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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, jueves 18 de enero de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
255

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la adecuación de la intersección viaria de Elizalde Bidea con la carretera foral BI-631 (PK 22+0440) en Mungia (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 5 de octubre de 2023, el Ayuntamiento de Mungia completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la adecuación de la intersección viaria de Elizalde Bidea con la carretera foral BI-631 (PK 22+0440) en Mungia (en adelante Plan). La solicitud se realiza en el marco de aplicación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y, en aquellos aspectos no regulados por esta norma, en el de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 2 de noviembre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Mungia del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, y en los artículos 29 a 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de esa misma Ley.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la adecuación de la intersección viaria de Elizalde Bidea con la carretera foral BI-631 (PK 22+0440) en Mungia, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan Especial tiene por objeto mejorar la vialidad para facilitar el acceso rodado al sector de Suelo Apto Para Urbanizar Residencial (SAPUR) «Larrauri B». El desarrollo de este Plan Especial influye únicamente en la intersección entre la carretera Bilbao-Bermeo (BI-631) y Elizalde bidea, ampliándola en un tercer carril intermedio de deceleración de 140 ml aproximadamente y en el sistema local de espacios libres mediante la consolidación de un aparcamiento preexistente y la definición de la zona de la parada del autobús. Esta solución cumple con las medidas mínimas de las cuñas de salida e incorporación y radios de giro establecidos en la normativa vigente. Con este Plan se conserva la estructura fundamental de la ordenación sin alterar la edificabilidad urbanística.

Se plantea el acceso al sector «Larrauri B» por una carretera secundaria existente que lo comunica con la BI-631, en la zona este denominada Elizalde bidea. El suelo del ámbito de actuación está clasificado como urbano consolidado de uso residencial.

La delimitación del ámbito de este Plan recoge toda la superficie de suelo que debe ser objeto de modificación para poder facilitar el acceso al sector, e incluye además la zona de parking público existente próximo a la conexión y la parada de autobús. El ámbito incluye el Sistema General de comunicaciones (BI-631) y el Sistema Local de Espacios Libres, y tiene una superficie aproximada de 4.284 m2. Está delimitada por el propio sector SAPUR Larrauri B, el parque existente y la acera derecha de la carretera BI-631 sentido Bermeo. Se trata de una adaptación requerida por la Diputación Foral de Bizkaia para el desarrollo del sector.

Actualmente, el próximo sector Larrauri B de suelo urbanizable sectorizado se encuentra por desarrollar, donde se prevé la edificación de 9 bloques residenciales que contendrán 54 viviendas.

En relación con las alternativas, se analizan solo una alternativa de desarrollo además de la alternativa 0 o de no actuación.

B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta las actuaciones propuestas para el desarrollo del plan, a la vista de la documentación presentada, no se detectan efectos ambientales reseñables o incompatibilidades con otros planes o programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. El ámbito del Plan es un suelo urbano consolidado y urbanizable sectorizado, por lo que el Plan apenas implica la utilización de nuevos suelos naturales; además, el desarrollo previsto puede incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: atendiendo a lo expuesto en los puntos anteriores y considerando las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando, las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros: a la protección del suelo, al ruido, a residuos y vertidos.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El Plan Especial objeto de análisis se enmarca en el barrio de Larrauri, enmarcado en el Término municipal de Mungia, dentro del área funcional de Mungialdea en el Territorio Histórico de Bizkaia. El barrio Larrauri, con una población de 405 habitantes en 2020, fue durante años, un área de segunda residencia de los habitantes de Bilbao, lo que supuso la construcción de varios edificios palaciegos. La extensión del barrio es de 5,75Km2 y su acceso se realiza desde la carretera BI-631.

En lo que a hidrología se refiere, el ámbito de actuación se enmarca en la cuenca del río Butrón, aunque no es atravesado por ningún cauce o arroyo, sin embargo, discurre muy próximo el arroyo San Martin (o Iturriondo) al sureste del ámbito, a unos 25 metros en el punto más próximo y el Rio Larrauri (o Zumetzaga) al suroeste. El ámbito no se encuentra afectado por inundabilidad.

