N.º 10, sábado 13 de enero de 2024
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE SALUD
170
ORDEN de 12 de enero de 2024, de la Consejera de Salud, en relación con la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad, de 10 de enero de 2024, que aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública.
La Ministra de Sanidad mediante Orden Comunicada, de 10 de enero de 2024 –erróneamente datada el 10 de enero de 2023– aprobó la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública. En ella declara como actuaciones coordinadas en salud pública, conforme al artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las que figuran en su Anexo I.
Asimismo, resuelve que la declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, con independencia del sentido de su voto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, así como en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalmente, señala que la declaración de actuaciones coordinadas producirá efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía hasta que se apruebe por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía. Dicha notificación se produjo el 10 de enero de 2024.
En la citada Orden se señala que se adopta a la vista de la situación de urgente necesidad que se describe en sus antecedentes y que se ha informado al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de manera urgente de las medidas adoptadas en la sesión de 8 de enero de 2024.
Por lo expuesto, a los efectos establecidos en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el cual se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud y el resto de la normativa aplicable,
RESUELVO:
Primera.– Dar publicidad a las actuaciones coordinadas en salud pública, que se contienen en el anexo de la presente Orden y que han sido declaradas con tal carácter en la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, mediante la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública. Ello, al objeto de su cumplimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Segunda.– La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 2024.
La Consejera de Salud,
MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.
ANEXO
– Medidas en relación al incremento estacional de infecciones respiratorias agudas:
Actualmente, en España estamos experimentando de forma simultánea las ondas estacionales de gripe, COVID-19 e infección por Virus Respiratorio Sincitial (VRS), que en el caso de la gripe se está presentando con una intensidad superior a la de temporadas previas. En estos momentos, nos encontramos todavía en una fase de ascenso (en las semanas 50, 51 y 52 de 2023 la incidencia global de las infecciones respiratorias agudas ha sido de 808.7, 921.7 y 952.9 casos por 100.000 habitantes, respectivamente) y es probable que transcurran algunas semanas más hasta que la curva epidémica comience a descender (en el Anexo II se detalla la situación epidemiológica actual respecto a la circulación de los virus respiratorios). Los datos de gravedad de la gripe hasta el momento indican porcentajes de gravedad similares a temporadas previas, tanto en ingresos en UCI, como en defunciones. Sin embargo, debido a la intensa circulación el impacto en la salud de la población puede ser alto.
La Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta aprobó unas «Recomendaciones sobre la utilización de mascarilla tras el fin de la emergencia sanitaria internacional por COVID-19» en mayo de 2023, en la que se indicaba que «... es importante proteger a las personas más vulnerables de las infecciones de trasmisión respiratoria cuya fuente no siempre es evidente como en los casos asintomáticos o en la trasmisión de infecciones en ausencia de clínica respiratoria.» Así mismo se recomienda que «... ante un posible contexto epidemiológico desfavorable con alta trasmisión comunitaria de una infección de vías respiratorias, deberá considerarse el reforzar el uso de mascarillas, como una de las medidas más eficaces dentro del conjunto de medidas de prevención y control de la infección.»
En estos momentos existen varias comunidades autónomas que han establecido la obligatoriedad del uso de mascarillas en centros sanitarios (Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Asturias, Canarias y Aragón) y otras comunidades que han establecido la recomendación de su uso.
Por ello, mientras se mantengan los actuales niveles de transmisión y con el objetivo de reforzar las medidas para la prevención y control de estas infecciones, así como disminuir su impacto en la población, especialmente en los grupos más vulnerables y en el sistema asistencial y dar cobertura legal a las comunidades autónomas que hayan establecido la obligatoriedad de uso de la mascarilla en los centros sanitarios y a las que pudieran establecerla.
– Medidas relacionadas con la utilización de la mascarilla:
La utilización de la mascarilla es una herramienta fundamental en el control de la transmisión de enfermedades infecciosas por vía respiratoria. Su uso por parte de la persona enferma reduce la emisión de secreciones al respirar, hablar, gritar, toser o estornudar. Además, constituye una barrera física para el receptor.
En mayo de 2023, tras el fin de la emergencia sanitaria internacional por COVID-19, desde la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta se acordaron unas recomendaciones sobre la utilización de mascarilla dirigidas a la prevención y control de las infecciones respiratorias agudas. Estas incluían que, en un contexto epidemiológico desfavorable, con alta transmisión comunitaria, debe considerarse el reforzar el uso de mascarillas.
Obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria):
Tiene el objetivo de reducir la transmisión de estos virus y proteger a las personas con riesgo de complicaciones asociadas a infección que acuden a estos centros o se encuentran hospitalizadas, además de proteger la salud de los trabajadores sanitarios. Esta medida será, igualmente, efectiva en consultas del ámbito privado.
Este uso universal podrá excusarse en aquellos ámbitos donde exista interacción verbal y/o gestual que sea importante en el abordaje o trato con el paciente.
Las Comunidades Autónomas que presenten datos de descenso de la Incidencia Acumulada de Infecciones Respiratorias Agudas durante dos semanas consecutivas, según los datos reportados al Ministerio de Sanidad por medio de la Red de Vigilancia, podrán pasar, si así lo consideran adecuado según el conjunto de su situación epidemiológica, de la situación de obligatoriedad del uso de mascarillas en centros sanitarios a una situación de recomendación de uso. Aquellas que a pesar de cumplir ese criterio quieran mantener la obligatoriedad, de acuerdo con el análisis de sus datos, podrán hacerlo durante la vigencia de la Declaración de Actuaciones Coordinadas.
Recomendaciones generales para la población. Utilización de mascarilla ante la presencia de síntomas de infección respiratoria:
La ciudadanía tiene un papel fundamental en la reducción de la transmisión de las infecciones respiratorias. Es importante mantener la cultura de responsabilidad adquirida en los últimos años, y continuar alentando a la población a utilizar mascarillas y reducir el número de interacciones sociales ante la presencia de síntomas compatibles con de infección respiratoria aguda.
Recomendaciones en centros residenciales de personas vulnerables y farmacias:
Los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad son los entornos donde viven las personas más vulnerables. Aunque no se recomienda el uso universal de las mascarillas para cuidar el bienestar de los mayores tanto a nivel físico como emocional, se considera necesario tomar precauciones adicionales para proteger a las personas residentes y evitar brotes, especialmente en situaciones de alta circulación de virus respiratorios como la que se vive en estos momentos.
Es por ello que, siguiendo la Guía con recomendaciones específicas en este ámbito, aprobado por la Comisión de Salud Pública en julio de 2023, se debe asegurar la provisión y uso de mascarillas para el personal que atiende a personas con síntomas compatibles con infección respiratoria aguda y para las personas que presenten síntomas.
Así mismo, este nivel de recomendación se hará extensivo también a las oficinas de farmacia.
– Fomentar las medidas higiénicas y asegurar una adecuada ventilación de espacios interiores:
Para disminuir la transmisión a nivel poblacional, se debe insistir en la importancia de las medidas higiénicas como la etiqueta respiratoria (al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado, usar pañuelos desechables, y tirarlos tras su uso, evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca) o lavado de manos.
Asimismo, se debe garantizar una correcta ventilación de espacios interiores, medida que ha demostrado una gran eficacia para reducir el riesgo de transmisión de infecciones respiratorias. Para ello, las CCAA y el Ministerio de Sanidad recordarán las recomendaciones de ventilación de entornos laborales y educativos, así como protocolos de ventilación de centros públicos, con el objetivo de garantizar la correcta ventilación de espacios cerrados.
– Incrementar las tasas de vacunación antigripal y frente al SARS-CoV-2 en la población con indicación vacunal.
La vacunación frente a gripe y a COVID-19 es una medida fundamental para reducir las complicaciones y gravedad de estas infecciones, por lo que se recomienda su administración en todos los grupos de riesgo para los que está recomendada, especialmente en una temporada de alta incidencia como la que estamos experimentando.
En el momento actual, se continúa recomendando la vacunación de gripe y COVID-19 a la población que con mayor probabilidad puede tener enfermedad grave tras una infección por virus de la gripe y SARS-CoV-2 (sobre todo, personas de 60 y más años de edad, aquellas que residen en instituciones, embarazadas y aquellas con condiciones de riesgo y sus convivientes), así como a las personas que por su situación laboral se consideran importantes para reducir el impacto y el mantenimiento de servicios críticos y esenciales a la comunidad. Ver recomendaciones en este informe.
Se recomienda también la administración de nirsevimab en la población infantil diana en esta temporada 2023-2024, es decir, población con alto riesgo de enfermedad grave por VRS, recién nacidos y menores de 6 meses.
Dada la situación epidemiológica actual y el hecho de que es previsible que sigamos durante unas semanas en cifras elevadas de circulación del virus de la gripe, debería intensificarse los esfuerzos de vacunación realizando llamamientos especiales o flexibilizando las vías de acceso de la población susceptible de vacunación, para tratar de alcanzar cifras equiparables a los dos últimos años. Las CCAA y el Ministerio de Sanidad, en el marco de sus respectivas competencias, podrán ampliar la campaña actual. Además, el Ministerio de Sanidad llevará a cabo un refuerzo de las acciones de comunicación para ayudar a mejorar las tasas de vacunación.