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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 26, lunes 5 de febrero de 2024


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
600

DECRETO 5/2024, de 23 de enero, por el que se regula la Comisión Interinstitucional para la Inclusión.

La Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, crea la Comisión Interinstitucional para la Inclusión, como organismo de cooperación institucional entre las administraciones públicas vascas en el diseño, elaboración y ejecución de las políticas públicas a que se refiere dicha norma.

Sus artículos 142 y 143 definen los elementos esenciales de dicho órgano, tales como su composición, con específica referencia a la presidencia y secretaría, su adscripción y las funciones que tiene atribuidas, si bien prevé expresamente que la definición de su régimen y funcionamiento se determine reglamentariamente.

El presente Decreto regula sus normas básicas de funcionamiento, incluida la forma de designación de sus miembros, bien que respetando lo establecido a ese respecto en el artículo 142.3 de la repetida Ley 14/2022, a la par que completa su elenco funcional en un aspecto esencial de la cooperación interinstitucional, como es el establecimiento de indicadores que permitan la evaluación de las prestaciones, servicios e instrumentos de planificación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, sin perjuicio de las funciones de evaluación que corresponden al Órgano de evaluación, investigación e innovación de las políticas de empleo y de inclusión.

Se pone fin a la ausencia de un régimen y funcionamiento propios de este organismo de cooperación pues, a pesar de que la Disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2022, prevé la aplicación de las normas de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, en lo que no resulten incompatibles con lo dispuesto en sus artículos 142 y 143, lo cierto es que ni la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, ni la Comisión interinstitucional para la Inserción, creada por la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social, ni la Comisión Gestora creada por la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción, han desarrollado normas que definieran un régimen y funcionamiento propios de estos órganos de cooperación interinstitucional.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 23 de enero 2024,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen y funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión, en desarrollo de los artículos 142 y 143 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

Artículo 2.– Naturaleza y fin.

La Comisión Interinstitucional para la Inclusión es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, que tiene como fin la cooperación institucional entre las administraciones públicas vascas en el diseño, elaboración y ejecución de las políticas públicas en materia de garantía de ingresos e inclusión.

Artículo 3.– Régimen jurídico.

La Comisión Interinstitucional para la Inclusión se rige por lo dispuesto en los artículos 142 y 143 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, por el presente Decreto y por el reglamento de funcionamiento interno que, en su caso, apruebe el organismo y, en lo no previsto por las citadas normas, por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 4.– Adscripción y sede.

1.– De conformidad con el artículo 142.6 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, la Comisión Interinstitucional para la Inclusión queda adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión.

2.– Su sede será la misma que la del citado departamento, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias fuera de aquella, cuando así se determine en la convocatoria.

Artículo 5.– Composición, nombramiento y cese.

1.– De conformidad con el artículo 142 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, la Comisión Interinstitucional para la Inclusión estará compuesta por doce vocales, de los cuales seis lo serán en representación del Gobierno Vasco, tres en representación de las diputaciones forales, uno por cada una de ellas, y tres en representación de los municipios.

2.– La designación de las personas que representen al Gobierno Vasco garantizará la representación de los departamentos competentes en materia de inclusión, políticas sociales, educación, empleo, salud y vivienda, cuya propuesta corresponderá a las personas titulares de los departamentos respectivos. En todo caso, se garantizará que las personas de cada sexo están representadas, al menos, al 40 %.

Si un mismo departamento tuviera atribuidas competencias sobre más de una materia, se acrecentará su representación por cada una de las antedichas, dentro de los límites a que se refiere el apartado 1.

3.– La representación de las diputaciones forales corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de inclusión.

4.– La representación de los municipios recaerá a favor de personas electas que procurará la representación de municipios de distinto tamaño y de personas de cada sexo.

5.– La designación de las personas miembros de la Comisión y de quienes las suplan temporalmente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como cuando se declare su abstención o recusación, se realizará por orden de la consejera o consejero del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión, a propuesta de los departamentos del Gobierno Vasco y de las diputaciones forales a que se refieren los apartados 2 y 3, así como de la asociación de municipios vascos de mayor implantación.

Si las competencias en materia de garantía de ingresos e inclusión estuvieran atribuidas a distintos departamentos del Gobierno Vasco, los nombramientos corresponderán a la persona titular del competente en materia de inclusión.

6.– Las designaciones se realizarán por un periodo de cuatro años y las personas designadas se mantendrán en sus cargos hasta que sean cesadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

7.– El cese de las personas miembros de la Comisión tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

a) Por la expiración del plazo de su mandato.

b) Por cese en el cargo de la institución u órgano al que representan.

c) Por resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

Articulo 6.– Funciones.

1.– Corresponden a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión, además de las funciones previstas en el artículo 143 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, las siguientes:

a) Formular propuestas y recomendaciones al Gobierno Vasco, a las diputaciones forales y a los ayuntamientos sobre las políticas en materia de garantía de ingresos e inclusión.

b) Elaborar la propuesta de indicadores cualitativos y cuantitativos homogéneos, desagregados por sexo y, en su caso, por colectivos de atención preferente, que permitan la evaluación de las prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

c) Definir coordinadamente un cuadro de indicadores compatibles de seguimiento y evaluación del Plan Vasco de Inclusión y de los programas forales y municipales para la inclusión social.

2.– Lo dispuesto en el apartado anterior en relación con los indicadores se entenderá sin perjuicio de las funciones que corresponden al Órgano de evaluación, investigación e innovación de las políticas de empleo y de inclusión.

3.– Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión actuará en pleno, sin perjuicio de que puedan crearse grupos de trabajo.

Artículo 7.– Presidencia.

1.– De conformidad con el artículo 142.2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, la Comisión Interinstitucional para la Inclusión estará presidida por la consejera o el consejero del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión.

Si las competencias en materia de garantía de ingresos e inclusión estuvieran atribuidas a distintos departamentos del Gobierno Vasco, la presidencia corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de inclusión.

2.– Corresponderá a la Presidencia:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, salvo en el caso de urgencia apreciada por la Presidencia, que deberá constar en la misma convocatoria, expresando el día, la hora para la primera y segunda convocatoria, y el lugar de celebración.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Visar las actas.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Excepcionalmente, acordar la celebración de la sesión de forma exclusivamente presencial o a distancia. En la convocatoria respectiva se expresarán las razones circunstanciadas de tal decisión.

3.– En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que ostente la presidencia será sustituida por el viceconsejero o viceconsejera que tenga atribuidas las competencias en materia de inclusión.

Artículo 8.– Vocalías.

Corresponderá a las personas que ostentan la vocalía de la Comisión las funciones siguientes:

a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Formular propuestas, sugerencias y preguntas.

d) Obtener la información y documentación precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro de la Comisión.

Artículo 9.– Secretaría.

1.– De conformidad con el artículo 142.2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, la secretaría de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión será ejercida por el viceconsejero o viceconsejera que tenga atribuidas las competencias en materia de garantía de ingresos y de inclusión, si estuvieran atribuidas a distintos órganos, por aquel que sea competente en materia de inclusión.

2.– Corresponde a la Secretaría:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de la Comisión.

b) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones que celebre la Comisión.

c) Preparar el despacho de asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y certificar sus acuerdos, consultas e informes.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión.

f) Las funciones que la legislación de régimen jurídico del sector público atribuye a la secretaría de los órganos colegiados.

3.– En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que ostente la secretaría será sustituida por el director o directora que tenga atribuidas las competencias en materia de inclusión.

4.– Cuando el viceconsejero o viceconsejera a que se refiere el apartado 1 ejerza la presidencia por vacancia, ausencia o enfermedad de su titular, será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 10.– Funcionamiento.

1.– De acuerdo con la legislación de normalización del uso del euskera, la Comisión Interinstitucional para la Inclusión garantizará la posibilidad de su uso. En cualquier caso, las convocatorias, actas y certificaciones deberán ir redactadas en forma bilingüe.

2.– Para el cumplimiento de sus funciones, dispondrá de los medios y recursos necesarios que garanticen su correcto funcionamiento, que pondrá a su disposición el departamento al que esté adscrita.

3.– La Comisión Interinstitucional para la Inclusión se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y con carácter extraordinario previa convocatoria de la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

4.– La convocatoria contendrá el orden del día de las reuniones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2.b), que se remitirá por medios electrónicos a cada miembro de la Comisión con una antelación mínima de siete días. En idéntico plazo, tendrán a su disposición la información sobre los temas que figuren en el orden del día.

5.– La asistencia a las sesiones y la asunción de funciones de la Comisión no dará lugar a retribución económica, indemnización o dietas a sus miembros.

6.– La persona titular del Órgano de evaluación, investigación e innovación de las políticas de empleo y de inclusión asistirá a las reuniones de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión, cuando aquellas tengan por objeto el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 143.1.d) y e) de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, en el artículo 6.1.b) y c) de este decreto y, en todo caso, cuando así lo acuerde la mayoría de las personas que la integran.

Asimismo, podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto, otras personas expertas en el ámbito que esté siendo objeto de análisis. Se promoverá, singularmente, la asistencia de organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi cuya finalidad esté vinculada al ámbito de análisis. La presencia de personas expertas o de organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi deberá acordarse por mayoría de quienes integran la Comisión.

Artículo 11.– Constitución y adopción de acuerdos.

1.– La Comisión Interinstitucional para la Inclusión podrá constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

2.– Las sesiones quedarán válidamente constituidas con la presencia de la presidencia y de la secretaría o de las personas que les sustituyan y de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

En caso de que no haya quórum de asistencia suficiente, se reunirá en segunda convocatoria media hora después, siendo suficiente para la valida constitución la presencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes les sustituyan, y de una tercera parte de los miembros.

3.– Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario o Secretaria y todas las personas integrantes de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión, o quienes las suplan, podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa, siempre que lo decidan todas las personas miembros.

4.– No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas integrantes de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5.– En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de las personas que sean miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos el correo electrónico y las videoconferencias.

6.– Cada miembro tendrá un voto. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por la mayoría simple de sus miembros y quienes discrepen podrán formular voto particular razonado.

Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el departamento al que esté adscrita la Comisión Interinstitucional para la Inclusión.

Artículo 12.– Actas de las sesiones.

1.– Corresponde a la secretaría el levantamiento del acta correspondiente a cada sesión con el visto bueno de la presidencia. Estará firmada electrónicamente por las personas que ostenten dichos cargos.

2.– El acta se remitirá a través de medios electrónicos, a las personas miembros de la Comisión, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión. Se someterá a aprobación en la misma reunión o en la inmediata siguiente.

3.– Especificará las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

4.– Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros de la Comisión.

En todo caso, la conservación de las actas y de los documentos a que se refiere este apartado se ajustarán a los formatos y estándares admitidos en cada momento de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y con la política y modelo de gestión documental del Gobierno Vasco.

Artículo 13.– Grupos de trabajo.

1.– La Presidencia, por acuerdo de la Comisión, puede constituir grupos de trabajo por materias, integrados por personas miembro de la misma, y eventualmente, también por personas expertas externas designadas para estudios específicos y elaboración de propuestas, en el número que se considere adecuado. Estas personas externas asistirán con voz, pero sin voto.

2.– Se promoverá, singularmente, la participación de organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi cuya finalidad esté vinculada a las materias propias de los grupos de trabajo.

Artículo 14.– Memoria anual, publicidad y transparencia.

1.– De conformidad con el artículo 18.5 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, anualmente se redactará una memoria de gestión y se rendirá cuentas de ello públicamente, a través del portal de transparencia del Gobierno Vasco-Gardena.

2.– De acuerdo con el artículo 142.5 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, se publicarán a través del citado portal de transparencia la composición de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión, los acuerdos que la misma adopte y las actas de sus sesiones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Nombramientos.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto se procederá a la designación de las personas miembros de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2024.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental