N.º 23, miércoles 31 de enero de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
517
RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento y valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs) en la cantera «Lacilla», promovida por Canteras Lacilla, S.L. en Sopuerta (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 11 de octubre de 2023 la Sección de Minas de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de la planta de tratamiento y valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs) en la cantera «Lacilla», promovida por Canteras Lacilla, S.L. en Sopuerta, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 2 de noviembre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular inició el trámite de consultas al que se refiere el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 9.b del Grupo E9 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada las «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos, si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales». El proyecto consiste en la instalación de una planta de tratamiento y valorización de residuos de construcción y de demolición (en adelante RCDs) en terrenos pertenecientes a la explotación minera Lacilla n.º 12.795, localizada en el término municipal de Sopuerta (Bizkaia).
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de planta de tratamiento y valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición (RCDs) en la cantera «Lacilla», promovida por Canteras Lacilla, S.L. en Sopuerta (Bizkaia), en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto consiste en desarrollar la gestión de residuos inertes procedentes de obras de construcción y demolición (RCDs), que consistirá en la recepción y admisión de los RCDs para su posterior valorización en áridos reciclados mediante su trituración y cribado.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de planta de tratamiento y valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición (RCDs) en la cantera «Lacilla», promovida por Canteras Lacilla, S.L. en Sopuerta (Bizkaia), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El proyecto consiste en la instalación de una planta de tratamiento y valorización de residuos no peligrosos de construcción y de demolición (en adelante RCDs) en terrenos pertenecientes a la explotación minera Lacilla n.º 12.795.
Mediante Resolución de 29 de junio de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de explotación de la cantera Lacilla, en Sopuerta, promovido por Cantera Lacilla, S.L.
La planta ocupa una superficie aproximada de 1 ha y se localiza en una zona separada del área extractiva por la carretera BI-3614. El área donde se ubica la planta ha estado destinada fundamentalmente al acopio de áridos. En esta zona se ubican también una planta de hormigón y otra de aglomerados asfálticos.
La valorización de los RCDs se realizará acorde a las operaciones reflejadas en los Anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, mediante las siguientes operaciones de valorización:
– R0506 «Valorización de residuos inorgánicos para la producción de áridos». Instalaciones de producción de áridos a partir de RCD´s.
– R0507 «Reciclado de residuos inorgánicos en sustitución de materias primas en otros procesos de fabricación». Utilización de áridos de RCD´s, tierras de excavación, etc. en sustitución de materias primas en procesos de fabricación distintos de la fabricación de cemento.
La planta está diseñada para tratar 160.000 t/año de residuos de construcción y demolición con una capacidad de tratamiento de 90 t/h. Se estima que el 19 % de la totalidad de los RCD son tierras y residuos inertes no valorizables en la planta; esta fracción se considera rechazo y será gestionada fuera de la planta (vertedero, obras de restauración, etc.). El 13 % del total de los residuos serán clasificados, separados y entregados a gestores para garantizar su correcta valorización o reciclaje. El 68 % del total de los RCD recepcionados serán fracción árida o mineral que se introducirá en el proceso de tratamiento, obteniendo un 6,84 % de productos que carecen de valorización y que se consideran rechazo y un 50,16 % de áridos reciclados de distintas granulometrías.
Por lo tanto, el rechazo representa un 26,15 % del total de los RCD recepcionados.
Se calcula una jornada laboral de 1.780 h/año. Se estima que trabajarán unas 9 personas con diferentes funciones.
La estimación de los residuos gestionados en la instalación es:
(Véase el .PDF)
Los procesos desarrollados en la planta son:
• Pesaje de los residuos, descarga a la zona de recepción y triaje primario.
Los residuos de construcción y demolición recepcionados se pesan y se conducen a la playa de descarga y acopios, dividida en diferentes zonas en función del tipo de residuo a almacenar (material limpio, mezclado, tierras de excavación, etc.). Paralelamente a la descarga se realiza un triaje primario para separar los elementos impropios y materiales voluminosos no pétreos reutilizables (madera, plásticos, metales, etc.), así como aquellos materiales que puedan ser contaminantes o peligrosos.
En el caso de que se trate de residuos pétreos que precisen de fragmentación previa se emplea una retroexcavadora con martillo.
• Tratamiento primario.
El residuo se carga con una pala en la tolva del equipo de trituración primaria, donde se retira la fracción más fina en el precribador. Esta trituración primaria es necesaria para materiales de grandes dimensiones y dureza, como el hormigón armado. A la salida del rodillo se dispone de un separador magnético que retira los metales.
• Tratamiento secundario.
El material triturado es limpiado por un soplador (las fracciones más ligeras de los residuos son separadas por una corriente de aire) y entra en la plataforma de triaje, consistente en una cabina cerrada y acondicionada y que dispone de una cinta transportadora. En esta etapa se separan manualmente las fracciones no aptas para tratamiento posterior y se depositan en contenedores de rechazo según el tipo de material.
La fracción saliente de la cabina de triaje llega al molino de impacto, donde la fracción de materiales se reduce y se lleva mediante cinta transportadora a la criba, donde se realiza una clasificación automática del producto en tres fracciones de distinta granulometría. Las distintas fracciones son trasladas a la zona de acopios de áridos reciclados.
La planta se distribuye en las siguientes áreas:
– Área de recepción, pesaje y control: estará en la entrada de la cantera.
– Áreas de aparcamiento, oficinas, vestuarios y comedor, que serán las actualmente implantadas en la cantera.
– Área de descarga y zona de clasificación: en esta zona los camiones descargan los residuos y se realiza la clasificación de los mismos. Se pueden diferenciar subzonas donde se depositan los residuos por sus características (limpios, mezclados y otros). La zona dispone de contenedores.
– Área de tratamiento, en la que se distinguen:
– Zona de alimentación y trituración primaria. Agrupa tolva de alimentación, trituradora de mandíbulas y separador magnético.
– Cabina de triaje manual y soplador. Cabina cerrada y acondicionada que contiene cinta transportadora y salida exterior hacia contenedores.
– Área de molino de impacto y cribas de clasificación. Zona final del tratamiento de los RCDs donde se tritura y separa el árido en diferentes granulometrías.
Tanto el área de recepción y clasificación de residuos como la zona de tratamiento se sitúan sobre plataforma de hormigón.
– Área de acopio de tierra y áridos reciclados de distinta granulometría. En esta zona se distribuyen en función de su granulometría los diferentes áridos reciclados del proceso de valorización. Se ubica sobre plataforma de zahorras compactadas.
En esta área se localiza también el almacén de residuos peligrosos, sobre solera de hormigón impermeabilizada. Este recinto estará vallado y tendrá un sistema perimetral de recogida de fluidos que se recogen en una balsa específica (diferente a la balsa de decantación existente).
La zona afectada por la instalación de la planta, dispone de abastecimiento de agua y electrificación, por lo que no se requiere construir ni implantar nuevas infraestructuras.
La planta utiliza diésel como combustible para los equipos de machaqueo, trituración y cribado, mientras que las cintas y la plataforma de triaje utiliza energía eléctrica. El combustible será aportado desde los depósitos autorizados, existentes en el área de la cantera. La energía eléctrica procede la planta de hormigón. Por lo tanto, no se requiere la construcción de nuevos depósitos de combustible ni red de suministro eléctrico.
El agua a utilizar en la planta proviene de la propia cantera, de una captación autorizada por el Organismo de Cuenca, y el consumo de agua con la nueva actividad no supondrá un incremento sustancial respecto a las necesidades actuales, ya que se centrará en el uso para evitar el polvo en la planta (riego de viales, aspersores para acopios de RCDs, acopios de áridos reciclados, etc.).
La planta de tratamiento no origina un vertido propio. Las aguas de escorrentía que en ella pudieran originarse, son reconducidas, mediante cunetas perimetrales a la balsa de decantación ya existente.
El cerramiento exterior que delimitará el terreno se realizará con una malla metálica fijada sobre postes metálicos. Donde la vegetación natural existente en la zona no actúe como una pantalla física que reduzca posibles impactos visuales, se instalará una pantalla vegetal mediante seto y plantación de arbolado.
2.– Ubicación del proyecto.
La planta de gestión de RCDs se ubica en terrenos pertenecientes a la cantera «Lacilla n.º 12.795». La actividad se implantará dentro de los terrenos afectados por la actual explotación minera, en una zona que ha sido ocupada para el acopio de áridos. Por lo tanto, se trata de una superficie artificializada, carente de valores ambientales.
El ámbito del proyecto no se encuentra incluido dentro de ningún espacio protegido ni lugar de interés naturalístico. Tampoco se encuentran en el ámbito de la instalación especies singulares de flora y fauna, ni especies amenazadas. No se identifica ningún elemento de interés arqueológico o arquitectónico. Tampoco se localizan lugares de interés geológico (LIG).
A unos 50 m de distancia de la planta se localiza el río Kolitza, aunque entre la planta de reciclaje de RCDs y el cauce se ubica una planta de aglomerados asfálticos.
El río Kolitza en el tramo cercano a la planta constituye un área de expansión potencial para el visón europeo (Mustela lutreola), de acuerdo con el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.
La parcela no se incluye en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es inapreciable y no se localiza en zona inundable.
3.– Características del potencial impacto.
Los impactos más significativos que puede ocasionar esta actividad son los relacionados con la contaminación atmosférica, debida al polvo generado por el funcionamiento de las trituradoras y criba, a la manipulación y almacenamiento de los residuos a la intemperie y a otros compuestos originados en la combustión de los motores de la maquinaria. Estas actuaciones, unidas al transporte de los materiales, también producirán un aumento en el nivel sonoro de la zona, en los momentos de funcionamiento de la actividad.
Estas afecciones son de similar naturaleza y características a las que se están produciendo en la actualidad en la cantera y sus instalaciones de beneficio, sin que, a priori, la valorización del residuo vaya a suponer un aumento significativo de los mismos.
De acuerdo a la documentación aportada, la implantación de la planta de RCDs no supone modificación alguna en la actual autorización de vertido a cauce, no altera ni el volumen de vertido ni sus características.
La actividad de la planta generará, además del residuo valorizado, otra serie de residuos tanto peligrosos como no peligrosos, que se clasificarán en función de su tipología y se entregarán a gestores autorizados.
La nueva actividad a implantar se encuentra recogida como potencialmente contaminante de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
En lo referente a la contaminación atmosférica, la actividad está recogida como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA).
Además, es preciso señalar que la actividad de valorización de residuos cuenta con aspectos positivos como la reutilización de materiales y el consecuente ahorro de recursos naturales, no solo de los materiales utilizados en la producción de áridos, sino también en el consumo de superficies que se destinarían a la eliminación de los residuos que serán valorizados en la planta.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de la planta de tratamiento y valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs) en la cantera «Lacilla», promovida por Canteras Lacilla, S.L. en Sopuerta (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
El Proyecto incluirá las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, así como el programa de vigilancia ambiental, definido en la Resolución de 29 de junio de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de explotación de la Cantera Lacilla, en Sopuerta, promovido por Cantera Lacilla, S.L.
Adicionalmente, deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.
Medidas destinadas al diseño de la instalación.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto.
– Durante el funcionamiento de la actividad se llevará a cabo un control periódico que verifique el área impermeabilizada se encuentran en buen estado; habrá que prestar especial atención a las zonas impermeabilizadas que sean más vulnerables por sufrir más sobrecargas, pasos de vehículos etc., actuaciones que puedan poner en riesgo la integridad de la capa impermeable. En el caso que se compruebe la existencia de daños se procederán a reparar los mismos y se hará un seguimiento posterior para verificar la funcionalidad de la capa impermeabilizante. Asimismo, habrá que tener especial cuidado a la hora de llevar a cabo determinadas actuaciones (uso de martillo neumático para fragmentación de residuos pétreos, colocación de muros fijos o móviles...) de manera que las capas de impermeabilización no sufran daños.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y los suelos.
Cualquier actuación que vaya a realizarse dentro de las zonas de protección del Dominio Público Hidráulico (zona de servidumbre o policía) o en el citado dominio, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que será tramitada por la Agencia Vasca del Agua.
Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el organismo de cuenca se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:
– Las actuaciones que se desarrollen en las márgenes del río Kolitza deberán adecuarse a lo dispuesto en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV.
– Todas las actividades que se desarrollen deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.
– Todas las aguas pluviales procedentes de la instalación, incluidas las procedentes de la zona de acopios, se deberán recoger mediante infraestructuras de drenaje que dispondrán de dispositivos de depuración adecuados a la naturaleza de vertido y dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos en la preceptiva autorización de vertido a cauce.
– En relación al vertido de agua al río Kolitza, además de cumplir los límites y controles establecidos en la Autorización del Organismo de Cuenca, se efectuará controles regulares de la balsa de decantación efectuándose las labores de mantenimiento necesarias para asegurar su correcto funcionamiento.
– El almacén de productos y residuos peligrosos, la zona de almacenamiento, reparación, conservación de la maquinaria y cambios de aceite y el área de abastecimiento de combustible, deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente, prohibiéndose expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.
– Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
– La nueva actividad a implantar se encuentra recogida como potencialmente contaminante de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En este sentido, le serán de aplicación las determinaciones incluidas en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.
La actividad de gestión de residuos no peligrosos se deberá ajustar a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en al Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Sin perjuicio de lo anterior deberán observarse las siguientes medidas:
– Se llevará a cabo un correcto mantenimiento la limpieza de la planta (accesos, zonas de tránsito y carga-descarga de camiones). Se llevará a cabo una limpieza periódica de los viales y zonas de circulación de vehículos y maquinaria, restringiendo asimismo la velocidad de conducción de los vehículos.
– Se minimizarán al máximo las operaciones de carga y descarga y se realizarán de manera que se minimice en lo posible la generación de polvo tomando medidas como la reducción de la altura de caída cuando se descarga el material.
– Los camiones encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.
– No se realizarán operaciones de manipulación de material pulverulento en condiciones climatológicamente adversas (fuertes vientos, lluvias, etc.) en la intemperie.
– Se dispondrán de sistemas para la humectación de la zona de acopios y para el riego de las zonas de tránsito de camiones.
– Se realizarán planificaciones, inspecciones y actividades de mantenimiento periódicas de las instalaciones de la planta, con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de las medidas preventivas anteriormente descritas.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367 /2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37 /2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.
– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección el conjunto de la actividad no supere, por efecto del ruido, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas, y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.
– Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor para evitar cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Cese de la actividad.
– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.
– De acuerdo a la documentación remitida, una vez finalizada la actividad, se desmantelará la instalación y se demolerán las infraestructuras construidas, aplicando a la zona afectada el Plan de Restauración aprobado y autorizado el 29 de junio de 2011, por la Viceconsejera de Medio Ambiente, que formuló la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de explotación de la Cantera Lacilla.
– En el caso de las actuaciones de restauración previstas en la margen del río Kolitza, se tendrá en cuenta que este enclave constituye una zona de distribución preferente para el visón europeo (Mustela lutreola), por lo que será de cumplimiento lo establecido en el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de la planta de tratamiento y valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs) en la cantera «Lacilla», promovida por Canteras Lacilla, S.L. en Sopuerta, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.