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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, viernes 16 de febrero de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
835

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2024, del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, mediante la cual se da inicio al procedimiento de elaboración de un nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Protegido del Patrimonio Natural de Armañón.

Armañón es un espacio de un elevado valor natural. Por ello en el año 2006 fue declarado Parque Natural, mediante el Decreto 176/2006, de 19 de septiembre. De forma paralela, como instrumento de ordenación y planificación de este espacio se aprobó el correspondiente PORN mediante el Decreto 175/2006, de idéntica fecha.

En el año 2004, a propuesta del Gobierno Vasco, la Comisión Europea reconoció el papel de Armañón en el mantenimiento y restablecimiento de la biodiversidad a escala europea al incluirlo en la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, mediante la Decisión 2004/813/CE, como parte de la red ecológica Natura 2000.

Este valor fue refrendado en el año 2016 cuando mediante el Decreto 25/2016, de 16 de febrero, el Gobierno Vasco designo Armañón como Zona Especial de Conservación (ZEC), estableciendo las normas de conservación pertinentes.

Por tanto, desde el año 2016 el territorio de Armañón dispone de un doble régimen de protección derivado de sus consideraciones como Parque Natural y ZEC. La legislación vigente en ese momento, el Texto Refundido de la Ley de Conservación del Naturaleza del País Vasco (TRLCN), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, preveía en su artículo 18 que, en caso de solaparse en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación debieran ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformaran un todo coherente.

En este sentido, la Disposición final tercera del referido Decreto 25/2016 ya estableció que, a su aprobación se iniciarían los trámites «al objeto de que (...) el PORN del Parque Natural reúna la condición de documento único que regulen ambas tipologías de Espacios Naturales Protegidos».

Estos trabajos se iniciaron mediante la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, mediante la que se iniciaba la elaboración y aprobación de un nuevo PORN del Parque Natural de Armañón, así como los trabajos necesarios para que coincidiesen las delimitaciones de ambas figuras de protección.

Iniciadas las labores, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7 del TRLCN, el nuevo PORN culminó las distintas fases hasta su aprobación provisional, mediante Orden de 1 de julio de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Transcurridos casi cuatro años desde este trámite, el Consejo de Gobierno no ha aprobado definitivamente este documento al existir dudas de que, a falta de la pertinente memoria económica, se haya dado un cumplimiento efectivo de la previsión de que las medidas que se adopten para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la red Natura 2000 tengan en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales, recogidas tanto en el artículo 2.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, como en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, ha supuesto modificaciones al contenido, alcance y procedimiento de elaboración de los PORN, con respecto a las previsiones contenidas en el TRLCN.

Entre los contenidos novedosos que recoge la Ley 9/2021 se encuentran:

1.– La determinación del estado de conservación de los componentes del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad, evaluando su estado de conservación, valorando la capacidad de uso del territorio, identificando los riesgos y amenazas existentes,

2.– El establecimiento de los objetivos de conservación.

3.– La determinación de los criterios para la delimitación del ámbito territorial, conservación, protección, restauración, mejora y uso sostenible de los recursos naturales y para el mantenimiento y restauración de la conectividad ecológica con su entorno.

4.– Las previsiones sobre los posibles efectos del cambio climático, con establecimiento de medidas de mitigación y adaptación que tengan influencia tanto a medio como a largo plazo.

5.– La determinación de los usos que se estén produciendo y la valoración de las buenas prácticas.

6.– La identificación de medidas para mejorar la conectividad ecológica en el ámbito territorial objeto de ordenación.

7.– La memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos para su aplicación.

Aunque la Disposición transitoria segunda de la citada Ley 9/2021 prevé que los planes y programas que a su entrada en vigor hubieran sido objeto de aprobación inicial deben ser tramitados por el procedimiento establecido en el derogado TRLCN, el tiempo transcurrido desde que se inició la elaboración del PORN, así como la conveniencia de incluir en el documento que sea aprobado definitivamente contenidos de gran relevancia previstos en la vigente Ley 8/2021 (las buenas prácticas, la conectividad ecológica, las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático y la propia memoria de los costes inherentes, entre otros) aconsejan retrotraer el procedimiento de elaboración del PORN a sus fases iniciales, para de este modo asegurar que el documento que se elabore despliegue la totalidad de los contenidos y alcance que prevé la Ley 9/2021.

El artículo 25 de la LCPNE, en su punto 2, establece que el procedimiento de elaboración de los PORN se inicia mediante resolución del director o directora competente en materia de patrimonio natural, la cual debe ser publicada en el BOPV

RESUELVO:

Primero.– Dar por concluido el procedimiento de elaboración de un nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Armañón iniciado mediante la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial.

Segundo.– Iniciar la elaboración de un nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Armañón que garantice la coherencia de la protección y la coordinación entre las dos figuras de protección que coinciden en este espacio (Parque Natural y Zona Especial de Conservación), así como entre sus normas reguladoras, así como que las delimitaciones de ambas figuras sean territorialmente coincidentes, de acuerdo con los contenidos y alcance establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.

Tercero.– El ámbito del citado PORN será el de la Zona Especial de Conservación Armañón (ES2130001), definido en el Anexo I del Decreto 25/2016, de 16 de febrero. Dicho ámbito queda sometido al régimen de protección cautelar del artículo 26 de la Ley 9/2021, sin perjuicio del régimen de protección que establece el PORN vigente.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 2024.

El Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático
(Por Disposición Adicional Primera del Decreto 68/2021, de 23 de febrero).

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.

ANEXO
REGLAS Y CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE APRUEBA EL SEGUNDO PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO PROTEGIDO DEL PATRIMONIO NATURAL ARMAÑÓN

1.– Finalidad y objeto de la norma.

La finalidad y el objeto de la presente iniciativa normativa es aprobar el segundo plan de ordenación de los recursos naturales del espacio protegido del patrimonio Armañón, garantizando la coherencia y la coordinación entre los diferentes regímenes, las normas específicas reguladoras de cada categoría y los instrumentos de planificación derivados de las dos categorías de protección coincidentes en el espacio, Parque Natural y ZEC.

2.– Estimación sobre su viabilidad jurídica y material.

a) Viabilidad jurídica:

En aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, se ha creado la Red Natura 2000, que es la principal herramienta de las instituciones y la ciudadanía europeas para la protección de la biodiversidad en el conjunto del territorio europeo y cuyo objetivo es el mantenimiento de la biodiversidad definiendo un marco común para la conservación de la fauna y la flora silvestres y los hábitats de interés comunitario, establecidos todos ellos en los anexos de ambas Directivas.

Es competencia del Estado, a tenor del artículo 149.1.23 de la CE, la legislación básica sobre protección del medio ambiente. Por su parte, a las Comunidad Autónoma del País Vasco corresponde la competencia legislativa de desarrollo, sin perjuicio de establecer normas adicionales de protección, así como las de ejecución, de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Esta normativa europea fue transpuesta al derecho estatal a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con carácter de norma básica, y actualmente está incorporada en el derecho autonómico en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi.

A tenor del artículo 21.1 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, los planes de ordenación de los recursos naturales serán el instrumento específico de planificación de los elementos que integran los espacios naturales protegidos de un determinado ámbito espacial, y procederán a la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio.

En virtud del artículo 25.1 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, los planes de ordenación de los recursos naturales los elaborará el departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por tanto, es competencia de la dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático la elaboración y tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Armañón.

b) Viabilidad material:

Mediante el Decreto 175/2006, de 19 de septiembre, se aprobó el primer Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Armañon y mediante el Decreto 176/2006, de 19 de septiembre, se declaró el Parque Natural.

Por otra parte, mediante Decreto 25/2016, de 16 de febrero, Armañon fue declarado Zona Especial de Conservación (ZEC ES2130001) y se aprobaron los objetivos y medidas de conservación adecuados a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en dicha ZEC.

Dado que en el área de Armañon confluyen dos categorías de espacio protegido del patrimonio natural (EPPN), ha de atenderse a la previsión del artículo 38 Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi (LCPNE), según la cual, en caso de solaparse en un mismo lugar distintas figuras de EPPN, las normas específicas reguladoras y los instrumentos de planificación de cada tipología deberán unificarse en un único documento integrado. Concretamente, en el caso de Armañon, dada su consideración como Parque Natural, el PORN debe recoger, además de los contenidos propios del Parque Natural, los específicos del decreto de declaración del ZEC, y el Plan Rector de Uso y Gestión. RUG hacer lo propio con la planificación de la gestión de ambas figuras de protección.

3.– Repercusión en el ordenamiento jurídico.

En el proyecto de decreto por el que se aprueba el segundo Plan de Ordenación de Recursos Naturales del área de Armañón, se modificarán los límites del parque Natural, adecuándolos a los de la Zona Especial de Conservación. Asimismo, el presente Decreto pretende unificar el contenido de las normas del Parque Natural y del decreto de declaración de la ZEC.

4.– Incidencia presupuestaria de la norma proyectada.

El artículo 15.5 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, establece que en el expediente puede figurar, si así lo considera el departamento, una memoria económica específica que exprese la estimación del coste a que dé lugar, con la cuantificación de los gastos e ingresos y su repercusión en los Presupuestos Generales, las fuentes y modos de financiación, y cuantos otros aspectos se determinen en la normativa que regule el ejercicio del control económico-normativo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, en dicha memoria se contemplará un análisis del impacto de la norma en otras administraciones y particulares.

La memoria a la que se hace referencia en el anterior párrafo confirmará o expresará, a la vista de los cambios producidos en el texto objeto de aprobación previa, las posibles concreciones o desviaciones de la estimación de costes prevista en la orden de inicio. Asimismo, dará respuesta a la necesaria realización del análisis del impacto de la norma en la economía en general, en virtud de lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado y en la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco.

No obstante, de la aplicación del plan de ordenación de recursos naturales se puede estimar que repercutirá en los órganos forales en tanto en cuanto estos tendrán que llevar a cabo iniciativas y actividades dirigidas a adecuar el Plan Rector de Uso y Gestión con la planificación de la gestión del Parque Natural y la Zona de Especial Conservación.

5.– Trámites e informes procedentes.

La redacción de la disposición normativa se efectuará atendiendo al contenido de este decreto, teniendo en cuenta las opciones que mejor se acomoden a los objetivos perseguidos y, en su caso, al resultado de las consultas e informes que se soliciten para garantizar el acierto y legalidad de la regulación prevista.

En la redacción del texto del proyecto de decreto deberán tomarse en consideración los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las reglas y criterios de elaboración del artículo 14 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.

La propuesta normativa se acompañará de las siguientes memorias: memoria de impacto normativo, memoria económica y de impacto de empresa. Esta última la realizará la Asesoría Jurídica del departamento contemplará una evaluación del impacto de la norma en la constitución, puesta en marcha y funcionamiento de las empresas.

Una vez redactado el proyecto de la disposición normativa, este será sometido a informe de las diputaciones forales afectadas antes de proceder a su aprobación previa, a tenor de lo dispuesto por el artículo 25.2.b) de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre.

En la fase posterior a la recepción delos informes por parte de las diputaciones forales afectadas, en aplicación del artículo 15.1 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, se procederá a su aprobación previa mediante orden de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. De igual manera, en aplicación del artículo 15.4, el citado proyecto de disposición normativa podrá ser sometido al informe jurídico de la Asesoría Jurídica del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación de la aprobación previa del texto de la disposición, se dará participación en el procedimiento de elaboración de este decreto a las administraciones de la Comunidad Autónoma que puedan resultar afectadas directamente por la regulación prevista, en aplicación del artículo 18 de la Ley 6/2022, de 30 de junio. Asimismo, a lo largo del procedimiento de elaboración del presente Decreto, serán aplicadas y tenidas en cuenta el resto de las disposiciones del artículo 18 de la mencionada ley, que regulan la participación y consulta a otras administraciones.

En virtud del artículo 2 del Decreto 128/2007, de 31 de agosto, por el que se establece el régimen al que ha de ajustarse el trámite de evacuación de informe por el Departamento de Cultura en el marco del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, se recabará el informe preceptivo del Departamento de Cultura, por tratarse de un proyecto de disposición de carácter general elaborado por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. A tenor del artículo 16.3 de la Ley 6/2022, estos trámites de emisión de informes que no tengan carácter esencial se cumplimentarán de oficio por quienes tengan atribuidos los mencionados trámites, sin necesidad de su solicitud previa. Igualmente, el artículo 16.3 establece el mismo plazo de un mes desde la publicación de la orden de aprobación previa para la evacuación de los informes, entre los que se encuentra el del Departamento de Cultura.

Finalizado el trámite de participación, en aplicación de la normativa sectorial, se recabarán los siguientes informes:

Será necesaria la elaboración del informe preceptivo por parte de la Comisión de Gobiernos Locales, regulado en el artículo 21 de la ley 6/2022, de 30 de junio, y en los artículos 90 y 91 de la Ley 2/2017, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. Procede la elaboración de tal informe puesto que el plan de ordenación que se pretende aprobar afecta a las competencias propias de los municipios en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre: los instrumentos de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales o física que ya existan y que resulten contradictorios con los planes de ordenación de recursos naturales deberán comenzar el trámite oportuno para adaptarse a estos en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación definitiva de los mismos. Asimismo, la Ley 2/2007, de 7 de abril, reconoce como competencia propia en su artículo 17.1.9) la ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística, por lo que, en virtud del artículo 91.1 de la misma Ley, la disposición de carácter general que se pretende aprobar será objeto de informe previo preceptivo por la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi.

De este decreto que se pretende aprobar no se desprende relevancia alguna desde el punto de vista de género, en tanto en cuanto que la planificación de los recursos naturales del área de Armañón no tendrá una relevancia en la igualdad entre hombres y mujeres, por no tener una relación directa con ninguna actividad ni situación que pueda incurrir en una situación de desigualdad desde la perspectiva de género. Esta primera estimación se ha realizado con el asesoramiento del departamento de igualdad del órgano competente en materia de conservación del patrimonio natural de la Administración Pública del País Vasco.

En otra instancia, una vez redactado el texto del proyecto, se procederá, en virtud de lo dispuesto en el artículo15.4 de la Ley 6/2022, a redactar un informe de impacto en función de género, poniendo el documento resultante a disposición del órgano competente en la materia: Emakunde. Asimismo, a la vista de lo regulado en el artículo 20.7 del Decreto Legislativo 1/2023 de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, los planes que tengan naturaleza jurídica de disposiciones de carácter general deben ser objeto de evaluación previa de impacto en función del género e incluir medidas para promover la igualdad. Sin embargo, la mencionada disposición también advierte que la forma de llevar a cabo dicho trámite se determinará reglamentariamente. Por tanto, al no estar aprobado tal reglamento, nos encontramos ante la imposibilidad de aplicar tanto el artículo 15.4 de la Ley 6/2022 como el artículo 20.7 del Texto Refundido 1/2023.

En consecuencia, resulta de aplicación la Resolución 40/2012, de 21 de agosto, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se aprueban las Directrices sobre la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres», en concreto la Directriz Primera, en cuanto que se trata de un proyecto normativo exceptuado de Informe de Impacto en Función del Género, porque carece de relevancia desde el punto de vista del género, siendo nula o mínima su incidencia en la situación de mujeres y hombres. La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático emitirá, en lugar del Informe de Impacto en Función del Género, un informe donde se justifica debidamente la ausencia de relevancia desde el punto de vista del género, en los términos previstos en el Anexo II de la Resolución 40/2012, de 21 de agosto, y Emakunde evacuará su correspondiente informe de verificación.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, los informes preceptivos del Consejo de Relaciones Laborales y del Consejo Económico y Social Vasco tienen carácter esencial cuando procedan conforme a las disposiciones específicas que los regulan. En consecuencia, atendiendo a la normativa referente a ambos Consejos, no procede la elaboración de los informes antes mencionados, pues el contenido del decreto que se pretende aprobar no entra dentro de las casuísticas contempladas en las normas que regulan los Consejos mencionados.

En aplicación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, artículo 11.2.b), el proyecto de decreto objeto de aprobación requerirá de informe por parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente, por tratarse de un proyecto de disposición general que guarda relación directa y estrecha con la protección del medio ambiente.

Antes de proceder a la aprobación final, en virtud del artículo 25.1 del Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, del artículo 41.1 del Decreto 464/1995, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y del artículo 1.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, se recabará informe de control económico-normativo de la Oficina de Control Económico.

En cumplimiento del artículo 24.2 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, se unirá al expediente una memoria sucinta de todo el procedimiento, en la que se reseñarán los antecedentes, los trámites practicados y su resultado, y las modificaciones realizadas en el texto del proyecto para adecuarlo a las observaciones y sugerencias de los diferentes informes evacuados.

Tramitado el expediente hasta estas instancias, a tenor del artículo 22 de la Ley 6/2022, del Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General, será preceptivo el informe de legalidad que corresponde emitir al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco. Tal informe será preceptivo cuando no proceda la emisión del dictamen por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. De conformidad con el artículo 3.1.c) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, la Comisión deberá ser consultada en los proyectos de disposiciones reglamentarias que esos dicten por el Gobierno Vasco en desarrollo o ejecución de leyes del Parlamento. Esta es la disposición que recoge el supuesto más acorde al presente Decreto. En consecuencia, al no tratarse este decreto de un desarrollo ni una ejecución de una ley, no se consultará a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi acerca del presente proyecto de decreto.

Una vez ultimado el procedimiento establecido, la disposición de carácter general se someterá a la aprobación del órgano competente según dispone el artículo 27 de la Ley 6/2022, de 30 de junio. En este caso, en virtud del artículo 61 de la Ley de Gobierno, Ley 7/1981, será la Consejera del departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la que firme y apruebe el decreto. En esa misma línea se pronuncia la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, que determina que el plan de ordenación de recursos naturales adoptado para la planificación de los recursos naturales se efectuará mediante decreto de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi con competencias en materia de patrimonio natural. En consecuencia, la Consejera del departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

6.– Participación ciudadana.

En relación con la participación real y efectiva de los sectores sociales y público afectado, se dará adecuado cumplimiento a lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), ya que ese trata de una disposición de carácter general que versa sobre la conservación de la naturaleza y la diversidad biológica, materias contempladas en la letra l) del artículo 18.1.

Tras la realización de los trámites de audiencia e información pública y recabar los informes de los órganos colegiados que resulte preceptivo, las aportaciones, sugerencias y alegaciones recibidas se recogerán y valorarán en un informe, que será remitido a todas las que han participado en estos trámites.

Dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación de la aprobación previa del texto de la disposición, se dará participación en el procedimiento de elaboración de este decreto a las administraciones de la Comunidad Autónoma que puedan resultar afectadas directamente por la regulación prevista, en aplicación del artículo 18 de la Ley 6/2022, de 30 de junio. Asimismo, a lo largo del procedimiento de elaboración del presente Decreto, serán aplicadas y tenidas en cuenta el resto de las disposiciones del artículo 18 de la mencionada ley, que regulan la participación y consulta a otras administraciones.

7.– Contenido de la regulación propuesta.

Se elaborará de forma paralela el Decreto de aprobación del 2.º Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Armañón y el propio Plan de Ordenación de este espacio.

El Decreto de aprobación constará de un único artículo, que además de la propia aprobación del PORN, establecerla su publicación. Dicho Decreto constará de varias disposiciones finales que modificarán el Decreto 176/2006, de 19 de septiembre, por el que se declara Parque Natural el área de Armañon y el Decreto 25/2016, de 16 de febrero, por el que se designa Armañon (ES2130001) Zona Especial de Conservación con la finalidad de garantizar que los sus respectivos regímenes de protección sean coherentes y estén coordinados entre ellos y estén alineados con las determinaciones del propio PORN.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Armañón recogerá los contenidos mínimos que establece el artículo 22 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, estructurándose en 3 documentos:

• Documento 1. Cartografía, donde entre otros figurarán los mapas de delimitación, zonificación y distribución de tipos de hábitats.

• Documento 2. Memoria, con contenidos referidos a los antecedentes y contexto normativo, características generales del ámbito de ordenación, descripción e interpretación de las características del EPPN, determinación del estado de conservación de los componentes del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad, de los ecosistemas, de los procesos ecológicos y de los paisajes, la zonificación y la memoria económica.

• Documento 3. Objetivos, criterios de referencia y limitaciones, que contendrá las determinaciones generales del PORN, los ámbitos de actuación preferente, objetivos, criterios de referencia orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales y limitaciones generales, la zonificación del territorio y las limitaciones específicas y el plan de seguimiento.

8.– Método para la redacción bilingüe del texto normativo.

Si bien Ley 6/2022, de 30 de junio, dispone que el procedimiento normativo será bilingüe a lo largo de todo el procedimiento, artículo 5.3, la citada ley establece a su vez que el procedimiento y la organización de la redacción bilingüe se establecerán reglamentariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4. En consecuencia, al no tener lugar el Reglamento mencionado por dicho artículo, el sistema que se utilizará para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, será la traducción por el Servicio Oficial de Traductores del IVAP de la versión en castellano del texto normativo.

9.– Plan anual normativo.

El decreto que se pretende aprobar no forma parte del plan anual normativo. Sin embargo, en aras de justificar su tramitación, en aplicación del artículo 13.1.i) de la Ley 6/2022, cabe mencionar que cuando en un mismo lugar coincidan dos categorías de espacios protegidos corresponde, aplicando lo dispuesto en los artículos 38.1 y 38.2 de la Ley 9/2021, a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a elaborar un documento que las coordine. Así, se ha procedido a la elaboración y posterior trámite de aprobación de este decreto que aprueba el segundo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Armañón.


Análisis documental