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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, martes 16 de enero de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
203

ORDEN de 30 de noviembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 8 de enero de 2016, por la que se declara y clasifica una zona de producción de moluscos bivalvos por medio de cultivos marinos ubicada en el tramo litoral entre Ondarroa y Lekeitio, y se convierte en una zona multitrófica integrada de producción e investigación.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal, la autoridad competente deberá declarar y clasificar las zonas de producción y reinstalación de las especies incluidas en su ámbito de aplicación conforme a las tres categorías de zonas que se prevén en dicha normativa.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en aplicación de la planificación estratégica en materia de acuicultura y previos los trámites legales de aplicación, está interesado en impulsar la implantación de la actividad de cultivos marinos en algunas zonas del litoral idóneas a tal fin.

A estos efectos, la presente Orden tiene por objeto modificar la Orden de 8 de enero de 2016 por la que se declaró y clasificó una zona de producción de moluscos bivalvos por medio de cultivos marinos en el tramo litoral entre Ondarroa y Lekeitio, y ampliar las especies susceptibles de ser cultivadas en esa zona de interés, que en aquella fueron la ostra, el mejillón y el erizo de mar, y añadir las algas y las zamburiñas y otros pectínidos, y convertirla en una zona multitrófica integrada, de producción e investigación. Para ello se han tenido en cuenta los análisis y muestreos centinela realizados periódicamente en la zona de producción propuesta.

Para la elaboración de esta Orden han sido consultados los distintos organismos en cuyas competencias incide el alcance de esta norma.

De conformidad con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, entre las áreas de actuación y funciones de dicho Departamento, se encuentran las relativas a la ordenación de la acuicultura marina.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la Orden de 8 de enero de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se declara y clasifica una zona de producción de moluscos bivalvos por medio de cultivos marinos ubicada en el tramo litoral entre Ondarroa y Lekeitio (BOPV n.º 9, de 15 de enero de 2016), pasando a ser una zona multitrófica integrada de producción e investigación, y manteniendo las coordenadas geográficas como siguen:

43.º 22,222´N 2.º 27,833´W

43.º 20,357´N 2.º 26,302´W

43.º 21,557´N 2.º 28,629´W

43.º 20,933´N 2.º 25,685´W

Segundo.– Mantener la clasificación como zona A, en relación con la calidad de las aguas y sus efectos sobre el ejercicio de la acuicultura, la zona de producción declarada en el Resuelvo primero.

Tercero.– La clasificación de las zonas de producción establecidas en esta Orden afecta al cultivo de las siguientes especies:

– Ostra (Ostrea edulis y Magallana gigas).

– Mejillón (Mytilus galloprovincialis, Mytilus edulis).

– Zamburiña (Mimachlamys varia), Volandeira (Aequipecten opercularis) y Vieira (Pecten maximus).

Cuarto.– Anualmente se realizarán análisis y muestreos reglamentarios dirigidos a establecer la clasificación de las aguas comprendidas en la zona de producción.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Director de Pesca y Acuicultura para adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental