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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, jueves 25 de enero de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
398

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2023, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se revisa y se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Bunge Ibérica, S.A. para la actividad de molturación de semillas oleaginosas y refinación de aceites vegetales en el término municipal de Zierbena (Bizkaia).

HECHOS

1.– Por Resolución inicial de 22 de junio de 2004, (AAI00013) del Viceconsejero de Medio Ambiente, se concedió autorización ambiental integrada a la instalación de semillas oleaginosas y refinación de aceites vegetales promovida por Moyresa, Molturación y Refino, S.A. en Zierbena (Bizkaia), emitida en el marco de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

2.– Con fecha 15 de marzo de 2005 Moyresa, Molturación y Refino, S.A. solicita la autorización ambiental integrada para la actividad de producción de biodiesel en el término municipal de Zierbena (Bizkaia).

3.– Con fecha 19 de enero de 2006 Moyresa, Molturación y Refino, S.A. comunica a este órgano que se ha producido una modificación de su razón social y que pasa a denominarse Bunge Ibérica, S.A., adjuntando a tal efecto copia de la escritura notarial de modificación de Bunge Ibérica, S.A.

4.– Mediante Resolución de 7 de junio de 2007 del Viceconsejero de Medio Ambiente se formula declaración de impacto ambiental y se amplía la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución de 20 de mayo de 2004 con la actividad de producción de biodiesel, promovida por Bunge Ibérica, S.A. en el término municipal de Zierbena (Bizkaia).

5.– Por Resolución de 28 de febrero de 2011 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada concedida a Bunge Ibérica, S.A. mediante la Resolución de 7 de junio de 2007 para la actividad de producción de biodiesel en el término municipal de Zierbena (Bizkaia) y se declara la efectividad de la autorización ambiental integrada.

6.– Mediante Resolución de 12 de septiembre de 2014 del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se modifica y hace efectiva la Autorización Ambiental Integrada se transmite la autorización ambiental integrada concedida a Bunge Ibérica, S.A. para la actividad de producción de biodiesel en el término municipal de Zierbena (Bizkaia) a favor de Biodiesel Bilbao, S.L.

7.– Bunge Ibérica, S.A. ha solicitado las siguientes modificaciones no sustanciales en las siguientes fechas de solicitud y de notificación o Resolución por parte de este Órgano:

– 9 de enero de 2013: instalación de un segundo tanque de almacenamiento (18 de enero de 2013).

– 2 de enero de 2014: recuperador de calor en uno de los grupos de cogeneración (15 de enero de 2014).

– 30 de noviembre de 2015: solicitud de autorización de biocida y solicitud de modificación de algunos aspectos de la AAI en materia de vertidos (20 de septiembre de 2016).

– 20 y 26 de julio de 2017: construcción de almacén de repuestos y materiales auxiliares y línea directa de gas natural (12 de septiembre de 2017).

– 14 de mayo, 13 y 21 de junio de 2018: aumento de los choques mensuales de biocida, nuevos residuos, ampliación de la zona de entoldado y la adecuación de un sistema de tratamiento para las aguas pluviales (2 de julio de 2018).

– 19 de julio de 2019: instalación de un recuperador de gases (2 de octubre de 2019).

8.– Por Resolución de 30 de julio de 2019 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se revisa de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de molturación de semillas oleaginosas y refinación de aceites vegetales promovida por Bunge Iberica, S.A. en Zierbena (Bizkaia) a solicitud de la Agencia Vasca del Agua-URA.

9.– Con fecha 4 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (C/2019/7989).

10.– Bunge Ibérica, S.A. ha solicitado las siguientes modificaciones no sustanciales en las siguientes fechas de solicitud y de notificación o Resolución por parte de este Órgano:

– 25 de febrero de 2021: reducir la superficie de la parcela ocupada por las instalaciones de Bunge Ibérica, S.A. (3 de marzo de 2021).

– 15 de junio de 2021: canalización de las aguas pluviales provenientes del tejado del almacén de harina hasta el tratamiento de aguas pluviales instalado, en la instalación de un filtro con más capacidad en la torre de transferencia 1 y catalogación de los focos 1-d y 2-d como focos sistemáticos (30 de junio de 2021).

– 23 de julio de 2021: incorporación en el proceso de preparación de semilla de un nuevo equipo laminador (11 de agosto de 2021).

– 30 de noviembre de 2022: cambio de titularidad de la caldera denominada «Caldera Vulcano» relativa a la actividad asociada al foco FE18 a favor de la mercantil Biodiesel Bilbao, S.L, la inclusión de una nueva caldera y de nuevos residuos asociados a la actividad de la planta, la actualización de las tablas relativas a las cantidades de residuos peligroso y no peligrosos generadas en el funcionamiento normal de la planta, así como la inscripción de las instalaciones de combustión mediana asociadas a los focos 5, 6, 13, 16 y 19 en el registro de instalaciones de combustión medianas (ICM). (24 de febrero de 2023).

11.– Con fecha 8 de febrero de 2023 el Órgano Ambiental solicita a Bunge Ibérica, S.A. que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones y otros documentos en relación a la instalación.

12.– Con fecha 14 de marzo de 2023, Bunge Ibérica, S.A. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

13.– Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante Anuncio de 31 de marzo 2023 del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Bunge Ibérica, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha de 5 de abril de 2023.

14.– Una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

15.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicita el 12 de mayo de 2023 informe a la Agencia Vasca del Agua-URA, a la Vicedirección de Salud Pública de Bizkaia, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología y al Ayuntamiento de Zierbena.

16.– Con fechas 18 de mayo, 22 de mayo y 15 de junio el Ayuntamiento de Zierbena, la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia y Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, remiten informes con el resultado que obra en el expediente.

17.– Con fecha 29 de mayo de 2023 Bunge Ibérica, S.A. solicita modificación no sustancial de su autorización (AAI00013_MNS_2023_001) consistente en la modificación de los caudales máximos de vertido autorizados, así como la frecuencia en la remisión de los datos de estos caudales. Con fecha 8 de junio de 2023 se traslada la solicitud a URA para que emita el informe comprensivo de cuantas observaciones se consideren oportunas en el marco de sus competencias.

18.– Con fechas 6, 19 y 22 de junio de 2023 Bunge Ibérica, S.A. solicita modificaciones no sustanciales de su autorización consistente en la incorporación a la instalación de tratamiento de aguas Industriales existente un nuevo tanque de homogenización denominado T.100 B (AAI00013_MNS_2023_002), incorporación a la instalación de una sala de compresores de aire donde se ubicarán los nuevos equipos compresores de aire que sustituirán a los existentes (AAI00013_MNS_2023_003) y la sustitución de un tanque decantador en el tratamiento de fabricación de oleínas dentro de la instalación de refinación de aceites vegetales (AAI00013_MNS_2023_004), confirmadas como no sustanciales por este órgano con fecha 3 de agosto de 2023.

19.– Con fecha 31 de octubre de 2023, Bunge Ibérica, S.A. comunica la sustitución del agente dispersante utilizado en el tratamiento biocida pasando del Turbodispin 4360 al 4363.

20.– Con fecha 14 de noviembre de 2023, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Bunge Ibérica, S.A.

21.– Con fecha 27 de noviembre de 2023, Bunge Ibérica, S.A. remitió escrito mediante el que presenta alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2.– El artículo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.

3.– Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

4.– Con fecha 27 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 4/2020, de 21 de enero, por el que se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.– Desde la fecha de la emisión de la autorización ambiental integrada se ha promulgado nueva normativa ambiental, procede una adecuación de sus condiciones de la Resolución de 22 de junio de 2004 del Viceconsejero de Medio Ambiente a la nueva normativa vigente, de oficio, tal como se recoge en el apartado Quinto de dicha Resolución y tal como se establece en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

6.– En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se han considerado el contenido del siguiente documento BREF de la Comisión Europea: MTD en la industria de alimentación, bebida y leche («Best Available Techniques (BAT) Reference Document for the Food, Drink and Milk Industries») de 2019.

7.– El artículo 3 de la citada Ley IPPC define como «mejor técnica disponible» la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras condiciones de la autorización destinadas a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y la salud de las personas.

8.– El artículo 7, apartado 6, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, establece:

«6.– El órgano competente podrá conceder exenciones temporales de los requisitos que se establecen en el presente artículo, así como en el artículo 4.1.a), respecto a las pruebas y la utilización de técnicas emergentes para un período de tiempo total no superior a nueve meses, siempre y cuando, tras el período especificado, se interrumpa la técnica o bien la actividad alcance, como mínimo, los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles.»

9.– Durante la tramitación de la revisión de la autorización ambiental integrada se ha presentado la documentación necesaria, por lo que procede admitir la solicitud realizada por Bunge Ibérica, S.A. y adaptar el apartado C.1.2.3 fijando un plazo para la realización de las pruebas, así como un límite transitorio para el valor límite del fósforo.

10.– Tal y como dispone el artículo 72, concentración de trámites, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas: «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.»

11.– Esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Vista la citada legislación y el resto de disposiciones de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Bunge Ibérica, S.A. para la actividad de molturación de semillas oleaginosas y refinación de aceites vegetales en el término municipal de Zierbena (Bizkaia), concedida mediante Resolución de 22 de junio de 2004, en los términos contemplados en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019.

Segundo.– Modificar, en los términos determinados en el anexo a la presente Resolución, los siguientes apartados de la autorización ambiental integrada de continua mención:

– Primero.

– Segundo.

– Octavo.

Tercero.– Notificar la presente Resolución a Bunge Ibérica, S.A. al Ayuntamiento de Zierbena, a los organismos que han participado en el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Recursos:

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2023.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental