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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, lunes 22 de enero de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
307

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del Sector de Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (código del convenio: 86100435012023).

ANTECEDENTES

El día 26 de diciembre de 2023 se ha presentado en REGCON la documentación referida al acuerdo de modificación del Convenio Colectivo antes citado, suscrito por las representaciones empresariales y sindicales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, corresponde a esta autoridad laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en relación con el artículo 10.1.i del Decreto 7/2021, de 19 de enero, modificado por Decreto 167/2021, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.

Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento es la recogida en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 9/2011, de 25 de enero, modificado por Decreto 20/2023, de 14 de febrero, del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad del País Vasco.

Tercero.– El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos, y ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 9/2011, de 25 de enero, modificado por Decreto 20/2023, de 14 de febrero, que regula el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad del País Vasco, por la presente,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2023.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.

En Bilbao, a 5 de noviembre de 2023, la representación empresarial y social de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de Artes Escénicas de la CAPV, con los asistentes cuyos nombres se relacionan al margen, Acuerdan de conformidad con los porcentajes de representación indicados en el acta de constitución y de firma del convenio colectivo:

Primero y Único.– Proceder a la modificación del artículo 8.2.1, apartado b) del convenio colectivo, para evitar dificultades en su interpretación.

Tras el debate producido entre las partes, todas las organizaciones miembros de esta mesa, con el 100 % de representación de cada parte, en virtud de la legitimación que les otorgan los artículos 87 a 89 del Estatuto de Trabajadores, acuerdan que el apartado b) del artículo 8.2.1 quede redactado de la siguiente manera:

«b) Media dieta.

Se abonará media dieta cuando:

– Se rebasen las 7 horas, en todo caso.

– No rebasándose las 7 horas, corresponde media dieta cuando se inicie la jornada antes de las 13:30 y se regrese después de las 15:00 (almuerzo), o cuando se inicie la jornada antes de las 21:30 y se regrese después de las 23:00 (cena).

La media dieta incluye una sola comida y el importe será de 20 euros brutos.»

Así mismo, los miembros de la mesa negociadora establecen que esta modificación surtirá efectos desde el inicio de vigencia del convenio colectivo.


Análisis documental