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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, miércoles 14 de febrero de 2024


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
779

ORDEN de 30 de enero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la regulación de las enseñanzas de Bachillerato, con la finalidad de proporcionar a los alumnos y alumnas formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia.

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y el Decreto 76/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Bachillerato e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, constituyen el fundamento normativo básico a partir del cual los centros educativos han elaborado sus proyectos educativos y curriculares.

El Bachillerato constituye una etapa educativa que mantiene una unidad básica en la formación general mediante las materias comunes y permite un grado de diversidad mediante la elección de las diversas modalidades en las que se estructura. También facilita una preparación específica para estudios posteriores, ya sean universitarios o ciclos de formación profesional superior o de enseñanzas artísticas, y permite la incorporación al mundo del trabajo.

La finalización de los estudios de Bachillerato supone para el alumnado la conclusión de la etapa formativa anterior al comienzo de los estudios superiores y la obtención del título de Bachiller. Tradicionalmente se han convocado con este motivo los Premios Extraordinarios de Bachillerato para reconocer e incentivar el esfuerzo y la dedicación del alumnado que lo ha cursado con una trayectoria académica excelente. La búsqueda de la excelencia y la identificación del talento, en todos los ámbitos del ser humano, debe comenzar desde la educación preuniversitaria.

La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá conceder los Premios Extraordinarios de Bachillerato, en las condiciones que establece la propia Orden.

Hasta la fecha, las convocatorias se han planteado en el marco de la regulación que actualmente incorpora el Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión, con las modificaciones operadas por los Decretos 166/2013, de 19 de febrero y 145/2022, de 29 de noviembre.

Al respecto, cabe apreciar que, debido a las múltiples modificaciones introducidas en la reglamentación comunitaria y la necesidad de mejorar la regulación de diversos aspectos técnicos, se procedió a derogar el Decreto 35/2011, de 15 de marzo.

Por ello, una vez derogado el Decreto 35/2011 se estima procedente la redacción de la presente Orden, que regula la materia en cuestión adaptándola a la realidad actual. De esta forma la normativa responderá a la nueva estructura del currículo de Bachillerato, así como, a la normativa en el área subvencional y en materia procedimental.

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– La presente Orden tiene por objeto regular los Premios Extraordinarios de Bachillerato y establecer los requisitos para su concesión.

2.– Esta Orden será de aplicación para el alumnado que haya cursado con especial aprovechamiento cualquiera de las modalidades del Bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y obtenga el Título de Bachiller en los centros docentes, tanto públicos como privados, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Premios.

1.– Podrá concederse un Premio Extraordinario de Bachillerato por cada mil alumnos y alumnas, o fracción superior a quinientos, matriculados en el segundo curso de Bachillerato el curso académico al que se refiera la convocatoria anual.

2.– A los efectos previstos en el apartado anterior, se tendrá en cuenta el alumnado matriculado en centros públicos y privados en cualquiera de los regímenes del Bachillerato.

3.– Los premios se otorgarán en función de los resultados obtenidos en la prueba específica que realizará el alumnado en cada convocatoria.

4.– Quienes obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán un certificado acreditativo del mismo. Además, se les otorgará una subvención por un importe bruto de 1.235 euros, a los que se aplicará las retenciones correspondientes a la normativa en vigor.

5.– La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato dará derecho, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato.

6.– La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato y del Premio Nacional de Bachillerato se anotará mediante diligencia, realizada por la Secretaria o Secretario del centro en el que se hubiese inscrito para la prueba, en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado.

Artículo 3.– Requisitos del alumnado para acceder a la prueba.

1.– Podrá acceder a la prueba el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado en algún centro de la Comunidad Autónoma del País Vasco el segundo curso de cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

b) Haber finalizado estos estudios en el curso académico al que se refiera la convocatoria.

c) Haber obtenido una nota media en las calificaciones de los dos cursos de cualquiera de las modalidades del Bachillerato igual o superior a 8,75 puntos.

2.– Para obtener la nota media del expediente del Bachillerato se computarán exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas, cursadas por la alumna o el alumno en los dos cursos de Bachillerato. En dicha nota media no se tendrá en cuenta la calificación obtenida en las enseñanzas de Religión.

3.– La nota media será la media aritmética de las notas del conjunto de materias a que se refiere el apartado anterior calculada con dos decimales. Los datos académicos y personales irán avalados por la o el Secretario del centro, no admitiéndose aquellas inscripciones en las que no conste la nota media expresada numéricamente.

4.– No podrá optar al Premio Extraordinario de Bachillerato el alumnado que se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, entre las que se incluye:

a) No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.

Artículo 4.– Convocatoria anual.

1.– Los Premios Extraordinarios de Bachillerato serán convocados anualmente por Orden del Departamento competente en materia educativa. En dicha Orden constará, el número de premios que podrán concederse, según lo previsto en el artículo 2.1. Además, se determinarán los diferentes ejercicios sobre las materias de examen, y se especificará el lugar y fecha de realización de la prueba específica y el órgano responsable de la elaboración de la misma.

2.– El alumnado realizará la solicitud, en el plazo establecido para tal fin por la convocatoria anual, en el centro escolar en el que haya cursado segundo curso de bachillerato. Este último habrá de admitir las solicitudes que estime oportunas, e introducirlas en la aplicación que a tal efecto habilite el Departamento de Educación en las fechas establecidas por la convocatoria anual.

3.– Si la Dirección competente del Departamento de Educación advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requeriría a la persona interesada para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de la convocatoria de los premios, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Premio Extraordinario de Bachillerato, cuyo objeto será gestionar la convocatoria anual, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección competente del Departamento de Educación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección competente del Departamento de Educación, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

5.– Asimismo, las personas concurrentes a dicha convocatoria podrán oponerse a que la Dirección competente del Departamento de Educación compruebe en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados. Si así fuera, deberá acreditar la veracidad de los mismos.

6.– El modelo de solicitud se adjuntará a la Orden anual.

Artículo 5.– Contenido de la prueba.

1.– La prueba, que podrá ser realizada en euskera o en castellano, según la opción elegida por cada participante, constará de diferentes ejercicios sobre las materias comunes y las materias de modalidad que hayan sido cursadas como tales en el segundo curso de Bachillerato elegidas por el alumno o la alumna entre aquellas que se determinen en la correspondiente Orden de convocatoria anual.

2.– La convocatoria anual de la prueba especificará los ejercicios de la misma, que tendrán en cuenta las competencias que figuran en el Decreto 76/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Bachillerato e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 6.– Tribunal.

1.– El Tribunal encargado de efectuar la prueba será designado por el Director competente del Departamento de Educación y estará constituido por funcionarios y funcionarias del Departamento de Educación que ejerzan la función inspectora y por profesorado funcionario especialista en las diversas materias que compongan la prueba.

2.– La presidencia del Tribunal será designada entre quienes ejerzan la función inspectora.

3.– En la designación de estas personas se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 21.3, del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

4.– Se abonarán las asistencias por la participación y colaboración en este Tribunal de acuerdo con los criterios indicados en el Decreto 121/2006, de 13 de junio, de tercera modificación del decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 7.– Alegaciones a las calificaciones provisionales.

1.– El alumnado o sus representantes legales, caso de que sean menores de edad, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas a la persona que preside el Tribunal en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de las calificaciones provisionales.

2.– Las alegaciones deberán ser argumentadas y realizarse a través de la aplicación habilitada al efecto por la Administración educativa para la gestión de la presente convocatoria.

3.– Para la revisión de los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de alegación se seguirá el siguiente procedimiento:

a) En primer lugar se comprobará que no hay errores en el cálculo de la nota y que se ha corregido y valorado todo el ejercicio.

b) Se procederá a una nueva corrección del ejercicio por un corrector o correctora diferente al que realizó la primera. Si la calificación obtenida en la segunda corrección fuera superior a la de la primera, se realizará la media aritmética de ambas y esa será la calificación definitiva. Si esta diferencia fuera igual o superior a dos puntos se realizará una tercera corrección de oficio y la calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones.

c) El Tribunal adoptará una resolución que establezca la calificación definitiva y la notificará a la persona que haya realizado la alegación.

d) Si hubiera errores, los subsanará, y posteriormente corregirá la parte en la que no hay errores.

Artículo 8.– Resolución.

1.– Serán premiados o premiadas quienes una vez superados todos los ejercicios con una calificación no inferior a 5 puntos obtengan mejor calificación en el conjunto de los ejercicios de la prueba, teniendo en cuenta la ponderación de cada uno de ellos. Dichos ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos con un máximo de dos cifras decimales. El tribunal propondrá un número total de premios no superior al expresado en cada convocatoria anual e incluirá todas las personas presentadas con sus correspondientes calificaciones.

2.– La convocatoria será resuelta por el Dirección competente del Departamento de Educación, a propuesta del Tribunal. Si en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, no ha sido notificada dicha Resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Sin perjuicio de la notificación de la Resolución a las personas premiadas, dicha Resolución con la lista definitiva se expondrá para su general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web del Departamento de Educación.

4.– Contra la Resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por los interesados e interesadas recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

DISPOSICION ADICIONAL

Esta Orden, además de lo previsto en la misma, se regirá por lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental