Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, viernes 12 de enero de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
149

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2023, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se revisa y se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Unilever Foods Industrial España, S.L.U. para la actividad de fabricación de mahonesas y salsas en el término municipal de Leioa (Bizkaia).

HECHOS

1.– Por Resolución inicial 8 de mayo de 2008, (AAI00241) del Viceconsejero de Medio Ambiente, se concedió autorización ambiental integrada a la instalación de fabricación de margarinas, mahonesas y salsas y refino de aceites y grasas vegetales promovida por Unilever Foods España, S.A. en Leioa (Bizkaia), emitida en el marco de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

2.– Mediante Resolución de 6 de agosto de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente se hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Unilever Foods Industrial España, S.A. para la actividad fabricación de margarinas, mahonesas y salsas y refino de aceites y grasas vegetales en el término municipal de Leioa (Bizkaia), y se le asigna el número de autorización 16–I-01-000000000241.

3.– Con fecha 15 de junio de 2011 Unilever Foods Industrial España, S.L.U. solicita modificación no sustancial de su autorización consistente en la implantación de una instalación de cogeneración eléctrica, confirmada como no sustancial por este órgano con fecha de 4 de julio de 2011.

4.– Con fecha 28 de marzo de 2018 Unilever Foods Industrial España, S.L.U. solicita modificación no sustancial de su autorización consistente en el recrecimiento del tanque de homogeneización de la depuradora confirmada como no sustancial por este órgano con fecha de 26 de abril de 2018.

5.– Por Resolución de 16 de octubre de 2018 de la Viceconsejera de medio ambiente se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Unilever Foods Industrial España, S.L.U. incluyendo a Serioplast Spain, S.L.U. como titular de la actividad de soplado y conformado de envases de plástico, y se califican como modificaciones no sustanciales las modificaciones consistentes en la supresión de los procesos de desengrasado, hidrogenación y refrigeración mediante agua de la ría en las instalaciones promovidas por Unilever Foods Industrial España, S.L.U. y Serioplast Spahn, S.L.U.

6.– Con fecha 4 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (C/2019/7989).

7.– Con fecha 1 de julio de 2021, el titular de la instalación comunicó al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco su voluntad de realizar una modificación en la instalación autorizada, así como el carácter no sustancial de dicha modificación. Se adjuntó al efecto la documentación AAI00241_MNS_2021_001 justificativa de la consideración de tal modificación como no sustancial.

8.– La modificación comunicada a este órgano consiste en la baja de cinco focos debido al cierre del departamento de refinería. Son los focos 2, 4, 5, 6 y 7-D.

9.– Con fecha 11 de octubre de 2022, el titular de la instalación comunicó al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco su voluntad de realizar una modificación en la instalación autorizada, así como el carácter no sustancial de dicha modificación. Se adjuntó al efecto la documentación AAI00241_MNS_2022_001 justificativa de la consideración de tal modificación como no sustancial.

10.– La modificación comunicada a este órgano consiste en:

– Autorizar la retirada de los códigos LER 070604 y 070704 para disolventes no halogenados que en la AAI se recogen con el código LER 140603.

– Adaptación de las cantidades producidas de los LER: 160507, 200101, 200139, 150102, 200102.

11.– Con fecha 6 de marzo de 2023 Unilever Foods Industrial España, S.L.U. solicita modificación no sustancial de su autorización consistente en instalar casetas auxiliares a la fachada, confirmada como no sustancial por este órgano con fecha de 30 de marzo de 2023.

12.– Con fecha 10 de febrero de 2023 el Órgano Ambiental solicita a Unilever Foods Industrial España, S.L.U. que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones y otros documentos en relación a la instalación.

13.– Con fecha 23 de febrero de 2023, Unilever Foods Industrial España, S.L.U. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

14.– Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante anuncio de 31 de marzo 2023 del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Unilever Foods Industrial España, S.L.U. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha de 5 de abril de 2023.

15.– Una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

16.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicita el 12 de mayo de 2023 informe al Consorcio de Agus Bilbao Bizkaia, a la Vicedirección de Salud Pública de Bizkaia, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología y al Ayuntamiento de Leioa.

17.– Con fechas 5, 8 y 15 de junio de 2023 el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, la Dirección de Salud Pública y Adicciones, la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, remiten informes con el resultado que obra en el expediente.

18.– Con fecha 2 de noviembre 2023, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Unilever Foods Industrial España, S.L.U.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2.– El artículo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.

3.– Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

4.– Con fecha 27 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 4/2020, de 21 de enero, por el que se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.– Desde la fecha de la emisión de la autorización ambiental integrada se ha promulgado nueva normativa ambiental, procede una adecuación de sus condiciones de la Resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente a la nueva normativa vigente, de oficio, tal como se recoge en el apartado Quinto de dicha Resolución y tal como se establece en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

6.– En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se han considerado el contenido del siguiente documento BREF de la Comisión Europea: MTD en la industria de alimentación, bebida y leche («Best Available Techniques (BAT) Reference Document for the Food, Drink and Milk Industries») de 2019.

7.– Respecto a las emisiones atmosféricas y generación de ruido de la instalación, se debe señalar que la Ley IPPC establece en su artículo 1, que el objeto de la misma es evitar, o cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

8.– El artículo 3 de la citada Ley IPPC define como «mejor técnica disponible» la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras condiciones de la autorización destinadas a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y la salud de las personas.

9.– Tal y como dispone el artículo 72, concentración de trámites, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas: «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

10.– Esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Vista la citada legislación y el resto de disposiciones de general y concurrente aplicables,

RESUELVO:

Primero.– Considerar como modificaciones no sustanciales de la instalación que requieren modificación de la autorización ambiental integrada los proyectos de modificación comunicados (AAI00241_MNS_2021_001 y AAI00241_MNS_2022_001) por Unilever Foods Industrial España, S.L.U. en la actividad de fabricación de mahonesas y salsas en Leioa (Bizkaia).

Segundo.– Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Unilever Foods Industrial España, S.L.U. para la actividad de fabricación de mahonesas y salsas en Leioa, concedida mediante Resolución de 8 de mayo de 2008, en los términos contemplados en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019.

Tercero.– Modificar, en los términos determinados en el anexo a la presente Resolución, los siguientes apartados de la autorización ambiental integrada de continua mención:

– Primero.

– Segundo.

Cuarto.– Notificar la presente Resolución a Unilever Foods Industrial España, S.L.U. al Ayuntamiento de Leioa, a los organismos que han participado en el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

RECURSOS

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2023.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.

ANEXO

Se modifica la autorización ambiental integrada para adaptarla al proyecto de revisión de Unilever Foods Industrial España, S.L.U. en la actividad de fabricación de mahonesas y salsas en Leioa, siendo su nueva redacción la siguiente:

– Primero y Segundo.

«Primero.– Conceder a Unilever Foods Industrial España, S.L.U., con domicilio social en calle Felipe del Ria sin, 48940-Leioa (Bizkaia) y C/F: B-95514121, y a Serioplast Spain, S.L.U., con domicilio social en el edificio Albia, calle San Vicente 8, 48001-Bilbao y CIF B- 95680849, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de mahonesas y salsas, incluido el soplado y conformado de envases de plástico, en el término municipal de Leioa, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La responsabilidad de Serioplast Spain, S.L.U. alcanzará a su actividad de soplado y conformado de envases en el pabellón que ocupa, siendo responsabilidad de Unilever Foods Industrial España, S.L.U. el resto de la actividad llevada a cabo en el recinto. Conforme al acuerdo firmado entre ambas empresas el 10 de agosto de 2018, será también responsabilidad de Unilever Foods Industrial España, S.L.U. la gestión de los residuos de Serioplast Spain, S.L.U.

La actividad se encuentra incluida en la siguiente categoría del Anejo I del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre:

9.1.b.II: «9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas. 9.1 Instalaciones para: b) Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de: II) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera».

La instalación se ubica en calle Felipe del Río s/n, término municipal de Leioa (Bizkaia), en el área de Lamiako. Limita al norte con la línea 1 del Metro de Bilbao, al sur con la ría Nervión-lbaizabal, al este con la vega de Lamiako, lugar donde se ubica la nueva estación de bombeo de aguas residuales del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, y al oeste con la empresa Faes Farma.

Presenta con una superficie total de 72.548 m2. De estos, 40.000 m2 corresponden a superficie cubierta, que incluye el edificio de oficinas y el pabellón principal. La actividad desarrollada por Unilever Foods Industrial España, S.L.U. consiste en la fabricación de mahonesas y salsas.

Unilever Foods Industrial España, S.L.U. presenta una capacidad de producción de 197.000 t/año. Los consumos totales son 77.000 t/año de materias primas y auxiliares (fundamentalmente aceites, grasas, huevo e ingredientes minoritarios) y 450.000 m3 de agua procedente de la red de abastecimiento del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia; destinada a procesos industriales, limpiezas, uso sanitario e incorporación al propio producto.

El consumo energético total es de 101.000 MWh anuales; de los cuales 17.000 son de electricidad, empleada en los diversos equipos y maquinaria, iluminación y oficinas, y 84.000 de gas natural, empleado en las calderas generadoras de vapor LOOS y GEKA y en la caldera SIAT de cogeneración. La caldera de emergencia Steambloc consume gasóleo.

La empresa dispone de la siguiente línea productiva:

– Línea de mahonesa: asociada a la fabricación de mahonesas y salsas. Las principales etapas productivas asociadas son las siguientes: preparación de la fase acuosa (disolución de los ingredientes en agua, pasteurización, enfriamiento y filtración), almacenamiento y estabilización del huevo, filtrado y atemperado de aceite refinado, preemulsión y emulsión de productos emulsionados y mezclado de fases en productos no emulsionados, envasado y almacenamiento final.

Serioplast Spain, S.L.U. desarrolla su actividad en una nave exenta de una planta sobre rasante de 1.250 m2, ubicada dentro del recinto de Unilever Foods Industrial España, S.L.U. y con acceso únicamente desde este. La electricidad y el agua se reciben de Unilever. Las preformas de plástico extrusionado se importan desde la matriz de Serioplast en Italia. En Leioa se calientan mediante radiación infrarroja y se soplan con aire comprimido en moldes de aluminio, que a continuación se enfrían por agua. Los envases terminados pasan por una cinta transportadora al área producción de salsas de Unilever para ser inmediatamente rellenados.

La instalación funciona bajo normas de seguridad alimentaria y no presenta emisiones apreciables a la atmósfera. Los compresores de aire no utilizan aceite. Vierte a la instalación de saneamiento de Unilever y sus residuos consisten, principalmente en rechazo (envases de plástico) y embalajes; si bien la mayor parte de los embalajes de las preformas (cajas de cartón ondulado paletizadas) se reutilizan durante varios viajes entre Italia y Leioa.

La actividad desarrollada en las instalaciones de Unilever Foods Industrial España, S.L.U. origina emisiones confinadas procedentes de combustión (focos 1,3D y 9), y de los silos de almacenamiento de materiales pulverulentos (foco 10D). Los silos de almacenamiento disponen de filtros de mangas para la retención de emisiones particuladas. Adicionalmente, la actividad origina emisiones difusas durante el manejo de materiales pulverulentos.

Las aguas residuales de proceso se someten a tratamiento físico-químico en dos depuradoras en paralelo: Degremont (principal) y Limburg (apoyo), siendo evacuadas a continuación a la red de saneamiento del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, por un único punto de vertido. Junto con las aguas de proceso, se vierten, por el mismo punto, la mayor parte de las aguas sanitarias generadas en la instalación, así como las purgas de calderas y aguas de regeneración de resinas. Los efluentes procedentes de las purgas indicadas se someten, de forma previa al vertido, al mismo sistema de tratamiento que las aguas de proceso. El resto de las aguas sanitarias son evacuadas a la red de saneamiento del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia por dos puntos adicionales.

Por último, las aguas pluviales de la instalación no son susceptibles de arrastrar contaminación, por lo que son conducidas a la ría del Nervión-lbaizabal (un punto de vertido) o al arroyo Gabelas (dos puntos de vertido), sin tratamiento previo.

Los residuos peligrosos generados en la instalación proceden del proceso industrial (envases de plástico), tratamiento de aguas residuales y actividades diversas: mantenimiento (aceites no clorados), limpieza (disolventes, absorbentes), laboratorio, servicio médico u oficina (equipos eléctricos y electrónicos), englobadas dentro del proceso denominado servicios generales. Los principales residuos no peligrosos generados son, los lodos de depuradora y los envases de plástico y papel y cartón.

La instalación dispone de los medios técnicos y organizativos necesarios para dar cumplimiento a la Decisión de ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de las que resultan aplicables las Conclusiones siguientes: MTD1, MTD2, MTD3, MTD6, MTD7, MTD9, MTD10, MTD11, MTD12, MTD14.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación mahonesas y salsas promovida por Unilever Foods Industrial España, S.L.U. y Serioplast Spain, S.L.U. en el término municipal de Leioa (Bizkaia):

A) Unilever Foods Industrial España, S.L.U. y Serioplast Spain, S.L.U. remitirán a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al/la o los/as titulados/as superiores responsables de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones generales.

B.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.– Condiciones generales.

La planta de Unilever Foods Industrial España, S.L.U. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los requisitos técnicos establecidos por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en sus correspondientes instrucciones técnicas.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo, se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Se observarán en todo momento las medidas de la contaminación atmosférica indicadas en el proyecto, especialmente las destinadas a evitar la emisión de polvo, tales como el riego de acopios de áridos y limpieza de viales.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 27812011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

B.1.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Unilever Foods Industrial España, S.L.U., de fabricación de mahonesas y salsas cuenta con los siguientes focos confinados asociados a la actividad 03 02 05 06 «Equipos de combustión sin contacto directo en la industria alimentaria en cocciones, esterilización, u operaciones similares de P.t.n. => 2,3 MWt» incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

Se producen también emisiones difusas durante las operaciones de carga, en los silos.

En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión sistemático.

Cuando un foco sistemático funcione como un foco no sistemático en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.

Los equipos correspondientes a los focos 1, 3D y 9 constituyen instalaciones de combustión medianas (ICM) y entran en el ámbito del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Por ello, deberán cumplir lo establecido en dicho Real Decreto 1042/2018, en lo referente al registro y al cumplimiento de los valores límite emisión, en los plazos que determina dicha norma.

B.1.1.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, gas seco y un contenido normalizado de O2 del 2 %.

El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre. En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.

B.1.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado Segundo, subapartado B.1.1.2. La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se utilizarán equipos de detección de fugas, se procederá a una correcta gestión ambiental y se llevará a cabo un correcto diseño de la instalación. Todo silo de almacenamiento de materiales pulverulentos deberá contar con filtros que eviten la emisión de partículas a la atmósfera. Toda cinta u dispositivo de transporte de materias pulverulentas deberá permanecer debidamente cubierta o estanca.

B.1.1.5.– Condiciones en relación con los olores.

El titular de la instalación deberá minimizar las molestias por olores. En su caso, el órgano competente podrá exigir al titular de la instalación la captación y depuración de las emisiones de aquellos procesos que considere oportunos.

B.1.2.– Condiciones para el vertido.

B.1.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: alimentación (Fabricación de otros productos alimenticios).

Grupo de actividad: elaboración de especias, salsas y condimentos.

(Véase el .PDF)

Queda prohibido cualquier vertido de aguas industriales y/ o sanitarias a dominio público hidráulico o a dominio marítimo-terrestre.

B.1.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

1.– Vertido 1: aguas industriales y sanitarias.

(Véase el .PDF)

2.– Vertido 2: aguas sanitarias.

(Véase el .PDF)

3.– Vertido 3: aguas pluviales.

(Véase el .PDF)

B.1.2.3.– Valores límite de emisión.

a) Vertidos 1 y 2:

Los parámetros de vertido a red de saneamiento serán los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

(Véase el .PDF)

(*) La concentración de cloruros quedará limitada de forma que el influente de la EDAR receptora del vertido no supere la concentración de 2.000 mg/l para el conjunto de usuarios de la red de saneamiento.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además, deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichas normas y objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

B.1.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de coagulación, floculación, flotación y neutralización para el vertido n.º 1.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Unilever Foods Industrial España, S.L.U. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección por parte de la Administración.

En este caso la estación de control para el vertido 1 consta de:

1.– Canal Parshall con medición de caudal y totalizador. Este equipo deberá calibrarse anualmente, según lo establecido en el apartado 3 del artículo 24 de la «Ordenanza Reguladora de las tasas por la prestación a los usuarios de los servicios de abastecimiento· de aguas, saneamiento y depuración del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia».

2.– Equipos de medida en continuo con registro de datos:

– pHmetro.

– Sonda para medida de sólidos en suspensión.

– Sonda de temperatura.

Los equipos de medida en continuo estarán sujetos a un programa de mantenimiento y calibración que asegure su correcta medición.

B.1.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

Con carácter previo a la primera retirada, se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/ 532/ CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada esta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Leioa.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 553/2020, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

B.1.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi, 2030, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Unilever Foods Industrial España, S.L.U. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Unilever Foods Industrial España, S.L.U. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

j) En tanto en cuanto Unilever Foods Industrial España, S.L.U. sea poseedores de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberán cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 137811999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

k) En la medida en que Unilever Foods Industrial España, S.L.U. sean poseedores de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

l) Anualmente Unilever Foods Industrial España, S.L.U. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

m) Como productor de residuos peligrosos se dispondrá de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III.

n) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Unilever Foods Industrial España, S.L.U. deberá entregar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos y dentro del programa de vigilancia ambiental correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido mínimo que figura en el Anexo XV de esta Ley.

o) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Unilever Foods Industrial España, S.L.U. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de minimización en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, siempre que Unilever Foods Industrial España, S.L.U. no produzca menos de 10 t/año de residuos peligrosos o disponga de certificación EMAS o equivalente.

p) Si Unilever Foods Industrial España, S.L.U. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Unilever Foods Industrial España, S.L.U. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

q) Los documentos referenciados en los apartados f) y g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), m), n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Unilever Foods Industrial España, S.L.U. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) De conformidad con lo dispuesto en el apartado Segundo, subapartado C.1.3. en relación con los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Dicha justificación técnica requiere de la negativa de valorización del residuo en cuestión por parte de tres gestores autorizados para la aceptación de dicho residuo.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Unilever Foods Industrial España, S.L.U. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

e) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

f) Todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

g) Si Unilever Foods Industrial España, S.L.U. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Unilever Foods Industrial España, S.L.U. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

h) En caso de generar más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Unilever Foods Industrial España, S.L.U. deberá disponer de un archivo cronológico en formato electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos. Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

i) Los documentos referenciados en los apartados d), e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) f) y h) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través del os canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

B.1.4.– Puesta en el mercado de Envases.

Unilever Foods Industrial España, S.L.U. como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo, Unilever Foods Industrial España, S.L.U. tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Unilever Foods Industrial España, S.L.U. podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11I 1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.

Si Unilever Foods Industrial España, S.L.U., a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

– 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

– 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

– 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

– 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

B.1.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

Unilever Foods Industrial España, S.L.U. presentará un Documento Único siguiendo la Instrucción Técnica aprobada por la Orden de 23 de enero de 2020 en cuanto a sus contenidos y periodicidad de entrega, que será, como mínimo, cada 5 años.

En todo caso, el Documento Único estará elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, e incluirá los contenidos del informe periódico de situación del suelo, del informe de base y de los documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas.

De conformidad con la documentación sobre la contaminación del suelo presentada en cumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa mencionada a continuación, Unilever Foods Industrial España, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo y las aguas subterráneas.

– Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

– Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

– Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

– Orden de 23 de enero de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba la Instrucción Técnica sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación en relación a la exigencia de un informe base para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas.

Movimientos de tierras.

En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones en promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

1.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:

a) De conformidad con el apartado 1c del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para tos mismos.

b) Si en dicha actuación se prevé un volumen de materiales a excavar superior a 500 m3, incluyendo las soleras, o se detectara dicha superación en el transcurso de la misma, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo. El plan de excavación deberá contemplar el contenido señalado Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información:

– Identificación de la persona física o jurídica promotora de la actuación y del contratista que la llevará a cabo.

– Datos de ubicación del emplazamiento al que afectará la actuación incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.

– Delimitación y superficie de la zona objeto de la actuación. Se incluirán en la comunicación planos que permitan la localización inequívoca de la parcela y de la zona de actuación.

– Descripción detallada de la actuación.

– Volumen de materiales que serán excavados incluyendo las soleras.

– Identificación del responsable de las labores de seguimiento ambiental y de la elaboración del informe final, que deberá ser una entidad acreditada en los supuestos señalados en este artículo.

– Fechas previstas para el inicio de la actuación.

d) En cualquiera de los supuestos anteriores, tras la ejecución de la obra se deberá remitir un informe final en el que se indiquen los resultados de las caracterizaciones de las tierras, así como un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados. Las labores de seguimiento ambiental y el informe serán realizados por una entidad acreditada cuando el volumen de la excavación supere los 100 m3.

e) Como norma general, se cumplirán los siguientes criterios recogidos en Guía de excavaciones selectivas en el ámbito de los suelos contaminados disponible en la siguiente dirección: https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados-2

f) En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y en apartado 10.2.6 Muestreo «in situ» de los suelos a excavar de la mencionada guía.

g) En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

h) Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

i) El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

2.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

B.1.6.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la tabla 1, medido a 4m- de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial,

(Véase el .PDF)

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3dB sobre los valores indicados en la tabla anterior.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq, Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5dB los valores fijados en la tabla anterior.

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

C.1.1.– Controles externos.

a) Unilever Foods Industrial España, S.L.U. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con las siguientes especificaciones:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.

c) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esta circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

C.1.2.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Diariamente se realizará un check-list de comprobación del estado y funcionamiento de la planta de tratamiento, anotando las incidencias.

c) Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán de la siguiente manera:

– Las medidas en continuo se teletransmitirán en tiempo real al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, quedando integradas en la gestión de la red integral de saneamiento.

– Los resultados de los análisis diarios, junto con los registros de incidencias, serán comunicados mensualmente al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

– Todos los controles a la Viceconsejería de Medio Ambiente en los plazos y condiciones establecidos en el apartado Segundo, subapartado C.5 de la presente Resolución.

d) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

e) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros de control establecidos en el apartado a) de este punto cumplan los límites del apartado Segundo, subapartado C.1.2.3. de esta Resolución.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

(Véase el .PDF)

C.4.– Control del ruido.

a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti; y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

b) Todas las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente: http://www.euskadi.eus/autorizacion/aai-ippc/web01-a2inguru/es/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.

Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar inmediatamente, tras el conocimiento de este hecho, la correspondiente comunicación a Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico ippc@euskadi.eus

Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

C.6.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

C.7.– Control de la garantía financiera medioambiental dentro del programa de vigilancia ambiental.

La documentación a presentar en el PVA, utilizando los tipos documentales habilitados al efecto en el procedimiento telemático de entrega del PVA, será la siguiente:

– Caso de tener la obligación de constituir garantía financiera, se presentará copia de la póliza de seguro en vigor o certificado del tipo de garantía financiera constituida. La cuantía mínima obligatoria de la garantía financiera que corresponda en aplicación de la norma se actualizará anualmente acorde al IPC.

– Caso de quedar exento de constituir la garantía financiera medioambiental y ser operadores susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros (artículo 28.b de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental), deberá presentarse copia del certificado expedido por organismo independiente, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAs), bien al sistema de gestión ambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento, así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado C.1.3 «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad de fabricación de mahonesas y salsas y refino de aceites y grasas vegetales (CNAE-2009= 10.42 y 10.44) se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Unilever Foods Industrial España, S.L.U. deberá en el plazo máximo de dos meses informar al Órgano ambiental de dicho cese, acompañando dicha comunicación de una propuesta de actuación a fin de que este establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo máximo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Unilever Foods Industrial España, S.L.U. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado C.1.3 de la presente Resolución.

D.3.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de comunicar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industria/es, Unilever Foods Industrial España, S.L.U. deberá remitir junto con la comunicación del cese temporal un documento que indique cómo va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la actividad, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

D.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc) de la contaminación atmosférica y del medio acuático de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración de aguas deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Dichos residuos no deberán ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de «by-pass» en operaciones de mantenimiento programadas, el titular deberá comunicarlo a esta Viceconsejería de Medio Ambiente con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho «by-pass», el titular acreditará-mediante el correspondiente informe que debe enviar a esta Viceconsejería de Medio Ambiente (tal y como se indica en el punto j) de este apartado) el funcionamiento de las medidas de seguridad.

b) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

c) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

d) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso, siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

– Consecuencias producidas.

– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso, si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Leioa, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de tos sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

k) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Unilever Foods Industrial España, S.L.U. remitirán a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007.

La transacción de dicha información se realizará mediante sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Declaración Medioambiental será público, ajustándose o las previsiones de la Ley 2712006, de 18 de julio, por lo que se regulan los derechos de acceso o lo información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorporo las Directivos 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

G) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar uno vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en lo siguiente dirección electrónico:

https://www.euskadi.eus/contenidos/serv_proc_comunicacion/p_comu_20194158899329/procedures/proc_20194158899905/es_def/adjuntos/Formulario_modificaciones.docx

y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por porte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se apruebo el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios paro la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo».


Análisis documental