N.º 18, miércoles 24 de enero de 2024
- Otros formatos:
- PDF (153 KB - 3 Pág.)
- EPUB (146 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
372
RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2024, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de rehabilitación y refuerzo de los túneles de Iraeta y Arroa».
Mediante Resolución de fecha 15 de noviembre de 2023 se aprobó el «Proyecto de rehabilitación y refuerzo de los túneles de Iraeta y Arroa», publicándose el 4 de diciembre de 2023 en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 231).
En marzo de 2023 la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ente Público Red Ferroviaria Vasca- Euskal Trenbide Sarea firman un convenio de colaboración que tiene por objeto establecer las condiciones en las que se comprometen a colaborar en la ejecución de una vía ciclista-peatonal en la plataforma ferroviaria del antiguo ferrocarril del Urola (Zestoa) incluyendo en dicha vía los túneles de Iraeta y Arroa.
Se distinguen las siguientes actuaciones diferenciadas:
1.– El tramo de la plataforma ferroviaria del antiguo ferrocarril del Urola (Zestoa) túneles de Iraeta y Arroa excluidos, cuyo acondicionamiento será realizado por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
2.– Los túneles de Iraeta y Arroa de cuyo acondicionamiento se encargará directamente el Ente Público de Derecho Privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, para su posterior cesión de uso a la Diputación Foral de Gipuzkoa.
3.– Tanto el tramo de la plataforma ferroviaria antedicho como los túneles de Iraeta y Arroa, serán objeto de cesión de uso a la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de concesión administrativa gratuita, conforme al Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi y al Decreto 143/2023, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio de Euskadi, para servir al uso efectivo de vía ciclista-peatonal.
Así, el presente proyecto constructivo tiene como objeto definir las obras para la rehabilitación y acondicionamiento de los túneles de Iraeta y Arroa teniendo en cuenta los requisitos de diseño estructural de un túnel ferroviario, y será la Diputación Foral de Gipuzkoa quien acondicionará en su caso los mismos a posteriori para su uso como vía ciclista y peatonal.
A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.
Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 16.2.c) del Decreto 11/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma.
No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, establecen la obligación de formular la relación descriptiva de dichos bienes y derechos y someterla al trámite de información pública, a fin de que puedan formularse alegaciones y aportar datos en orden a la rectificación de los posibles errores de la misma y a la correcta determinación de los interesados.
Por lo cual, vistas las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,
RESUELVO:
Someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de rehabilitación y refuerzo de los túneles de Iraeta y Arroa» al objeto de que, durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente Resolución, puedan presentarse alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 y concordantes de la Ley 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, dirigiéndose para ello a la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (calle Donostia-San Sebastián, 1 – Lakua 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
Durante el referido plazo, la relación de bienes y derechos quedará asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zestoa.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 2024.
La Directora de Infraestructuras del Transporte,
MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.