N.º 28, miércoles 7 de febrero de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
671
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación del PGOU de Azpeitia referente a los subámbitos 2.2 Perdillegi y San Martín 2.3 del A.U.2. Garmendialde.
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución de 7 de octubre de 2022 del director de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, se formuló el documento de alcance de la Modificación del PGOU de Azpeitia referente a los subámbitos 2.2 Perdillegi y San Martín 2.3 del A.U.2. Garmendialde, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
Por acuerdo del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 3 de abril de 2023 se aprobó con carácter inicial la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Azpeitia referida a los subámbitos 2.2 Perdillegi y A.D.3 San Martín del A.U. 2 Garmendialde.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Azpeitia sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública durante un periodo de 45 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 75, de 20 de abril de 2023. El anuncio de información pública se publicó además en los diarios de mayor difusión en el municipio y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Asimismo, el Ayuntamiento consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes.
El Ayuntamiento de Azpeitia hace constar que no se han presentado alegaciones en el periodo de información pública y remite los informes recibidos por parte de las administraciones públicas consultadas, con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo. Asimismo, indica que dichos informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.
Con fecha 27 de octubre de 2023, el Ayuntamiento de Azpeitia completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación del PGOU de Azpeitia referente a los subámbitos 2.2 Perdillegi y San Martín 2.3 del A.U.2 Garmendialde (en adelante, el Plan), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, del estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de esta establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando se encuentren en algunos de los supuestos del artículo 6.1 de la citada ley.
Asimismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente según se detalla en su Anexo II.A y se refieran, entre otros, ordenación del territorio urbano y rural o al uso del suelo.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Azpeitia, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la declaración ambiental de la Modificación del PGOU de Azpeitia referente a los subámbitos 2.2 Perdillegi y San Martín 2.3 del A.U.2. Garmendialde, en los términos que se recogen a continuación:
A) El Plan aplica a dos subámbitos urbanísticos, 2.2 Perdillegi y A.D.2.3 San Martín, que se clasifican como suelo urbano, ambos integrados en el área urbana de Azpeitia y separados entre sí unos 300 m. Suman una superficie total de 13.215 m2, de ellos 7.125 m2 corresponden al subámbito de Perdillegi y 6.090 m2 al de San Martín.
El objeto del Plan es modificar el régimen urbanístico determinado por el Plan General de Ordenación Urbana de Azpeitia para los citados subámbitos, que prevé un nuevo desarrollo residencial en Perdillegi y un desarrollo dotacional en San Martín.
El Plan propone una reubicación de usos; se plantea trasladar a Perdillegi la residencia de personas mayores actualmente existente en San Martín, adaptando el servicio a las actuales necesidades y posibilitando su ampliación. A su vez, se plantea un nuevo desarrollo residencial en San Martín, alejando la edificación del cauce del río Ibaieder, lo que supone la recuperación para el uso y dominio público de la margen izquierda del río en este subámbito.
Excluidos los sistemas generales viario y de cauces del subámbito, en San Martín resulta una zona global residencial de 5.262 m2 (actual parcela de equipamiento), mientras que Perdillegi se convierte en una zona de equipamiento comunitario (5.071 m2), consolidándose el sistema general viario (rodado y ciclista).
La parcela de Perdillegi se califica como parcela de equipamiento y se prevé que acoja en su totalidad a la nueva residencia de mayores con una edificabilidad sobre rasante de 13.000 m2(t) y un perfil máximo de edificación de planta baja y cinco altas en relación con la calle José de Artetxe. En San Martin se prevé una edificabilidad con destino a viviendas de protección pública de protección social de 1.841 m2(t) y una edificabilidad con destino a viviendas tasadas de 7.361 m2(t).
El Plan remite la ordenación pormenorizada del subámbito de San Martín a la formulación de un Plan Especial, mientras que en Perdillegi concreta la ordenación pormenorizada, una vez que el Ayuntamiento tiene suficientemente desarrollada la propuesta de implantación de una nueva residencia para personas mayores en el lugar.
Los subámbitos 2.2 Perdillegi y A.D.2.3 San Martín se localizan en el ámbito de Garmendialde, inmediato al caso histórico de Azpeitia, que constituye el «ensanche» del municipio. Se encuentran muy próximos entre sí, separados tan solo por una distancia de alrededor de 300 metros. Se trata, en ambos casos, de un suelo urbano, totalmente artificializado y antropizado.
El subámbito 2.2 Perdillegi se localiza próximo al cauce del río Urola, a unos 20 metros de distancia de este. Limita con las calles Garmendipe, José de Artetxe y Perdillegi, así como con la parcela del instituto de educación primaria de Azpeitia. Existen actualmente dos construcciones que acogen usos docentes, así como una zona destinada a aparcamiento de vehículos al aire libre.
El subámbito A.D.2.3. San Martín linda con el río Ibaieder, con las calles Harzubia y San Martín y con el subámbito 2.1 Zezen plaza. En esta zona se sitúan diversos edificios con destino a equipamiento, ocupados por la residencia de ancianos local y por usos culturales y docentes de carácter provisional. Algunos de los edificios existentes no mantienen las distancias exigibles al cauce del Ibaieder, invadiendo el dominio público hidráulico.
Ambos subámbitos son suelos urbanos en los que no se ha detectado ningún elemento naturalístico relevante, a excepción del río Ibaieder, que linda con el subámbito de San Martín, y la cercana presencia del cauce del río Urola, a unos 20 metros de distancia de Perdillegi, aunque separado de este subámbito por otras edificaciones y el viario local.
El río Ibaieder en el tramo que discurre en el ámbito del Plan está incluido dentro de las Áreas de Interés Especial (AIE) definidas por el Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Un tramo del Urola, aguas abajo de su confluencia con el Ibaieder, está incluido como hábitat reproductor del avión zapador, Riparia riparia. Otras especies relacionadas con este medio acuático e incluidas, al igual que la anterior, en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, son el martín pescador (Alcedo atthis), mirlo acuático (Cinclus cinclus), andarríos chico (Actitis hypoleucos), pico menor (Dendrocopos minor) y turón común (Mustela putorius).
En relación con los riesgos ambientales, cabe destacar que ambos subámbitos se encuentran en zona inundable, dentro de la ARPSI ES017-GIP-URO-02, Azpeitia, y que el subámbito de San Martín se localiza dentro de la zona de flujo preferente (ZFP) del Urola e Ibaieder.
Los impactos más significativos del desarrollo propuesto por el Plan serán, a priori, los relacionados con la fase de obras, que comprende la demolición de los edificios actualmente existentes en ambos subámbitos y la construcción de las nuevas edificaciones, dando lugar a la producción de residuos, excedentes de excavación, riesgo de vertidos accidentales, riesgo de contaminación de aguas subterráneas y disminución de la calidad de las aguas durante los movimientos de tierras, así como las consiguientes molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc.
El Plan no supone un aumento de la edificabilidad urbanística, por lo que no se prevén nuevos impactos ambientales no previstos en el PGOU vigente. La ejecución del Plan permitirá liberar de edificación la margen izquierda del Ibaieder en San Martín y renaturalizar la misma, lo que se considera un efecto positivo.
La principal limitación para el desarrollo del Plan es que, tal como se ha expuesto anteriormente, tanto el subámbito de Perdillegi como el de San Martín se localizan en zonas inundables para las avenidas de retorno de 100 y de 500 años. Además, San Martín se encuentra dentro de la zona de flujo preferente.
Para minimizar los riesgos de inundación, el Plan propone que la parcela que acoja el uso dotacional no se localice en zonas afectadas por el flujo preferente de los cauces del Ibaieder y el Urola. Así, la parcela de equipamiento asistencial podrá disponer en Perdillegi de espacios residenciales en todas sus plantas, en situación menos vulnerable al riesgo de inundación que en su situación actual, mientras que en San Martín el uso de vivienda se localizará en las plantas altas, limitándose los usos en planta baja y resolviéndose oportunamente la accesibilidad a las plantas de sótanos con destino a garajes y otros usos.
En relación con el ruido, el estudio ambiental estratégico incluye un estudio de impacto acústico, del subámbito de Perdillegi, con fecha de diciembre de 2022. El ámbito de Perdillegi afectado por la Modificación del PGOU forma parte en la actualidad de un área acústica con predominio de suelo de uso residencial. En la nueva situación, Perdillegi se corresponde con un área acústica de equipamiento. Por tratarse de una zona que acogerá un uso de alojamiento de personas mayores se adoptan los siguientes objetivos de calidad acústica (OCA): Ld (día): 55 dB (A), Le (tarde): 55 dB (A) y Ln (noche): 45 dB (A). Esos objetivos incluyen la reducción de los 5 dB(A) correspondientes a los futuros desarrollos previstos.
Conforme a los resultados del estudio acústico, se producen superaciones de los objetivos de calidad acústica en todas las fachadas y en todos los períodos, siendo el período más desfavorable el período nocturno; estas superaciones se evidencian tanto en los mapas calculados a 2 metros de altura como en los mapas de fachadas calculados a todas las alturas, y son debidas tanto a la carretera GI-631 como al foco de calles (la más desfavorable es la calle José Artetxe), si bien es el de carreteras el que aporta los mayores niveles de ruido. Para el período nocturno las superaciones llegan a 20 dB(A) en los puntos más desfavorables de las fachadas más expuestas.
De acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento, el municipio de Azpeitia cuenta con un Plan de Acción con declaración de la Zona de Protección Acústica Especial ZPAE-Centro del Municipio de Azpeitia que incluye el entorno de San Martín, y con declaración de la Zona de Protección Acústica Especial ZPAE-Oeste del Municipio de Azpeitia, en la que se halla Perdillegi. Estas ZPAEs están afectadas acústicamente por varios focos de ruido ambiental asociado al tráfico viario entre las que se encuentran Garmendipe kalea (carretera GI-631), Artzubia etorbidea, José Artetxe kalea y Perdillegi kalea, viarios que bordean los referidos subámbitos.
En el caso de San Martín, la actual exposición al ruido ambiental se concretará con ocasión de la tramitación del Plan Especial que acompañará el oportuno estudio de ruido y, en su caso, el correspondiente Plan Zonal.
B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de fecha de 7 de octubre de 2022 del director de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del estudio ambiental estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.
C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.
D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico y en el documento urbanístico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:
D.1.– Medidas para la protección del patrimonio natural.
Las actuaciones en las márgenes del río Ibaieder contarán con la autorización previa de la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa en aplicación del artículo 9 de la Orden Foral de 12 mayo de 2004 por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. La integración ambiental de la ribera del río Ibaeder se detallará en la restauración ambiental del proyecto de urbanización que se desarrolle.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo señalado en el estudio ambiental estratégico, antes del inicio de las obras se realizará una prospección del curso del Ibaieder en el entorno y cercanías a San Martín con el fin de verificar la presencia o no de lugares de refugio y encames de la especie.
D.2.– Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico y a disminuir los riesgos de inundabilidad.
Las actuaciones que se realicen en el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección requerirán de la previa autorización de obras de la Agencia Vasca del Agua.
El Plan deberá incorporar los condicionantes establecidos en el informe emitido por la Agencia Vasca del Agua en fecha 5 de junio de 2023.
D.3.– Medidas destinadas a la protección de la calidad de las aguas fluviales.
El Proyecto de urbanización que se desarrolle en el ámbito de San Martín adoptará medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales durante las obras, tales como barrera longitudinal de sedimentación, decantadores, trampas de sedimentos o filtros. Para la fase de ejecución se definirá un control de la calidad de las aguas superficiales en el río Ibaieder, favoreciendo, a su vez, la protección del hábitat de la especie Mustela lutreola.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico, se recuerda que las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, deberán ser sometidas al procedimiento de autorización de vertido en la Agencia Vasca del Agua.
El proyecto de urbanización diseñará la red separativa de recogida de las aguas residuales y pluviales. El diseño y las condiciones técnicas de la red de saneamiento se ajustarán a las determinaciones establecidas por el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa-Gipuzkoako Urak.
D.4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.
Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.
En su caso se establecerán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de calidad acústica, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Decreto 2013/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, teniendo en cuenta las áreas acústicas y los usos previstos.
D.5.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución del desarrollo previsto.
El desarrollo previsto deberá incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, medidas preventivas para evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.
– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: Se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
Conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril) y en las normas complementarias.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el Art. 44 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
D.6.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.
En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, en el ámbito del Plan se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios, y el impulso de las energías renovables.
Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
• Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.
• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.
• Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
• Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.
D.7.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
E) Plan de seguimiento ambiental.
El seguimiento ambiental del plan se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.
Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la modificación del PGOU de Azpeitia referente a los subámbitos 2.2 Perdillegi y San Martín 2.3 del A.U.2. Garmendialde, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación de esta, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Azpeitia.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.