En cuanto a la vegetación, el ámbito está rodeado por prados de siega atlánticos no pastoreados, a excepción de una pequeña franja en la zona sureste que se compone de pequeños parques y jardines ornamentales. La zona que estrictamente ocupa el desarrollo del Plan se corresponde con parcelas ya dedicadas a redes de carreteras. En las zonas contiguas al ámbito de actuación existen zonas inventariadas como Hábitats de Interés Comunitario catalogado como 6510- Prados pobres de siega de baja altitud.

Las Áreas de Interés Especial para la fauna más próximas se corresponden con el arroyo San Martín y el río Larrauri, categorizadas como zona de distribución preferente para el Visón Europeo (Mustela Lutreola) según Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.

En el ámbito objeto del Plan no se localizan espacios naturales protegidos, ni corredores ecológicos de la trama verde de la CAPV ni lugares de interés geológico. Tampoco está recogido en otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT). Sí se localizan próximos al ámbito los cursos de agua de los ríos Larrauri-o Zumetzaga y San Martín o Iturriondo que forman parte de la infraestructura verde de la CAPV que se identifican como corrientes de agua de la red hidrográfica.

El ámbito de la modificación está incluido en la zona de interés hidrogeológico inventariada, en el sector Jata-Sollube de las masas de agua subterráneas del Anticlinorio Norte.

No se localizan elementos patrimoniales dentro del ámbito de actuación que pudieran verse afectados por el desarrollo del proyecto. Los elementos del patrimonio cultural más cercanos se corresponden con los elementos del patrimonio construido: Residencia San José-122-, Capilla del Convento de San José -90-, Casa Carretera a Bermeo 38-124-, Villa Tánger -117- y Finca Villa Mercedes -21-. Estos se encuentran a una distancia tal que no se verán afectados por la ejecución del proyecto.

Se ha realizado un análisis de la calidad acústica de la zona basado en el Estudio acústico en el municipio de Mungia, y considerando la totalidad de los focos acústicos existentes en la zona, en la actualidad los niveles sonoros en el límite más próximo a la carretera BI-631 se encuentran en torno a 70 dBa, tanto en periodo diurno, como vespertino y en torno a 65 dBa en periodo nocturno, siendo la carretera en la que interviene el Plan el principal foco de ruido de la zona. Es por ello que en el citado estudio se clasifica la zona como de protección acústica especial.

Riesgos ambientales.

No se detectan a priori riesgos ambientales naturales en la zona.

De acuerdo con el Mapa de Flujo del Transporte de Mercancías Peligrosas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la carretera BI-631 sobre la que interviene el Plan se describe como de riesgo muy bajo.

En general, a priori, las actuaciones derivadas del Plan tanto en fase de obras como en fase de explotación, no generarían nuevas afecciones destacables sobre las variables ambientales y los riesgos con respecto al planeamiento vigente.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la infraestructura. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito:

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido del mismo deberá comunicarse al municipio afectado.

Medidas en relación con la ejecución del proyecto.

Para minimizar las posibles afecciones derivadas del Plan, el desarrollo de las determinaciones transformadoras de suelo se deberá circunscribir, en la medida de lo posible, a las zonas ya artificializadas que presentan buenas condiciones para acoger el nuevo desarrollo.

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de valores naturales de interés, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras derivadas de la ordenación que propone el Plan, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición. La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Se tratará de evitar el transporte de materiales de obra en condiciones meteorológicas adversas (lluvias o vientos fuertes). El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de partículas a la atmósfera.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

En fase de funcionamiento las aguas procedentes del drenaje de la calzada serán recogidas mediante una red convenientemente dimensionada y conducidas a arquetas o cámaras separadoras de sólidos e hidrocarburos, con capacidad de tratamiento suficiente para evitar el vertido de aguas contaminadas a los cauces fluviales, debiendo ser capaces de separar los restos que pudieran llegar desde la traza, bien accidentalmente o por arrastres producidos por lluvias, otorgándose a estos residuos un tratamiento acorde con su naturaleza.

– Protección del Patrimonio Cultural: sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

– Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el entonces Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana de la adecuación de la intersección viaria de Elizalde Bidea con la carretera foral BI-631 (PK 22+0440) en Mungia vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, el Plan no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Mungia.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana de la adecuación de la intersección viaria de Elizalde Bidea con la carretera foral BI-631 (PK 22+0440) en Mungia en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental