N.º 12, martes 16 de enero de 2024
- Otros formatos:
- PDF (208 KB - 10 Pág.)
- EPUB (129 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
209
ORDEN de 27 de diciembre de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca el régimen de concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2024, a la creación gráfica de cómics, novelas gráficas o libros ilustrados.
De conformidad al Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones y áreas de actuación relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, a la Dirección de Promoción de la Cultura.
En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que al Departamento de Cultura y Política Lingüística le vienen señaladas como áreas de actuación, y teniendo en cuenta la importancia tanto creativa como industrial que está adquiriendo el sector del comic o narrativa dibujada y el nivel creativo que han demostrado las y los profesionales de la ilustración gráfica, se ha considerado de interés el apoyo a medidas dirigidas a impulsar la creación gráfica, ya sean cómics y novelas gráficas o álbumes ilustrados. El objetivo último es el de potenciar y ayudar a la consolidación de un sector creativo actualmente en auge en nuestro País.
Aunque se trata de obras con autoría múltiple, que requieren generalmente un trabajo literario y un trabajo gráfico, esta línea de ayudas se destina a la parte gráfica de la obra, atendiendo a su especial complejidad y al esfuerzo que requiere. Por su doble naturaleza de trabajos creativos y de productos industriales, esta línea de ayudas se enfoca a obras cuya publicación esté, si no asegurada, sí, al menos, encaminada. Es por tanto una línea de ayudas que pretende impulsar y sustentar la labor de los artistas gráficos, y al mismo tiempo dinamizar en Euskadi la edición de novelas gráficas y libros ilustrados.
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, en la presente Orden se adoptan medidas específicas encaminadas a eliminar o reducir las desigualdades que existan en el ámbito de la creación cultural, así como a dar cumplimiento al VI Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de incrementar la presencia de mujeres en los espacios de la producción cultural y artística, en todos los ámbitos culturales y en todos los niveles.
Asimismo, la presente Orden se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2021-2024 del Departamento de Cultura y Política Lingüística, plan aprobado mediante Orden de 18 de febrero de 2021 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y publicado en la web del Gobierno Vasco euskadi.eus.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden convocar y regular las condiciones de concesión de subvenciones, a procesos de creación de ilustraciones que conformen una obra editorial, siendo un libro, bien en formato cómic, novela gráfica o álbum ilustrado, el destino ultimo de dicha creación.
Los proyectos deberán ser originales e inéditos, es decir, no desarrollados hasta la fecha y no publicados y su realización debe iniciarse en el año 2024. No se podrá utilizar en el proceso de creación software de inteligencia artificial.
No se considerarán aquellos que forman parte de colecciones, los destinados a publicaciones periódicas o los que constituyen capítulos autoconclusivos.
Artículo 2.– Modalidades y recursos económicos.
1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 105.000 euros.
2.– La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de ilustraciones se distribuirá en dos modalidades diferenciadas de la siguiente manera:
a) 4 ayudas de 15.000 euros cada una para proyectos de ilustración cuyo objetivo es la publicación de una obra de cómic o novela gráfica. Al menos una de las ayudas será para una persona menor de 30 años y al menos una para una mujer.
b) 3 ayudas de 15.000 euros cada una para proyectos de ilustración cuyo objetivo es la publicación de un álbum o libro ilustrado. Al menos una de las ayudas será para una persona menor de 30 años.
3.– La fecha a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad será el último día del plazo de presentación de solicitudes.
4.– Las subvenciones contempladas en la presente Orden se otorgarán, en cada una de las modalidades establecidas en el apartado 2, a través del respectivo procedimiento de concurso, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 10, de modo que únicamente las personas que obtengan en fase de valoración una puntuación total igual o superior a la señalada en dicho artículo accederán a las subvenciones.
Finalizada la correspondiente fase de valoración se establecerá, en cada procedimiento, la prelación de los proyectos seleccionados en orden descendente en atención a la puntuación obtenida, asignándose a la persona menor de 30 años con mayor puntuación la primera de las subvenciones. A continuación, se adjudicarán las restantes subvenciones siguiendo el orden de prelación establecido.
Cuando no se concedieran las ayudas establecidas para una de las modalidades, por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, se incrementará el número de ayudas correspondiente a la otra línea, respetando en todo caso el número total de ayudas.
Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias.
1.– Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de finalización de presentación de solicitudes se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Podrán ser una o dos personas las autoras de la creación gráfica, en caso de ser dos deberán indicar en la solicitud el porcentaje de participación de cada una de ellas en el proceso de creación.
2.– Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión como al realizar los pagos.
3.– Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden no hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de género de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
4.– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional del reciente Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.– Las personas solicitantes podrán presentar como máximo dos solicitudes de ayuda y únicamente se podrá presentar solicitudes a una de las modalidades de la presente convocatoria. En caso de que la misma persona presente solicitudes a diferentes modalidades, solo se admitirán las presentadas a la modalidad que registre la presentada en primer lugar según registro de entrada; además, si la misma persona presenta varias solicitudes a la modalidad de que se trate solo se admitirán las presentadas en primer y segundo lugar. Tan solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria para esta convocatoria de subvenciones.
6.– No haber resultado beneficiaria en cualquiera de las dos modalidades en la convocatoria del año anterior.
Artículo 4.– Gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Artículo 5.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Dichas solicitudes podrán presentarse tanto de forma presencial como electrónica:
– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los registros, establecimientos y dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa 945 019000.
– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las siguientes sedes electrónicas de euskadi.eus:
– Cómic o novela gráfica: https://www.euskadi.eus/servicios/1047014
– Álbum o libro ilustrado: https://www.euskadi.eus/servicios/1047015
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 6.– Acreditación de requisitos y documentación a presentar con la solicitud.
1.– La información relativa a la identidad, el lugar de nacimiento, el empadronamiento y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de las personas solicitantes de las subvenciones, se verificará automáticamente, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.
2.– Documentación a presentar:
a) Trayectoria del ilustrador o ilustradora indicando trabajos realizados y libros publicados.
b) Guion literario completo sobre el que se va a realizar el trabajo de ilustración, incluyendo la descripción de los personajes y una sinopsis argumental de un máximo de 2 páginas. En la modalidad de cómics y novelas gráficas además un mínimo de 6 páginas de guion detallado.
c) Muestra de la ilustración a realizar que incluya un mínimo de 6 páginas dibujadas, y al menos una de ellas mostrando el acabado final.
d) En su caso, contrato firmado entre el autor o autora del texto o el guion y el ilustrador o la ilustradora. No será necesario si el texto o guion de la obra está en dominio público.
e) Contrato de edición o carta de compromiso firme con una editorial, para la publicación de la obra, que recoja las características técnicas y físicas de la edición. La editorial deberá acreditar la publicación de tres obras en los últimos tres años.
f) Plan de promoción. Se indicarán las traducciones y estrategias de difusión o acciones de comunicación.
g) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.
3.– Los documentos electrónicos a presentar, deberán tener las siguientes características:
– El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
– El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 15 Mb.
Artículo 7.– Declaraciones responsables.
En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
– No percibir ninguna otra ayuda que para el mismo fin pudiera conceder cualquier Administración Pública o entidad privada.
– No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
– Es un proyecto original y no desarrollado como tal hasta la fecha.
– Asimismo, la persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.
– No utilizar software basados en inteligencia artificial en el proceso de desarrollo de la idea ni en el proceso de creación del proyecto que se presenta a esta convocatoria.
Artículo 8.– Subsanación de defectos.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
Artículo 9.– Comisión de valoración.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas a las dos modalidades, se constituirá una única Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:
– Presidenta: la Directora de Promoción de la Cultura. En su ausencia se actuará en base a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Vocales: entre 3 y 5 vocales nombrados y nombradas por el Viceconsejero de Cultura entre expertos o expertas en la materia objeto de las ayudas.
Actuará como secretaria o secretario de la Comisión con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por el Viceconsejero de Cultura.
2.– El Viceconsejero de Cultura dictará resolución en la que se nombren las y los componentes de la Comisión de Valoración, y, a su vez se ordene publicar la composición de la Comisión de Valoración en el Boletín Oficial del País Vasco. Publicación que se hará con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
3.– Al momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.10 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
4.– En cada uno de los procedimientos, la Comisión de Valoración, sobre la base de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos, elevará la correspondiente propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, recogiendo en ella las subvenciones que se propone conceder, con expresión de la identidad de las personas propuestas como beneficiarias, puntuación obtenida en la fase de valoración y proyecto para cuya realización se propone la concesión, así como las que se propone denegar, indicando los motivos de la denegación. Así mismo, se indicará qué solicitudes han sido inadmitidas.
5.– La Comisión de Valoración, cuando lo estimen necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrán requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas.
Artículo 10.– Criterios de adjudicación.
1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:
a) Trayectoria de la ilustradora o ilustrador (como máximo 5 puntos). Se valorarán:
– los trabajos realizados (2 puntos),
– y las obras publicadas (3 puntos).
b) Calidad artística de la ilustración (como máximo 50 puntos). Se considerará:
– el tratamiento que se hace de la ilustración (30 puntos),
– la innovación y diferenciación de los estándares habituales (20 puntos).
c) Viabilidad del proyecto (como máximo 35 puntos). Se tendrá en cuenta:
– el interés y calidad del guion (15 puntos),
– el plan de promoción, las estrategias de difusión, distribución y venta de la obra publicada (10 puntos),
– las lenguas diferentes de euskera y castellano a las que se vaya a traducir (deben aparecer en el contrato o compromiso de edición firmado por la editorial) (5 puntos),
– y que el domicilio social de la editorial esté en la Comunidad Autónoma de Euskadi (5 puntos).
d) Utilización del euskera (como máximo 10 puntos). Se valorarán con 5 puntos aquellas obras con guion original en euskera y con 5 puntos las que se vayan a editar en euskera (debe aparecer en el contrato o compromiso de edición firmado por la editorial).
2.– Únicamente podrán acceder a las subvenciones los proyectos que en aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior obtengan una puntuación mínima de 60 puntos.
Artículo 11.– Resolución.
1.– En las resoluciones de concesión de las modalidades de subvenciones previstas en esta convocatoria se relacionarán las solicitudes admitidas, las inadmitidas y los motivos de exclusión, y, por otro, la valoración de los proyectos, con la consiguiente estimación o desestimación de las subvenciones solicitadas. Esas resoluciones que serán notificadas individualmente a las personas interesadas, serán dictadas y notificadas, a la vista de las propuestas elevadas por la Comisión de Valoración, por el Viceconsejero de Cultura en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. Dichas resoluciones serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dichas resoluciones, no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.
3.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada a la persona beneficiaria, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12.– Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada.
Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, debiendo ser entregada la obra finalizada y su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual a la Dirección de Promoción de la Cultura.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.
d) Realizar mención expresa a la subvención otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en los libros publicados, y enviar un ejemplar a la Dirección de Promoción de la Cultura.
Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14.– Modificaciones del proyecto.
1.– Cualquier cambio respecto al proyecto presentado deberá comunicarse por escrito a la Dirección de Promoción de la Cultura, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación a la persona beneficiaria de la resolución de adjudicación.
2.– La modificación del proyecto procederá solo en el caso de que se mantengan los requisitos para acceder a la subvención establecidos en esta Orden.
Artículo 15.– Pago de la subvención.
El pago de las subvenciones otorgadas se hará efectivo en dos pagos de la siguiente forma:
a) El primero por importe equivalente al 75 % de la subvención concedida se efectuará una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 13. a) sin haber mediado renuncia.
b) El segundo, por la cantidad restante, se realizará en 2025, una vez presentada por la persona beneficiaria, a la Dirección de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco, la obra finalizada y la acreditación de su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. También deberá aportarse el contrato de edición, si no se hubiera entregado junto con la solicitud de la ayuda.
Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto. En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad o la aplicación del tipo reducido en las retenciones a personas artistas deberá ser solicitado por el beneficiario o beneficiaria.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 16.– Plazo para la entrega de la creación.
Desde el día siguiente a la recepción de la resolución de adjudicación, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de doce meses para la entrega de la creación definitiva y lista para su publicación en soporte papel o informático a la Dirección de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco.
El libro se deberá publicar en el plazo de 6 meses a partir de la finalización del trabajo de ilustración, y el envío del ejemplar a la Dirección de Promoción de la Cultura se hará en el plazo de 2 meses desde su publicación.
Artículo 17.– Incumplimientos.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de aquellas para las que se concedió la ayuda.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.
c) Los recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.
– Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Promoción de la Cultura.
– Finalidad: gestión de solicitudes de ayudas y subvenciones en materia de creación, producción, difusión, fomento y estructuración en los ámbitos de competencia de la dirección de promoción de la cultura.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
– Personas destinatarias: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
– Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.
– Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en las siguientes direcciones web:
– Cómic o novela gráfica: https://www.euskadi.eus/rgpd/1047014
– Álbum o libro ilustrado: https://www.euskadi.eus/rgpd/1047015
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2023.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.