N.º 18, miércoles 24 de enero de 2024
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DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
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ANUNCIO por el que se notifica la Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, por la que se resuelve el expediente sancionador en materia de consumo n.º SAN-20A001-185-2023.
Intentada sin efecto la notificación personal de la referida resolución, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud del mismo se hace saber que el 16 de noviembre de 2023 se ha emitido Resolución del procedimiento sancionador con el n.º SAN-20A001-185-2023 al DNI/CIF/NIF/Pasaporte 22576568K.
Reseña expediente:
Norma infringida: Artículo 139.13, 141.01 de la Ley 4/2023 de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Descripción infracción: No entregar a la persona consumidora o usuaria la factura o el documento acreditativo de la relación de consumo, emitirlo incumpliendo los requisitos preceptivos, o cobrar o incrementar el precio por su entrega., La resistencia, negativa u obstrucción a facilitar las labores de inspección o a suministrar datos o informaciones solicitadas por las autoridades competentes o sus agentes en el desarrollo de sus funciones; así como el suministro de información inexacta o incompleta o documentación falsa.
Sanción impuesta: 1.800 euros.
Advertencias legales: Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la misma.
Asimismo, se le comunica que la sanción deberá hacerse efectiva:
La notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, el inmediato hábil posterior, si aquel no lo fuera.
La notificada entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, el inmediato hábil posterior, si aquel no lo fuera:
Cuando el plazo de un mes para la interposición de recurso de alzada frente a esta Resolución finalice con posterioridad al citado plazo establecido con carácter general, el plazo de pago se extenderá hasta el día hábil siguiente al de finalización del plazo de interposición del recurso, siempre que no se produzca dicha interposición, todo ello, según lo dispuesto en el artículo 44, apartados 1, 3 y 4 del Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
El ingreso se realizará, citando el DNI/NIF/NIE/Pasaporte 22576568K y el n.º de expediente (SAN-20A001-185-2023), y señalando que corresponde a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, en la Cuenta BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria), n.º: 0182 5685 07 0000226271, Cuenta Central de la Tesorería General del País Vasco.
Lo que se hace público para el conocimiento del interesado reseñado en el anexo a quien debe servir de notificación.
La presente notificación surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 2024.
Por suplencia de la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, (Orden de 9 de noviembre de 2023 del Consejo de Turismo, Comercio y Consumo).
El Viceconsejero de Turismo y Comercio,
JESÚS MARÍA GARCÍA DE COS.