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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 31, lunes 12 de febrero de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
748

ORDEN de 29 de enero de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Kukumiku, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

El 23 de enero de 2023 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Kukumiku, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Se adjuntó al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.

El acuerdo de modificación estatutaria se adoptó por el patronato de la fundación el 2 de febrero de 2022, y fue elevado a público el 3 de febrero de 2022, ante el notario D. Francisco de Asís Triana Álvarez, con el número 238 de su protocolo.

Mediante escrito de 25 de mayo de 2023, notificado el 6 de junio de 2023, el Protectorado requirió a la interesada para que el patronato ratificara el acuerdo de modificación estatutaria, en observancia de lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

La fundación contestó al requerimiento el 23 de enero de 2024, y aportó al expediente escritura pública otorgada el 4 de enero de 2024, ante el notario D. Francisco de Asís Triana Álvarez (número de protocolo: 15). Dicha escritura eleva a público el acuerdo adoptado por el patronato de la fundación el 29 de diciembre de 2023, mediante el que se ratifica el acuerdo de 2 de febrero de 2022.

Asimismo, mediante dicho acuerdo se modifican las disposiciones estatutarias relativas a las siguientes cuestiones:

– Se amplían las actividades tendentes a la consecución de los fines fundacionales (apartado segundo del artículo 3).

– Se modifica el domicilio fundacional (artículo 4).

– Se amplía el concepto de persona beneficiaria de las prestaciones de la fundación, y se recogen expresamente las reglas básicas para la determinación de las personas beneficiarias (artículo 5).

– Se modifica la mayoría requerida para el nombramiento y el cese de las personas integrantes del patronato (artículos 9 y 11).

– Se modifica la duración de los cargos de las personas integrantes del patronato (artículo 12).

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Kukumiku, para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco e incorporación de las modificaciones referidas en la parte expositiva de esta resolución, con fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 2 de febrero de 2022 ante el notario D. Francisco de Asís Triana Álvarez (número de protocolo: 238).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de enero de 2024.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental