director Gerente, se llevará a efecto por cualquiera de los cargos directivos en ejercicio.
Segundo.– Publicar la presente Resolución en el BOPV y notificarla a los cargos afectados por la misma para su conocimiento y efectos oportunos.
Tercero.– La presente Resolución, que es definitiva, producirá efectos a partir del día de la fecha.
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 2024.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.