N.º 28, miércoles 7 de febrero de 2024
- Otros formatos:
- PDF (183 KB - 9 Pág.)
- EPUB (147 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
674
RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2024, del Director de Planificación y Organización, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnica o Técnico y Técnica Superior o Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al año 2024.
La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su artículo 69.4 establece que «Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller y los títulos de formación profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria».
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y, con el fin de adecuar, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la ordenación de las enseñanzas de formación profesional, se dictó el Decreto 14/2016, de 2 de febrero, de modificación del Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional ha derogado el mencionado Real Decreto 1147/2011.
Dicho RD 659/2023, en relación con estas pruebas, indica en su artículo 140.c), como uno de los medios para obtener los títulos, certificados y acreditaciones de formación profesional «la superación de las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior».
Asimismo, en su artículo 141 establece que las administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas establecidas en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la obtención de título de Técnico y de Técnico Superior, así como que las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año. También señala que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, determinarán en sus convocatorias los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas y el periodo de matriculación. Y que las administraciones educativas establecerán los centros públicos en los que se realizarán las pruebas.
Además, se establece que las pruebas de evaluación se realizarán por módulos profesionales y el diseño de las mismas se referirá a los currículos vigentes, atendiendo fundamentalmente a la dimensión competencial de los mismos.
Los requisitos para participar en las pruebas se regulan en su artículo 142.
Por su parte, en el Decreto 14/2016, y en las normas dictadas en su desarrollo, se establecen limitaciones al número de convocatorias en régimen presencial para el alumnado. Todo esto origina que ya haya personas que, habiendo cursado las enseñanzas de ciclos formativos en régimen presencial, no puedan continuar con las mismas por haber agotado el número máximo de convocatorias establecido.
La Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional, en su Disposición Transitoria Tercera, en relación a los ciclos formativos de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), indica que se seguirán convocando pruebas para la obtención de los correspondientes títulos de Técnico y Técnico Superior, en el curso de implantación y en el siguiente al de la fecha de implantación del ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) que le sustituye, con el fin de posibilitar el acceso al título a aquellas personas que, por cualquiera de las modalidades, hayan iniciado, pero no concluido los ciclos formativos derivados de la LOGSE. Asimismo, se podrán seguir ofertando estos ciclos formativos, en el citado período, en la modalidad de oferta parcial.
La Orden de 19 de junio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, regula las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por último, el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, regula las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación.
Por tanto, atendiendo a los objetivos de que todas las personas deben tener posibilidades de formarse a lo largo de la vida, y de que el sistema educativo debe facilitar que las administraciones públicas puedan promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente, procede realizar la oportuna convocatoria para la obtención de los títulos de Técnica o Técnico y de Técnica Superior o Técnico Superior en la Comunidad Autónoma de Euskadi, atendiendo a las situaciones antes descritas, con objeto de que las personas puedan alcanzar una titulación o continuar sus estudios para conseguirla.
Por todo ello, en su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
Convocar las pruebas para la obtención de títulos de Técnica o Técnico y Técnica Superior o Técnico Superior en la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al año 2024.
Artículo 2.– Ámbito de la convocatoria.
1.– Pruebas para la obtención de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE), de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.
Estos ciclos formativos derivados de la citada Ley Orgánica 1/1990, pueden estar impartiéndose en oferta presencial o estar en fase de extinción debido a la implantación de los nuevos títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
Dado que en el curso 2023-2024 no hay ningún ciclo LOGSE en fase de extinción, los ciclos LOGSE para los que se convocan estas pruebas libres son los contenidos en el Anexo I – Ciclos LOGSE impartidos en régimen presencial modalidad de oferta completa en el curso 2023-2024.
2.– Pruebas para la obtención de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), dirigidas a aquellas personas interesadas en la obtención de un título de formación profesional derivado de la citada Ley y que formen parte de la oferta educativa de régimen presencial modalidad de oferta completa de los centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el curso 2023-2024.
Artículo 3.– Desarrollo del proceso.
Para participar en las pruebas, se abrirá un período de prematriculación. Dicha prematriculación podrá realizarse en centros de la red pública de la CAPV, en aquellos módulos y modelos lingüísticos que se establezca, que tendrán que estar incluidos en la oferta de Formación Profesional del curso 2023-2024.
