N.º 21, lunes 29 de enero de 2024
- Otros formatos:
- PDF (140 KB - 2 Pág.)
- EPUB (117 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
481
RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2024, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 28 de diciembre de 2023, en relación con la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales.
Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c),
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, que se anexa a la presente Resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 2024.
El Viceconsejero de Régimen Jurídico,
SABINO TORRE DÍEZ.
ANEXO
ACUERDO de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I.– De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 9, 10, 11, 18, 20, 22.1, 23.1.g), 23.1.l), 24.2.g), 27.i), 40, 53, 55, 61, 62 a 65, 69 a 81 y la disposición final quinta, de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos y consideraciones siguientes:
Por la Administración General del Estado se promoverá una disposición normativa que establezca los siguientes extremos:
a) En cuanto a los artículos 9, 10, 11, 53, 55, 61 y la disposición final quinta, se respetarán los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en relación con la regulación de los registros por el legislador básico, esto es, la creación de un registro único a nivel estatal que garantice la centralización de datos a efectos de información y publicidad, sin incluir competencias al efecto de carácter ejecutivo que alcancen, entre otras, las propuestas de inscripción y de autorización o de cancelación y revocación (por todas, STC 76/2018, FJ.8). En este sentido, establecerá con claridad que los registros referidos en dichos preceptos serán de plena titularidad y gestión de las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias ejecutivas, transmitiendo los citados registros una serie de datos mínimos al Sistema Central a efectos estadísticos y de interoperabilidad.
b) En relación con los artículos 18, 22.1, 23.1.g), 23.1.l), 24.2.g), 27.i), 40 y el Título IV (artículos 62 a 65), se establecerá el carácter orientador y programático de las previsiones establecidas en ellos, que serán por tanto vinculantes únicamente cuando así lo establezca en cada caso la legislación autonómica y en los términos que en ella se determine.
c) En relación con los artículos 69 a 81 del Título VI, se establecerán las precisiones normativas necesarias para adaptar el régimen sancionador a lo acordado en la letra b) anterior.
d) En relación con el artículo 20.2, en las actuaciones que se reconocen a los Cuerpos de Policías autonómicas y locales se estará a lo dispuesto por la normativa reguladora de aplicación a los mismos.
II.– En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III.– Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.