N.º 13, miércoles 17 de enero de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
231
ORDEN de 30 de noviembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 8 de enero de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se declara una zona de interés para cultivos marinos en el tramo litoral entre Ondarroa y Lekeitio.
Los Estados miembros de la Unión Europea de tradición pesquera están apostando por el desarrollo sostenible de la acuicultura con el objetivo de generar economía, empleo y solucionar los problemas técnicos, administrativos y ambientales para el desarrollo de la actividad. La principal herramienta de gestión utilizada por las Administraciones para alcanzar dicho objetivo es la planificación estratégica y la gestión integrada del territorio.
En este contexto, el Plan Estratégico para el desarrollo de la Acuicultura 2030 es el instrumento de referencia que sirve de guía para el desarrollo y avance de la actividad acuícola, en coherencia con las diversas estrategias transversales de Euskadi y generales de la Unión Europea.
A estos efectos, el Plan Estratégico delimita una serie de espacios en tierra y en mar abierto idóneos para la ubicación de instalaciones de acuicultura y detalla las especies de mayor interés comercial para la acuicultura en Euskadi.
La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden de 8 de enero de 2016 por la que se declaró una zona de interés para cultivos marinos en el tramo litoral entre Ondarroa y Lekeitio, y ampliar las especies susceptibles de ser cultivadas en esa zona de interés, que en aquella fueron la ostra, el mejillón y el erizo de mar, y añadir las algas, las zamburiñas y otros pectínidos.
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, «el Gobierno Vasco podrá declarar zonas de interés especial para el desarrollo de determinadas especies de cultivos marinos, debiendo fijar las condiciones de salubridad y medioambientales que deben cumplir las mismas». La Orden de 8 de enero de 2016 así lo hizo y declaró una zona de interés para cultivos marinos en el tramo litoral entre Ondarroa y Lekeitio, para unas determinadas especies a cultivar. Mediante esta nueva Orden, se pretende ampliar las especies a cultivar en la zona de interés, razón que motiva la modificación de la misma.
De conformidad con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, entre las áreas de actuación y funciones de dicho Departamento, se encuentran las relativas a la ordenación de la acuicultura marina.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Modificar la Orden de 8 de enero de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se declara una zona de interés para cultivos marinos en el tramo litoral entre Ondarroa y Lekeitio (BOPV n.º 10, de 18 de enero de 2016), manteniendo las coordenadas geográficas como siguen:
43.º 22,222´N 2.º 27,833´W
43.º 20,357´N 2.º 26,302´W
43.º 21,557´N 2.º 28,629´W
43.º 20,933´N 2.º 25,685´W
Segundo.– Especies a cultivar en la zona de interés.
– Ostra (Ostrea edulis y Magallana gigas).
– Mejillón (Mytilus galloprovincialis, Mytilus edulis).
– Erizo de mar (Paracentrotus lividus).
– Alga (especies autóctonas de los géneros Chondracanthus, Gelidium, Gigartina, Pterocladiella, Saccorhiza, Alaria, Gracilaria, Palmaria, Codium, Cystoseira, Fucus).
– Zamburiña (Mimachlamys varia), Volandeira (Aequipecten opercularis) y Vieira (Pecten maximus).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al Director de Pesca y Acuicultura para adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2023.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.