Debido a la posibilidad de que se reciban más solicitudes que plazas haya disponibles, se procederá a baremar dichas solicitudes según los criterios establecidos en esta Resolución.
En base a los datos de este proceso, la Dirección de Planificación y Organización establecerá qué ciclos y qué módulos forman parte de la presente convocatoria y en qué centros de la red pública se podrán realizar.
Una vez establecida la oferta de ciclos y módulos, se adjudicarán las plazas según orden de baremación. Tras la publicación de las listas definitivas de personas adjudicatarias, estas deberán realizar el pago del precio público correspondiente, tras el cual la matrícula será efectiva.
Aquellas personas que estén exentas totalmente de pagar el precio público, para finalizar el proceso de matriculación, deberán confirmar que quieren realizar las pruebas. Para ello, pueden hacerlo a través de Ikasgunea o de la secretaría del centro de realización de dichas pruebas. Si no realizasen esta confirmación, su matrícula quedaría sin finalizar y, por tanto, quedarían fuera del proceso.
Las diferentes fechas se indican en el artículo dedicado al calendario, donde se recoge todo el proceso salvo las fechas concretas de los exámenes, que serán establecidas por cada centro dentro del período correspondiente.
Las listas que se generen en el proceso regulado en esta Resolución podrán ser consultadas, previa identificación, en la Secretaría del centro de prematriculación y, posteriormente, en el del que le corresponda para la realización de las pruebas, y en Ikasgunea, para lo que se deberá disponer de usuario y contraseña.
Indicar que, según el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, no se podrán solicitar convalidaciones de módulos en estas pruebas.
Artículo 4.– Requisitos.
1.– Las personas interesadas, para poder realizar las pruebas objeto de esta resolución, deberán cumplir los requisitos de acceso establecidos en la Orden de 24 de abril de 2023, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2023-2024, en su Anexo I, Instrucción Tercera.
2.– Se podrá acreditar los requisitos hasta la finalización del período de prematriculación, con la excepción de lo indicado en el párrafo siguiente.
3.– Las personas provenientes de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación que durante el período de prematriculación no reúnan los requisitos de acceso anteriormente citados, podrán tomar parte en la presente convocatoria de pruebas libres, si bien, para realizar los exámenes deberán cumplir dichos requisitos de acceso, debiendo justificar dicho cumplimiento, con anterioridad a la realización de las pruebas. En el supuesto de que una persona proveniente de las mencionadas convocatorias, realizase y aprobase uno o más módulos sin cumplir dichos requisitos, su matrícula quedará automáticamente anulada y los exámenes realizados quedarán sin validez.
4.– Asimismo, para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Técnica o Técnico se requiere tener dieciocho años de edad a 31 de diciembre de 2024, y para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Técnica Superior o Técnico Superior se requiere tener veinte años de edad a 31 de diciembre de 2024, o diecinueve, quienes estén en posesión del título de Técnica o Técnico.
5.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 141.4 del Real Decreto 659/2023, en relación con estas pruebas, una persona no podrá matricularse en las pruebas para la obtención de un título en el mismo año académico en que se encuentre matriculado de manera ordinaria en el o los mismos módulos profesionales, en cualquier modalidad y en cualquier comunidad autónoma.
En caso de identificarse esta duplicidad, las administraciones competentes implicadas procederán a la anulación de todas las matrículas. El documento de solicitud de matrícula recogerá la declaración jurada de cumplimiento de este requisito.
Esta incompatibilidad no es aplicable al alumnado matriculado en el curso 2023-2024 que, antes de la conclusión del período de prematriculación, haya agotado en algún módulo profesional el número de convocatorias permitidas establecidas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, artículo 51.4, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Artículo 5.– Currículo.
De acuerdo al RD 659/2023, artículo 141.3, las pruebas de evaluación se realizarán por módulos profesionales y el diseño de las mismas se referirá a los currículos vigentes.
Artículo 6.– Prematriculación.
1.– Todas las personas interesadas en realizar las pruebas reguladas en la presente convocatoria deberán prematricularse.
2.– Las prematrículas podrán ser presentadas de una de estas dos formas:
– Presencial: en alguno de los centros públicos de formación profesional dependientes de la administración educativa. En el momento de la prematriculación se comprobará que la persona interesada tenga usuario y contraseña en Ikasgunea y si no dispone de ellos se le facilitará su obtención en ese momento.
– Online: para ello, acceder a https://ikasgunea.euskadi.eus mediante la aplicación informática que el Departamento de Educación ha diseñado al efecto.
3.– La prematrícula se realizará para uno o varios módulos del ciclo formativo, excepto los módulos de Proyecto y Formación en Centros de Trabajo (FCT), que deberán realizarse en la modalidad presencial, una vez superados los restantes módulos del ciclo formativo, durante el período de matriculación señalado en la correspondiente orden anual por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para cada curso académico, en los ciclos de formación profesional del sistema educativo.
No obstante, aquel alumnado que, una vez aprobados todos los módulos, solicite la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo, aportando la documentación precisa para ello, podrá formalizar la matrícula en el período de prematriculación establecido en esta Resolución.
En relación con la posibilidad de obtener esta exención del módulo FCT, a aquellas personas matriculadas en estas pruebas no solo en el módulo FCT sino en otros, únicamente se les analizará su posible exención de FCT en el caso de haber aprobado el resto de módulos en el que están matriculadas, siempre que sean estos los únicos que les restan por superar del ciclo correspondiente.
4.– Al realizar la prematriculación, se indicará:
a) La vía de acceso a las pruebas, que se utilizará para la baremación, y que será una de las siguientes:
I.– Convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.
II.– Oferta parcial (haber estado previamente matriculado en el ciclo de interés).
III.– Convocatorias agotadas (en los módulos en que se prematricula).
IV.– Matriculación previa en el ciclo formativo de la solicitud en oferta completa o a distancia.
V.– Resto.
b) El Territorio Histórico.
c) El ciclo en que se quiere matricular.
d) Los módulos de los que se quiere examinar.
e) El idioma en que quiere realizar la prueba: los idiomas disponibles serán, para cada ciclo, los que se oferten en el centro en que se haya realizado la prematrícula en régimen presencial modalidad de oferta completa, que podrán ser euskera y/o castellano, en los casos en que estén las dos opciones se elegirá una de ellas, que será la misma para todos los módulos del ciclo en que se haya prematriculado.
5.– Documentación a entregar al realizar la prematriculación:
– Certificado de empadronamiento de máximo 3 meses de antigüedad: la no aportación de este documento no supondrá la no admisión al proceso. Únicamente afectará a la baremación.
– Expediente académico o documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso: será necesario para demostrar el cumplimiento de los requisitos de acceso y para poder optar a priorización en la baremación. (Nota: las personas que hayan realizado ciclos formativos de formación profesional en la CAPV a partir del curso 2015-2016 incluido, no deberán aportar su expediente académico).
– Documentación justificativa de exenciones y bonificaciones, a módulos y al precio público.
Artículo 7.– Baremación.
Una vez finalizado el plazo de prematriculación, se procederá a la baremación de las solicitudes. Este proceso se realizará por Territorio Histórico, ciclo e idioma de realización de los exámenes. La baremación se realizará según los siguientes criterios en el orden de prelación en el que aparecen a continuación:
1.º Personas que hayan participado en las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación de la CAPV, para los ciclos en los que en la misma hayan obtenido al menos una cualificación profesional, ordenadas de menor a mayor número de módulos pendientes.
2.º Personas que hayan cursado el ciclo formativo en que se prematricula en Oferta Parcial en la CAPV, ordenadas de menor a mayor número de módulos pendientes.
3.º Personas con convocatorias agotadas en uno o varios de los módulos en los que ha realizado la prematrícula, pertenecientes a ciclos formativos cursados en la CAPV, ordenadas de menor a mayor número de módulos pendientes.
4.º Personas matriculadas anteriormente en ciclos formativos impartidos en la CAPV y con módulos pendientes, ordenadas de menor a mayor número de módulos pendientes.
5.º Resto de personas empadronadas en la CAPV.
Nota: «número de módulos pendientes» es el número de módulos que, en el momento de la prematrícula, no figuren como aprobados por la correspondiente administración competente en materia de Educación.
Estos mismos criterios de prelación, se aplicarán a continuación a las personas que hayan realizados sus estudios de formación profesional en centros ubicados fuera de la CAPV o hayan participado en las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación de otras Comunidades Autónomas o no figuren empadronadas válidamente en la CAPV.
Indicar que, en primer lugar, se intentará adjudicar plaza en uno de los centros que se encuentren en el Territorio Histórico del centro de la solicitud que impartan el ciclo solicitado en el idioma solicitado, euskera o castellano. En caso de no haber plazas disponibles, se intentará adjudicar plaza en los otros Territorios Históricos.
Dentro de cada uno de los criterios anteriores, en caso de empate se utilizará un procedimiento aleatorio efectuado por la aplicación informática utilizada para la realización del procedimiento de adjudicación de plazas. En el momento de grabación de la solicitud, la aplicación informática asignará a la misma, de modo aleatorio, un número, que será un número entero comprendido entre 1 y 99999. Dicho número será utilizado en los casos en los que sea necesario para deshacer los empates existentes, una vez agotados todos los demás criterios de desempate. Se dará prioridad al número menor.
Si alguna persona pudiese ser englobada en más de uno de los criterios indicados, se le aplicará la opción más favorable.
Artículo 8.– Determinación de la oferta y adjudicación de plazas.
1.– La Dirección de Planificación y Organización analizará las solicitudes presentadas y en función de la demanda recibida, determinará qué ciclos y qué módulos se convocan, en qué centros de la red pública y en qué idioma de realización de las pruebas. A continuación, se procederá a adjudicar las plazas según el orden de baremación, y se publicarán las Listas Provisionales de Personas Adjudicatarias en el que se indicará, para cada una de ellas, el centro inicialmente asignado en el que deberá realizar las pruebas si completa el proceso de matriculación.
2.– Se podrán realizar reclamaciones a estas listas y, en su caso, también al precio público correspondiente a la solicitud en caso de que sea incorrecto, tanto presencialmente como en Ikasgunea, dentro del plazo indicado en el calendario. Una vez analizadas las reclamaciones, se publicarán las Listas Definitivas de Personas Adjudicatarias Previas al Pago, con indicación del centro de realización de dichas pruebas, que, en función de las personas finalmente matriculadas, podrá ser modificado de oficio por la Dirección de Planificación y Organización.
Artículo 9.– Pago de precio público.
1.– Tras la publicación de las Listas Definitivas de Personas Adjudicatarias Previas al Pago, se abrirá el plazo para pagar el precio público. La matrícula no será efectiva hasta la realización del pago. Las personas que estén exentas totalmente del pago, para finalizar el proceso de matriculación y poder realizar los exámenes, aunque no deben realizar ningún pago, deberán confirmar la matrícula, bien a través de Ikasgunea o en la secretaría del centro de inscripción.
2.– Las personas procedentes de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación que estén pendientes de aprobar las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos para poder cumplir los requisitos de acceso, realizarán el pago una vez conocida la nota de las citadas pruebas, en la fecha indicada en el calendario adjunto.
3.– El precio público a aplicar para las pruebas de obtención de los títulos de Técnica o Técnico y Técnica Superior o Técnico Superior de formación profesional es de 18 euros por ciclo, según se recoge en la Orden de 10 de julio de 2013, de la Consejera del departamento competente en materia de educación, por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el departamento competente en materia de educación, en su artículo 5.
4.– El pago de los derechos de examen podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Su impago dentro del plazo correspondiente será entendido como desistimiento de participación en las pruebas.
5.– No se podrá obtener su reembolso.
6.– Exenciones y bonificaciones:
– Gozarán de exención total del precio público el alumnado que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:
• Ser miembro de familias numerosas de categoría especial.
• Las víctimas de violencia de género y sus hijos o hijas, menores de 25 años a su cargo y en convivencia con ella.
• Estar incluido en los supuestos contemplados en el Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo, en su artículo 25.
– Gozarán de una bonificación del 50 % del precio público las alumnas y alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.
Artículo 10.– Resultados de las pruebas y reclamaciones.
1.– El calendario de realización de los exámenes será establecido por cada centro dentro del plazo establecido para ello.
2.– En lo relativo a las reclamaciones, será de aplicación el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro correspondiente (ROF).
Artículo 11.– Calendario.
(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no regulado en la presente Resolución en materia de procedimiento será de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2024.
El Director de Planificación y Aprendizaje,
NICOLÁS SAGARZAZU ALZUA.