N.º 33, miércoles 14 de febrero de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
792
RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2024, del Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, por la que se convoca procedimiento de acreditación y reacreditación de tutoras y tutores principales de formación sanitaria especializada (2024).
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, señala en su artículo 12.2 que las comunidades autónomas, con la finalidad de garantizar la idoneidad y el mantenimiento de las competencias de las y los tutores, regularán procedimientos de evaluación para su acreditación y reacreditación periódica con sujeción a lo previsto en el artículo 10.1 y 10.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, para lo que se tendrá en cuenta, entre otros factores, la experiencia profesional continuada como especialista, la experiencia docente, las actividades de formación continuada, la actividad investigadora y de mejora de calidad, la formación específica en metodologías docentes, así como el resultado de las evaluaciones de calidad y encuestas sobre el grado de satisfacción alcanzado.
Así mismo, el apartado primero de su Disposición Adicional Primera establece que en las especialidades en ciencias de la salud de nueva creación y las que a la entrada en vigor del mismo no se hayan desarrollado o estén en período de implantación, los requisitos exigidos para el nombramiento de tutoras y tutores se sustituirán por una experiencia acreditada que se corresponda con el ámbito profesional de la especialidad de que se trate, en los términos que determinen los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Educación y Ciencia al aprobar los requisitos generales de acreditación de cada una de ellas. En el caso de la especialidad de enfermería familiar y comunitaria, la Orden PRE/861/2013, de 9 de mayo, por la que se establecen los requisitos de acreditación de las unidades docentes multiprofesionales para la formación de especialistas en enfermería familiar y comunitaria y en medicina familiar y comunitaria sustituye los requisitos exigidos para el nombramiento de tutoras y tutores por los criterios establecidos en el punto segundo de su anexo, de forma transitoria y durante un período máximo de 2 años, desde la finalización de la prueba de evaluación de la competencia, prevista en la Disposición transitoria segunda, del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que configura los diferentes órganos docentes de carácter unipersonal, establece en sus artículos 21 y 25 el procedimiento de acreditación y reacreditación para el ejercicio de la tutoría, procedimiento que se iniciará con la apertura de un plazo de presentación de solicitudes por la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud.
Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones anteriores,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar y publicar la convocatoria para la acreditación y reacreditación de tutoras y tutores principales de formación especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con las bases previstas en los anexos I y II.
Segundo.– Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2024.
El Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias,
MIGUEL SÁNCHEZ FERNÁNDEZ.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACIÓN DE TUTORAS Y TUTORES PRINCIPALES DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA
Base primera.– Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la acreditación de tutoras y tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El órgano responsable de este procedimiento, de la tramitación y resolución de las solicitudes será la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.
Base segunda.– Requisitos de las personas solicitantes.
1.– Podrán participar en la presente convocatoria de acreditación de tutoras y tutores de formación sanitaria especializada, las personas que pretendan desempeñar funciones de tutoría de residentes, bajo la figura docente de tutora o tutor principal definida en el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título oficial de especialista en ciencias de la salud en la especialidad que va a desarrollar la acción tutorial.
b) Estar en situación de servicio activo en cualquiera de los dispositivos integrados en el centro o unidad docente acreditada de que se trate.
c) Contar con una experiencia mínima de un año desempeñando una actividad asistencial específica de su especialidad en el dispositivo docente acreditado para el que se solicita la acreditación.
2.– También podrán participar en la presente convocatoria las personas que quieran ser acreditadas como tutoras o tutores de residentes de enfermería familiar y comunitaria si reúnen los siguientes requisitos:
a) Llevar al menos un año en situación de servicio activo en el dispositivo docente acreditado para el que se solicita la acreditación.
b) Contar con una experiencia acreditada y continuada en el ámbito profesional de la enfermería familiar y comunitaria en los últimos cinco años.
c) Haber participado en un proyecto de investigación y/o comunicación científica, específicos de enfermería familiar y comunitaria, en los últimos 5 años.
Base tercera.– Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1.– Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución y finalizará el 30 de diciembre del 2024.
2.– Forma de presentación.
2.1.– Modelo de solicitud.
La solicitud de acreditación para realizar funciones de tutoría de formación especializada se presentará conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente Resolución.
2.2.– Lugar de presentación.
La presentación de solicitudes se realizará por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/y22-home/es/), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 28, párrafo primero del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación que se exija, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
2.3.– Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda la realizará la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias de oficio, recabando los datos del Registro Vasco de Profesionales Sanitarios. En el caso de que no se pueda comprobar los requisitos, por falta de datos en el citado registro, se solicitará a la persona interesada que presente documentación complementaria.
El documento normalizado de solicitud se presentará acompañado de la siguiente documentación:
a) Proyecto de objetivos tutoriales, que incluirá los siguientes apartados:
– Itinerario formativo de la especialidad.
– Aspectos a tener en cuenta para la elaboración del Plan individual de formación.
– Evaluación formativa.
– Evaluación anual y final.
b) Para las personas que quieran acreditarse como tutora o tutor de la especialidad de enfermería familiar y comunitaria: documentación justificativa de haber participado en un proyecto de investigación y/o comunicación científica específicos de enfermería familiar y comunitaria en los últimos 5 años (certificado emitido por la o el investigador principal del proyecto o copia de la comunicación científica).
2.4.– Subsanación de solicitudes.
Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación que se indica, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.
Base cuarta.– Valoración de solicitudes.
La documentación aportada por la persona solicitante será examinada por una comisión de valoración. La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias nombrará a sus integrantes y estará integrada por las y los jefes de estudios de cuyos centros o unidades docentes se presenten aspirantes a la acreditación, por las y los tutores acreditados que formen parte de la comisión de docencia de dichos centros o unidades y por representantes del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud y de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, hasta un máximo de 7 integrantes.
La Comisión de Valoración, una vez analizada la documentación, elevará propuesta de resolución a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias. El proceso de valoración podrá incluir una entrevista, dirigida a conocer el interés personal y la motivación de las personas candidatas para desempeñar funciones tutoriales.
Base quinta.– Resolución.
La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias dictará resolución motivada y expresa de aprobación o denegación de la acreditación solicitada en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de las solicitudes por las personas interesadas.
La resolución que se dicte será notificada a la persona solicitante, y se comunicará al órgano directivo de la entidad titular del centro o unidad docente de que se trate y a la comisión de docencia correspondiente.
Contra la Resolución de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base sexta.– Efectos de la acreditación.
La resolución otorgando la acreditación implica la obtención, por parte de la persona interesada, de la habilitación necesaria para poder ser nombrada y ejercer las funciones tutoriales en formación sanitaria especializada, por los cuatro años siguientes contados a partir del día siguiente al de la fecha de resolución, para aquellas especialidades cuya residencia dure cinco años el tiempo de la habilitación y ejercicio de las funciones de tutoría será de cinco años.
Base séptima.– Reconocimiento de la actividad tutorial.
La actividad tutorial acreditada será reconocida e incentivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco y con la Instrucción 19/2020, de la Directora General de Osakidetza, sobre las distintas figuras que intervienen en la formación sanitaria especializada y la certificación del trabajo realizado.
Base octava.– Revocación y extinción de la acreditación.
La acreditación podrá revocarse por los motivos especificados en el artículo 26, del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La acreditación se extinguirá por la finalización del periodo de vigencia de la misma.
Base novena.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Docencia y desarrollo profesional» que tiene las siguientes características:
Responsable: Departamento de Salud; Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.
Finalidad: gestión de las solicitudes y seguimiento del procedimiento de acreditación y reacreditación de tutoras y tutores de formación sanitaria especializada, convocado por el Departamento de Salud.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias).
Personas destinatarias: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Derechos: usted tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.
Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web:
Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) (euskadi.eus).
ANEXO II
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA REACREDITACIÓN DE TUTORAS Y TUTORES PRINCIPALES DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA
Base primera.– Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la renovación de las acreditaciones de tutoras y tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El órgano responsable de este procedimiento, de la tramitación y resolución de las solicitudes será la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.
Base segunda.– Requisitos de las personas solicitantes.
1.– Podrán participar en la presente convocatoria de reacreditación las personas que habiendo sido acreditadas y nombradas para desempeñar las funciones de tutoría principal de formación sanitaria especializada, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada de la CAPV, hayan tutorizado a residentes durante el plazo de vigencia de la última acreditación otorgada, deseen seguir realizando las funciones de tutoría principal y reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos para la acreditación, pero ha expirado el plazo de vigencia señalado en la correspondiente resolución de acreditación.
Base tercera.– Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1.– Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente de la comunicación realizada por el Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, por la cual se les avisará a las y los tutores cuyas acreditaciones caduquen durante el 2024. La citada comunicación se realizará con varios meses de antelación, mínimo cinco meses, a la fecha de caducidad de las acreditaciones.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el mismo día del mes anterior a la fecha de vencimiento de la acreditación correspondiente.
2.– Forma de presentación.
2.1.– Modelo de solicitud.
La solicitud de renovación de la acreditación se presentará conforme al modelo que figura en el Anexo IV de la presente Resolución.
2.2.– Lugar de presentación.
La presentación de solicitudes se realizará por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/y22-home/es/), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 28, párrafo primero del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
Las personas interesadas podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación que se exija, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
2.3.– Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la reacreditación la realizará la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias de oficio, recabando los datos del Registro Vasco de Profesionales Sanitarios. En el caso de que no se pueda comprobar los requisitos, por falta de datos en el citado registro, se solicitará a la persona interesada que presente documentación complementaria.
El documento normalizado de solicitud se presentará acompañado de la siguiente documentación:
a) Memoria de actividades tutoriales desarrolladas (se pondrá a disposición de aquellas personas interesadas una guía para su elaboración en la página de internet del Departamento de Salud, en la sección correspondiente a formación sanitaria especializada).
b) Proyecto de objetivos tutoriales (plan de mejora).
2.4.– Subsanación de solicitudes.
Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación que se indica, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.
Base cuarta.– Valoración de solicitudes.
La documentación aportada por la persona solicitante será examinada por una comisión de valoración. La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias nombrará a sus integrantes y estará integrada por las y los jefes de estudios de cuyos centros o unidades docentes se presenten aspirantes a la reacreditación, por las y los tutores acreditados que formen parte de la comisión de docencia de dichos centros o unidades y por representantes del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud y de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, hasta un máximo de 7 integrantes.
La Comisión de Valoración analizará la documentación presentada por las personas aspirantes y evaluará el mantenimiento y mejora de los criterios de reacreditación, utilizando el mismo baremo que en el procedimiento de acreditación, pero modificando el nivel de exigencia y el peso de los ítems, de modo que se valore más la memoria que el currículum.
Además, se tendrán en cuenta el resultado de las evaluaciones de calidad y las valoraciones de sus residentes expresadas en las encuestas anuales realizadas por la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud, y concluido el procedimiento, elevará propuesta de resolución a la misma.
Base quinta.– Resolución.
La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias dictará resolución motivada y expresa de aprobación o denegación de la reacreditación solicitada en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de solicitud. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de las solicitudes por las personas interesadas.
La resolución que se dicte será notificada a la persona solicitante, y se comunicará al órgano directivo de la entidad titular del centro o unidad docente de que se trate y a la Comisión de Docencia correspondiente.
Contra la Resolución de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas que obtengan la reacreditación antes de la finalización del período de validez de la acreditación anterior mantendrán vigente el nombramiento del que dispongan hasta entonces.
Base sexta.– Clausula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Docencia y desarrollo profesional» que tiene las siguientes características:
Responsable: Departamento de Salud; Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.
Finalidad: gestión de las solicitudes y seguimiento del procedimiento de acreditación y reacreditación de tutoras y tutores de formación sanitaria especializada, convocado por el Departamento de Salud.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias).
Personas destinatarias: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Derechos: usted tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.
Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web:
https://www.euskadi.eus/web01-aprat/es/ac34aRatWebWar/control/fichaRat/893