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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 13, miércoles 17 de enero de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
234

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2023, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se revisa la autorización ambiental integrada concedida a Zabalgarbi, S.A., para la actividad de valorización energética de residuos no peligrosos en el término municipal de Bilbao (Bizkaia).

HECHOS

1.– Por Resolución de 19 de septiembre de 2000, de la entonces Viceconsejera de Medio Ambiente, se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Planta de valorización energética de residuos sólidos urbanos de Bizkaia» promovido por Zabalgarbi, S.A., en Bilbao.

2.– Por Resolución inicial de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se concede autorización ambiental integrada para la actividad de valorización energética de residuos urbanos promovida por Zabalgarbi, S.A. en el término municipal de Bilbao (Bizkaia).

3.– Por Orden de 24 de enero de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Zabalgarbi, S.A. contra la Resolución de 30 de abril de 2008.

4.– Mediante Resolución de 23 de marzo de 2011, de la entonces Viceconsejera de Medio Ambiente, se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Zabalgarbi, S.A. para la actividad de valorización energética de residuos que desarrolla en el término municipal de Bilbao (Bizkaia).

5.– Con fechas de 30 de diciembre de 2015, 14 de noviembre de 2016, 10 de noviembre de 2020 y 30 de marzo de 2023 se emitieron resoluciones de modificación de la autorización ambiental integrada concedida.

6.– Con fecha 17 de agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Unión europea la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las grandes instalaciones de combustión.

7.– Con fecha 3 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2019/7987 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para la incineración de residuos (C/2019/7987).

8.– Con fecha de 9 de abril de 2022 se publica la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

9.– Con fecha de 7 de septiembre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular requirió a Zabalgarbi, S.A. la presentación de una comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las MTD aplicables y con los niveles de emisión asociados a ellas, argumentando su cumplimiento o la previsión de hacerlo.

Así mismo, se solicitó la información actualizada que se disponga en materia de suelos y la previsión para la elaboración del informe de base de la Ley, teniendo en cuenta que este informe debe permitir una comparación cuantitativa del estado del suelo en caso de cese.

10.– Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante Anuncio de 9 de octubre de 2023 del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 20 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Zabalgarbi, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha de 17 de octubre de 2023.

11.– Una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

12.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicita el 17 de octubre de 2023 informe a la Vicedirección de Salud Pública de Bizkaia, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, a la Agencia Vasca del Agua y al Ayuntamiento de Bilbao.

13.– Con fechas 27 de octubre y 8 de noviembre de 2023 la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología y la Vicedirección de Salud Pública de Bizkaia remiten informes con el resultado que obra en el expediente.

14.– Con fecha 30 de noviembre de 2023, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Zabalgarbi, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2.– El artículo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.

3.– La actividad principal de la instalación de Zabalgarbi, S.A. es la de incineración de residuos.

4.– Con fecha 17 de agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión.

5.– Con fecha 3 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2019/7987 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para la incineración de residuos (C/2019/7987).

6.– La Ley 7/2022 contempla en su Disposición transitoria cuarta el régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones, estableciendo que «las comunidades autónomas adaptarán a lo establecido en esta ley las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, en el plazo de tres años desde esa fecha.»

Por ello, procede actualizar la autorización ambiental integrada adaptándola a la citada norma.

7.– Desde la fecha de la emisión de la autorización ambiental integrada se ha promulgado nueva normativa ambiental, procede una adecuación de sus condiciones de la Resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente a la nueva normativa vigente, de oficio, tal como se recoge en el apartado Quinto de dicha Resolución y tal como se establece en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

8.– En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se han considerado el contenido de los siguientes documentos BREF de la Comisión Europea: «Best Available Techniques (BAT) Reference Document for Waste Incineration» y «Best Available Techniques (BAT) Reference Document for Large Combustion Plants».

9.– En la información aportada por Zabalgarbi, S.A. referida a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la incineración de residuos, se solicita el control de las emisiones de dioxinas y furanos con una periodicidad semestral en consonancia con la nueva norma de referencia, en vez de la periodicidad trimestral establecida para este Órgano hasta la fecha.

A la vista de los registros históricos en el programa de vigilancia ambiental se comprueba que estos se encuentran significativamente por debajo de los valores límite de emisión de dioxinas y furanos y son estables. Se evidencia así que no procede aplicar el procedimiento de muestreo a largo plazo tal y como lo define la Decisión 2019/7987.

Por otra parte, concurre el supuesto establecido en la normativa (artículo 37.6 RD 815/2013) para fijar un control en los plazos solicitados.

No obstante, este Órgano considera que a la vista del artículo 22.6 y el Anexo 3 del RDL 1/2016, procede mantener la periodicidad fijada ya que los plazos de los controles actuales suponen una mejor técnica disponible.

10.– Las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las grandes instalaciones de combustión, fijan una exigencia de valores límite de emisión para la caldera de recuperación en los que a NOx se refiere de 55 mg/Nm3 como media anual y 80 mg/Nm3 como media diaria.

Las condiciones que vienen exigiéndose a Zabalgarbi, S.A. suponen unas condiciones sensiblemente más restrictivas por lo que, evidenciándose como una mejor técnica disponible alcanzable, procede mantener los valores previos que vienen siendo cumplidos hasta la fecha.

11.– El artículo 3 de la citada Ley IPPC define como «mejor técnica disponible» la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras condiciones de la autorización destinadas a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y la salud de las personas.

12.– Tal y como dispone el artículo 72, concentración de trámites, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas: de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

13.– Esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Vista la citada legislación y el resto de disposiciones de general y concurrente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Zabalgarbi, S.A. para la actividad de valorización energética de residuos en el término municipal de Bilbao (Bizkaia), concedida mediante Resolución de 30 de abril de 2008, adaptándola a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Segundo.– Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Zabalgarbi, S.A. para la actividad de valorización energética de residuos no peligrosos en el término municipal de Bilbao (Bizkaia), concedida mediante Resolución de 30 de abril de 2008, en los términos contemplados en las Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión de 31 de julio de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las grandes instalaciones de combustión y la Decisión 2019/7987 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la incineración de residuos.

Tercero.– Modificar, en los términos determinados en el anexo a la presente Resolución, los siguientes apartados de la autorización ambiental integrada de continua mención:

– Primero.

– Segundo, subapartado D.3.3 Valores límite de emisión.

– Segundo, nuevo subapartado D.3.5 Eficiencia energética.

– Segundo, subapartado D.9.2 Control de emisiones a la atmósfera.

– Segundo, subapartado D.9.7 Indicadores de la actividad.

Cuarto.– Notificar la presente Resolución a Zabalgarbi, S.A. al Ayuntamiento de Bilbao, a los organismos que han participado en el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Recursos:

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2023.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental