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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, viernes 2 de febrero de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
578

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2024, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba el «Proyecto constructivo de estabilización del talud entre los PK 28+304 y 28+329 de la línea Amorebieta-Bermeo».

El «Proyecto de Construcción para la estabilización del talud entre los PK 28+304 y 28+329 de la línea Amorebieta-Bermeo», surge con el propósito de disponer de una serie de elementos de contención en la zona de forma que se minimicen los constantes chineos, caídas de bloques e inestabilidades en general que se vienen observando a lo largo del tiempo.

Se trata de una línea ferroviaria construida a mediados del siglo XX, la cual discurre a media ladera por los acantilados costeros existentes y jalonada por una serie de túneles. Inicialmente, los desmontes de la zona carecían de sostenimiento, si bien a lo largo de los años se han ido realizando diversas actuaciones de mejora como las que se pretenden diseñar en el presente proyecto constructivo.

Los trabajos se realizarán en dos zonas o desmontes claramente diferenciados en las proximidades de la estación de Bermeo, al final de la línea Amorebieta-Bermeo. Dichas zonas se encuentran geográficamente separadas por la presencia del denominado túnel 11.

A continuación, se indican cuáles son estas zonas de actuación:

– Tramo 1: Emboquille Este del túnel 11. En el entorno del PK 28+200. La actuación se realizará aproximadamente en la zona de intersección del talud frontal y lateral (izquierdo) de este emboquille.

– Tramo 2: Emboquille Este del túnel 12. Entre PKs 28+311 y 28+329. Consiste en actuar tanto en el talud lateral (izquierdo en sentido de avance de PK) y el talud frontal del mencionado emboquille.

El Proyecto tiene un presupuesto de ejecución material que asciende trescientos noventa y tres novecientos noventa y siete con cincuenta y tres céntimos (393.997,53 euros), que significa un presupuesto base de licitación con IVA de quinientos sesenta y siete mil trescientos diecisiete euros con cuatro céntimos (567.317,04 euros), y un presupuesto para conocimiento de la Administración sin IVA de cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y un euros con seis céntimos (488.861,06 euros).

El plazo de ejecución estimado para las obras es de dos (2) meses.

Los Servicios Técnicos de Euskal Trenbide Sarea (ETS) han verificado que este proyecto responde a su objeto y cumple los requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por cuanto recoge los aspectos suficientes y necesarios para su ejecución por contrata; así mismo han revisado el proyecto a nivel formal y ratifica que cumple con lo estipulado en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a la inclusión de los documentos necesarios y la normativa vigente en relación a su contenido, las firmas y aspectos formales, las bases e hipótesis de cálculo necesarias y el contenido relacionado en el artículo 233.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Este órgano es competente para la elaboración y aprobación de los proyectos de la red de Ferrocarril, según lo dispuesto en el artículo 16.2 b) del Decreto 11/2021 de 19 de enero de 2021, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar el «Proyecto constructivo de estabilización del talud entre los PK 28+304 y 28+329 de la línea Amorebieta-Bermeo» con un presupuesto base de licitación, IVA incluido, de quinientos sesenta y siete mil trescientos diecisiete euros con cuatro céntimos (567.317,04 euros), y con un plazo de ejecución estimado para las obras de dos (2) meses.

Segundo.– La aprobación de este proyecto Constructivo conlleva la declaración de utilidad pública o interés social de las obras, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el anexo correspondiente del propio Proyecto Constructivo.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición bien a este órgano, bien al Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de enero de 2024.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.


Análisis documental