N.º 12, martes 16 de enero de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
207
RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2023, de la Directora de Gestión de Personal, por la que se convoca el procedimiento para la consolidación de una parte del complemento retributivo específico correspondiente al ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por parte de las personas que hayan desempeñado dicho cargo, como consecuencia de lo establecido en el Decreto 29/2023, de 28 de febrero.
La Ley de la Escuela Pública Vasca, cuyo texto refundido se aprueba mediante el Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, atribuía a los directores y directoras de los centros docentes públicos la responsabilidad de su gestión general y funcionamiento, con particular atención a su actividad docente, y manifestaba la voluntad de potenciar esa figura por medio del fomento de personal suficientemente preparado para el desempeño de las tareas que le incumben.
Concretamente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la mencionada Ley de la Escuela Pública Vasca, establecen los principios básicos que regulan la Dirección de los centros docentes públicos no universitarios, las competencias y funciones de los cargos directivos, el procedimiento de selección de los directores y directoras y el reconocimiento de la función directiva.
En cumplimiento de lo establecido en dichas Leyes, el Decreto 29/2023, de 28 de febrero, regula el acceso a la función directiva, la formación, la evaluación y el reconocimiento de su ejercicio, y el cese de los cargos que la integran, en los centros públicos de enseñanza no universitaria titularidad del departamento competente en materia de educación. Anteriormente, el Decreto 22/2009, de 3 de febrero, regulaba el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación.
En el capítulo V del Decreto 29/2023 se regula la evaluación de la función directiva, estableciendo en el mismo que la evaluación final del desempeño del cargo de las directoras y directores, y los demás miembros del equipo directivo nombrados en aplicación de lo establecido en el artículo 11 del Decreto, se realizará siempre y cuando hayan completado el periodo del mandato para el que fueron nombrados.
Así mismo, el artículo 22 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece que los Directores y Directoras, Jefes y Jefas de Estudios y Secretarios y Secretarias de los centros integrados de formación profesional públicos, pertenecientes al departamento competente en materia de educación serán evaluados al final de su mandato, cuando sea de cuatro años, siguiendo el procedimiento que establece el Decreto 22/2009, de 3 de febrero y las normas que lo desarrollan.
Por otra parte, el artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge el reconocimiento de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios. En el párrafo 4 de dicho artículo se determina que los directores y directoras de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.
Del mismo modo, el apartado 4 del artículo 33 sexies de la Ley de la Escuela Pública Vasca, cuyo texto refundido se aprueba mediante el Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, establece que las directoras y los directores de los centros de la Escuela Pública Vasca que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que reglamentariamente se determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Así mismo, en el artículo 22 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco se determina que los Directores y Directoras evaluados que hayan ejercido su cargo con valoración positiva mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente, según el procedimiento y cuantía establecidos mediante el Decreto 204/2012, de 16 de octubre.
En consecuencia, mediante el Decreto 204/2012, de 16 de octubre, se procedió a la regulación de la consolidación de una parte del complemento retributivo específico correspondiente al ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por parte de las personas que desempeñen dicho cargo como consecuencia de los procesos de selección de directores y directoras convocados al amparo de lo establecido en el Decreto 22/2009, de 3 de febrero.
De igual modo, el artículo 22 del Decreto 29/2023, de 28 de febrero, regula la consolidación de una parte del complemento retributivo específico al ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por parte de las personas que desempeñen dicho cargo como consecuencia de los procesos de selección de directores y directoras convocados al amparo de lo dispuesto en el mismo, estableciendo los requisitos para poder obtener la consolidación de una parte del complemento retributivo mencionado, así como las incompatibilidades e importes del mismo, estableciendo en el apartado noveno que el procedimiento para la presentación y resolución de las solicitudes será el establecido por medio de la correspondiente convocatoria realizada por Resolución del Director o Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación.
El Decreto 29/2023 dispone en su disposición derogatoria la derogación del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del Director o Directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, el Decreto 204/2012, de 16 de octubre, de consolidación de una parte del complemento retributivo específico de Director o Directora de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el mismo. No obstante, y conforme a lo establecido en su Disposición Transitoria Primera, Segunda y Tercera, la consolidación de una parte del complemento retributivo específico de Director o Directora de los nombramientos efectuados y finalizados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, deben regirse por lo dispuesto en el Decreto 22/2009 de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del Director o Directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación; puesto que, lo contrario, supondría una discriminación de trato en relación con aquellas personas a las que se les ha reconocido la consolidación del complemento con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 29/2023.
Por todo ello,
RESUELVO:
Artículo primero.– Convocatoria.
Se procede, de acuerdo con el artículo 22 del Decreto 29/2023, de 28 de febrero (BOPV, 14 de marzo de 2023) a convocar el procedimiento para la consolidación de una parte del complemento retributivo específico correspondiente al ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por parte de las personas que desempeñen dicho cargo como consecuencia de los procesos de selección de directores y directoras convocados al amparo de lo establecido en el propio Decreto 29/2023 y en el Decreto 22/2009, de 3 de febrero, que regulaba el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación.
Sin perjuicio de lo descrito en el párrafo anterior, la consolidación de una parte del complemento retributivo específico de Director o Directora de los nombramientos efectuados y finalizados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 29/2023, deben regirse por lo dispuesto en el Decreto 22/2009 de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del Director o Directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Artículo segundo.– Requisitos.
Para acceder al reconocimiento regulado en esta convocatoria deberán cumplirse, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud, los requisitos establecidos en el artículo 22, apartado primero del Decreto 29/2023, de 28 de febrero o, en su caso, en el artículo 2 del Decreto 204/2012, de 16 de octubre:
a) Presentar la correspondiente solicitud, en la forma y plazos que se establezcan en la Resolución de la dirección competente en materia de gestión de personal del departamento competente en materia de educación.
b) Haber sido nombrada directora o director de un centro docente público dependiente del departamento competente en materia de educación por un periodo de cuatro años, previo concurso de méritos convocado en aplicación del Decreto 29/2023, de 28 de febrero, o en su caso, del Decreto 22/2009, de 3 de febrero.
c) Haber ejercido el cargo de director o directora durante la totalidad del periodo para el que fue nombrada.
d) Haber obtenido una evaluación final positiva del ejercicio del cargo de directora o director durante el periodo o periodos correspondientes.
e) Haber finalizado el periodo para el que se realizó el nombramiento.
f) Encontrarse en situación de servicio activo en algún centro docente de enseñanza no universitaria dependiente del departamento competente en materia de educación.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados séptimo y octavo del artículo 22 del Decreto 29/2023 o, en su caso, de la Disposición Adicional primera del Decreto 204/2012, de 16 de octubre y en el artículo 22.3 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo tercero.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las personas candidatas deberán formalizar la solicitud mediante el formulario habilitado en el registro electrónico «Tramitagune - Expedientes Administrativos» disponible en el portal Hezigunea (https://hezigunea.euskadi.eus/es/inicio). Se habilitarán dos opciones:
– «Consolidación complemento Directores A»: para consolidación de periodos impartidos en centros ordinarios.
– «Consolidación complemento Directores B»: para consolidación de periodos impartidos en centros suprimidos.
Se deberá realizar una solicitud por cada uno de los periodos para los que se solicita la consolidación.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
El plazo para presentar las solicitudes es de 1 mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.
Artículo cuarto.– Resolución de la convocatoria.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estas serán analizadas en la correspondiente Delegación Territorial de Educación en la que se encuentre sito el centro objeto de la solicitud y se remitirá informe a la Dirección de Gestión de Personal indicando si la persona solicitante cumple los requisitos exigidos en la convocatoria.
Tras el examen de las solicitudes con el informe correspondiente, la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación emitirá la resolución expresa de concesión o denegación de la consolidación solicitada en virtud de esta convocatoria. En los casos de resolución favorable se ordenará o pospondrá el pago del complemento consolidado en virtud de la aplicación del régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 22 de Decreto 29/2023, o en su caso, en el artículo tres del Decreto 204/2012.
Contra la Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.
Artículo quinto.– Protección de datos de carácter personal.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Gestión de personal.
– Responsable: Dirección de Gestion de Personal, Departamento de Educación.
– Finalidad: Gestión de personal docente y no docente.
– Legitimación:
Tratamiento necesario para ejecutar un contrato en el que el interesado o interesada es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
– Destinatarios:
Otros órganos de la Administración del Estado.
Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/048100-capa2-es.shtml
– Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
RECURSOS
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes, en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2023.
La Directora de Gestión de Personal,
BLANCA MARIA GUERRERO OCEJO.