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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 13, miércoles 17 de enero de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
232

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2023, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada a la actividad de «centro de gestión, tratamiento y almacenamiento de residuos no peligrosos de Artxanda» promovida por Bérriz Recycling Company, S.L., en el término municipal de Bilbao (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

El antiguo vertedero de Artxanda fue utilizado desde finales de los años 60 hasta 1975 por los municipios que integraban la entidad local denominada Gran Bilbao para la eliminación de sus residuos urbanos. En ausencia de una normativa específica reguladora en la época, y sin que conste documento habilitante alguno, los residuos se vertían directamente sobre el terreno y se quemaban parcialmente.

La Estrategia de protección del suelo de Euskadi 2030 prioriza entre sus objetivos la restauración de los suelos degradados (pasivo histórico) y el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030, aprobado a finales de 2021, establece como una de las 10 actuaciones clave garantizar la autosuficiencia de vertido de Euskadi hasta 2030, en paralelo a la minimización del vertido y el adecuado cierre o clausura de los vertederos existentes al final de su vida útil.

Con fecha 4 de mayo de 2022, Bérriz Recycling Company, S.L. solicitó ante el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada y la preceptiva declaración de impacto ambiental de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para su actividad de centro de gestión, tratamiento y almacenamiento de residuos no peligrosos de Artxanda en el término municipal de Bilbao (Bizkaia).

La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación, completada con fechas 2 de septiembre de 2022, 13 de octubre de 2022 y 14 de octubre de 2022:

– Proyecto técnico y estudio de impacto ambiental para la Declaración de Impacto Ambiental y la Autorización Ambiental Integrada.

– Resumen no técnico.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante Anuncio del director de Calidad Ambiental y Economía Circular de 19 de octubre de 2022, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto y el estudio de impacto ambiental promovido por Bérriz Recycling Company, S.L., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 25 de noviembre de 2022 y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco.

Una vez culminado el trámite de información pública, se registró la presentación de las alegaciones recogidas en el expediente administrativo, que de forma resumida se describen en el Anexo II de la presente Resolución junto con las consideraciones de este órgano respecto a las mismas.

Vista la solicitud de autorización formulada, la ubicación propuesta por el promotor ha sido incorporada a la hoja de ruta que define los 8 vertederos que se prevé vayan a recibir residuos no peligrosos para dar solución a lo contemplado en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030.

Asimismo, teniendo en cuenta el contenido de la solicitud, la autorización queda intrínsecamente ligada a la remediación del antiguo vertedero cuya actuación requiere de una actuación a realizar con celeridad en cuanto que se ha puesto de manifiesto en el procedimiento de declaración de calidad del suelo que tramita este órgano un posible problema de estabilidad. Así la celda de nueva construcción servirá para reubicar, entre otros, los residuos que provocan la inestabilidad en el antiguo depósito.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicitó el 15 de diciembre de 2022 informes al Ayuntamiento de Bilbao, al Ayuntamiento de Sondika; a la Agencia Vasca del Agua, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, y al Departamento de Salud, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, a IHOBE Sociedad Pública de Gestión Ambiental, a Ekologistak Martxan Bizkaia y a Recreativa Eguzkizaleak y el 25 de mayo de 2023 informe a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

Con fechas 3 de enero de 2023, 13 de enero de 2023, 16 de enero de 2023, 18 de enero de 2023, 31 de enero de 2023, 2 de febrero de 2023 y 7 de julio de 2023, se recibieron informes del Departamento de Salud, de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, de la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, del Ayuntamiento de Sondika, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, del Ayuntamiento de Bilbao y de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental remite al promotor, con fecha de 10 de marzo de 2023, el resultado del trámite de información pública y consulta a las administraciones afectadas y personas interesadas.

Con fechas 5 de abril y 27 de abril de 2023, el promotor presenta documento refundido teniendo en cuenta las consideraciones recogidas en las alegaciones e informes recibidos.

Junto con la documentación aportada el 27 de abril de 2023, Bérriz Recycling Company, S.L. incorpora el informe emitido por el Área de Obras, Planificación Urbana y Proyectos Estratégicos del Ayuntamiento de Bilbao y dirigido al promotor con registro de salida de 9 de noviembre de 2022. Dicho informe concluye que «La actividad de vertedero de residuos no peligrosos en el ámbito de suelo no urbanizable especificado, se considera compatible con el PGOU, condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras que establezcan las Administraciones sectoriales en el ámbito de sus competencias.»

Con fecha 27 de junio de 2023 el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia remite el permiso de vertido a colector de Bérriz Recycling Company, S.L.

Asimismo, se da traslado con fecha 10 de julio de 2023 del informe remitido por la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

Con fecha 20 de octubre de 2023, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se traslada a Bérriz Recycling Company, S.L. Propuesta de Resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada a la actividad de «centro de gestión, tratamiento y almacenamiento de residuos no peligrosos de Artxanda» promovida por Bérriz Recycling Company, S.L. en el término municipal de Bilbao (Bizkaia), otorgándole un plazo de 10 días para que presentara las observaciones que estimara oportunas.

Con fecha 31 de octubre de 2023, Bérriz Recycling Company, S.L. solicita una ampliación adicional del plazo de 10 días concedido.

Con fecha 2 de noviembre de 2023 el órgano ambiental amplía en 5 días el plazo para la entrega de dichas observaciones.

Con fecha 10 de noviembre de 2023, Bérriz Recycling Company, S.L. remitió escrito mediante el que presenta alegaciones al mencionado documento, que de forma resumida se recogen en el Anexo III de la presente Resolución, junto con las observaciones de este Órgano respecto a las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1.

Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dichos anejos, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el proyecto de centro de gestión, tratamiento y almacenamiento de residuos no peligrosos de Artxanda promovido por Bérriz Recycling Company, S.L. en Bilbao, está incluido en el Anexo I, por lo que debe obtener la autorización ambiental integrada para poder ejercer dicha actividad.

La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Bérriz Recycling Company, S.L. tales autorizaciones se circunscriben a la de gestión de residuos no peligrosos, a la de vertidos a la red de saneamiento, a la de emisiones a la atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de producción de residuos y a la de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del citado texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada prevalecerá sobre cualquier otro medio de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.

El artículo 37 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, establece que el procedimiento de autorización ambiental integrada sustituirá en todos sus trámites al procedimiento de licencia de actividad clasificada.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el centro de gestión, tratamiento y almacenamiento de residuos no peligrosos de Artxanda promovido por Bérriz Recycling Company, S.L. en la carretera Enekuri-Artxanda, 9 en el término municipal de Bilbao debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, puesto que el mismo se halla recogido en su Anexo I Grupo 8.c).

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que se encuentran en el ámbito de la evaluación ambiental Grupo D8 8.e). Vertederos de residuos no peligrosos, excluidos los residuos inertes, que se originen en operaciones de gestión de residuos domésticos o de residuos industriales. Vertederos de otros residuos no peligrosos o de residuos inertes de cualquier clase, que reciban 10 toneladas al día o más, o que tengan una capacidad total de 25.000 toneladas o más.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 43 punto 4 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi la actividad sujeta a autorización ambiental integrada que se encuentre sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, contendrá los aspectos propios de la declaración de impacto ambiental. En el artículo 78 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se indica que la declaración de impacto ambiental contendrá el resumen de los principales hitos del procedimiento y determinará si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, incluyendo las medidas protectoras, correctoras y compensatorias y de seguimiento que deban adoptarse.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 23.a de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, cuando la competencia para emitir la declaración de impacto ambiental corresponda al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la actividad se encuentre sometida al régimen de autorización ambiental integrada el procedimiento de autorización ambiental integrada y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se integrarán. Asimismo, el contenido de la declaración de impacto ambiental formará parte de la autorización ambiental integrada emitiéndose ambos pronunciamientos en el mismo acto administrativo.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Órgano Ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente Resolución viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al proyecto como consecuencia de la concreta aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Propuesta de Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente, se suscribió Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables a la actividad promovida por Bérriz Recycling Company, S.L. y todo ello sin perjuicio de lo que resultare del trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Vistas la propuesta de Resolución de 20 de octubre de 2023 de esta Viceconsejería; la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental de Euskadi; el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental, para el proyecto de «centro de gestión, tratamiento y almacenamiento de residuos no peligrosos en Artxanda» promovido por Bérriz Recycling Company, S.L en el término municipal de Bilbao (Bizkaia) (expediente AAI00439), con las condiciones establecidas en los apartados Segundo, Tercero y Cuarto de esta Resolución.

El proyecto se encuentra recogido en el Grupo 8.c) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

«Grupo 8.c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de residuos inertes»,

y en el Grupo D.8.e) del Anexo II de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:

«Vertederos de residuos no peligrosos, excluidos los residuos inertes, que se originen en operaciones de gestión de residuos domésticos o de residuos industriales. Vertederos de otros residuos no peligrosos o de residuos inertes de cualquier clase, que reciban 10 toneladas al día o más, o que tengan una capacidad total de 25.000 toneladas o más».

Las actuaciones relativas al proyecto de vertedero de residuos no peligrosos, promovido por Bérriz Recycling Company, S.L., y objeto por lo tanto de esta declaración de impacto ambiental, comprenden tanto las que se desarrollan en el ámbito de la parcela donde se ubican las instalaciones del vertedero, como otras que se desarrollan fuera de dicho ámbito y que resultan necesarias para el funcionamiento de dicha instalación y son, por tanto, consustanciales con esta. Estas actuaciones son las siguientes:

1.– Acceso exterior.

2.– Desbroce, despeje y movimientos de tierras para preparar la superficie del vaso de vertido.

3.– Impermeabilización del vaso de vertido con una solución tipo acorde con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

4.– Sistema perimetral de drenaje y evacuación de aguas limpias.

5.– Sistema de drenaje de lixiviados.

6.– Construcción de los depósitos de lixiviados y sistema de depuración para el tratamiento de los lixiviados.

7.– Construcción de escollera al pie del vertedero.

8.– Construcción de lavadero de ruedas.

9.– Conexión a las redes de servicio.

10.– Conducción de los lixiviados depurados hasta la conexión a colector.

11.– Conducción de redes de drenaje de aguas limpias a cauce público.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental ha tenido en cuenta los impactos derivados de estas infraestructuras anejas a la planta, analizándose la idoneidad de los trazados previstos, la ocupación de los terrenos y valores ambientales presentes, así como las características generales y medidas correctoras aplicables a la ejecución de estas infraestructuras.

Segundo.– Conceder a Bérriz Recycling Company, S.L. con domicilio social en Carretera Enekuri-Artxanda, 9, en Bilbao (Bizkaia) y CIF: B06924724, autorización ambiental integrada para la actividad de «centro de gestión, tratamiento y almacenamiento de residuos no peligrosos en Artxanda», en el término municipal de Bilbao.

La actividad de «centro de gestión, tratamiento y almacenamiento de residuos no peligrosos en sus instalaciones de Artxanda», se encuentra supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados Segundo, Tercero y Cuarto de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.5. «Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes» del Anexo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

La actividad a realizar en la instalación consiste en:

– Vertedero de residuos no peligrosos con una capacidad de almacenamiento de 2.000.000 m3.

– Planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición.

El emplazamiento se encuentra en el término municipal de Bilbao, en el paraje de San Bernabé. El ámbito del proyecto colinda con la parcela de suelo incluida en el inventario de suelos que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con el código 48020-00001, correspondiente al antiguo depósito incontrolado existente en la zona.

Se accede a la instalación de gestión de residuos desde dos accesos situados en la carretera BI-3741. La instalación se sitúa en las siguientes coordenadas cartográficas UTM ETRS89:

X: 504.023,78.

Y: 4.792.163,73.

El acceso se hará desde la parte superior del mismo, lugar al que llegarán los camiones con residuo y desde donde descenderán al interior del vertedero para proceder al vertido del residuo.

En la plataforma se situarán los edificios auxiliares, báscula, caseta de control y edificios de dirección de la instalación. La depuradora se situará al norte de la instalación, al otro lado del camino vecinal.

La superficie total aproximada del ámbito de actuación de la instalación es de 103.659 m2, y las cotas relativas entre las que está comprendida van desde la cota +127 del terreno actual hasta la cota +180.

La superficie ocupada por la actividad viene determinada de forma aproximada por las siguientes coordenadas UTM ETRS 89:

X: 503.996,79. Y: 4.792.330,17.

X: 504.098,64. Y: 4.792.312,02.

X: 504.146,52. Y: 4.792.304,24.

X: 504.192,69. Y: 4.792.240,95.

X: 504.246,71. Y: 4.792.168,99.

X: 504.235,47. Y: 4.792.038,01.

X: 504.099,74. Y: 4.791.932,97.

X: 504.035,30. Y: 4.791.966,76.

X: 504.034,41. Y: 4.791.998,85.

X: 503.990.89. Y: 4.791.994,49.

X: 503.907,27. Y: 4.792.082,92.

X: 503.841,91. Y: 4.792.218,19.

X: 503.872,37. Y: 4.792.235,56.

X: 503.896,71. Y: 4.792.286,74.

X: 503.928,92. Y: 4.792.278,96.

La capacidad útil del vaso de vertido será de 2.000.000 m3, y su vida útil aproximada será de 8 años desde la fecha de comienzo de vertido.

Las instalaciones con las que cuenta la empresa son: acceso, oficinas, caseta de control, báscula, lavarruedas, camino de acceso a la explotación, balsa de decantación, depósitos de almacenamiento de lixiviados y planta de tratamiento de lixiviados.

Las instalaciones de Bérriz Recycling Company, S.L. deberán estar cerradas perimetralmente por un vallado metálico. Además, deberán contar con una puerta de acceso a las instalaciones.

El vertedero está clasificado como vertedero para residuos no peligrosos inorgánicos (con un bajo contenido en materia orgánica o biodegradable) (subcategoría B1b), de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos y por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

El fondo y los laterales se impermeabilizarán con las secuencias de sellado correspondiente en cada caso. Por debajo del sistema de impermeabilización se construirá una línea de drenaje de seguridad con el fin de evacuar las aguas de infiltración que puedan introducirse bajo el paquete de impermeabilización. Estas aguas se vehicularán a una balsa de decantación, desde donde se verterán directamente a escorrentía.

La conducción de lixiviados se realizará desde el interior de la masa de residuos hasta el fondo del vaso de vertido, donde dicha conducción atravesará la secuencia de impermeabilización hasta su conexión con la estación depuradora.

Para asegurar la estabilidad del material vertido, se ejecutará un muro de contención en la zona inferior del ámbito de actuación, que consistirá en un muro de escollera hormigonado empotrado en roca, de sección y altura variable a lo largo del total de su longitud.

Se generarán dos canales perimetrales, denominados «este» y «oeste», que bordearán el ámbito de actuación desde el punto alto, junto a la carretera BI-3741, hasta el punto bajo. Estas cunetas serán las encargadas de recoger todas las aguas de escorrentía precipitadas dentro de la cuenca vertiente y las de dentro del área, que serán conducidas hacia el perímetro mediante pendientes descendentes desde la instalación. Estas cunetas están dimensionadas en base al cálculo de caudales realizado, en el cual se han considerado las cuencas vertientes y las precipitaciones del lugar. Las aguas recogidas en los canales perimetrales serán vertidas a una balsa de decantación en el punto bajo, donde serán separadas las posibles partículas de tierra que puedan ser arrastradas por el agua. Las aguas limpias que salgan de la balsa de decantación se vierten directamente a escorrentía.

Las aguas tratadas en la depuradora se conectan a la red de saneamiento. El punto de conexión se encuentra en el municipio de Sondika. Para conducir los lixiviados tratados hasta dicho punto se proyecta una conducción desde el depósito que atraviesa la vaguada aguas abajo hasta la unión con el colector, en Sondika. El propio terreno genera un trazado descendente, por lo que no se requerirá de bombeo.

La explotación del vertedero consta de cuatro fases. Los residuos se irán depositando de forma ordenada, según sus características, desde el punto más bajo hacia arriba. La explotación se realizará por tongadas que se irán compactando hasta que cada banco así creado alcance los 2,5 m. de altura aproximadamente. En todo momento se procurará minimizar la producción de lixiviados procedentes de la masa de residuos, por lo que se utilizará un sellado provisional mediante el empleo de láminas de polietileno que irán siendo retiradas a medida que la explotación evoluciona.

Después de realizar las descargas, el extendido y la compactación del material se efectuará mediante un tractor empujador de cadenas de manera que extienda los residuos uniformemente, para lo cual realizará varias pasadas según la naturaleza del material, compactándolo adecuadamente. El relleno se hará mediante tongadas de 0,5 m de espesor máximo para conseguir una adecuada compactación.

Uno de los orígenes de los residuos a depositar en el vertedero son los residuos no peligrosos que se generen en las labores de recuperación de una antigua escombrera con plataforma y gran talud de residuos sólidos urbanos, gestionada en la década de los 60 y 70, que más tarde se convirtió en una zona incontrolada de deposición de residuos y que se encuentra colindante a la instalación objeto de la presente autorización.

El titular de la presente autorización asume la remediación con carácter voluntario del antiguo depósito, y ante la urgencia y gravedad de la situación actual, que compromete gravemente su estabilidad, asume la ejecución de las labores necesarias para estabilizarlo mediante el retaluzado del contorno, el descabezado de la plataforma y el traslado de los residuos no peligrosos al nuevo vaso de vertido con la celeridad que dicha situación requiere y de conformidad con lo que disponga la resolución administrativa que autorice tal operación.

Las tareas de recuperación del antiguo vertedero, así como la gestión de los residuos de carácter peligroso que sean necesarios movilizar para llevar a cabo tanto la recuperación como la estabilización, deberán ser realizadas de acuerdo a la normativa sectorial que le sea de aplicación y de acuerdo al «estudio de alternativas» qué se elabore y que determine las «mejores tecnologías disponibles» a aplicar que resulten viables tanto ambiental, como social y económicamente. En tanto en cuanto no se establezca una metodología propia en la Comunidad Autónoma del País Vasco para la elección de la «mejor tecnología disponible», podrán utilizarse metodologías internacionales desarrolladas por organismos de reconocido prestigio o metodologías con una validez reconocida, de acuerdo a lo establecido en el Anexo V del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Dichas actuaciones se encuadran en el marco del procedimiento de declaración de calidad del suelo que tramita el órgano ambiental, por lo que la admisión de estos residuos en la nueva instalación estará sometida a las condiciones establecidas en dichos procedimientos y únicamente podrán depositarse si se cumplen los requisitos de aceptación.

En base a los sondeos que han podido ser realizados hasta la fecha se estima que es necesario realizar la retirada de las tierras contaminadas de la lengua y estabilizar el antiguo depósito mediante el retaluzado del contorno y el descabezado de la plataforma. Para ello, se estima la retirada de un volumen mínimo de tierras a movilizar en el antiguo depósito variable entre 460.000 m3 y 810.000 m3. Existen zonas que no han podido ser caracterizadas por la imposibilidad de acceder con la maquinaria necesaria para poder sondear el terreno. Se priorizará la gestión de cualquier residuo del antiguo depósito sobre cualquiera de otro origen, siempre que cumpla con los criterios de aceptación de residuos no peligrosos.

Una vez concluidas las labores anteriormente descritas se procederá al sellado de su superficie, así como a su vigilancia y mantenimiento, de conformidad con lo que disponga la resolución administrativa que autorice tal operación.

A tales efectos, el titular de la autorización deberá dar cumplimiento a todos los requisitos contemplados en la resolución que autorice el proyecto de saneamiento del antiguo vertedero.

El cumplimiento de esta condición de remediación no implicará la exoneración de la responsabilidad del causante de la contaminación o alteración del suelo o, en su caso, de las personas físicas o jurídicas propietarias, poseedoras o promotoras del antiguo vertedero, de conformidad con lo establecido por el artículo 43.6 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Asimismo, se contempla la ejecución de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición, a cota 160 m, en la zona alta, a la derecha del vial interior actual, ocupando provisionalmente una superficie de unos 5.000 m2 que a futuro será objeto de llenado de residuos no peligrosos. Su capacidad de tratamiento será de 50.000 t/año. La planta está sobre el vaso de vertido, con lo que las aguas que escurran se canalizarán junto con las aguas procedentes del vaso y se someterán al tratamiento previsto para ellas.

Antes de la salida de las instalaciones, precediendo de la báscula, se dispondrá un área de lavado de ruedas tipo «monobloc» formado por dos paredes con inyectores de agua y una solera también con inyectores de agua. El agua será suministrada por un depósito de 20 m3 que recogerá las aguas de lluvia de la plataforma, y será recargado cuando sea necesario con agua procedente del exterior. El agua será recirculada, reaprovechándose en la medida de lo posible. Todos los camiones deberán pasar inexcusablemente por el área de lavado de ruedas antes de salir de la instalación.

Asimismo, el residuo de construcción y demolición valorizado en la planta de tratamiento servirá como aporte de material granular para la regularización de la plataforma y talud del antiguo depósito, estimándose un volumen aproximado de 65.000 m3.

Entre las mejores técnicas disponibles aplicadas en la instalación, se indican las prácticas que se llevan a cabo en la explotación del vertedero que minimizan los efectos ambientales:

– Digitalización de las entradas. Dispositivos de lectura de matrículas, pesaje dinámico, reconocimiento del conductor.

– Cuarentena intermedia. Carga a dumper y posterior almacenamiento temporal.

– Geoposicionamiento del residuo dentro de la instalación.

Finalmente, el titular de la autorización deberá dar cumplimiento a todas las condiciones y requisitos contemplados en la presente Resolución.

Tercero.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para las obras de acondicionamiento para la instalación de la actividad de centro de gestión, tratamiento y almacenamiento de residuos no peligrosos en Artxanda, promovida por Bérriz Recycling Company, S.L. en el término municipal de Bilbao:

A) Plazo para el inicio de la ejecución del proyecto.

El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 78.4 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. A estos efectos, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, al menos con un mes de antelación, la fecha prevista para el inicio de la ejecución del proyecto.

B) Condiciones generales de montaje de la instalación.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental:

B.1.– Delimitación del ámbito de actuación.

a) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

b) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

c) Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores.

B.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y del suelo.

a) La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán, en su caso, dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas que puedan contaminarse.

En el caso de que haya lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado Tercero B.5 de esta Resolución.

b) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislarán de la red de drenaje natural. Dispondrán de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

B.3.– Medidas destinadas a aminorar los ruidos, vibraciones y sus efectos.

a) Durante las obras de acondicionamiento deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.

b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

B.4.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

a) Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

b) A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos.

c) El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

B.5.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.

a) Los diferentes residuos generados durante las obras, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

b) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor deberá incluir en los proyectos básicos y de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.

Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan se incorporará a los documentos contractuales de la obra.

c) Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

d) Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 d) de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

e) La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

f) Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

g) De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

h) Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

B.6.– Medidas en relación con las labores de excavación.

En el caso de detectarse indicios de contaminación durante las operaciones de excavación o movimiento de tierras, o como consecuencia de un accidente u otra circunstancia, se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 22 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

B.7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas que deberán adoptarse.

B.8.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

B.9.– Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en este informe.

B.10.– Informe de fin de obra.

El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental un informe de fin de obra en el que se dé cuenta de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los residuos.

En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentarán asimismo los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la fase de construcción y el destino concreto de los materiales de excavación, incluyéndose datos relativos a la cuantificación y caracterización de los mismos.

C) Condiciones específicas para la adecuación del vaso y ejecución de las obras de impermeabilización del vertedero.

C.1.– Condiciones previas al inicio de las obras de impermeabilización.

Bérriz Recycling Company, S.L. deberá nombrar una dirección de obra especializada en el sellado e impermeabilización de vertederos independiente del constructor y del promotor de la misma.

Asimismo, deberá contratar una empresa independiente del promotor y del constructor encargada del control de garantía de calidad de instalación de geosintéticos de la impermeabilización del vertedero. Dicha empresa será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado C.2 de la presente Resolución.

Con carácter previo al inicio de las obras Bérriz Recycling Company, S.L. deberá remitir a este órgano ambiental tanto el nombramiento de la dirección técnica como el de la empresa encargada del control de garantía de instalación de geosintéticos para la impermeabilización.

Con suficiente antelación al inicio de las obras de impermeabilización de cada fase del vertedero, se deberá presentar a este órgano ambiental el proyecto para su realización en el que se especifiquen entre otros los requisitos de ejecución, la secuencia de impermeabilización y los plazos de ejecución de dichas obras. En todo caso, en este proyecto deberá contemplarse la gestión de las tierras objeto de excavación para la ejecución de estas fases, priorizando la reutilización de las tierras en el propio emplazamiento.

Asimismo, se deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas disponibles en la sede electrónica de este Órgano sobre criterios para la realización de las obras de impermeabilización establecidas por el órgano ambiental que les sean de aplicación.

C.2.– Condiciones y requisitos de la ejecución de las obras de impermeabilización.

a) La secuencia de impermeabilización del fondo del vaso de vertido será la siguiente:

– Manta de bentonita (espesor: 7 mm).

– Geomembrana PEAD (espesor: 2 mm).

– Geotextil de protección.

– Capa de drenaje grava (espesor: 50 cm).

Se deberá garantizar que la capa de drenaje cumpla su función, de forma que si se van a depositar residuos pulverulentos en contacto con la capa de drenaje se adopten medidas que eviten su obturación, como la instalación de una capa filtro.

b) La secuencia de impermeabilización de los taludes del vaso de vertido será la siguiente:

– Manta de bentonita (espesor: 7 mm).

– Geomembrana PEAD (espesor: 2 mm).

– Geotextil de protección.

– Capa drenaje grava (espesor: 50 cm).

– Vigueta de anclaje geosintético.

c) Cualquier modificación del proyecto que surja durante el transcurso de las obras de adecuación del vaso e impermeabilización del vertedero que pudiera conllevar cambios sustanciales deberá ser comunicada a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental para su valoración, y en su caso, aprobación previa a su ejecución.

d) Asimismo, el sistema de impermeabilización lateral y de fondo deberá cumplir lo especificado en la Instrucción de «Recomendaciones para el establecimiento de criterios de ubicación, diseño y programas de vigilancia en vertederos», apartado III.2 en lo que se refiere a la lámina sintética impermeabilizante, geotextil de protección, capa de drenaje de lixiviados, capa filtrante y tuberías de drenaje y evacuación.

C.3.– Obligaciones del promotor una vez finalizadas las obras de impermeabilización del vertedero.

Una vez finalizadas las labores de impermeabilización de cada celda del vertedero, el director de obra deberá acreditar que dicha impermeabilización ha sido realizada ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos al respecto en la presente Resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra en el que conste la ejecución de impermeabilización y de infraestructuras previas (accesos, desbroce, retirada y acopio de tierra vegetal, canales perimetrales, impermeabilización, drenajes de lixiviados,...) suscrito por la dirección de obra, adjuntando la siguiente documentación:

– Proyecto Constructivo («as built»), visado por el correspondiente colegio oficial profesional, con su juego de planos y justificación de que los cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.

– Un plano topográfico, en coordenadas UTM-ETRS 89 y cotas absolutas, de la superficie superior de la geomembrana de la secuencia de impermeabilización.

– Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva, el cual incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.

– Informe justificativo de cumplimiento de todos los requisitos indicados en la Instrucción en relación al sistema de impermeabilización lateral y de fondo (incluyendo lámina, geotextil, capa de drenaje, capa filtrante y tuberías de drenaje y evacuación).

Cuarto.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación, clausura y mantenimiento post-clausura de la actividad de vertedero de residuos no peligrosos, promovida por Bérriz Recycling Company, S.L. en el término municipal de Bilbao (Bizkaia):

A) Responsabilidad medioambiental.

El operador de la actividad está obligado a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, incluso aunque no se haya incurrido en dolo, culpa o negligencia, tal como se indica el artículo 19.1 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

B) Seguro de responsabilidad civil.

Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de un millón (1.000.000) de euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización. Bérriz Recycling Company, S.L. deberá remitir al órgano ambiental una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el seguro contratado, el cual deberá ser aceptado por el órgano ambiental.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 11.d) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, dicho seguro debe cubrir como mínimo las siguientes contingencias: las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas y por daños en las cosas, así como los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

Asimismo, anualmente deberá remitir al órgano ambiental el documento acreditativo de la actualización del Seguro de Responsabilidad Civil, y en caso de que se produzca cualquier modificación en la póliza deberá comunicarse este extremo al órgano ambiental, debiendo remitirse además una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el nuevo seguro contratado.

C) Fianza o reserva técnica.

Se prestará una fianza por un importe de cinco millones seiscientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y ocho euros con siete céntimos (5.661.358,07) en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos y en el artículo 3.1.a), apartado 3.º del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

Alternativamente, previa aprobación por este órgano, como forma de garantía financiera se realizará una reserva técnica mediante la dotación de un fondo «ad hoc» con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público en una cuantía conforme a los cálculos realizados en el estudio financiero anual contemplado en el siguiente epígrafe.

El promotor podrá solicitar una reducción en la cuantía de esta fianza sobre la base del plan de explotación del vertedero, en el que se detallen las fases de construcción de la impermeabilización del vaso del vertedero, su llenado y las fases de su sellado final (temporal o definitivo). La cuantía mínima de dicha fianza deberá corresponder al coste de ejecución por contrata de la superficie de sellado más grande (medida en su verdadera magnitud, no en proyección horizontal) prevista en el plan de explotación y al coste del mantenimiento post-clausura durante 30 años.

El importe de dicha fianza podrá ser actualizado anualmente a requerimiento de este Órgano Ambiental, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores o reduciéndose en función del gasto previsto ya ejecutado.

D) Estudio financiero.

