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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, viernes 2 de febrero de 2024


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
571

ORDEN de 23 de enero de 2024, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se delegan en la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad, las competencias atribuidas en las bases generales de los procesos excepcionales de consolidación de empleo del personal laboral de los servicios auxiliares de la administración de seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobadas por la Orden de 5 de diciembre de 2022.

El artículo 4 del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, ello en relación con el artículo 6.2.f) del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, establece que corresponde al Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad la gestión del personal adscrito a los servicios auxiliares de la Ertzaintza.

Según la Orden de 5 de diciembre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad (BOPV n.º 249, de 30 de diciembre de 2022), por la que se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos excepcionales de consolidación de empleo de puestos reservados al personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se atribuye al órgano convocante las funciones y competencias de resolución del procedimiento.

Por su parte, el artículo 12 del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Seguridad, establece que corresponde a la Dirección de Recursos Humanos la gestión del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, en concreto, según su apartado e), le corresponde: elaborar las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo.

En este sentido, el artículo 39.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, establece que los consejeros podrán delegar el ejercicio de sus competencias en los directores. Asimismo, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos Públicos o Entidades de Derecho Púbico vinculados o dependientes de aquellas. Misma previsión se contempla en el artículo 25 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Considerando que resulta aconsejable arbitrar medidas de agilización del proceso definido que permitan asegurar su ejecución en los plazos previstos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se estima adecuado delegar las citadas funciones y competencias en la Dirección de Recursos Humanos, por ser esta la responsable de la gestión del personal laboral al que el proceso de estabilización afecta.

Es por ello que, de conformidad con el artículo 39.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y atendiendo a las competencias que le atribuye el artículo 4 del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad,

RESUELVO:

Primero.– Delegar en la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco todas aquellas funciones o competencias derivadas de las bases generales de la convocatoria aprobada por Orden del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad del Gobierno Vasco de 5 de diciembre de 2022 (BOPV n.º 249 de 30 de diciembre) que corresponden al órgano competente y que se señalan en los apartados que se indican a continuación:

Solicitud de documentación para verificación de requisitos (Apartado 8.2.7).

Resolución que ordena la publicación de las relaciones provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas (Apartados 11.1 y 11.2).

Resolución que ordena la publicación de las relaciones de calificaciones provisionales y definitivas de las personas que han superado el proceso y de los puestos ofertados (Apartado 12.3.4).

Resolución y publicación de la calificación definitiva de las personas aspirantes (Apartados 13 y 13.1).

Resolución y publicación de la relación provisional y definitiva de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación (Apartado 15).

Resolución por la que se eleva a la Viceconsejería de Administración y Servicios la relación de personas seleccionadas (Apartado 17).

Segundo.– En las resoluciones y actos que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar esta circunstancia.

Tercero.– La presente Orden surtirá efectos desde el día de su firma.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2024.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental