N.º 31, lunes 12 de febrero de 2024
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Cursos de formación y perfeccionamiento
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
742
RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2024, de la Viceconsejera de Educación, por la que se convocan pruebas para la acreditación de perfil lingüístico de la enseñanza concertada, durante el año 2024.
El Decreto 47/1993 (BOPV de 02-04-1993) estableció los perfiles PL1 y PL2 del profesorado. Posteriormente, la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación de 10 de enero de 1994 (BOPV de 26-01-1994) reguló la evaluación del programa Irale y el contenido y la forma de las pruebas de acreditación de perfil lingüístico. La Orden de 22 de octubre de 1998 (BOPV de 05-11-1998) configura el sistema de calificación de la convocatoria abierta. Asimismo, el Decreto 66/2005, de 5 de abril (BOPV de 14-04-2005) crea y regula el perfil lingüístico HLEA para el personal laboral educativo de Educación Especial.
La normativa contenida en el párrafo anterior se refiere al régimen de acreditación de perfiles lingüísticos de las enseñanzas públicas y privadas. En todo caso, debe tenerse en cuenta que la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, establece en su artículo 189 que El Instituto Vasco de Administración Pública será el único organismo habilitado para la acreditación de perfiles lingüísticos. A tal efecto, el Instituto Vasco de Administración Pública asumirá la responsabilidad de llevar a cabo la convocatoria periódica y organización de pruebas destinadas a la acreditación de perfiles lingüísticos en el seno de las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos. Por tanto, el Departamento de Educación no tendrá competencias para la acreditación de los perfiles lingüísticos del personal de la enseñanza pública.
El objetivo fundamental de la presente Resolución es convocar las pruebas de acreditación de perfil lingüístico de la Enseñanza Concertada para el año 2024.
Por todo ello,
RESUELVO:
Artículo 1.– Es objeto de la presente Resolución convocar pruebas para la acreditación de los perfiles lingüísticos PL1, PL2 y HLEA de la enseñanza concertada para 2024, en la enseñanza no universitaria.
Artículo 2.– El Departamento de Educación realizará durante el año 2024 dos convocatorias, cada una de ellas dirigida a personal docente y educativo de la enseñanza concertada, tanto a personas cursillistas liberadas por el programa Irale como a personas no liberadas. Las condiciones de matriculación para esta convocatoria se establecen en esta Resolución. La primera convocatoria será en febrero y la segunda en septiembre.
Artículo 3.– El plazo de matriculación para esta primera convocatoria se abrirá el 2 de febrero y concluirá el día 15 del mismo mes.
Artículo 4.– Podrán matricularse en los perfiles PL1 y PL2: el personal docente y educativo de la enseñanza concertada (tanto las personas cursillistas liberadas en el curso 2023-2024 por el programa Irale como las no liberadas). En concreto, podrán matricularse las siguientes personas: todo el personal educativo y docente que haya prestado servicios durante los cursos académicos 2022-2023 o 2023-2024 en centros educativos no universitarios concertados o privados autorizados, de la Comunidad Autónoma Vasca, incluidos los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil. Será necesario demostrar haber trabajado al menos un día en los cursos académicos mencionados.
Artículo 5.– Podrán matricularse en el perfil HLEA para el personal laboral educativo de Educación Especial aquellas personas que acrediten estar en posesión de la titulación de Técnico Superior de Integración Social, de Educación Infantil o sus respectivos equivalentes, así como las titulaciones de Fisioterapeuta, Trabajo Social, Terapeuta Ocupacional e Intérprete de Lengua de Signos. Así mismo, será necesario demostrar haber trabajado al menos un día en los cursos académicos 2022-2023 o 2023-2024 en centros educativos no universitarios concertados o privados autorizados, de la Comunidad Autónoma Vasca.
Artículo 6.– Con carácter general, las personas candidatas deberán matricularse en un solo perfil lingüístico dentro de cada una de las convocatorias de 2024 de Educación.
Artículo 7.– Para formalizar la matrícula se deberá realizar la inscripción mediante internet (https://ikasgunea.euskadi.eus). Adicionalmente, si no constase en la Administración educativa, se deberá presentar en la correspondiente Delegación Territorial de Educación o en la misma aplicación, la documentación necesaria para la acreditación de los servicios prestados. El personal fijo que presta sus servicios en la red educativa privada de la CAPV estará exento de presentar dicha documentación siempre que esos datos consten en la Viceconsejería de Educación. Por el contrario, en el caso del personal temporal de la red privada u otros casos en los que tales datos no consten en la Delegación, los interesados deberán presentarla para formalizar la matrícula. La inscripción por vía telemática no exime de la obligatoriedad de presentar el resto de documentación en el plazo reglamentario.
Artículo 8.– Los criterios generales de evaluación para los exámenes de perfil serán los establecidos en el Anexo I de la Orden de 10 de enero de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 26-01-1994). Para el perfil HLEA, a su vez, se seguirán los criterios establecidos en el Decreto 66/2005, de 5 de abril (BOPV de 14-04-2005). A su vez, esta convocatoria se regirá por el sistema de calificación establecido en la Orden de 22 de octubre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV del 05-11-1998). El esquema y sistema de calificación de la fase escrita del perfil HLEA corresponderán al esquema del perfil 1 y los de su fase oral al perfil 2.
Artículo 9.– Asimismo, con objeto de desarrollar y concretar dichas normas se seguirán las orientaciones y criterios complementarios que al efecto establezca el Tribunal Coordinador. En particular, se realizará de oficio la grabación de la prueba oral, de manera que constituya un registro material complementario del examen. En caso de que la persona candidata no desee efectuar tal grabación, deberá firmar la renuncia, puesto que esa decisión conlleva la imposibilidad de revisar su prueba oral en caso de reclamación.
Artículo 10.– Los lugares, fechas y horarios para la realización de los exámenes, tanto en la convocatoria libre como en la restringida, se harán públicos en la página oficial del Departamento (www.euskadi.eus/hezkuntza-euskara).
Artículo 11.– Las calificaciones de personas aspirantes presentadas a examen se publicarán en el sitio web del Departamento (www.euskadi.eus/hezkuntza-euskara). Los datos de aquellas personas candidatas que hayan obtenido un determinado perfil quedarán registrados en el fichero de certificaciones de la Viceconsejería de Educación. Las personas interesadas podrán recoger el certificado en la correspondiente Delegación Territorial de Educación.
Artículo 12.– En caso de disconformidad con el resultado obtenido en alguna de las pruebas, toda persona aspirante tendrá derecho a formular por escrito la reclamación correspondiente para la revisión de su calificación. A tal efecto, deberá dirigirse a la Presidenta del Tribunal Examinador correspondiente, presentando su reclamación a través de la página web https://ikasgunea.euskadi.eus o bien en la correspondiente Delegación Territorial de Educación. El tribunal deberá publicar en un plazo no superior a un mes las calificaciones resultantes de la revisión de los exámenes. Asimismo el tribunal podrá responder mediante carta personalizada a las reclamaciones, en caso de que lo considere oportuno.
Artículo 13.– a) Toda persona candidata que efectúe o induzca a fraude durante las pruebas, al igual que quien se valga de ayudas ilícitas, quedará excluida del desarrollo del proceso y las calificaciones que hubiere obtenido hasta la fecha quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades a que su actuación diere lugar.
b) La resolución de exclusión de una persona candidata en cualquiera de las pruebas corresponde a la presidenta o el presidente del tribunal territorial, a propuesta de las personas que componen el mismo que estén presentes, previa audiencia a la persona interesada.
Artículo 14.– a) El Departamento de Educación archivará al menos durante un año, a partir de la publicación de los resultados, todos los materiales de examen de cada prueba: respuestas escritas, grabaciones de audio, resultados parciales y globales.
b) Se garantizará en todo momento la confidencialidad de los citados materiales, no pudiéndose extraer copia de los mismos, salvo para las valoraciones y demás cometidos propios de los tribunales examinadores.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se autoriza a la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa a adoptar las medidas encaminadas a desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 2024.
La Viceconsejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.