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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, viernes 9 de febrero de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
721

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2024, de la Delegada Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se reconoce a Geotunel, S.L. como centro examinador para la obtención del carné de maquinista minero de maquinaria fija y móvil

EXPTE. 48/EX-A-2024-1

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– El Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, es de aplicación en el régimen de concesión de los carnés de cualificación individual a los profesionales autorizados de las distintas especialidades y en el de los certificados de empresas autorizadas. La Orden de desarrollo del mismo, de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, ha venido a detallar algunas de las cuestiones fundamentales mencionadas en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

Dos.– Con fecha 24 de mayo de 2017, se publica la Resolución del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil, electricista minero y vigilante minero de obras subterráneas y minería de interior.

Tres.– Con fecha 15 de septiembre de 2023, la representación de Geotunel, S.L. presentó ante esta Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, solicitud de autorización como centro examinador a los efectos de poder acreditar la aptitud para la obtención del carné de:

– Maquinista minero de maquinaria fija y móvil.

Cuatro.– Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial y, en particular:

– Datos de identificación de la entidad, cuya sede se encuentra en el Centro Empresarial Innobak, calle Junqueral, 13-2.º-oficina 10 de Barakaldo.

– Descripción de los recursos humanos y materiales de la entidad para la impartición de las acciones formativas correspondientes.

– Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos.

Cinco.– Con fecha 29 de enero de 2024, la técnica de Minas de esta Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, emite informe favorable a la solicitud de Geotunel, S.L. de su autorización como centro examinador para la obtención del carné de maquinista minero para maquinaria fija y móvil.

En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– La Delegada Territorial de Administración Industrial de Bizkaia es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Dos.– El artículo 1 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, establece que las normas del Reglamento tendrán el carácter de mínimas, pudiendo ser desarrolladas por las Comunidades Autónomas que tengan atribuciones estatutarias para ello, como es el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco, asegurando la ejecución de las normas básicas.

Tres.– La normativa sobre operadores y conductores de maquinaria minera móvil está contenida, en la actualidad, básicamente en el artículo 117 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, así como en la Instrucción Técnica Complementaria 07.1.03 sobre «trabajos a cielo abierto. Desarrollo de las labores», aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990, que desarrolla el Capítulo VII del citado Reglamento, en cuyo apartado 5.1 establece, entre otros requisitos, que el manejo de maquinaria minera móvil solo puede ser realizado por operadores y conductores que hayan recibido la autorización necesaria por la Autoridad Minera. Asimismo, la ITC 04.5.04 y la ITC 04.6.02 en lo referente a los conductores y maquinistas para el caso de vehículos en explotaciones subterráneas.

Cuatro.– Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, las entidades actualmente reconocidas deberán renovar su autorización cada 5 años, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 25 del mismo.

Cinco.– Consecuentemente, conforme a la documentación presentada por el solicitante, queda acreditado que Geotunel, S.L. cuenta con las instalaciones que, con el carácter de mínimos, se exigen en el artículo 22 del citado Decreto para la acreditación como entidad reconocida, situándose dichas instalaciones en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Seis.– En suma, el procedimiento se ha tramitado conforme a lo establecido en el citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo y, asimismo, se ha presentado, por parte de la entidad solicitante, la documentación suficiente acreditativa que se recoge en el artículo 25 del mismo

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Autorizar, conforme a lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, a Geotunel, S.L. como centro examinador, en la especialidad de:

– Maquinista minero de maquinaria fija y móvil.

2.– Disponer la inscripción de la Geotunel, S.L. en el registro especial de entidades reconocidas para la formación de profesionales autorizados, con el número de registro: REFPA n.º A-128

3.– Esta entidad está autorizada como centro examinador en las instalaciones acreditadas, radicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia, sin perjuicio de la realización de exámenes en los centros de trabajo de los aspirantes. Para dicho objeto en Instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Delegación Territorial competente, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el artículo 22, del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

4.– Toda entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular de las obligaciones previstas en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

5.– El incumplimiento por las entidades reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de entidad reconocida.

6.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

7.– Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Bilbao, a 1 de febrero de 2024.

La Delegada Territorial de Administración Industrial de Bizkaia,

M.ª JESÚS MARKAIDA URIARTE.


Análisis documental