N.º 31, lunes 12 de febrero de 2024
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
738
RESOLUCIÓN 13/2024, de 9 de enero, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se hace pública la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de Coordinador/a General de Trasplante de Euskadi en la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Previéndose la vacante por jubilación del puesto de Coordinador/a General de Trasplante de Euskadi en la Dirección de Asistencia Sanitaria (Dirección General), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Norma Común Tercera de la Ley 8/1997 de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza y en el Decreto 255/1997 de 11 de noviembre, esta Dirección de Recursos Humanos acuerda anunciar convocatoria pública para su provisión, por el procedimiento de libre designación.
BASES
Funciones del Puesto.
Las funciones del puesto serán las establecidas en artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1992 (BOPV n.º 53 de 17-03-1992), del Consejero de Sanidad, por la que se organiza el Equipo de Coordinación de Trasplante de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1.– Requisitos de participación.
Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser estatutario, funcionario o laboral fijo en cualquier organización de servicios de Osakidetza, y tener plaza en propiedad en cualquiera de las categorías del grupo profesional A1 referenciadas en el Decreto 186/2005 por el que se regulan los Puestos Funcionales del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.
b) Hallarse en posesión de cualquiera de las especialidades referidas en el Grupo Profesional A1.
c) Experiencia profesional mínima de 5 años en cualquiera de las categorías del grupo profesional A1.
d) Perfil Lingüístico 2 con fecha de preceptividad 20-05-2024.
e) Resto de requisitos del Decreto 186/2005, de 19 de julio.
2.– Méritos a valorar.
Se valorarán la experiencia y conocimientos en las funciones del puesto:
– Propiciar y servir a la relación permanente de todos los centros acreditados para la extradición y/o trasplante de órganos y tejidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre sí y con el Departamento de Sanidad y el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, así como con las estructuras comunitarias o supracomunitarias relacionadas con el trasplante.
– Coordinar las actividades de los diferentes servicios y equipos profesionales implicados en las donaciones, extracciones y trasplantes de órganos y tejidos.
– Facilitar la logística del traslado de órganos y tejidos de un centro a otro, elaborando normas técnicas y protocolos de transporte, según los diversos tipos, buscando acuerdos estables con organismos oficiales, de voluntariado o benéficos para cooperar en el desplazamiento de equipos extractores y traslado de órganos, especialmente cuando se precise transporte aéreo, y, en general, posibilitar el funcionamiento armónico y económico en tiempo de las personas que participen en el proceso de extracción-transporte e implantación de órganos y/o tejidos.
– Asesorar a las autoridades sanitarias en los temas relativos a la cooperación e intercambio de órganos con otras organizaciones autonómicas, regionales, nacionales o internacionales que se suscriban y en el desarrollo de relaciones estables con organizaciones semejantes de los mismos.
– Colaborar con las autoridades sanitarias en la programación y desarrollo de campañas de promoción de la donación entre la población y el personal sanitario, en el análisis y estudio de la actividad desarrollada en el campo del trasplante de órganos y tejidos.
– Inspeccionar y elaborar informes técnicos correspondientes en relación con la confección de listas de espera.
– Asesorar a los equipos directivos de los centros acreditados para extracción y trasplante de órganos y tejidos en la organización interna de los equipos profesionales implicados en esta actividad.
– Asesorar a los Comités Intrahospitalarios de Trasplante y de Mortalidad de los centros acreditados, con vistas a obtener un incremento de donantes potenciales.
– Elaborar informes de actividad y evaluación sobre donaciones, extracciones y trasplantes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Colaborar con las autoridades sanitarias en el estudio y análisis de todas las facetas relacionadas con el trasplante, así como en la organización de la formación continuada y reciclaje de los profesionales implicados en esta actividad.
– Aquellas otras funciones relacionadas con las actividades de donación, extracción, transporte y trasplante de órganos y tejidos que se le encomienden.
Asimismo, se podrán aportar cuantos méritos se consideren de interés y añadan valor al desempeño de este puesto de trabajo.
3.– Plazo y presentación de solicitudes.
Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Dirección de Recursos Humanos de Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV en la siguiente dirección: C/ Álava 45, Vitoria-Gasteiz. También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los/as interesados/as deberán dirigir la solicitud con todos sus datos personales, acompañada de Curriculum Vitae documentado a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General (C/ Álava 45, 01006 Vitoria-Gasteiz).
La documentación a presentar será la siguiente:
– Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.
– Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.
– Fotocopia compulsada de la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos.
– Fotocopia compulsada de todos los méritos a considerar.
No será preciso acreditar en la forma indicada en el párrafo anterior aquellos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV de Osakidetza, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice el aspirante.
4.– Comisión de Valoración.
Se constituirá una Comisión de valoración presidida por la Subdirectora de Selección y Provisión de Recursos Humanos o persona en quien delegue, e integrado además por el Director de Asistencia Sanitaria, la Subdirectora para la Coordinación de la Atención Hospitalaria, y el Jefe de Servicio de Provisión de Recursos Humanos (que actuará como Secretario con voz y voto).
La Comisión podrá acordar tras la valoración de las solicitudes realizar diligencias complementarias que se comunicarán a los aspirantes.
Efectuada la valoración de los aspirantes, y a la vista de la misma, se elevará propuesta a fin de formalizar el oportuno nombramiento. El tribunal podrá, previo informe motivado, proponer la declaración de desierta en caso de que los aspirantes no reúnan las condiciones exigidas.
Se levantará acta de cada sesión de la Comisión. En la misma constarán los aspirantes presentados, las diligencias complementarias realizadas (si las hubiera), así como los motivos tenidos en cuenta para la asignación del puesto a uno de ellos o, en su caso, para declarar desierta la convocatoria.
5.– Procedimiento de selección.
En ningún caso podrán considerarse los méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
6.– Resolución que pone fin al procedimiento.
La finalización del procedimiento que aquí se inicia (asignación del puesto o declaración de desierta) se llevará a cabo mediante Resolución de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que se publicará en la intranet y la página web corporativa de Osakidetza.
Dicha resolución surtirá efectos desde la fecha de publicación en el BOPV, salvo que en ella se disponga otra cosa.
7.– Recursos contra la presente Resolución.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de enero de 2024.
La Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
LUISA LARRAURI EREÑOZAGA.