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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, lunes 15 de enero de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
188

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2023, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se revisa la autorización ambiental integrada concedida a Consorcio de Residuos de Gipuzkoa para la actividad de valorización energética de residuos en el término municipal de San Sebastián (Gipuzkoa).

HECHOS

1.– Por Resolución de 23 de abril de 2010 (AAI2010), de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada del proyecto de valorización energética de residuos, promovido por Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. en el término municipal de San Sebastián, emitida en el marco de la normativa de prevención y control integrados de la contaminación vigente en ese momento.

2.– Por Resolución de 30 de noviembre de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se transmite la autorización ambiental integrada concedida a Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. a favor del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, para el proyecto de valorización energética de residuos promovido en el término municipal de San Sebastián.

3.– Con fecha 3 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2019/7987 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para la incineración de residuos (C/2019/7987).

4.– Por Resolución de 16 de junio de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica y hace efectiva la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada concedida al Consorcio de Residuos de Gipuzkoa para el proyecto de valorización energética de residuos promovido en el término municipal de San Sebastián.

5.– Con fecha de 9 de abril de 2022 se publica la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

6.– Con fecha de 18 de septiembre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular requirió a Consorcio de Residuos de Gipuzkoa la presentación de una comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las MTD aplicables y con los niveles de emisión asociados a ellas, argumentando su cumplimiento o la previsión de hacerlo.

Así mismo, se solicitó la información actualizada que se disponga en materia de suelos y la previsión para la elaboración del informe de base de la Ley, teniendo en cuenta que este informe debe permitir una comparación cuantitativa del estado del suelo en caso de cese.

7.– Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante Anuncio de 9 de octubre de 2023 del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 20 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Consorcio de Residuos de Gipuzkoa en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha de 17 de octubre de 2023.

8.– Una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

9.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicita el 17 y 18 de octubre de 2023 informe a la Agencia Vasca del Agua, a la Vicedirección de Salud Pública de Gipuzkoa, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología y al Ayuntamiento de San Sebastián.

10.– Con fechas 24 de noviembre de 2023 la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología remite informe con el resultado que obra en el expediente.

11.– Con fecha 30 de noviembre de 2023, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Consorcio de Residuos de Gipuzkoa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2.– El artículo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.

3.– Con fecha 3 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2019/7987 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para la incineración de residuos (C/2019/7987).

4.– Con fecha 27 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 4/2020, de 21 de enero, por el que se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.– La Ley 7/2022 contempla en su Disposición transitoria cuarta el régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones, estableciendo que «las comunidades autónomas adaptarán a lo establecido en esta ley las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, en el plazo de tres años desde esa fecha.»

Por ello, procede actualizar la autorización ambiental integrada adaptándola a la citada norma.

6.– Desde la fecha de la emisión de la autorización ambiental integrada se ha promulgado nueva normativa ambiental, procede una adecuación de sus condiciones de la Resolución de 23 de abril de 2010 del Viceconsejero de Medio Ambiente a la nueva normativa vigente, de oficio, tal como se recoge en el apartado Sexto de dicha Resolución y tal como se establece en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

7.– En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se han considerado el contenido del siguiente documento BREF de la Comisión Europea: «Best Available Techniques (BAT) Reference Document for Waste Incineration».

8.– El artículo 3 de la citada Ley IPPC define como «mejor técnica disponible» la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras condiciones de la autorización destinadas a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y la salud de las personas.

9.– Tal y como dispone el artículo 72, concentración de trámites, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas: «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

10.– Esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Vista la citada legislación y el resto de disposiciones de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Consorcio de Residuos de Gipuzkoa para la actividad de valorización energética de residuos en el término municipal de San Sebastián (Gipuzkoa), concedida mediante Resolución de 23 de abril de 2010, adaptándola a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Segundo.– Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Consorcio de Residuos de Gipuzkoa para la actividad de valorización energética de residuos en el término municipal de San Sebastián (Gipuzkoa), concedida mediante Resolución de 23 de abril de 2010, en los términos contemplados en la Decisión 2019/7987 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la incineración de residuos.

Tercero.– Modificar, en los términos determinados en el anexo a la presente Resolución, los siguientes apartados de la autorización ambiental integrada de continua mención:

– Segundo.

– Tercero, subapartado E.2.1 Residuos admisibles.

– Tercero, subapartado E.3.3.3 Valores límite de emisión.

– Tercero, nuevo subapartado E.3.9 Eficiencia energética.

– Tercero, subapartado F.2. Control de las emisiones a la atmósfera.

– Tercero, subapartado F.7 Indicadores de la actividad.

Cuarto.– Notificar la presente Resolución a Consorcio de Residuos de Gipuzkoa al Ayuntamiento de San Sebastián, a los organismos que han participado en el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Recursos:

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2023.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.

ANEXO

Se modifica la autorización ambiental integrada para adaptarla al proyecto de revisión de Consorcio de Residuos de Gipuzkoa en la actividad de valorización energética de residuos en San Sebastián (Gipuzkoa), siendo su nueva redacción la siguiente:

– Segundo.

«Segundo.– Conceder a Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, con domicilio social en Hernani (Polígono Ibaiondo n.º 27 3.º) y CIF G20960183, autorización ambiental integrada para la nueva instalación de valorización energética de residuos en el término municipal de San Sebastián, con las condiciones establecidas en el apartado Tercero de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.2 Instalaciones para la incineración de los residuos municipales, de una capacidad de más de 3 toneladas por hora del Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

La empresa Consorcio de Residuos de Gipuzkoa se localizará en una parcela de 323.000 m2 útiles ubicada en la zona de Arzabaleta (barrio de Zubieta), en el término municipal de San Sebastián. El sistema de control de acceso a la instalación incorporará un dispositivo detector de radioactividad situado antes de las tres básculas (la de entrada, la de salida y la reversible).

La instalación recibirá los siguientes residuos:

– Fracción resto de los residuos domiciliarios (en adelante, RD).

– Fracción resto de los residuos industriales, comerciales e institucionales asimilables a domiciliarios (en adelante, RICIA).

– Lodos secos de estaciones depuradoras de aguas residuales (en adelante, EDAR), con un mínimo del 75 % de materia seca.

– Residuos secundarios procedentes del reciclaje y compostaje de los residuos primarios.

– Plásticos no valorizables materialmente generados en la recogida de plástico mezcla de los polígonos.

– Residuos de polígonos asimilables a urbanos no reciclables, RICIAs mezclas no valorizables.

– Residuos voluminosos no reciclables.

– Rechazos de la planta de reciclaje de escorias, residuos insuficientemente combustionados, inquemados.

El tratamiento de los residuos se realizará en tres unidades principales:

– Planta de Tratamiento Mecánico y Biológico: procesará la fracción resto de los RD, con el objetivo de recuperar primero, mediante el pretatamiento mecánico, las fracciones que todavía son susceptibles de ser recuperadas. Posteriormente, la fracción no recuperada, pasará al sistema de biosecado con el objetivo de descomponer aeróbicamente la fracción más biodegradable de los residuos y utilizar la energía desprendida en forma de calor para evaporar la humedad y, por lo tanto, secar el residuo. Así pues, se reduce la cantidad de residuo destinada a valorización energética y se incrementa el poder calorífico del mismo.

El proceso consta de las siguientes fases básicas: recepción y almacenamiento de residuos en foso con capacidad mínima total de 3.804 m3, pretratamiento mecánico para la recuperación de papel-cartón, envases plásticos, metales férricos, metales no férricos y tetrabricks mediante trómeles de clasificación, separadores balísticos, separadores de metales férricos (overband), separadores inductivos de metales no férricos, separadores ópticos, cintas transportadoras, abre bolsas, prensas, etc, y la posterior trituración del material para un tamaño menor de 300 mm, mediante dos trituradores antes de alimentar la etapa de biosecado. La alimentación a la planta de valorización energética se realizará, tras biosecado, a través de cintas transportadoras encapsuladas, tratamiento de emisiones atmosféricas mediante biofiltro y filtración con carbón activo y tratamiento de aguas residuales. Al sistema de filtración mediante carbón activo se derivará el 75 % del efluente tras pasar por el biofiltro, conduciendo el resto directamente a la chimenea.

La renovación de aire en la planta de pretratamiento se realizará con aire del exterior y el aire viciado de la planta de pretratamiento será utilizado como aire en el proceso de biosecado de forma que se minimicen olores.

Se implantará un sistema de biofiltros y posterior filtración con carbón activo, que se alimentará de los 48 ventiladores centrífugos que se disponen para la aspiración del aire de la sección de biosecado (1 ventilador por cada sector de biosecado). El sistema contará con 4 biofiltros ubicados en la cubierta del edificio con una capacidad total de 110.000 Nm3/h y cuatro torres de filtración con carbón activo. Los biofiltros se cubrirán para canalizar las emisiones a una chimenea constituyendo un foco de inmisión confinada.

Los puntos de generación de efluentes líquidos de la planta de biosecado serán los siguientes:

– Lixiviados generados en el biofiltro.

Los lixiviados se recogen mediante una serie de colectores hacia el depósito de lixiviados A. Tras tratamiento se reutilizan en distintos puntos de la planta.

– Lixiviados generados en el foso, trituración y biosecado.

Los lixiviados se recogen mediante una serie de colectores y se conducen mediante una tubería subterránea hacia el depósito de lixiviados B, para su posterior recirculación al proceso de biosecado.

La planta TMB tendrá capacidad para tratar 162.185 t/a de fracción resto de los RD.

– Planta de valorización energética: mediante incineración se tratarán la fracción resto de los RICIA, los lodos secos de EDAR y los residuos secundarios generados en el biosecado de la fracción resto de los RD y en el tratamiento de reciclaje y compostaje de los residuos recogidos selectivamente. El aprovechamiento de la energía de combustión se realizará mediante su transformación en electricidad.

La capacidad de la unidad de valorización energética es de 194.192 t/año. La operación de gestión se corresponde con la operación R0101 «Utilización principal como combustible en instalaciones de incineración de residuos (combustión)» del Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La instalación se concibe de lo siguiente:

– Dos líneas completas de incineración con producción de vapor y depuración de gases.

– Un turboalternador, así como todas las instalaciones auxiliares necesarias para procesar el vapor generado en las líneas de proceso antes citadas (55 bar, 420.ºC).

Desde el punto de vista operativo, la planta de valorización energética estará dividida en las siguientes áreas de proceso: recepción y almacenamiento de residuos en foso de 6.983 m3 de capacidad mínima. Posteriormente, mediante puente grúa, se cargan los residuos en los hornos. El sistema de incineración consiste en dos hornos de incineración idénticos con una capacidad unitaria térmica máxima en continuo de 41,43 MW y una capacidad unitaria mecánica equivalente de 12,5 t/h (para un poder calorífico inferior de los residuos de 2.850 kcal/kg). El calor producido en el horno se transporta hacia la caldera de recuperación, teniendo cada línea de tratamiento térmico una línea independiente de depuración de gases con una capacidad de diseño de unos 88.100 Nm3/h.

El horno dispone de quemadores auxiliares de combustión de gas natural y gasoil (duales) cuya función es estabilizar la combustión y suplementar la aportación térmica de los residuos hasta el máximo de diseño de generación de vapor saturado. Estos quemadores funcionarán en los arranques del horno hasta que se alcance la temperatura de diseño y cuando, por cualquier circunstancia, la temperatura del horno descienda por debajo de 850.ºC. La potencia total de los quemadores es la equivalente al 60 % de la máxima capacidad térmica del horno, es decir, aprox. 24,8 MW térmicos por horno. El combustible utilizado será el gas natural y, únicamente cuando no exista suministro del mismo, pasará a utilizarse gasoil.

El proceso de depuración de gases consta de varios elementos: reactor de acondicionamiento donde se inyecta bicarbonato sódico para descomponer compuestos ácidos, primera etapa de filtro de mangas, sistema de SCR para la eliminación de NOx mediante el proceso de reducción catalítica selectiva, donde la reacción de óxidos de nitrógeno con amoniaco puede ser realizada de forma eficiente a los 240.ºC de operación en presencia de un catalizador apropiado, reactor de acondicionamiento donde se inyecta hidróxido cálcico para descomponer compuestos ácidos y carbón activo para la adsorción de dioxinas y furanos y metales pesados a los gases de caldera, y una última etapa de filtración de partículas mediante filtro de mangas. El caudal de los gases de salida será de unos 88.100 Nm3/h (referido a gases húmedos) y la emisión se hará a una temperatura cercana a los 140.ºC.

Se generarán los siguientes flujos de aguas residuales.

– Rebosadero de los canales de apagado de escorias; efluente de carácter eventual que se recogerá en el depósito de agua de proceso para su reutilización.

– Efluentes de la planta desmineralizadora de agua de calderas: procedentes del rechazo de la ósmosis inversa y enviadas al depósito de aguas de riego para su reutilización.

– Purga de caldera: enviado al depósito de aguas de proceso para su reutilización.

– Lixiviados del foso de residuos: recogido en el pozo y bombeados al horno para su incineración.

Además, la instalación dispondrá de las siguientes instalaciones auxiliares:

– Planta de embalado y almacén temporal de balas: en caso de que la planta de valorización energética se encuentre parada y la planta de biosecado en operación se embalará el residuo biosecado. Dispone de dos prensas con una capacidad unitaria de 40 t/h y dos enfardadoras con una capacidad unitaria de 35 balas/h. La Planta tendrá capacidad para almacenar mínimo 15 días de residuos en balas.

– Instalación de recepción y almacenamiento de lodos secos de EDAR al 75-90 % m.s.: Compuesta por dos tolvas de recepción con una capacidad mínima de 40 m3, y dos dilos cilíndrico para el almacenamiento de lodos secos con una capacidad útil de 250 m3 cada una desde la que mediante un sistema transportador se llevan al sistema de inyección en horno.

– Planta fotovoltaica: estará formada por unos 1200 módulos fotovoltaicos de célula policristalina, opacos, 3 inversores de 100 kW de potencia nominal cada uno, protecciones asociadas y contador de energía. La potencia pico instalada del campo solar será de 335 kWp, y se estima una producción eléctrica anual de 305,8 MWh/año.

En la instalación se empleará energía eléctrica generada en la misma (consumo anual estimado de 21.832 MWh), para el funcionamiento de la planta de valorización energética, de la instalación de recepción y almacenamiento de lodos secos y del sistema de generación de agua caliente. Se empleará igualmente energía eléctrica procedente de la red (consumo anual estimado de 16.924 MWh), para el funcionamiento de la planta de biosecado, de la planta de apagado de escorias, de la instalación de embalado y enfardado, para arranques y paradas de la planta de valorización energética y para las áreas y servicios comunes. Asimismo se consumirá gasoil (con un consumo aproximado de 45.000 l/año) para el funcionamiento de la maquinaria móvil y gas natural (con un consumo aproximado de 1.500 MWh) en los quemadores auxiliares de la planta de valorización energética, en el Sistema SCR para la eliminación de NOx, en el sistema de generación de agua caliente y para el suministro de energía de emergencia.

El principal consumo de agua se cubrirá gracias a la recirculación de agua, unos 142 m3/día (se recircula el 94 % de las aguas residuales generadas). El resto de agua consumida se abastecerá de la red general de abastecimiento, con un consumo anual aproximado de la red de 14.403 m3. Igualmente, una parte menor del consumo de agua procederá del aprovechamiento de las aguas pluviales de las cubiertas y de las escorrentías limpias.

Las emisiones atmosféricas que se generarán en la planta estarán asociadas a tres focos sistemáticos de emisiones correspondientes a la chimenea asociada a los biofiltros y a las dos chimeneas del sistema de depuración de ases de cada una de las líneas de la planta de valorización energética. Asimismo, la planta cuenta con dos focos no sistemáticos correspondientes al conducto de gases de escape del grupo electrógeno de gasoil y al venteo del tanque de almacenamiento de amoniaco.

Respecto a los flujos de aguas residuales generados, además de los asociados a cada una de las plantas, se generarán los siguientes flujos comunes a toda la instalación: aguas de limpieza de planta que serán reutilizadas una vez llevada a cabo la decantación y separación de aceites, y aguas sanitarias que serán vertidas al colector público de saneamiento (Mancomunidad de Aguas de Añarbe). Así mismo, tanto las aguas pluviales limpias, procedentes de cubiertas y escorrentía superficial, como las aguas pluviales susceptibles de arrastrar contaminación procedentes de los viales y aparcamientos, serán tratadas mediante un conjunto decantador-desengrasador (con by-pass para el exceso), previo vertido a cauce (regata Arkaitza).

Los principales residuos peligrosos se generarán durante la depuración de gases en la planta de valorización energética y consisten en cenizas volantes recogidas en las tolvas y recodos del horno caldera, residuos del tratamiento de gases recogidos en el fondo del conjunto torre de acondicionamiento – reactor de contacto y en las tolvas de los filtros de mangas. Además, se generarán otros residuos peligrosos en labores de mantenimiento de la instalación. Los residuos no peligrosos generados en la planta serán básicamente los del proceso de valorización, principalmente escorias, y los procedentes del proceso de separación de metales, papel y plásticos.

La instalación dispone de los medios técnicos y organizativos necesarios para dar cumplimiento a la Decisión de ejecución (UE) 2019/7987 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para la incineración de residuos (C/2019/7987), de las que resultan aplicables las Conclusiones siguientes: MTD1, MTD2, MTD3, MTD4, MTD5, MTD7, MTD9, MTD11, MTD12, MTD14, MTD15, MTD16, MTD17, MTD18, MTD19, MTD20, MTD21, MTD25, MTD27, MTD28, MTD29, MTD30, MTD31, MTD32, MTD33 y MTD37.

Además, esta Resolución incorpora otras condiciones encaminadas a la identificación de los criterios y parámetros claves de la combustión y uso de un sistema de control automático para mantenerlos, controlarlos y monitorizarlos dentro de los límites apropiados para el óptimo rendimiento de la combustión.»

– Tercero, subapartado E.2.1. Residuos admisibles.

«E.2.1.– Residuos admisibles.

Los residuos a tratar en la planta de Consorcio de Residuos de Gipuzkoa serán los recogidos en los siguientes epígrafes según lo establecido en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo:

(Véase el .PDF)

Únicamente se admitirán los residuos que cumplan los siguientes requisitos:

– Residuos urbanos procedentes de las recogidas municipales o de recogidas de gestores privados que han sido previamente autorizados por la entidad local.

– Residuos de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, procedentes de las recogidas municipales o de recogidas de gestores privados previamente autorizados por la entidad local.

Los residuos listados a continuación serán admisibles si, con carácter previo a su aceptación, queda debidamente justificado que su valorización material o cualquier otra forma de valorización distinta de su aprovechamiento energético, no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

(Véase el .PDF)

Únicamente se admitirán los rechazos de operaciones de reciclaje, de compostaje y de separación y clasificación de residuos de envases que proceden de residuos domiciliarios o asimilables. Igualmente se admitirán los rechazos de las operaciones de clasificación de papel y cartón destinados al reciclado en las industrias papeleras.

Los residuos recepcionados no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo II de la Directiva 2008/98/CE, estando prohibida por lo tanto la incineración de residuos peligrosos.

Para cada nuevo origen de residuo, de entre los admisibles, que se prevea tratar en la planta, el operador realizará una caracterización inicial del mismo, a fin de certificar la posibilidad de su tratamiento en la planta de incineración. Deberá solicitar aprobación expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente para tratar en la planta un nuevo residuo debiendo incluir en dicha solicitud los resultados de la caracterización efectuada, así como una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del residuo y los que, en su caso, deban analizarse antes de la recepción de cada partida, incluyéndose especificaciones precisas para el protocolo de aceptación, si fuera necesario. En los casos señalados específicamente en párrafos anteriores, deberá justificarse igualmente la imposibilidad de su valorización material.

Comprobada la posibilidad de admisión de un determinado residuo, Consorcio de Residuos de Gipuzkoa remitirá al titular del mismo documento acreditativo de su aceptación en el que se fijen las condiciones de esta.

No obstante lo anterior, con carácter excepcional, el órgano ambiental podrá autorizar la admisión temporal en la instalación de aquellos residuos no peligrosos distintos de los recogidos como admisibles en la autorización ambiental integrada que, por especiales circunstancias jurídicas, administrativas o por razones de urgencia sanitaria o medioambiental, no puedan tratarse previamente mediante operaciones de reutilización o reciclaje.

Todos los residuos admitidos se gestionarán directamente en la unidad de valorización energética salvo el residuo 20 03 01 (de origen domicialiario) que será previamente tratado en la unidad de tratamiento mecánico biológico.»

– Tercero, subapartado E.3.3.3. Valores límite de emisión.

«E.3.3.3.– Valores límite de emisión.

La instalación se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

A) Foco 1:

(Véase el .PDF)

Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.

El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre.

B) Focos 2 y 3. Chimeneas del sistema de depuración de gases (Líneas 1 y 2 de incineración):

Los límites de emisión de estos focos son los siguientes:

a) Valores medios diarios:

(Véase el .PDF)

b) Valores medios semihorarios:

(Véase el .PDF)

c) Valores medios de emisión de metales tanto en estado gaseoso como de vapor, medidos a lo largo de un periodo de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas:

(Véase el .PDF)

d) Valores medios de emisión del total de dioxinas y furanos, calculado utilizando el concepto de equivalencia tóxica de conformidad con el Anexo II, parte I, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, medidos a lo largo de un periodo de muestreo de un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas:

(Véase el .PDF)

e) Valores límite de emisión de las concentraciones de monóxido de carbono (CO) (excluidas las fases de puesta en marcha y parada):

1.– 50 mg/m3 de gas de combustión calculado como valor medio diario.

2.– 150 mg/m3 de gas de combustión en, como mínimo, el 95 % de todas las mediciones, calculado como valores medios cada 10 minutos; o, 100 mg/m3 de gas de combustión en todas las mediciones, calculado como valores medios semihorarios tomados en cualquier período de 24 horas.

f) Valores medios de emisión de amoniaco medidos a lo largo de un periodo de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas:

(Véase el .PDF)

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión a la atmósfera si ninguno de los valores medios a lo largo del período de muestreo establecido supera los valores límite de emisión.

g) Se deberán cumplir los límites referidos a las condiciones normalizadas de 273 K de temperatura, 101,3 KPa de presión y 11 % de contenido total de oxígeno y gas seco.

h) De acuerdo con el artículo 37.9 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, sobre incineración de residuos, se considerará que se cumplen los valores límite de emisión a la atmósfera si se respetan todas y cada una de las siguientes condiciones:

1.– Si ninguno de los valores medios diarios supera los valores límite de emisión establecidos en el párrafo a) y en el apartado e) 1 anterior.

2.– Si ninguno de los valores medios semihorarios supera los valores límite de emisión de la columna A del párrafo b), o bien, cuando proceda, si el 97 por ciento de los valores medios semihorarios, a lo largo del año, no superan los valores límite de emisión de la columna B del apartado b) anterior.

3.– Si ninguno de los valores medios a lo largo del período de muestreo establecido para los metales pesados y las dioxinas y furanos supera los valores límite de emisión, establecidos en los apartados c) y d) anteriores.

4.– Cuando se cumple lo dispuesto en el apartado e) 2 anterior.

i) Los valores medios semihorarios y los valores medios de 10 minutos se determinarán dentro del tiempo de funcionamiento real, excluidos los periodos de puesta en marcha y parada si no están incinerando residuos, a partir de los valores medidos, después de restar el valor del intervalo de confianza que figura en el apartado 3 del Anexo II del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. Los valores medios diarios se determinarán a partir de estos valores medios validados.»

– Tercero, nuevo subapartado E.3.9 Eficiencia energética.

«E.3.9 Eficiencia energética.

La eficiencia eléctrica neta bruta del horno-caldera deberá ser superior al 20 %.»

– Tercero, subapartado F.2. Control de las emisiones a la atmósfera.

«F.2 Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Se deberán remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente los informes ECA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente.

c) La medición de los olores se realizará de conformidad a lo establecido en la norma UNE-EN 13725 de determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica.

d) Técnicas de medición para los focos 2 y 3.

1.– Las mediciones para determinar las concentraciones de sustancias contaminantes de la atmósfera se llevarán a cabo de manera representativa y su evaluación conforme al Real Decreto 815/2013.

2.– El muestreo y análisis de todos los contaminantes, entre ellos las dioxinas y los furanos, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN identificadas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/7987 para cada parámetro.

En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

3.– Los valores de los intervalos de confianza del 95 % de cualquier medición, determinados en los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

– Monóxido de carbono: 10 %.

– Dióxido de azufre: 20 %.

– Dióxido de nitrógeno: 20 %.

– Partículas totales: 30 %.

– Carbono orgánico total: 30 %.

– Cloruro de hidrógeno: 40 %.

– Fluoruro de hidrógeno: 40 %.

e) Monitorización en continuo en los focos 2 y 3.

Se deberá realizar la medición en continuo de partículas, HCl, HF, COT, CO, NOx, SO2, Hg, O2, caudal, temperatura, presión y humedad.

Así mismo, en ambos focos, la empresa deberá disponer de otro equipo de idénticas características para cualquier incidencia, de forma que la pérdida de medición de datos de uno de los parámetros conllevará la sustitución del equipo de medición en un tiempo inferior a 4 horas. En consecuencia, el operador de la actividad, deberá garantizar que todos los equipos se encuentran en condiciones adecuadas de mantenimiento, calibración y conexión.

La instalación, calibración, control, mantenimiento y comunicaciones del sistema de medición en continuo, así como las características de equipos, secciones y sitios de medición, deberán cumplir los requisitos establecidos en las instrucciones técnicas publicadas por el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

El sistema de medición en continuo se mantendrá conectado con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, deberá mantenerse en todo momento operativo en los periodos de tiempo en condiciones de funcionamiento distintas a las normales mientras exista combustión de cualquier combustible, incluyendo el residuo remanente en el horno caldera.

Las personas titulares de las instalaciones serán responsables de la adquisición, tratamiento y comunicación de los datos del sistema de medición en continuo, y deberán mantener los datos registrados por el sistema de medición en continuo por un plazo mínimo de 10 años.

Cada día en que más de cinco valores medios semihorarios no sean válidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento del sistema de medición continua, se invalidará ese día. Si se invalidan más de diez días al año por estas circunstancias, el titular deberá adoptar las medidas adecuadas para mejorar la fiabilidad del sistema de control continuo.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar controles periódicos por Entidad de Colaboración Ambiental de los parámetros que se deberían medir en continuo, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición de emisiones en continuo.

Anualmente se deberá realizar y remitir a esta Viceconsejería un informe del funcionamiento del sistema de medición en continuo según lo establecido en las instrucciones técnicas dictadas por el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

Trimestralmente se controlará la eficacia del proceso de incineración debe asegurar una presencia de carbono orgánico total (COT) en la escoria inferior a la exigencia establecida en el apartado E.3.2.g.

f) Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.»

– Tercero, subapartado F.7 Indicadores de la actividad.

«F.7 Indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta, para su seguimiento anual, de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad desarrollada en la instalación en relación con su incidencia en el medio ambiente. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado F.9 de esta Resolución.»


Análisis documental