El promotor deberá presentar anualmente un estudio financiero actualizado en el que se incluyan los costes de establecimiento y explotación de la instalación, gastos derivados de las garantías establecidas en los puntos A, B y C, costes estimados de la clausura y mantenimiento posterior para el periodo de 30 años, costes ligados a la emisión de gases de efecto invernadero y de todos los requerimientos impuestos en la presente autorización relativos a la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental.

En dicho estudio financiero los gastos e ingresos deberán estar desglosados por partidas y años, en coherencia con el plan de explotación previsto.

Los ingresos deberán incluir un desglose con el precio cobrado por tipología de residuo que permita evidenciar el cumplimiento del artículo 9 del Real Decreto 646/2020.

Asimismo, una vez publicadas, se deberá realizar dicho estudio siguiendo las directrices establecidas en las instrucciones técnicas sobre criterios para la realización del estudio financiero establecidas por el órgano ambiental.

E) Responsable de las relaciones con la Administración.

Bérriz Recycling Company, S.L., remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración. Cualquier modificación será recogida en un documento firmado por un representante legal de Bérriz Recycling Company, S.L. y por la persona nombrada e incluir los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, domicilio a efectos de comunicaciones y cualificación técnica. Bérriz Recycling Company, S.L. remitirá al Órgano Ambiental dicha modificación.

La gestión del vertedero estará en manos de una persona física con cualificación técnica y experiencia profesional adecuada.

F) Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

F.1.– Condiciones y controles para el proceso de gestión de residuos de construcción y demolición.

La actividad de valorización de residuos de construcción y demolición en las instalaciones de Bérriz Recycling Company, S.L. en Bilbao (Bizkaia) consiste en:

– Almacenamiento, trituración y clasificación de residuos de construcción y demolición para su utilización externa como producto (árido reciclado de RCD con marcado CE) (operación de gestión R0506).

La actividad de almacenamiento, trituración y clasificación de residuos de construcción y demolición para su utilización externa como árido reciclado se ubica dentro de las propias instalaciones de Bérriz Recycling Company, S.L.

La actividad de almacenamiento y trituración de los residuos de construcción y demolición se desarrolla sobre una superficie de unos 5.000 m2 que a futuro será objeto de llenado de residuos no peligrosos. La capacidad máxima de tratamiento es de 50.000 t/año de residuos de construcción y demolición.

Una vez pesados los residuos, se conducirán hasta el área de descarga y acopio, que podrá estar dividida (en caso de necesidad) mediante muros fijos o móviles, en diferentes zonas para acopiar de forma clasificada los materiales.

En paralelo a la descarga se realizará una selección previa (triaje primario) del material recepcionado. Los residuos pre-limpiados se descargan sobre una tolva provista de un pre-cribador cuya misión será impedir la entrada en el proceso de materiales demasiado grandes que no hayan sido retirados en el triaje primario.

El residuo pre-limpiado llega al trómel que funciona a modo de criba giratoria con un tambor ranurado que elimina todos los finos 0-40 mm. Estos materiales de tamaño inferior a 40 mm serán apartados y acopiados para su envío a destino final (tareas de restauración y otros usos menos exigentes).

Tras la eliminación de los finos en el trómel el resto del material a tratar se traslada al wind-shifter, en donde se realiza la separación de elementos ligeros mediante empleo de aire (los residuos pasan bajo una soplante).

Posteriormente, se realiza una clasificación manual en cabina de triaje, separación magnética y una trituración, molienda y cribado. Por último, se realiza la clasificación del material según las necesidades del mercado.

Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

Asimismo, se deberá cumplir lo siguiente:

a) Únicamente podrán ser objeto de gestión los residuos no peligrosos incluidos en la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, especificados en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.

Los residuos recepcionados no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

Todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

b) Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador deberá remitir a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el correspondiente contrato de tratamiento en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo.

Comprobada la posibilidad de admisión del residuo, Bérriz Recycling Company, S.L. remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación, en el que se fijen las condiciones de esta.

c) Se deberá llevar un control de los residuos no peligrosos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

Dicho control consistirá en la verificación establecida en el contrato de tratamiento aprobado por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.

d) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.

Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

e) El almacenamiento de los residuos se realizará sobre superficie impermeabilizada, al objeto de evitar el posible impacto por fugas o derrames que pudieran generarse procediendo, en su caso, a la recogida y caracterización de los mismos.

El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.

f) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Bérriz Recycling Company, S.L. deberá disponer de un archivo cronológico en formato electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Acerca de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, empresa productora del residuo rechazado, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos.

Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

De conformidad con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, Bérriz Recycling Company, S.L. deberá entregar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos y dentro del programa de vigilancia ambiental correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido mínimo que figura en el Anexo XV de esta Ley.

Los documentos referenciados en los apartados anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

g) El árido obtenido únicamente podrá destinarse a los usos previstos en la Orden de 12 de enero de 2015 por la que se establecen los requisitos para la utilización de los áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición.

G.2.– Condiciones y controles para la recepción e inspección de residuos en el vertedero.

La actividad de tratamiento en las instalaciones de Bérriz Recycling Company, S.L. en Bilbao (Bizkaia) consiste en su eliminación (operación de gestión D0502).

Solo podrán depositarse en el vertedero para su eliminación (operación de gestión D0502) residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo o para los cuales quede debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable, al objeto de reducir la cantidad de residuos a depositar o los peligros que el depósito de los residuos pueda suponer para la salud humana o el medio ambiente.

En consecuencia, deberán separarse aquellos residuos valorizables que lleguen al vertedero y almacenarse en sus contenedores individuales correspondientes hasta su traslado a valorizador autorizado para tal fin. A tal efecto y en la situación actual, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del Decreto 49/2009, se consideran valorizables residuos tales como el papel-cartón, los metales, los residuos de construcción y demolición, el vidrio, la madera, los envases plásticos y metálicos, los neumáticos fuera de uso de diámetro exterior inferior a 1.400 mm, excepto los de bicicletas, los equipos eléctricos y electrónicos, los cartuchos de toner y tinta y las escorias negras de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico. Esta relación se verá ampliada en la medida que surjan gestores autorizados para la valorización de nuevos residuos.

Los residuos admisibles en el vertedero para su eliminación, clasificados de acuerdo con la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, son los señalados en el Anexo I.a), I.b) y I.c) de la presente Resolución.

Los residuos contemplados en el Anexo I.a únicamente se refieren a aquellos residuos tratados previamente o que sin haber sido sometidos a un tratamiento previo hayan acreditado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

En lo referente a los residuos relacionados en el Anexo I.b), se trata de aquellos cuya gestión vendrá condicionada a la previa acreditación documental a este Órgano por parte del productor o del gestor. Comprenden los residuos en los que se cumple al menos uno de los siguientes supuestos:

– Residuos de denominación genérica: son aquellos no especificados en otra categoría y cuyo código presenta la terminación «99». La acreditación documental incorporará, además del correspondiente ensayo de lixiviación, su caracterización básica según el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

– Residuos cuyo código tiene un equivalente clasificado como peligroso (entrada espejo). La acreditación documental incorporará, además del correspondiente ensayo de lixiviación, su caracterización básica y la caracterización de su peligrosidad que lo clasifique como no peligroso.

– Residuos potencialmente valorizables en la infraestructura de gestión de residuos existente en la CAPV. La acreditación documental incorporará, además del correspondiente ensayo de lixiviación, una caracterización y/o un documento de aceptación negativo de un valorizador o recuperador que tenga autorizado para su gestión dicho código LER.

Trascurridos diez días desde la presentación de un nuevo documento de aceptación y de la documentación necesaria correspondiente para los residuos contemplados en el Anexo I.b) a validar por el órgano ambiental sin pronunciamiento expreso de este, Bérriz Recycling Company, S.L. podrá continuar con el proceso de aceptación y gestión del residuo propuesto.

En lo referente a los residuos relacionados en el Anexo I.c), se trata de aquellos cuya utilización deberá realizarse exclusivamente para usos constructivos dentro del propio vertedero, limitándose la cantidad total a admitir a un máximo de un 10 % de los residuos totales admitidos en peso.

En ningún caso se admitirán residuos en las siguientes condiciones:

– Residuos a una temperatura superior a 50 grados centígrados.

– Residuos con una humedad superior al 65 %.

Excepto en los casos especificados anteriormente, dichos residuos deberán cumplir, en función de su catalogación, los criterios de admisión especificados en la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos con arreglo al artículo 16 y al Anexo II de la Directiva 1999/31/CEE, relativa al vertido de residuos, el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, especialmente en lo establecido en su segundo anexo y el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero en lo establecido en el apartado 2 del Anexo II.

En todo caso, para que los residuos puedan ser aceptados deberán someterse a ensayos de lixiviación realizados según la norma UNE-EN 12457-4 «Caracterización de residuos. Lixiviación. Ensayo de conformidad para la lixiviación de residuos granulares y lodos. Parte 4: Ensayo por lotes de una etapa con una relación líquido-sólido de 10 l/kg para materiales con un tamaño de partícula inferior a 10 mm (con o sin reducción de tamaño)».

En el caso de que para determinados parámetros se superen los límites establecidos podrán admitirse ensayos de percolación según la norma holandesa NEN 7343. En cualquier caso, los ensayos deberán realizarse siguiendo las directrices establecidas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco al respecto.

El número de muestras para la caracterización básica del residuo o las pruebas de cumplimiento será suficiente para representar adecuadamente la variabilidad de la masa de residuos a analizar.

El diseño del muestreo y la toma de muestras para la realización de la caracterización básica y las pruebas de cumplimiento se llevarán a cabo por entidades acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO 17020 (ámbito residuos). La entidad acreditada debe ser independiente tanto del productor o poseedor de residuos como de la entidad explotadora, no habiendo participado en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica o mantenimiento de los procesos de generación de residuos ni del vertedero al que se destinan los residuos. Asimismo, los ensayos necesarios se realizarán por laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO 17025.

Asimismo, la toma de muestras para la caracterización básica, pruebas de cumplimiento y pruebas de verificación in situ, así como los métodos de ensayo se realizarán conforme a lo indicado en el Anexo II, apartados 3.1 y 3.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

Si no fueran admitidos los residuos, Bérriz Recycling Company, S.L. notificará sin demora dicha circunstancia al órgano ambiental, y de conformidad con la normativa sobre traslado de residuos reflejará esta circunstancia en el documento de identificación correspondiente.

Bérriz Recycling Company, S.L. mantendrá una base de datos digital, en formato explotable, con los resultados de la caracterización básica, de las pruebas de conformidad y un registro de incidencias en la verificación in-situ, hasta la clausura del vertedero. Anualmente, se remitirá junto con el programa de vigilancia ambiental una copia de dicha base de datos.

En lo que se refiere a la recepción de residuos que contienen yeso, deberán eliminarse exclusivamente en compartimentos en los que no se admitan residuos biodegradables, dando cumplimiento a lo establecido en el Anexo II, apartado 2.2.3.del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Bérriz Recycling Company, S.L. deberá admitir en la instalación que se autoriza mediante la presente Resolución los residuos procedentes de las labores de recuperación a realizar en el antiguo depósito de residuos colindante al emplazamiento, siempre que el órgano ambiental considere que los residuos pueden gestionarse a través de una operación de eliminación mediante deposito en vertedero de residuos no peligrosos. Se deberá reservar espacio dentro del ámbito de la instalación autorizada para poder realizar operaciones de tratamiento que permitan que los materiales procedentes del antiguo depósito presenten concentraciones de contaminantes que hagan posible su admisión en dicho vertedero.

Se dispondrá de un área de almacenamiento de residuos no aceptables, con base hormigonada y recogida de aguas.

Se deberá disponer de cerramiento perimetral del vertedero que impida el acceso al personal ajeno a la explotación.

Se deberá disponer de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las instalaciones. Las entradas estarán cerradas fuera de las horas de servicio. El sistema de control de acceso deberá incluir un programa de medidas para detectar y disuadir del vertido ilegal en la instalación.

A efectos de evitar la dispersión de residuos livianos (plásticos, materiales ligeros, papeles, etc.) en días de viento, se diseñará un vallado de captación con la suficiente altura y resistencia para poder atrapar y contener dichos residuos. Periódicamente, se realizarán campañas de recogida de «volados».

Bérriz Recycling Company, S.L. deberá remitir al órgano ambiental los contratos de tratamiento y los documentos de identificación debidamente cumplimentados, conforme a lo establecido en el artículo 23, del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Dichos documentos serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica.

Trimestralmente Bérriz Recycling Company, S.L. deberá remitir al órgano ambiental en formato electrónico un resumen de los residuos vertidos, así como de los enviados a valorizador de residuos autorizado con indicación de:

– Clasificación del residuo según la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.

– Denominación del residuo.

– Cantidad de residuo (en toneladas).

– Productor del residuo.

– Origen del residuo (productor, municipio y territorio histórico).

– Gestor de residuos de destino, en caso de valorización.

Dicha remisión se realizará a través del procedimiento de Ingurunet de «Entrega del programa de vigilancia ambiental» del año correspondiente.

Asimismo, una vez publicadas, se deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas sobre criterios para la recepción e inspección de residuos establecidas por el órgano ambiental.

G.3.– Condiciones de explotación.

Una vez publicadas, se deberá cumplir lo establecido en la instrucción técnica sobre mejores técnicas para la gestión avanzada de vertederos.

G.3.1.– Condiciones generales de explotación del vertedero.

El vertedero se explotará de acuerdo al Plan de Explotación presentado ante este órgano ambiental para la emisión de la presente autorización y sus posteriores actualizaciones.

Se mantendrá actualizado el Plan de Explotación, de forma que en el mismo se identifique en todo momento:

– la delimitación de la fase de vertido en explotación,

– la topografía de la superficie impermeabilizada de las celdas,

– el orden de ejecución de las distintas fases del vertedero y el cronograma,

– el trazado de los drenajes de lixiviados,

– la localización de las chimeneas de gases,

– los viales internos de acceso al interior de las celdas,

– las cunetas perimetrales de evacuación de las aguas superficiales,

– las superficies a impermeabilizar del vaso y a sellar de modo definitivo de las zonas que han alcanzado su topografía final,

Todas las actuaciones del Plan de Explotación ejecutadas estarán acompañadas de su correspondiente proyecto constructivo (memoria, anexos con sus cálculos justificativos, planos, pliego de condiciones técnicas, presupuesto), proyecto de seguridad y salud del proyecto constructivo, plan de garantía de calidad constructiva de los geosintéticos y de las capas minerales compactadas.

Cualquier modificación del Plan de Explotación deberá comunicarse e incluirá la revisión del estudio de estabilidad, así como cualquier otro aspecto que modifique el proyecto inicial.

Asimismo, en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente se incluirá informe que indique el grado de evolución del cumplimiento del Plan de Explotación.

En cualquier caso, una vez finalizada la explotación de cada fase del vertedero, Bérriz Recycling Company, S.L. deberá notificar a este Órgano Ambiental su finalización, así como la previsión de su sellado definitivo, que se realizará conforme a lo previsto en los apartados G.3.3 y H de esta Resolución.

G.3.2.– Estabilidad.

La colocación de los residuos en el vertedero se hará de manera tal que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los deslizamientos. Cuando se instale una barrera artificial, deberá comprobarse que el sustrato geológico, teniendo en cuenta la morfología del vertedero, es suficientemente estable para evitar asentamientos que puedan causar daños a la barrera.

Se deberá garantizar que en todo momento se cumple que el factor de seguridad frente al deslizamiento es =1,5 en situación normal y =1,3 en situación accidental, realizando el análisis que incluya al menos las superficies de contacto y los criterios establecidos en la Instrucción de «Recomendaciones para el establecimiento de criterios de ubicación, diseño y programas de vigilancia en vertederos», apartado III.3.

Asimismo, en el caso de que durante la fase de explotación del vertedero se detectasen acumulaciones significativas de lixiviados o indicios de pérdida de impermeabilidad en el vaso, habrán de reexaminarse los factores de seguridad mediante estudios específicos.

En el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, se incluirá un informe específico ratificando el cumplimiento de los factores de seguridad de proyecto, o en todo caso presentando su revisión en caso de modificaciones.

G.3.3.– Minimización de la generación de lixiviados.

El vertedero se explotará de tal forma que la superficie máxima de residuos expuesta a la acción directa de las aguas de lluvia en una celda no excederá en ningún momento los 4.000 m2. El resto de la zona de vertido permanecerá sellada de forma temporal o definitiva.

Los dispositivos de recogida y evacuación de las aguas superficiales se diseñarán de manera que eviten su entrada en el vaso de vertido o en otras instalaciones del vertedero donde puedan resultar contaminados por contacto con los residuos.

El vertedero dispone de una cuneta perimetral a la superficie final del vertedero que permite evacuar las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de 500 años. Durante la explotación se instalarán canales perimetrales temporales que rodeen las celdas impermeabilizadas y que permitan evacuar las crecidas correspondientes, al menos, a la máxima precipitación en 24 horas con un periodo de retorno de 50 años.

Sobre la superficie sellada final del vertedero se construirán cunetas que evacuen las aguas limpias que se formen sobre el sellado hacia los canales perimetrales. Dichas cunetas se diseñarán para evacuar las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de 50 años como mínimo. Además de su capacidad de evacuación, en el diseño de las conducciones perimetrales y en su mantenimiento se tendrán en consideración los asientos previsibles y descalces.

El sellado de una celda del vertedero se iniciará en un plazo no superior a 90 días a contar desde el momento en que se alcancen sus cotas finales proyectadas. Este sellado será un sellado temporal en el caso de que sobre dicha superficie el proyecto prevea la instalación de residuos en fases posteriores o bien un sellado definitivo si sobre dicha superficie se debe instalar el sellado final. En caso de que no pudiera iniciarse en dicho plazo el sellado final por causas ajenas (meteorológicas, disponibilidad de material, etc.) se instalará un sellado temporal, formado por tierras compactadas o una geomembrana, que reduzca la infiltración y permita la formación de escorrentía superficial constituida por aguas limpias que se dirigirán hacia los canales perimetrales. El sellado definitivo se iniciará antes de 9 meses y finalizará antes de 12 meses a contar desde el momento en que los residuos alcancen las cotas finales de la celda proyectada.

Tanto el plazo para el inicio del sellado como para su finalización podrá ser objeto de prórroga, previa solicitud debidamente justificada por parte del titular del vertedero. En el caso de que se solicite una prórroga para el inicio del sellado se deberá presentar un estudio que muestre que los asentamientos previstos, calculados a partir de los datos registrados en hitos topográficos situados sobre el sellado temporal causen deformaciones superiores a las admisibles por los materiales que componen el sellado. Las posibles causas que pudieran justificar una ampliación del plazo para la finalización del sellado serían condiciones meteorológicas inadecuadas, falta de disponibilidad de materiales adecuados, etc.

G.4.– Condiciones en materia de vertido a la red general de saneamiento.

G.4.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: Vertedero controlado de residuos no peligrosos.

Grupo de actividad: 0 – Servicios.

CNAE: 3811 Vertedero de residuos no peligrosos.

(Véase el .PDF)

Los lixiviados se conducen por tubería hasta la red municipal de Sondika (Sangroniz Bidea), la cual se recoge a través del bombeo I14 Arriaga-Sangroniz de la red primaria de saneamiento para su tratamiento en la EDAR de Galindo.

Las aguas decantadas del lavadero de ruedas de camiones se depurarán previamente y se conducirán al sistema general de saneamiento.

G.4.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

– Vertido 1: Lixiviados depurados del vertedero de residuos no peligrosos.

(Véase el .PDF)

G.4.3.– Valores límite de emisión.

El promotor deberá adoptar las medidas necesarias para que el vertido a la red general de saneamiento no supere los siguientes valores límite para los parámetros que se relacionan a continuación:

(Véase el .PDF)

Las concentraciones de metales se refieren al contenido «Total» de estos elementos.

Los datos de carga contaminante final de los 365 días del año son a título informativo los siguientes:

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además, deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas (Anexos IV y V del RD 817/2015, de 11 de septiembre).

G.4.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración consisten en:

– Tratamiento biológico SBR (Sequencing Batch Reactor): tanque de 350 m3.

– Previo al tanque SBR se dispondrá de dos balsas de recogida de lixiviados de 950 m3 cada una.

– Tanque de homogeneización de volumen de 80 m3 para poder retener o laminar el caudal de salida.

– Tanques de dosificación de antiespumante, NaOH y ácido fosfórico (nutriente) al SBR.

– Tanque para almacenamiento de fangos de capacidad de unos 20 m3.

El sistema consta de cuatro etapas:

– Fase de llenado: en la que se alimenta el agua residual a depurar al reactor SBR.

– Fase de reacción: en la que se realiza la depuración biológica del agua residual por medio de los microorganismos presentes en el fango activo, alternando fases aeróbicas y anóxicas.

– Fase de sedimentación: en la que se deja decantar el fango activo en el propio reactor para producir la separación de este del agua depurada.

– Fase de vaciado: en la que se vacía hasta un nivel definido el agua depurada biológicamente y al final del cual el reactor SBR está en disposición de poder retornar a la fase de llenado.

El reactor biológico tiene un volumen total de 350 m3 y está previsto realizar un ciclo al día.

La empresa deberá reservar espacio por si el tanque SBR tuviera que ser transformado en un MBR (biológico con membranas de ultrafiltración) de tal forma que pueda conectarse una tubería de aspiración a la bomba que impulse el contenido del biológico hacia las membranas de ultrafiltración para separar el agua de los fangos biológicos. Un módulo de membranas de ultrafiltración contenerizado ocupa aproximadamente 12 m x 2,4 m.

En caso de generación de olores en el colector se realizará un tratamiento de las aguas (GRG con productos: clorito de sodio (NaClO2) o nitrato de calcio (Ca(NO3)2) con bomba dosificadora) para conseguir la eliminación de olores debidos a H2S, mercaptanos y otros gases.

En caso de que el lixiviado presente contaminación por HCH se deberá implantar un pretratamiento con filtros de arena y filtros de carbón activo antes de incorporar a la red de saneamiento.

Las aguas de lavado de los filtros de arena y de los filtros de carbón activo son enviadas a cabecera del tratamiento. Con el tiempo se formará un concentrado de sólidos que se deberá retirar por gestor autorizado. El carbón activo agotado se gestionará también por gestor autorizado.

En caso de producirse anomalías o averías imprevistas, Bérriz Recycling Company, S.L. deberá retener el lixiviado en la balsa de lixiviados.

Asimismo, en situaciones excepcionales, se deberá disponer de un protocolo de actuación para evacuar de forma puntual los lixiviados en camión cisterna a gestión externa.

Cuando se detecten vertidos por encima de los límites establecidos, bien por aviso del órgano competente, Ayuntamiento, etc., bien por el autocontrol de Bérriz Recycling Company, S.L., se iniciará una investigación para identificar las causas y corregirlas. Cuando la gravedad de la situación lo requiera se procederá a la parada del vertido o a la recirculación de los vertidos tratados a la balsa de lixiviados hasta que se encuentren dentro de los límites, o en su caso a gestión externa.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Bérriz Recycling Company, S.L. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas (especialmente la posibilidad de solicitar tratamientos complementarios para la reducción del color, HCH e isómeros, DQO refractaria u otros contaminantes), previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Los lixiviados se recogen en dos balsas de 950 m3 de capacidad cada una, las cuales disponen de:

– Sistema de drenaje perimetral y un sistema de inspección para la detección de cualquier fuga o filtración al terreno o un sistema automático de detección de fugas.

– Sistema de vallado independiente al general de las instalaciones.

– Los costados y el fondo se recubrirán de material sintético impermeabilizante cuyas características deberán ser similares a la lámina impermeabilizante del fondo del vaso de vertido.

– Los tubos de evacuación de lixiviados sin depurar estarán dotados de caudalímetros.

Se dispondrá como mínimo de los siguientes puntos de control, que deberán reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno:

– Arqueta de control de los lixiviados sin depurar del vertedero de residuos no peligrosos.

– Arqueta de control de lixiviados depurados.

– Punto de vertido final al colector de los lixiviados del vertedero de residuos no peligrosos depurados.

La toma de muestras para análisis del vertido se realizará en la zona habilitada para las sondas de pH, temperatura, conductividad y amonio.

Asimismo, la instalación dispone de los siguientes elementos de control:

– Caudalímetro tipo canal Parshall con medición y registro de caudal instantáneo y totalizado en la red de recogida de lixiviados del vertedero de residuos no peligrosos.

– pHmetro y conductivímetro de control final de las aguas tratadas, con los correspondientes sistemas de alarma, indicación local de las medidas y almacenamiento en continuo en soporte informático.

Se deberá establecer un programa de calibración o verificación aprobado por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia con una frecuencia mínima anual para el caudalímetro.

Bérriz Recycling Company, S.L. instalará el equipamiento necesario para el almacenamiento y telecomunicación de los datos de caudal instantáneo y totalizado, pH, temperatura, conductividad, amonio y nivel de balsas en tiempo real y en continuo. Las citadas señales se visualizarán en el SCADA del Consorcio y permitirá que los vertidos queden integrados en la gestión de la red de saneamiento.

El sistema tendrá la posibilidad de envío de alarmas a móvil las 24 horas en caso de funcionamiento anómalo.

El plan de calibración de la instrumentación y los registros de dichas calibraciones se entregarán a través del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

G.5.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la instalación.

G.5.1.– Condiciones generales para todos los residuos.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos, así como las directrices establecidas en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

Con carácter previo a la primera retirada, se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada esta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Bilbao.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

G.5.2.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi, 2030, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambientalpodrá modificar este plazo.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Bérriz Recycling Company, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Bérriz Recycling Company, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

j) En la medida en que Bérriz Recycling Company, S.L. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

k) Anualmente Bérriz Recycling Company, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

l) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Bérriz Recycling Company, S.L. deberá entregar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos y dentro del programa de vigilancia ambiental correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido mínimo que figura en el Anexo XV de esta Ley.

m) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Bérriz Recycling Company, S.L. deberá disponer de un archivo cronológico en formato electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos. Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

n) Si Bérriz Recycling Company, S.L. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Bérriz Recycling Company, S.L. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

o) Los documentos referenciados en los apartados e, f (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), k y l de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

p) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Bérriz Recycling Company, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

G.5.3.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

El promotor deberá aportar las cantidades estimadas de residuos no peligroso que se producen en la instalación.

a) En el caso de los residuos «lixiviados del vertedero» y «lodos del lavarruedas», dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado G.5.2 de esta Resolución.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Bérriz Recycling Company, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

f) Todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

g) Si Bérriz Recycling Company, S.L. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Bérriz Recycling Company, S.L. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

h) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Bérriz Recycling Company, S.L. deberá entregar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos y dentro del programa de vigilancia ambiental correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido mínimo que figura en el Anexo XV de esta Ley.

i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Bérriz Recycling Company, S.L. deberá disponer de un archivo cronológico en formato electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos. Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

j) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

k) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y h) e i) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

G.6.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, y el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, Bérriz Recycling Company, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo, así como todas aquellas que se consideren oportunas o se requieran desde el Órgano Ambiental.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, se deberán presentar los informes de situación del suelo, al menos, con una periodicidad de 5 años, a contar desde la entrada en vigor de la mencionada Ley.

Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en la normativa mencionada en el párrafo anterior, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el promotor deberá entregar:

– El informe de base con el contenido en los plazos y periodicidades referidas en el artículo 20 de Decreto 209/2019, de 26 de diciembre.

– Documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas según los plazos establecidos en el artículo 10.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, que incluya los mencionados informes (informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas). Cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos.

En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones fuera del vaso de vertido, el promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

1.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:

a) De conformidad con el apartado 1.c) del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

b) Si en dicha actuación se prevé un volumen de materiales a excavar superior a 500 m3, incluyendo las soleras, o se detectara dicha superación en el transcurso de la misma, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo. El plan de excavación deberá contemplar el contenido señalado en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información:

– Identificación de la persona física o jurídica promotora de la actuación y del contratista que la llevará a cabo.

– Datos de ubicación del emplazamiento al que afectará la actuación incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.

– Delimitación y superficie de la zona objeto de la actuación. Se incluirán en la comunicación planos que permitan la localización inequívoca de la parcela y de la zona de actuación.

– Descripción detallada de la actuación.

– Volumen de materiales que serán excavados incluyendo las soleras.

– Identificación del responsable de las labores de seguimiento ambiental y de la elaboración del informe final, que deberá ser una entidad acreditada en los supuestos señalados en este artículo.

– Fechas previstas para el inicio de la actuación.

d) En cualquiera de los supuestos anteriores, tras la ejecución de la obra se deberá remitir un informe final en el que se indiquen los resultados de las caracterizaciones de las tierras, así como un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados. Las labores de seguimiento ambiental y el informe serán realizados por una entidad acreditada cuando el volumen de la excavación supere los 100 m3.

e) Como norma general se cumplirán los criterios recogidos en la Guía de excavaciones selectivas en el ámbito de los suelos contaminados disponible en la siguiente dirección:

https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados-2

f) En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y en apartado 10.2.6 Muestreo «in situ» de los suelos a excavar de la mencionada guía.

g) En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

h) Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

i) El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

2.– En caso de prever una modificación fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

G.7.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Bérriz Recycling Company, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para que la instalación no transmita al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla F, del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, evaluados conforme a los procedimientos del Anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación del ruido ambiental.

(Véase el .PDF)

Los valores límite en el exterior están referenciados a una altura de 2 metros sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.

Se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo II del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre, cumplan, para el periodo de un año, que:

– Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.

– Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.

– Ningún valor medido del índice Lkeq, Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

G.8.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

Se evitará en lo posible la generación de emisiones de partículas sólidas y polvo tanto en la entrada y salida de vehículos, como en las labores de descarga y extendido de los residuos y en la planta de RCDs. Asimismo, se deberán mantener en buenas condiciones de limpieza las pistas y viales con el fin de evitar la dispersión de partículas y residuos.

Se tomarán las medidas adecuadas para controlar la acumulación y emisión de gases de vertedero. Cuando sea técnicamente viable, dichas medidas serán adoptadas durante la fase de explotación sin esperar a su clausura.

La extracción de los gases producidos durante la explotación del vertedero se realizará mediante chimeneas de drenaje de polietileno de alta densidad, ranurado con envolvente de grava, siendo su radio de influencia de 25 metros, de tal forma que abarque la totalidad de la superficie del vertedero sin entrada apreciable de aire a los mismos y se evite así las emisiones difusas a la atmósfera a través de las zonas sin sellar del vertedero. El sistema de captación constará de una tubería ranurada de PEAD termosellada y el hueco existente entre el tubo de polietileno y la pared del sondeo se rellenará con grava.

En el caso de ser necesario un tratamiento final por antorcha, los gases en esta alcanzarán una temperatura comprendida entre 1000 – 1200 ºC y durante un mínimo de 0,3 segundos (tiempo de residencia), manteniendo la debida turbulencia.

En cualquier caso, por seguridad la concentración de gas metano en el límite de la propiedad de la instalación no excederá de 5 %, ni será superior al 1,25 % en espacios cerrados de la instalación, con excepción de los componentes de los sistemas de control o recuperación de gas.

En relación a la composición de los gases de los pozos y captaciones, los criterios generales a aplicar serán los siguientes:

– Cuando la concentración de metano en los pozos sea superior al 5 % (en volumen), se deberá realizar un estudio para determinar cómo se va a extraer o recuperar el gas y llevar a cabo su implementación en el plazo máximo de seis meses.

– Cuando la concentración de metano en los pozos sea inferior al 5 %, se permitirá su emisión libre a la atmósfera, sin necesidad de extracción forzada (extracción pasiva).

La recogida, tratamiento y aprovechamiento de gases de vertedero se llevará a cabo de forma tal que se reduzca al mínimo el daño o deterioro del medio ambiente y el riesgo para la salud humana, teniendo en especial consideración al cambio climático.

Asimismo, se deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas sobre criterios para la calidad del aire y sistemas de desgasificación, establecidas por el órgano ambiental.

Asimismo, se comprobará quinquenalmente (a comenzar 5 años después del comienzo del vertido) la eficacia del sistema de extracción de gases y cuantificación de las emisiones fugitivas.

G.9.– Otras condiciones.

Cuando por la naturaleza del residuo o el sistema de gestión del mismo exista la posibilidad de que la instalación pueda ser foco de atracción de aves, Bérriz Recycling Company, S.L. deberá implementar las medidas necesarias para neutralizar o minimizar dicha afección, tales como trituración y mezcla completa del residuo para que la fracción orgánica no pueda ser utilizada para la alimentación de aves y fauna, ensacado del residuo, cubrición con frecuencia inferior a la diaria, de los residuos, instalación de mecanismos de control de aves (barreras sónicas, ahuyentadores visuales, barreras físicas, etc.).

H) Condiciones para la ejecución de las obras de sellado (parciales o definitivos) del vertedero de residuos no peligrosos.

H.1.– Condiciones previas al inicio de las obras de sellado del vertedero de residuos no peligrosos.

Bérriz Recycling Company, S.L. deberá nombrar una dirección de obra especializada en la construcción y sellado de vertederos, independiente del constructor y del promotor.

Asimismo, deberá nombrar una empresa, independiente del promotor y del constructor, que se encargue del control de garantía de calidad de la instalación de geosintéticos para el sellado del vertedero. Dicha empresa será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado tercero C) de la presente Resolución.

Con carácter previo al inicio de las obras Bérriz Recycling Company, S.L. deberá remitir a este órgano ambiental tanto el nombramiento de la dirección técnica de obra como el de la empresa encargada del control de garantía de la calidad de la instalación de geosintéticos para el sellado.

Con suficiente antelación al inicio de las obras de sellado de cada celda del vertedero, se deberá presentar a este órgano ambiental el proyecto para su realización en el que se especifiquen entre otros los requisitos de ejecución, la secuencia de sellado y los plazos de ejecución de dichas obras. El proyecto mencionado deberá incluir además un estudio actualizado de la estabilidad global del vertedero, incluyendo las capas que constituyen el sellado, al objeto de garantizar que se cumple que el factor de seguridad ante el deslizamiento es =1,5 en situación normal y =1,3 en situación accidental. El análisis actualizado de estabilidad deberá incluir al menos las superficies de contacto identificadas en el apartado III.3 de la instrucción de «Recomendaciones para el establecimiento de criterios de ubicación, diseño y programas de vigilancia en vertederos».

Asimismo, una vez publicadas, se deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas sobre criterios para la realización de las obras de sellado, establecidas por el órgano ambiental.

H.2.– Condiciones y requisitos para la ejecución de las obras de sellado superficial del vertedero de residuos no peligrosos.

a) El perfil tipo de sellado será el siguiente:

– Capa de regularización y nivelación de 0,6 m de espesor, con el fin de obtener la morfología final de la superficie de clausura.

– Geocompuesto de drenaje.

– Capa de geotextil de protección antipunzonamiento.

– Lámina de PEAD de 2 mm de espesor.

– Capa drenante para evacuación de pluviales limpias (geodren). Este geocompuesto se conectará con la red existente, perimetral al vaso de vertido, de desvío de pluviales exteriores.

– Capa de cobertura (>1m de espesor) y capa de tierra vegetal de 0,15 metros de espesor, con un contenido elevado de materia orgánica, para posibilitar las labores de restauración vegetal.

En caso de que el vertedero genere gases en cantidades significativas deberá introducirse una capa de drenaje de gases bajo la barrera geológica artificial, diseñada para evacuar el caudal de gases generado sin que lleguen a formarse presiones en el interior del vertedero que faciliten su escape a la atmósfera o generen problemas de estabilidad mecánica de la masa de residuos o en el sellado del vertedero.

b) Se levantará un plano taquimétrico de la superficie del vertedero en coordenadas UTM ETRS 89 una vez finalizada la remodelación de su superficie para dar las pendientes adecuadas, con definición de la superficie que pasa ocupar el mismo y la superficie a sellar, la cual ocupará una banda adicional de 1m de anchura mínimo respecto a la superficie ocupada por el vertedero tras la remodelación. Sobre dicho plano taquimétrico se localizarán las surgencias de lixiviados que se pudieran descubrir durante las obras de sellado, indicando en cada una de ellas: caudal, pH, temperatura, conductividad eléctrica (CE) y fecha de medida.

c) Cualquier modificación del proyecto de sellado que surja durante el transcurso de las obras de sellado y suponga cambios sustanciales deberá ser comunicada a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental para su aprobación previa a su ejecución.

d) Asimismo, el sistema de sellado deberá cumplir lo especificado en la Instrucción de «Recomendaciones para el establecimiento de criterios de ubicación, diseño y programas de vigilancia en vertederos», apartado III.2 en lo que se refiere a la capa de regularización, capa de recogida de gases, capa de impermeabilización, capa de filtración y drenaje de aguas infiltradas y capa de cobertura.

e) Una vez finalizado el sellado de cada fase del vertedero de residuos no peligrosos, el director de estas obras de sellado deberá acreditar que el mismo ha sido realizado ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos al respecto en esta Resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra del sellado del vertedero suscrito por dicho director de obra, adjuntando la siguiente documentación:

– El Proyecto Constructivo («as built»), visado por el correspondiente colegio oficial profesional, con su juego de planos y justificación de que los posibles cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.

– Un plano topográfico, en coordenadas UTM ETRS 89 y cotas absolutas, de la superficie superior de la capa de tierra vegetal de la secuencia de sellado.

– Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva que incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.

– Informe justificativo de cumplimiento de todos los requisitos indicados en la Instrucción en relación a las cubiertas de sellado.

f) El certificado de fin de obra señalado en el apartado anterior, así como la documentación que lo acompaña deberá presentarse ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental para su aprobación. Una vez constatada la adecuación de la documentación presentada y girada la oportuna visita de comprobación, el órgano ambiental aprobará el cese de la actividad de vertido, la finalización de la ejecución del sellado y el inicio del periodo post-clausura.

I) Condiciones post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos.

a) Bérriz Recycling Company, S.L., como entidad explotadora del vertedero, será responsable del mantenimiento, vigilancia y control post-clausura del mismo, debiendo comunicar al órgano ambiental el nombre de la persona encargada de tal función.

b) El titular del vertedero deberá comunicar cualquier cambio de dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio de comunicación y contacto, así como de la persona responsable del control post-clausura.

c) Se fija una duración del periodo de control y cuidados post-clausura de 30 años a contar desde la fecha de aprobación del cese de actividad de vertido, finalización de la ejecución del sellado y presentación del certificado fin de obra y proyecto as-built, la cual podrá ser modificada a juicio del órgano ambiental sobre la base de los resultados obtenidos durante los controles post-clausura. La finalización del periodo post-clausura y el vencimiento de las obligaciones establecidas al respecto serán determinados mediante Resolución del órgano ambiental relativa a la finalización del periodo post-clausura, a solicitud del promotor, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en este apartado.

d) Bérriz Recycling Company, S.L. procederá a la designación de la empresa encargada de la vigilancia del cumplimiento de los cuidados post-clausura. En el caso de que esta empresa sea diferente del titular del vertedero, este nombrará a dicha empresa por un periodo mínimo de 1 año. Dicho nombramiento deberá remitirse al órgano ambiental en un plazo de 15 días tras su formalización e incluirá la firma de aceptación del representante del titular del vertedero, la firma de aceptación del representante de la empresa encargada de la vigilancia post-clausura y una enumeración detallada de la documentación facilitada por el titular, la cual debe incluir todos los requerimientos administrativos relativos al citado vertedero y toda la documentación técnica generada durante el sellado y cuidados post-clausura hasta ese momento.

e) Bérriz Recycling Company, S.L. notificará al órgano ambiental y al Ayuntamiento de Bilbao, todo efecto significativo negativo para el medio ambiente puesto de manifiesto en los procedimientos de control durante la fase de post-clausura, acatando la decisión de la autoridad competente sobre la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse. Adicionalmente, cuando los efectos negativos incidan sobre las aguas se deberá informar a la Agencia Vasca del Agua.

f) La realización de obras y/o actividades en el emplazamiento durante el periodo post-clausura deberá contar con autorización previa del órgano ambiental. En todo caso deberá acreditarse ante el órgano ambiental que dichas actividades no afectan a la integridad del sellado, al funcionamiento de los canales perimetrales, a la estabilidad o a elementos del sistema de control post-clausura ni implican un riesgo inaceptable para el uso o actividad que se pretende desarrollar, ni para las personas.

A tal fin, se eliminará la vegetación arbórea o arbustiva que surja sobre el sellado.

Se deberán realizar labores de mantenimiento de las siembras, consistentes en siegas, abonados y riegos.

Se vigilará el establecimiento sobre el sellado de especies vegetales invasoras, adoptándose en su caso las oportunas medidas de control y erradicación para evitar su propagación.

Se procederá a la reparación de asentamientos, deslizamientos y/o erosiones en la superficie del sellado.

En ningún caso se permitirá el uso residencial sobre el sellado del vertedero durante la fase de post-clausura del mismo. Tampoco se permitirá que ninguna actuación se acerque a menos de 50 cm sobre la superficie superior de la capa de drenaje de las aguas limpias de la secuencia de sellado.

g) En el caso de que durante esta fase de post-clausura se detecten acumulaciones significativas de lixiviados, o indicios de pérdida de impermeabilidad en el vaso, se reexaminarán los factores de seguridad mediante estudios específicos.

h) En el caso de que en el vaso de vertido se observen movimientos anómalos o frecuencias significativas de aparición de grietas, el promotor deberá informar al órgano ambiental y se requerirá un seguimiento pormenorizado de las mismas, así como cualquier estudio/análisis que pueda determinar el origen o consecuencias, tales como la realización de un estudio específico de estabilidad.

i) La capa final de la secuencia de sellado (capa de cubrición de tierras y tierra vegetal) es la capa de protección, por lo que ningún tipo de obra que se realice de zanjas, cimentaciones, etc. podrán traspasarla ni siquiera temporalmente, por lo que a la hora del diseño y ejecución de equipamientos se deberán considerar las cotas finales de sellado como límite inferior infranqueable. Se debe evitar realizar actividades que exijan utilización de palas excavadoras u otras operaciones con maquinaria pesada que puedan romper o adelgazar la capa de protección o transmitir deformaciones y poner en peligro la capa de sellado.

j) Se mantendrán en condiciones óptimas todas las áreas del vertedero, tanto las comprendidas en la parcela de implantación del vertedero, sus instalaciones auxiliares y viales de acceso, como las necesarias para la ejecución de las redes de servicio y evacuación de lixiviados. Entre otras, las canalizaciones de recogida de aguas superficiales, los drenajes y las conducciones de lixiviados y los puntos de control establecidos en el plan de vigilancia post-clausura, así como otros elementos auxiliares instalados tales como el caudalímetro de lixiviados o las arquetas de control correspondientes. En caso de detectarse deterioros en algunos de los citados elementos, estos deberán ser subsanados a la mayor brevedad de tiempo posible. Asimismo, se comprobará con la periodicidad que establezca el órgano ambiental la eficacia del sistema de extracción de gases y cuantificación de las emisiones fugitivas.

k) Se realizarán inspecciones visuales periódicamente y tras episodios de precipitación intensa en 24 horas de los elementos de drenaje para identificar signos de erosión, asentamientos, grietas, sedimentación y elementos que puedan bloquear el drenaje.

J) Condiciones para la prevención de riesgos laborales.

Durante la construcción, explotación, sellado y periodo post-clausura del vertedero deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar accidentes y limitar las consecuencias de los mismos, en particular la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones reglamentarias que la desarrollan, ajustándose a lo descrito en el documento V «Estudio de Seguridad y Salud» de la documentación presentada.

K) Programa de Vigilancia Ambiental.

El diseño del muestreo y la toma de muestras para la ejecución de las tareas de vigilancia y control en las fases de explotación y mantenimiento posterior se llevarán a cabo por entidades acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO 17020. La entidad acreditada debe ser independiente de la entidad explotadora, no habiendo participado en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica o mantenimiento del vertedero.

Asimismo, las determinaciones analíticas para la vigilancia y control se realizarán por laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO 17025.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

K.1.– Control en fase de obras.

Durante el periodo de obras se llevará a cabo un control de la calidad de las aguas a la salida de los dispositivos de retención de finos. Con una periodicidad mensual se analizarán los siguientes parámetros: pH, turbidez, sólidos en suspensión, aceites y grasas.

Asimismo para determinar las posibles afecciones a la calidad de las aguas superficiales durante la fase de obra se procederá a su seguimiento en aquellos momentos en que se produzca circulación de caudales, mediante inspecciones «de visu» en las vaguadas inmediatamente aguas abajo de la zona del vertedero con el objeto de detectar:

– Turbidez apreciable en las aguas.

– Presencia de aceites y grasas.

– Presencia de elementos gruesos flotantes o depositados en el fondo.

K.2.– Control en fase de explotación.

K.2.1.– Control de la calidad de las aguas y de los efluentes líquidos.

El control de los lixiviados, aguas superficiales, subsuperficiales, canales perimetrales y aguas subterráneas deberá ejecutarse tal y como se recoge en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Los resultados de los autocontroles serán facilitados al órgano ambiental (a través del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente) y al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia con periodicidad mensual.

Se deberá evaluar el contexto hidrogeológico del vertedero con objeto de identificar la existencia de formaciones acuíferas y su extensión lateral, determinar la dirección y velocidad del flujo en los acuíferos, identificar los mecanismos de dispersión de contaminantes y su magnitud. Esta información servirá de base para elaborar el modelo hidrogeológico conceptual del área. Dicho modelo deberá cubrir una distancia no inferior a 10 km. aguas abajo del vertedero.

Teniendo en cuenta las formaciones hidrológicas específicas del lugar y la calidad de las aguas subterráneas identificadas en el modelo, se realizará la propuesta justificada de la red de vigilancia de calidad de las aguas subterráneas, así como el nivel de intervención.

Las observaciones deberán evaluarse mediante gráficos de control con normas y niveles de control establecidos para cada uno de los piezómetros situado aguas abajo. Los niveles de control deberán determinarse a partir de las variaciones locales en la calidad de las aguas subterráneas.

Cuando se alcance un nivel de intervención, es necesario hacer una verificación mediante la repetición de la toma de muestras. Cuando se ha confirmado el nivel, deberá seguirse el plan de emergencia establecido y notificarlo sin demora al órgano ambiental.

Asimismo, en caso de realizarse la gestión externa de lixiviados, en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, Bérriz Recycling Company, S.L. deberá remitir informe en el que se especifique como mínimo los siguientes aspectos de cada uno de los traslados de lixiviados efectuados:

– Fecha de salida del vertedero de los lixiviados.

– Volumen de lixiviados transportado.

– Destino de los lixiviados.

– Empresa transportista de los lixiviados.

– Matrícula del vehículo en el que se realiza el transporte.

Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Cada control se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado G.4.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

En lo que respecta a las aguas subterráneas, el promotor deberá considerar que se han producido los efectos medioambientales negativos y significativos cuando el análisis de la muestra de agua subterránea muestre un cambio significativo en la calidad del agua y actuar de acuerdo al apartado L.3.j) y k) de esta Resolución. Adicionalmente, cuando los efectos negativos incidan sobre las aguas se deberá informar a la Agencia Vasca del Agua.

Se adjuntará con periodicidad anual una declaración de incidencias dentro de cada periodo en lo referente a posibles desviaciones de las características del efluente con respecto a las autorizadas, causas de las mismas y medidas adoptadas para su subsanación.

Bérriz Recycling Company, S.L. realizará el autocontrol del vertido, con registro de datos e incidencias que se encontrará a disposición del órgano competente durante las inspecciones periódicas o cuando se estime necesario.

La Administración, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados. Asimismo, podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.

K.2.2.– Control de la calidad del aire y ruidos.

a) Control de las emisiones a la atmósfera.

Se procederá a la medida del gas del vertedero en el interior de las chimeneas, salida de lixiviados, salida de aguas subsuperficiales, lugares confinados (zona depuradora, zona planta RCDs...), así como en la superficie del vertedero y en el área de explotación.

Los parámetros a medir, como mínimo, serán los siguientes: CO, CO2, O2, H2S, H2 y CH4, presión atmosférica y temperatura del aire, que se medirán por medio de una entidad externa con una periodicidad mensual durante la explotación y semestralmente en la fase de explotación post-clausura.

Los resultados de estos controles se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

b) Control de las inmisiones atmosféricas.

Se realizará, como mínimo, una campaña anual de recogida de datos de muestreo en inmisión tanto en las zonas de trabajo del personal o medio laboral, como en el entorno de la explotación.

Dichas campañas de muestreo se realizarán dentro del escenario más desfavorable posible. Se valorará el impacto en el medio laboral, mediante muestreo en las diversas operaciones y labores, pistas de acceso, zona de vertido, etc.

Se realizará semestralmente medición de los niveles de inmisión sobre dos puntos representativos de los siguientes parámetros durante la fase de explotación del vertedero:

(Véase el .PDF)

c) Control del ruido.

1.– Se deberá realizar la evaluación del índice acústico LKeq,Ti mediante mediciones en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión del ruido al exterior, con una periodicidad trienal.

2.– Todas las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

3.– Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y en el Anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

K.2.3.– Control de la topografía del vaso de vertido (explotación, clausura y post-clausura).

Durante la fase de explotación del vertedero se controlará la morfología del vaso mediante levantamiento topográfico anual, determinando cada seis meses la superficie ocupada por los residuos vertidos, el peso y volumen de residuos vertidos, su naturaleza y la capacidad restante (en volumen y años).

Asimismo, durante la fase de explotación y post-clausura se determinará trimestralmente el comportamiento mecánico del vertedero mediante el control topográfico de una red de secciones de medida. Dicha red constará de un número de secciones suficientes en función de la fase de explotación. Asimismo, se controlará mensualmente la frecuencia de aparición de grietas y regueros de erosión. Asimismo, se valorará la instalación de inclinómetros mediante propuesta específica.

En el caso de que en el vaso de vertido se observen movimientos anómalos o frecuencias significativas de aparición de grietas, se deberá informar al órgano ambiental y se requerirá un seguimiento pormenorizado de las mismas, así como cualquier estudio/análisis que pueda determinar el origen o consecuencias, tales como la realización de un estudio específico de estabilidad.

Los resultados de este control topográfico incluirán los medios y materiales de medida, lugares de medida, los incidentes acaecidos, gráficos de evolución temporal, los datos registrados en formato electrónico (hoja de cálculo) y la interpretación de los mismos.

Anualmente se deberá realizar un plano topográfico actualizado de llenado del vertedero con delimitación de los límites del vertedero, la zona de vertedero sellada y la zona del vertedero donde se han depositado residuos en el último año, indicando de las superficies de cada zona y las fechas en las que se han realizado modificaciones en la superficie del vertedero.

Toda la información indicada en este apartado se adjuntará en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, incluyendo la valoración de la suficiencia de los elementos de control y proponer, en caso necesario, el tipo y situación de nuevos puntos de control.

K.2.4.– Recopilación de datos meteorológicos.

De acuerdo con la propuesta contenida en el Proyecto Básico, para el control de los parámetros meteorológicos durante la explotación y la post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos, Bérriz Recycling Company, S.L. contará con un pluviómetro de registro automático situado dentro del recinto de las instalaciones del propio depósito, así como con los datos de las estaciones meteorológicas automática de Banderas y Munoa del Servicio Vasco de Meteorología.

En el pluviómetro de registro automático se controlará la precipitación, y en la estación meteorológica automática la temperatura, fuerza y dirección del viento, humedad, presión y radiación solar.

Todos los datos meteorológicos se tomarán con registro de medidas acumuladas cada 10 min, reflejándose un listado síntesis con la media diaria.

La evaporación se obtendrá en lisímetros, o bien será calculada con datos meteorológicos locales.

K.2.5.– Balance hídrico del vertedero.

Anualmente se deberá realizar, por entidad externa, un balance hídrico del vertedero para el cual se emplearán datos de caudal de lixiviados registrados y datos meteorológicos registrados en las estaciones meteorológicas de Banderas y Munoa y los planos topográficos de cambios que se produzcan en la superficie del vertedero (zonas selladas, zonas de vertido, etc.).

El primer balance del periodo post-clausura incluirá un análisis del comportamiento hidrodinámico del vertedero a partir de los datos de caudal y conductividad eléctrica registrados y una comparación del balance hídrico antes y después de la clausura.

Dicho balance se adjuntará en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

El balance hídrico deberá realizarse según lo establecido en las instrucciones técnicas establecidas por el órgano ambiental.

K.2.6.– Control de la instrumentación.

Con periodicidad anual una empresa especializada en el control de la instrumentación realizará un informe sobre el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio.

Dicho informe se adjuntará en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

K.2.7.– Indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

Dichos indicadores se calcularán y controlarán anualmente y se deberán presentar junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

K.2.8.– Control de la garantía financiera medioambiental dentro del programa de vigilancia ambiental (PVA).

Bérriz Recycling Company, S.L. deberá realizar el análisis de riesgos ambiental (ARA) de su actividad profesional tal y como lo establece el artículo 34 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental para evaluar si debe constituir una garantía financiera, conforme al artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Una vez constituida la garantía financiera, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.1. del Real Decreto 2090/2008. En caso de que su actividad quede exenta de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.2.

La documentación a presentar en el PVA, utilizando los tipos documentales habilitados al efecto en el procedimiento telemático de entrega del PVA, será la siguiente:

– Caso de tener la obligación de constituir garantía financiera, anualmente se presentará copia de la póliza de seguro medioambiental en vigor o certificado del tipo de garantía financiera constituida.

– Caso de quedar exento de constituir la garantía financiera medioambiental y ser operadores susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros (artículo 28.b) de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental), anualmente deberá presentarse copia del certificado expedido por organismo independiente, acreditativa de la adhesión con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS), bien al sistema de gestión ambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.

– El operador actualizará el análisis de riesgos ambientales (ARA) siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva. La cuantía de la garantía financiera se actualizará anualmente acorde al IPC. Las actualizaciones del ARA se presentarán dentro de la documentación del procedimiento MARMA correspondiente.

K.3.– Remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:

http://www.euskadi.eus/autorizacion/aai-ippc/web01-a2inguru/es/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.

Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar inmediatamente, tras el conocimiento de este hecho, la correspondiente comunicación a Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico ippc@euskadi.eus e inspeccionambiental@euskadi.eus.

Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Adicionalmente, en el mencionado informe se demostrará el cumplimiento de las condiciones de la autorización y de mejorar el conocimiento del comportamiento de los residuos en los vertederos, basándose en datos agregados.

En dicho informe se incluirán también los precios que se van a cobrar ese año por depositar los residuos en el vertedero, desglosados por tipos o grupos de residuos.

Presentando anualmente:

a) el balance económico correspondiente al año finalizado, desglosando los conceptos, especialmente aquellos no previstos.

b) una actualización del estudio financiero mencionado en el apartado C, en la que se incluyan los ingresos, los gastos por obras previstas, gastos de explotación, en su caso la actualización del importe de las garantías, etc., de modo que quede justificado que los ingresos cubrirán los gastos derivados de la instalación, explotación, sellado y mantenimiento post-clausura del vertedero.

c) En base a los resultados económicos se informará sobre el grado de cumplimiento del objetivo de financiación de los gastos derivados de la instalación, explotación, sellado y mantenimiento post-clausura del vertedero y en caso negativo las medidas a adoptar.

Al respecto, tal y como se indica en el artículo 9 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, Bérriz Recycling Company, S.L. deberá justificar que el precio que se cobre por la eliminación de los residuos en el vertedero cubrirá, como mínimo:

a) Los costes que ocasionen su establecimiento y explotación.

b) Los gastos derivados de la suscripción del seguro o garantía financiera equivalente.

c) Los costes estimados de la clausura, mantenimiento y control post-clausura durante un periodo mínimo de 30 años.

d) Los costes de las fianzas constituidas.

e) Los costes ligados a la emisión de gases de efecto invernadero.

Además de la remisión anual con la información indicada en este punto, trienalmente, a partir de la fecha de inicio de la explotación del vertedero, se procederá a la evaluación conjunta de los resultados de los programas de vigilancia ambiental, analizando los resultados acumulados en los tres años anteriores. El primer informe deberá establecer los niveles de intervención para todos los aspectos ambientales teniendo en cuenta los criterios indicados en el apartado IV de la Instrucción de «Recomendaciones para el establecimiento de criterios de ubicación, diseño y programas de vigilancia en vertederos».

Los informes trienales deberán incluir como mínimo el análisis de las redes de vigilancia de lixiviados (volúmenes y composición química), aguas subterráneas (composición química), aguas superficiales y emisiones e inmisiones a la atmósfera.

En dicho informe, se especificarán los incumplimientos y niveles de intervención en caso de darse para cada uno de los aspectos analizados. La definición de incumplimiento y nivel de intervención para cada aspecto ambiental se tomará de la indicada en el apartado IV de la mencionada Instrucción.

Asimismo, se incluirá una previsión de las obras a ejecutar en el año siguiente y de las zonas a ocupar por los residuos, indicando cotas aproximadas y la densidad media de los residuos depositados ese año.

K.4.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

L) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales

L.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento, así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado Cuarto, subapartado G.5. «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

L.2.– Cese de la actividad al finalizar el periodo post-clausura.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 90.002 «Actividades de tratamiento de desechos») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Bérriz Recycling Company, S.L. deberá en el plazo máximo de dos meses informar al Órgano ambiental de dicho cese, acompañando dicha comunicación de una propuesta de actuación a fin de que este establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo máximo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.

L.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático. de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

Las instalaciones de depuración se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento debiendo, periódicamente, proceder a la retirada de los sólidos y fangos acumulados.

Cualquier otro residuo que pueda generarse en la actividad o en las instalaciones de depuración (vaciado total y limpieza de depósitos, etc.) serán igualmente gestionados, según su naturaleza, conforme a la legislación vigente.

La entidad titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad en prevención de vertidos accidentales.

Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de «by-pass» en operaciones de manteminiento programas, el titular deberá comunicarlo a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho «by-pass», el titular acreditará-mediante el correspondiente informe que debe enviar a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental (tal y como se indica en el punto h) de este apartado) el funcionamiento de las medidas de seguridad.

Cuando se detecte un corte en la tensión eléctrica que impida el correcto funcionamiento de equipos electromecánicos de bombeo de lixiviados y planta de tratamiento, se procederá a colocar un grupo electrógeno propiedad de Bérriz Recycling Company, S.L. junto a las instalaciones para dar corriente a todas ellas.

Ante una situación de emergencia, bien por accidente o manipulación errónea que produzca vertidos prohibidos a la red, Bérriz Recycling Company, S.L. deberá comunicar inmediatamente al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia la situación producida, para evitar o reducir los daños que pudieran provocarse.

Ante situaciones de accidentes y/o emergencias que afecten o puedan afectar al nivel de parámetros contaminantes del vertido de la planta depuradora se actuará de acuerdo al plan de emergencia ambiental para vertidos de lixiviados.

b) Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

c) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

d) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.

e) El vertedero deberá estar equipado para evitar que la suciedad originada en la instalación se disperse en la vía pública y en los terrenos circundantes.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

h) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.

i) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

j) Bérriz Recycling Company, S.L. notificará sin demora al órgano ambiental y al Ayuntamiento de Bilbao, todo efecto negativo significativo sobre el medio ambiente puesto de manifiesto en los procedimientos de control y vigilancia, acatando la decisión del órgano ambiental sobre la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse.

k) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso, siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico habilitado ippc@euskadi.eus e inspeccionambiental@euskadi.eus. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

– Consecuencias producidas.

– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso, si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS DEIAK y al Ayuntamiento de Bilbao, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS DEIAK (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

l) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.

m) En las situaciones de emergencia se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

M) Modificación de la instalación.

Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, deberá ser comunicada cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://www.euskadi.eus/contenidos/serv_proc_comunicacion/p_comu_20194158899329/procedures/proc_20194158899905/es_def/adjuntos/Formulario_modificaciones.docx

y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

N) Comunicación E-PRTR.

Con carácter anual, antes del último día de marzo, Bérriz Recycling Company, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007 y el Programa de Vigilancia Ambiental.

La transacción de dicha información se realizará mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Quinto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

e) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

f) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

g) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

h) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre».

Sexto.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La extinción de la personalidad jurídica de Bérriz Recycling Company, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en los apartados Octavo, Noveno y Décimo de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

Séptimo.– Requerir a Bérriz Recycling Company, S.L. para que presente, en el plazo concedido en el requerimiento realizado el 16 de octubre de 2023, el estudio de alternativas y el análisis de riesgos solicitados.

Octavo.– Requerir a Bérriz Recycling Company, S.L. para que previamente al comienzo de las obras de construcción del vertedero y planta de RCDs, se dé respuesta a los siguientes aspectos:

– Programa de trabajos.

– Manual de buenas prácticas.

– Replanteo del proyecto definitivo.

– Balance de tierras y destino previsto.

– Resultados de los controles previos de calidad de aguas superficiales, aguas subterráneas, inmisión, ruido (análisis pre-operacional).

– Programa de vigilancia ambiental a realizar durante el transcurso de las obras.

– Designación de la persona responsable de las relaciones con la administración.

– Nombramiento de la dirección de obra.

– Nombramiento de la empresa encargada del control de garantía de calidad de instalación de geosintéticos de la impermeabilización del vertedero.

– Proyecto específico de impermeabilización y plazos de ejecución de las obras.

Noveno.– Requerir a Bérriz Recycling Company, S.L. para que previamente al comienzo de las operaciones de valorización de RCDs, se dé respuesta a los siguientes aspectos:

– Proyecto as-built de la planta de RCDs.

– Propuesta de fianza para la planta de RCDs (siempre y cuando no se haya presentado la fianza indicada en el apartado Décimo).

– Seguro de responsabilidad civil, de acuerdo con lo establecido en el apartado Cuarto, B.

– Propuesta de recogida y control de las aguas del proceso para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado G.4. (siempre y cuando no se haya construido la depuradora).

Décimo.– Requerir a Bérriz Recycling Company, S.L. para que una vez finalizada la construcción del vaso y previamente al inicio de la actividad de vertido, se dé respuesta a los siguientes aspectos:

– Proyecto as-built.

– Certificado e informe fin de obra emitido por técnico competente.

– Certificado de control de garantía de calidad de la instalación de los geosintéticos de las balsas de lixiviados.

– Plan de explotación actualizado.

– Verificación del grado de impermeabilización efectiva mediante métodos adecuados.

– Informes mensuales de obra, informe final de obra e informes extraordinarios.

– Seguro de responsabilidad civil, de acuerdo con lo establecido en el apartado Cuarto, B. (en caso de no haberse presentado anteriormente).

– Fianza, de acuerdo con lo establecido en el apartado Cuarto, C.

– Estudio financiero, de acuerdo con lo establecido en el apartado Cuarto, D.

– Garantía financiera medioambiental, de acuerdo a lo establecido en el apartado Cuarto, K.2.8.

– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental durante la fase de explotación y seguimiento post-clausura.

– Documento único de suelos elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, que incluya el informe periódico de situación del suelo, informe de base y propuesta de control de seguimiento de suelos y aguas subterráneas.

– Propuesta de control topográfico e inclinómetros.

– Programa de mantenimiento de las balsas de lixiviados (incluyendo frecuencia de limpieza y control de fugas).

– Modelo hidrogeológico conceptual del área, propuesta de la red de vigilancia de calidad de las aguas subterráneas, ubicación definitiva de los piezómetros de control y nivel de intervención, teniendo en cuenta las formaciones hidrológicas específicas del lugar y la calidad de las aguas subterráneas, tal y como se indica en el apartado Cuarto subapartado K.2.1. de la presente Resolución.

– Propuesta de nivel freático máximo admisible, de acuerdo a lo indicado en el apartado Cuarto, K.2.1.

– Coordenadas de los puntos de control (aguas e inmisión).

– Justificación del cumplimiento de los requisitos de estabilidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado Cuarto, G.3.

Undécimo.– De acuerdo con el artículo 5 d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, Bérriz Recycling Company, S.L. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de vertedero de residuos no peligrosos objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, que requerirá la constatación que el nuevo adquiriente de la autorización asume la totalidad de las condiciones de la presente autorización.

Duodécimo.– La efectividad de la presente autorización queda subordinada a la acreditación documental ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del cumplimiento de las condiciones impuestas en los requisitos indicados en los apartados Octavo, Noveno y Décimo de la presente Resolución.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el proyecto «as built» y certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

La instalación no podrá ponerse en marcha de forma efectiva hasta que no se haya realizado la citada visita.

Decimotercero.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.

Decimocuarto.– Notificar el contenido de la presente Resolución a Bérriz Recycling Company, S.L., al Ayuntamiento de Bilbao, al Ayuntamiento de Sondika, al Ayuntamiento de Erandio, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Decimoquinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimosexto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2023.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES

En el trámite de audiencia realizado por el Órgano Ambiental en el marco del procedimiento de autorización ambiental integrada correspondiente a la actividad promovida por Bérriz Recycling Company, S.L. en Bilbao se han recibido distintos escritos de alegaciones que, de forma resumida, se exponen a continuación junto con las consideraciones del órgano ambiental al respecto.

1.– Alegación: Déficit de información y transparencia.

El proyecto se justifica por la necesidad de remediación del vertedero antiguo de Artxanda, pero no se plantea la necesidad de una AAI con su estudio de impacto ambiental para las obras del vertedero viejo, ni se ofrece información sobre la relación entre ambos proyectos. Solicitan la realización de un debate, con objeto de consensuar las soluciones y alternativas.

Respuesta:

Este procedimiento de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental se tramita a instancias de una solicitud formulada en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en la Ley 21/2013, de 13 de diciembre, de evaluación ambiental.

La instalación cuya autorización se solicita está incluida en el ámbito de aplicación de las mencionadas normas, en cuanto que se trata de un centro de gestión de residuos que incluye un vertedero, tal y como se indica en los apartados Segundo y Tercero de la presente Resolución.

En esta instalación se podrán depositar los residuos recogidos en el Anexo de la presente Resolución.

Por tanto, es necesario aclarar que la instalación objeto de este procedimiento de evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental integrada no se ubica en el emplazamiento correspondiente al antiguo depósito incontrolado de residuos y que de la información de la que se dispone en este órgano no se prevé que dicho emplazamiento se desarrolle ni promueva ninguna actividad más allá de la propia remediación ambiental.

Tal y como se explica en la memoria aportada por el promotor junto con la solicitud, y más concretamente en el apartado «1. Introducción, antecedentes y objeto del proyecto», la instalación responde a las necesidades de eliminación de residuos identificadas en el «Plan de Prevención y Gestión de Residuos del País Vasco 2030», así como a las necesidades vinculadas a la antigua escombrera adyacente ya identificadas.

Las actuaciones a realizar en relación con la citada antigua escombrera se fijarán por el órgano ambiental en el marco de los procedimientos de declaración de calidad del suelo que tramita en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Las actuaciones de remediación ambiental se someterán a los procedimientos que en su caso correspondan conforme a las previsiones de la normativa ambiental, como no puede ser de otra manera.

En todo caso, en el supuesto de que de estas últimas actuaciones se deriven residuos consistentes en tierras u otro tipo de residuos que se puedan encontrar en el anexo de la presente Resolución, se podrán destinar a la nueva instalación que se autoriza.

En este sentido, en el apartado G.2.– Condiciones y controles para la recepción e inspección de residuos en el vertedero, de la presente Resolución se recoge lo siguiente:

«Bérriz Recycling Company, S.L. deberá admitir en la instalación que se autoriza mediante la presente Resolución los residuos procedentes de las labores de recuperación a realizar en el antiguo depósito de residuos colindante al emplazamiento, siempre que el órgano ambiental considere que los residuos pueden gestionarse a través de una operación de eliminación mediante deposito en vertedero de residuos no peligrosos. Se deberá reservar espacio dentro del ámbito de la instalación autorizada para poder realizar operaciones de tratamiento que permitan que los materiales procedentes del antiguo depósito presenten concentraciones de contaminantes que hagan posible su admisión en dicho vertedero».

2.– Alegación: falta de documentación administrativa en el procedimiento.

Se indica que se ha sometido a información pública el proyecto técnico y el estudio de impacto ambiental pero no se ha incluido la información relativa a consultas previas e información referente a la compatibilidad urbanística.

Respuesta:

En la documentación sometida a información pública se ha incluido la solicitud de informe de compatibilidad urbanística realizada por el promotor al Ayuntamiento de Bilbao.

El artículo 15 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece lo siguiente:

«Artículo 15.– Informe urbanístico del Ayuntamiento.

1.– Previa solicitud del interesado, el Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación deberá emitir el informe al que se refiere el artículo 12.1.b) en el plazo máximo de treinta días. En caso de no hacerlo, dicho informe se suplirá con una copia de la solicitud del mismo.

2.– En todo caso, si el informe urbanístico regulado en este artículo fuera negativo, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido en la comunidad autónoma con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental integrada, el órgano competente para otorgar dicha autorización dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones».

Por tanto, la normativa de prevención y control integrado de la contaminación no establece como preceptiva la disponibilidad del informe de compatibilidad urbanística para proceder a tramitar la solicitud.

No obstante, tal y como se indica en el apartado de Antecedentes de Hecho de la presente Resolución, consta en el expediente el informe emitido por el Área de Obras, Planificación Urbana y Proyectos Estratégicos del Ayuntamiento de Bilbao en el que se indica que la actividad solicitada se considera compatible con el Plan General de Ordenación Urbana.

Respecto a las consultas previas debe indicarse que el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 13 de diciembre, de evaluación ambiental determina lo siguiente: «Con anterioridad al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para la elaboración del documento de alcance es de dos meses contados desde la recepción de la solicitud del documento de alcance».

De lo anterior se concluye que el trámite de consultas previas en materia de evaluación ambiental no es un trámite obligatorio para el promotor, de forma que en este expediente no se ha solicitado.

3.– Alegación: Justificación del proyecto, indefinición de la relación entre la remediación del viejo vertedero y la construcción del nuevo vertedero.

Se justifica la necesidad de este nuevo vertedero en base a que es la alternativa más adecuada para poder acometer la remediación del vertedero antiguo. Sin embargo, no se conoce exactamente la cantidad y composición de los residuos existentes y el nuevo vertedero se diseña con posibilidad de admitir otros residuos de la CAPV. Entienden que sería necesario realizar un proyecto y un estudio de impacto ambiental, así como la definición de las condiciones de clausura y recuperación ambiental del vertedero antiguo, teniendo en cuenta la planificación territorial y sectorial de la zona.

Respuesta:

En el apartado Segundo de la autorización se indica:

«En base a los sondeos que han podido ser realizados hasta la fecha se estima que es necesario realizar la retirada de las tierras contaminadas de la lengua y estabilizar el antiguo depósito mediante el retaluzado del contorno y el descabezado de la plataforma. Para ello, se estima la retirada de un volumen mínimo de tierras a movilizar en el antiguo depósito variable entre 460.000 m3 y 810.000 m3. Existen zonas que no han podido ser caracterizadas por la imposibilidad de acceder con la maquinaria necesaria para poder sondear el terreno. Se priorizará la gestión de cualquier residuo del antiguo depósito sobre cualquiera de otro origen, siempre que cumpla con los criterios de aceptación de residuos no peligrosos».

Así mismo, en el apartado G.2 se indica:

«Bérriz Recycling Company, S.L. deberá admitir en la instalación que se autoriza mediante la presente Resolución los residuos procedentes de las labores de recuperación a realizar en el antiguo depósito de residuos colindante al emplazamiento, siempre que el órgano ambiental considere que los residuos pueden gestionarse a través de una operación de eliminación mediante deposito en vertedero de residuos no peligrosos. Se deberá reservar espacio dentro del ámbito de la instalación autorizada para poder realizar operaciones de tratamiento que permitan que los materiales procedentes del antiguo depósito presenten concentraciones de contaminantes que hagan posible su admisión en dicho vertedero».

Con todo ello, no procede considerar que el proyecto no esté justificado o que exista una indefinición entre la remediación del viejo vertedero y la construcción del nuevo vertedero.

4.– Alegación: Valoración de alternativas en el estudio de impacto ambiental.

Las alternativas que se presentan en el EIA consideran que la actividad a realizar que justifica el proyecto es la remediación del antiguo vertedero, obviando la realidad actual. Consideran que la alternativa más viable sería la alternativa 2 presentada en el proyecto, que supone la excavación selectiva necesaria para asegurar la estabilización y sellado del vertedero antiguo y la gestión adecuada de los residuos resultantes. La alternativa propuesta supone la remediación parcial de un suelo contaminado y la creación de un nuevo suelo contaminado adyacente, en el que además se verterán residuos desde distintos puntos de la CAPV.

Respuesta:

El apartado 6.5 del estudio de impacto ambiental puntúa el impacto global de las alternativas, resultando que la alternativa 3 (construcción centro) es la que se considera más adecuada desde el punto de vista medioambiental. A ese respecto, la alegación no aporta argumentos que permitan replantear la valoración realizada.

Se menciona que la alternativa propuesta supone la remediación parcial de un suelo contaminado y la creación de un nuevo suelo contaminado adyacente equiparando la afección ambiental del antiguo depósito incontrolado y el vaso de vertido proyectado. A este respecto, debe indicarse que mediante la presente autorización se fijan las condiciones ambientales contempladas en la normativa para la ejecución de nuevos vertederos, de forma que su posible afección ambiental se minimice al máximo, y sin que en ningún caso la misma pueda equipararse a las consecuencias ambientales derivadas del antiguo depósito de residuos. Así por ejemplo, el nuevo centro dispondrá de una impermeabilización de base que evita la infiltración de lixiviados al suelo y las aguas subterráneas de la que el depósito incontrolado no dispone.

5.– Alegación: Infraestructura no incluida en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos 2030.

El Plan de Gestión de Residuos vigente, aprobado en 2021, no prevé la apertura de nuevos vertederos, por lo que la instalación solicitada es ilegal al no poderse justificar su instalación tal y como se indica en el artículo 11 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Respuesta:

La «hoja de ruta para minimizar el vertido de residuos y garantizar la autosuficiencia de instalaciones en 2024» que fue publicada por el Gobierno Vasco el 16 de noviembre de 2022 en desarrollo del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030 identifica el vertedero de Artxanda entre los potenciales receptores de residuos.

6.– Alegación: Capacidad del vertedero y procedencia de los residuos.

Se indica que no se especifican las cantidades procedentes del vertedero viejo y las que procederán de otros lugares y actividades. Si se considera la «hoja de ruta» emitida por el Gobierno Vasco en noviembre de 2022 en la que se prevé que el vertedero de Artxanda reciba 1,2 Mt, se llega a la conclusión que este vertedero recibirá más de la mitad de los residuos generados en la CAPV en el periodo 2024-2030, que son 2,32 Mt. A ello habría que añadir los residuos del vertedero viejo.

Respuesta:

En todo caso, debe recordarse que se ha incluido en la autorización que se concede la siguiente condición:

«Bérriz Recycling Company, S.L. deberá admitir en la instalación que se autoriza mediante la presente Resolución los residuos procedentes de las labores de recuperación a realizar en el antiguo depósito de residuos colindante al emplazamiento, siempre que el órgano ambiental considere que los residuos pueden gestionarse a través de una operación de eliminación mediante deposito en vertedero de residuos no peligrosos. Se deberá reservar espacio dentro del ámbito de la instalación autorizada para poder realizar operaciones de tratamiento que permitan que los materiales procedentes del antiguo depósito presenten concentraciones de contaminantes que hagan posible su admisión en dicho vertedero».

Por otra parte, la conclusión de la alegación de que este vertedero recibirá más de la mitad de los residuos generados en la CAPV en el periodo 2024-2030 no es cierta y ello es comprobable a simple vista de la propia información publicada en la hoja de ruta mencionada y accesible en la sede electrónica del Gobierno Vasco:

https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/noticia/2022/el-gobierno-vasco-presenta-su-hoja-ruta-minimizar-vertido-residuos-y-garantizar-autosuficiencia-instalaciones-2024/

7.– Alegación: Tipología, volumen y residuos del exterior y del vertedero viejo y planta de valorización de RCDs.

Se indica que, aunque los códigos LER solicitados correspondan a residuos no peligrosos, estos no son residuos inertes, pudiendo ocurrir que la lixiviación del residuo sea una nueva fuente de contaminación que pase a los canales de distribución de aguas residuales de Sondika. Además, no se conoce ni el volumen ni composición de los residuos del vertedero viejo, con lo que no se puede evaluar con precisión el impacto ambiental.

Asimismo, en el vertedero antiguo se recoge la existencia de residuos de HCH y es necesario conocer qué otros contaminantes existen, con objeto de conocer con precisión la cantidad y composición de los residuos que se van a remover y depositar en el nuevo vertedero.

En el vertedero, además, se propone la recepción de residuos de fibrocemento y otros materiales con amianto, ni se define la ubicación ni capacidad de las celdas específicas.

Se solicita también autorización para la construcción de una planta de RCDs, con objeto de utilizar el árido valorizado en la estabilización de la plataforma y taludes del vertedero antiguo.

Respuesta:

Debe reiterarse que se trata de una nueva instalación de gestión de residuos no peligrosos en la que se adoptarán todas las medidas de carácter ambiental señaladas en la normativa de prevención y control integrados de la contaminación y de vertederos, de forma que la impermeabilización del vaso de vertido es una medida imprescindible a adoptar por el promotor y así reducir la posible afección ambiental del nuevo vertedero.

En todo caso, debe subrayarse que en caso de que se pudiera generar una afección derivada de la lixiviación de los residuos y esta alcance a los canales de distribución de aguas residuales de Sondika, esto significa que se canalizan a la red de saneamiento del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia que canaliza los efluentes a la depuradora de Galindo donde reciben tratamiento evitando cualquier riesgo ambiental.

Tal y como se ha indicado, únicamente se llevarán residuos procedentes del antiguo depósito incontrolado de residuos cuando sean residuos que se encuentran recogidos en el Anexo I de la presente Resolución y así sea autorizado por el órgano ambiental en el marco del procedimiento de declaración de calidad del suelo.

Por otra parte, el listado de códigos LER de residuos admitidos en el vertedero no incluye residuos con amianto, por lo que este tipo de residuos no van a poder ser admitidos en el vertedero.

Respecto a que en el antiguo depósito incontrolado de residuos existen residuos con HCH debe reiterarse, asimismo, que únicamente se depositarán en la nueva instalación los residuos procedentes de dicho emplazamiento que cumplan las condiciones de admisión de residuos recogidos en la presente autorización, así como por el órgano ambiental en el marco del procedimiento de declaración de calidad del suelo. En concreto, en la autorización se señala lo siguiente:

«En base a los sondeos que han podido ser realizados hasta la fecha se estima que es necesario realizar la retirada de las tierras contaminadas de la lengua y estabilizar el antiguo depósito mediante el retaluzado del contorno y el descabezado de la plataforma. Para ello, se estima la retirada de un volumen mínimo de tierras a movilizar en el antiguo depósito variable entre 460.000 m3 y 810.000 m3. Existen zonas que no han podido ser caracterizadas por la imposibilidad de acceder con la maquinaria necesaria para poder sondear el terreno. Se priorizará la gestión de cualquier residuo del antiguo depósito sobre cualquier otro origen, siempre que cumpla con los criterios de aceptación de residuos no peligrosos».

«Bérriz Recycling Company, S.L. deberá admitir en la instalación que se autoriza mediante la presente Resolución los residuos procedentes de las labores de recuperación a realizar en el antiguo depósito de residuos colindante al emplazamiento, siempre que el órgano ambiental considere que los residuos pueden gestionarse a través de una operación de eliminación mediante deposito en vertedero de residuos no peligrosos. Se deberá reservar espacio dentro del ámbito de la instalación autorizada para poder realizar operaciones de tratamiento que permitan que los materiales procedentes del antiguo depósito presenten concentraciones de contaminantes que hagan posible su admisión en dicho vertedero».

Respecto a que se aprueba la implantación de una planta de valorización de residuos de construcción y demolición, únicamente señalar que conforme a la jerarquía de residuos prevalece la valorización respecto a la eliminación y que en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, los residuos de construcción y demolición se consideran valorizables y no pueden gestionarse a través de un vertedero.

Asimismo, debe indicarse que el órgano ambiental promueve como uno de los principales objetivos de la política ambiental la utilización de materiales secundarios, de hecho es uno de los ejes de la economía circular, por lo que si resulta que el árido secundario obtenido de la actividad de valorización de residuos de construcción y demolición se puede utilizar en las labores de estabilización y recuperación del antiguo depósito de residuos se evita la utilización de materia prima en esas labores.

8.– Alegación: Análisis económico, seguro de responsabilidad ambiental y aval.

No se presenta el análisis de los costes exigido por el Real Decreto 646/2020, no consta tampoco en la documentación el análisis de riesgos ambientales que determine la cuantía de la garantía financiera y no se ha depositado el aval correspondiente. Asimismo, en el documento presentado solo se incluye el coste de la impermeabilización de fondo, no incluyéndose los costes de clausura y sellado, por lo que el órgano ambiental no dispone de todos los datos para poder establecer el importe de la fianza y de la garantía financiera.

Respuesta:

En la documentación sometida a información pública se encuentra el análisis de riesgos ambientales que determina el importe total de la garantía financiera. Asimismo, en el estudio financiero presentado se incluyen los costes de realización del sellado y mantenimiento post-clausura y una propuesta de aval.

9.– Alegación: Estudio de estabilidad.

Se indica que en el estudio de estabilidad presentado los parámetros geotécnicos considerados para el residuo no son correctos y que se ha utilizado una metodología inadecuada para realizar el cálculo de los factores de seguridad.

Respuesta:

En primer lugar, se debe señalar que actualmente no existe en la normativa una metodología única como referencia para los cálculos de estabilidad.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado en el mes de abril de 2023 un borrador de las «Recomendaciones para el establecimiento de criterios de ubicación, diseño y programas de vigilancia en vertederos». En dicha publicación se recoge en el apartado III.3 un apartado específico en relación a la estabilidad de los vertederos.

Los parámetros y la metodología empleados en el cálculo presentado se consideran correcto, aunque se ha solicitado en la presente Resolución que el estudio se adecúe a las citadas recomendaciones.

10.– Alegación: Impactos ambientales sobre el medio físico y la población.

En la identificación de impactos solo se hace referencia a los impactos sobre el municipio de Bilbao, sin incidir en el impacto sobre el resto de municipios colindantes (Erandio, Sondika...). Asimismo, no se contempla de forma suficiente el impacto sobre el medio hídrico, sobre el medio natural y sobre el paisaje. Tampoco se realiza una estimación detallada del volumen y tipo de tráfico que va a generar la instalación, ni se contemplan los riesgos sobre la seguridad del aeropuerto.

Respuesta:

Los impactos identificados contemplan aquellos generados por la instalación independientemente del municipio en el que se pueden producir.

Respecto a la afirmación de que «no se contempla de forma suficiente el impacto sobre el medio hídrico, sobre el medio natural y sobre el paisaje» este Órgano considera que la identificación y caracterización de impactos que se realiza en el punto 6.2 del estudio de impacto ambiental identifica suficientemente las posibles afecciones, recogiéndose entre otros los siguientes impactos:

1.– En fase de obras:

FC03 Modificación de la calidad de las aguas por arrastre de sólidos hacia cursos de agua colindantes.

FC05 Modificación de la calidad del aire por el tráfico rodado.

2.– En fase de explotación:

FE01 Modificación de la calidad del aire.

FE08 Presencia de gases en la masa de residuos y dispersión a la atmósfera.

FE11 Alteración de las condiciones de sosiego para la fauna autóctona.

3.– Caracterización de impactos para cada alternativa:

FC12 Modificación del paisaje.

FC13 Gestión de Especies Exóticas Invasoras.

FC14 Afección a la vegetación autóctona.

FC15 Alteración de las condiciones de sosiego para la fauna autóctona.

FC16 Modificación lineal del paisaje.

FC17 Afección a la hidrología superficial.

FC18 Afección a fauna asociada a ecosistemas acuáticos.

11.– Alegación: Compatibilidad urbanística y desarrollo del Parque Metropolitano de Artxanda.

No se aporta el certificado de compatibilidad urbanística, únicamente se aporta la solicitud de informe de compatibilidad urbanística. Asimismo, el proyecto debe valorarse conjuntamente con otros problemas e impactos existentes en el área (otros vertederos en la zona de Santo Domingo, Sondika-Artxanda, Enekuri...).

Respuesta:

El artículo 15 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece lo siguiente:

«Artículo 15.– Informe urbanístico del Ayuntamiento.

1.– Previa solicitud del interesado, el Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación deberá emitir el informe al que se refiere el artículo 12.1.b) en el plazo máximo de treinta días. En caso de no hacerlo, dicho informe se suplirá con una copia de la solicitud del mismo.

2.– En todo caso, si el informe urbanístico regulado en este artículo fuera negativo, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido en la comunidad autónoma con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental integrada, el órgano competente para otorgar dicha autorización dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones».

Por tanto, la normativa de prevención y control integrado de la contaminación no establece como preceptiva la disponibilidad del informe de compatibilidad urbanística para proceder a tramitar la solicitud.

No obstante, tal y como se indica en el apartado de Antecedentes de Hecho de la presente Resolución, consta en el expediente el informe emitido por el Área de Obras, Planificación Urbana y Proyectos Estratégicos del Ayuntamiento de Bilbao al promotor en el que se indica que la actividad solicitada se considera compatible con el Plan General de Ordenación Urbana.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define la evaluación de impacto ambiental como el proceso a través del cual se analizan los efectos significativos que tienen o pueden tener los planes, programas y proyectos, antes de su adopción, aprobación o autorización sobre el medio ambiente, incluyendo en dicho análisis los efectos de aquellos sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados.

ANEXO III.
ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES DE BÉRRIZ RECYCLING COMPANY, S.L. EN EL TRÁMITE DE AUDIENCIA

El 10 de noviembre de 2023 Bérriz Recycling Company, S.L. presenta ante el órgano ambiental un escrito de alegaciones en relación con el borrador de Propuesta de resolución remitido en el trámite de audiencia. En el documento se recogen las siguientes cuestiones:

Apartado Segundo, sobre las labores de remediación del antiguo depósito.

En el apartado Segundo del borrador de Propuesta de resolución «el titular de esta autorización estará obligado a llevar a cabo las labores de remediación del antiguo depósito, de conformidad con lo que disponga la resolución administrativa que autorice tal operación».

Sin examinar si corresponde a Bérriz Recycling Company, S.L. la remediación con carácter primario del antiguo depósito, la empresa, ante la urgencia y la gravedad de la situación actual, que compromete gravemente su estabilidad, asume durante la fase de explotación la ejecución de las labores necesarias para estabilizarlo mediante el retaluzado del contorno, el descabezado de la plataforma y el traslado de los residuos no peligroso al nuevo vaso de vertido.

Una vez concluidas las labores anteriormente descritas se procederá al sellado de su superficie, así como a su vigilancia y mantenimiento durante 30 años, de conformidad con lo que disponga la resolución administrativa que autorice tal operación.

Respuesta:

Considerando que efectivamente el responsable de la contaminación no es Bérriz Recycling Company, S.L., se acepta la alegación y se ha modificado el contenido de la Resolución en su apartado Segundo, de forma que queda recogido el compromiso del promotor a llevar a cabo las labores necesarias para la estabilización y recuperación del antiguo depósito.

Apartado Sexto, sobre las causas de caducidad de la autorización.

Del mismo modo, en su apartado Sexto determina que «Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:.... El incumplimiento de lo establecido en el apartado Segundo relativo a la remediación del antiguo depósito».

Sin entrar a valorar si estamos propiamente ante una causa de caducidad, nos reiteramos en los expuesto anteriormente.

Respuesta:

Se acepta la alegación y se elimina ese punto del apartado Sexto, habiéndose incluido en el apartado Segundo el compromiso de la remediación con carácter voluntario del antiguo depósito por parte de Bérriz Recycling Company, S.L.

Apartado Segundo, sobre la priorización de la gestión de los residuos del antiguo depósito sobre cualquier otro origen.

Por último, señalar que en el apartado Segundo (Pag. 8, párrafo 6) se hace constar así mismo que «Se priorizará la gestión de cualquier residuo del antiguo depósito sobre cualquiera otro origen, siempre que cumplan los criterios de aceptación de residuos no peligrosos».

La recepción de los residuos provenientes del antiguo depósito, incluso cumpliendo los criterios de aceptación de residuos no peligrosos, se priorizará siempre y cuando sea compatible con el plan de explotación y el balance de tierras y destino previstos, ajustándose al cumplimiento de la normativa de excavación aplicable.

Respuesta:

Se acepta la alegación, manteniendo dicha frase, pero especificando en dicho apartado Segundo que la gestión de los residuos deberá ser realizada de acuerdo a la normativa sectorial que le sea de aplicación.


Análisis documental