N.º 9, viernes 12 de enero de 2024
- Otros formatos:
- PDF (427 KB - 24 Pág.)
- EPUB (283 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
145
RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2023, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para la selección de operaciones a cofinanciar por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Fondo Social Europeo Plus del País Vasco 2021-2027.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 26 de diciembre de 2023, ha aprobado la convocatoria para la selección de operaciones a cofinanciar por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Fondo Social Europeo Plus del País Vasco 2021-2027, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria para la selección de operaciones a cofinanciar por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Fondo Social Europeo Plus del País Vasco 2021-2027, recogida como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2023.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
ANEXO
CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE OPERACIONES A COFINANCIAR POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS DEL PAÍS VASCO 2021-2027
El artículo 5.1 «Objetivos políticos» del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen Disposiciones Comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, relaciona los cinco objetivos políticos a los que tales fondos prestarán su apoyo. El Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+), prestará su apoyo al objetivo político cuarto: «una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales».
Con respecto al FSE+, el artículo 3.1 «Objetivos generales del FSE+ y métodos de ejecución» del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, establece que tal fondo europeo «persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales». Además, el artículo 4.1 «Objetivos específicos del FSE+» del mismo reglamento recoge los trece objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social a los que apoyará ese fondo, ayudando también a erradicar la pobreza, con lo que contribuirá a alcanzar el objetivo político de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» que se recoge en el artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2021/1060.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, el artículo 9.1.q) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco atribuye al Departamento de Economía y Hacienda las funciones del área de actuación en «Política de cohesión europea, planificación y análisis de fondos europeos de recuperación y resiliencia». Así, el artículo 11.e) del Decreto 69/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda atribuye a la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos las funciones de «programación, seguimiento y evaluación, en coordinación con los departamentos competentes por razón de la materia, de las actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros establecidos por la Unión Europea y gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en especial, de los fondos europeos de recuperación y resiliencia».
En el ejercicio de tales funciones, la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos ha liderado la elaboración del Programa FSE+ del País Vasco 2021-2027 en cuyo epígrafe quinto «Autoridades» figura como el «Organismo Intermedio» de gestión.
El Programa FSE+PV 2021-2027 que fue aprobado por Decisión de la Comisión C (2022) 8751 de 25-11-2022, concentra sus actuaciones en los siguientes cuatro objetivos específicos de los trece que recoge el artículo 4.1 del Reglamento (UE) 2021/1057:
– A. Mejorar el acceso al empleo y las medidas de activación para el empleo de los demandantes de empleo, en particular de los jóvenes, especialmente mediante la aplicación de la Garantía Juvenil, los desempleados de larga duración, los grupos desfavorecidos y las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
– D. Promover la adaptación de los trabajadores, las empresas y los emprendedores al cambio, el envejecimiento activo y saludable y un entorno de trabajo saludable y bien adaptado que aborde los riesgos para la salud.
– H. Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos.
– L. Promover la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidas las personas más desfavorecidas y la población infantil.
La consecución de tales objetivos específicos se articulará a través de las siguientes cuatro prioridades de inversión, que son las que constituyen los ejes de actuación del Programa FSE+PV 2021-2027:
– Prioridad 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social.
– Prioridad 2. Inclusión social y lucha contra la pobreza.
– Prioridad 5. Empleo juvenil.
– Prioridad 7. Garantía Infantil.
En síntesis, el Programa FSE+ del País Vasco 2021-2027 está dirigido a facilitar el acceso y mantenimiento del empleo a los colectivos con mayores dificultades, a mitigar y reducir el desajuste entre la cualificación de la población activa y las necesidades del mercado laboral, a mejorar la calidad del empleo juvenil, reduciendo las altas tasas de desempleo juvenil, así como a combatir la precariedad en el empleo de las personas jóvenes e integrar a las personas de grupos vulnerables en la sociedad y en el mercado laboral, y todo ello con la especial atención a reducir las brechas de género y a posibilitar la transición verde y digital.
Con el objeto de garantizar los principios de subsidiaridad, proporcionalidad, buena gestión financiera y de promover la participación público-privada y el principio de asociación y gobernanza a varios niveles, el Gobierno Vasco ha decidido posibilitar la participación en la cofinanciación europea a otras entidades mediante una convocatoria de selección de operaciones que se enmarquen en los ámbitos de intervención del FSE+, y concretamente, en determinados objetivos específicos de las prioridades de inversión 1, 2 y 5 arriba citadas, que se consideran prioritarios dentro de nuestra comunidad autónoma, con el fin, asimismo, de garantizar la complementariedad y adicionalidad respecto a la actividad que el Gobierno Vasco incluye a confinanciar en el Programa FSE+.
Tales ámbitos de intervención en los que han de enmarcarse las operaciones a seleccionar, se incardinan en la política de empleo, inserción sociolaboral e inclusión social.
En la Comunidad Autónoma de Euskadi, la política de empleo, así como el Sistema de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, es competencia del Departamento de Trabajo y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 a) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari.
Adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene por finalidad la de «contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo y de ejecución de la legislación laboral que le sean encomendadas»., tal y como se establece en la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Para la consecución de estos objetivos, entre las funciones que atribuye la citada Ley 3/2011 al organismo autónomo, se encuentra la gestión de programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y creación de empresas, el diseño de programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo o la elaboración de programas de empleo específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la inserción sociolaboral. Y, en el marco de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, Lanbide es responsable, entre otras cuestiones, de la gestión de las prestaciones económicas del Sistema y el impulso, negociación y seguimiento de los programas integrados y personales de inclusión.
El artículo 71.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 establece la posibilidad de que el Estado miembro, una vez finalizada la designación de la Autoridad de Gestión, nombre a uno o varios organismos intermedios para llevar a cabo determinadas tareas bajo su responsabilidad. En base a este artículo, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) ha suscrito sendos acuerdos, con la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos del Gobierno Vasco y con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por los que les ha designado Organismo Intermedio Coordinador y Organismo Intermedio Coordinado, respectivamente, en el Programa FSE+: País Vasco.
Esta designación conlleva la atribución de determinadas funciones, que se encuentran recogidas en los acuerdos, y que se realizarán bajo la responsabilidad de la Autoridad de Gestión y, en el caso de Lanbide, también bajo la responsabilidad del Organismo Intermedio Coordinador, la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos del Gobierno Vasco.
De este modo, según consta en los acuerdos suscritos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como Organismo Intermedio Coordinado, será el responsable de seleccionar las operaciones para su financiación, con arreglo al documento donde se establezcan la metodología, el procedimiento y los criterios de selección de operaciones, que fue aprobado por el Comité de Seguimiento en fecha 12 de septiembre de 2023, y exclusivamente para determinadas medidas incluidas en algunos de los Objetivos Específicos de las Prioridades 1, 2 y 5 del Programa FSE+ DEL País Vasco 2021-2027. Este es el objeto de la presente convocatoria.
Y, por otro lado, la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos, como Organismo Intermedio Coordinador, será la responsable del seguimiento de la ejecución de las operaciones y de realizar las correspondientes verificaciones, suministrando al sistema informático de la UAFSE, con la colaboración de Lanbide, los datos necesarios para la elaboración de informes de seguimiento de la ejecución física y financiera de las operaciones, así como los datos requeridos para la presentación de certificaciones de gastos y solicitudes de reembolso.
En aplicación de estos Acuerdos con la UAFSE, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha elaborado la presente convocatoria para su aprobación por el Consejo de Administración, que será resuelta por el Director General, incluyendo en la misma, junto a sus funciones, aquellas que corresponden a la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos como Organismo Intermedio Coordinador, y que no supone sino trasladar a la convocatoria los compromisos ya adquiridos en los citados Acuerdos con la UAFSE y/o que se corresponden con las funciones atribuidas a la citada Dirección en el Decreto 69/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda.
Las entidades que presenten las operaciones a financiar, además de contar con la financiación procedente del FSE+, deberán garantizar que disponen de la financiación suficiente para cubrir el coste total de los proyectos, bien con medios propios o a través de la financiación procedente de otros entes públicos o privados.
Por todo lo cual, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 26 de diciembre de 2023, aprueba la convocatoria para la selección de operaciones a cofinanciar por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Fondo Social Europeo Plus del País Vasco 2021-2027, en los siguientes términos:
Artículo 1.– Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto promover en la Comunidad Autónoma del País Vasco la participación de entidades en el Programa del Fondo Social Europeo Plus del País Vasco 2021-2027 (en adelante, Programa FSE+ del País Vasco 2021-2027) y seleccionar las operaciones a ejecutar por aquellas que obtendrán la cofinanciación europea en el marco de este Programa.
Artículo 2.– Dotación financiera y cuantía de la ayuda por operación.
1.– La cuantía máxima de las ayudas del FSE+ a conceder mediante esta convocatoria ascenderá a 30.000.000 euros.
La cuantía de la ayuda por cada operación seleccionada será del 40 % del coste total de las actuaciones que comprenda.
2.– La dotación financiera de ayuda del FSE+ se distribuye por Prioridades (Pr) y Objetivos Específicos (OE) del siguiente modo:
(Véase el .PDF)
Artículo 3.– Operaciones subvencionables.
1.– A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por operación un conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas, que conforman una intervención integrada para alcanzar unos objetivos específicos, en base a una adecuada lógica de intervención que demuestre los vínculos causales entre las diferentes acciones, los productos y los resultados previstos, considerando la existencia de unos recursos humanos, materiales y temporales determinados.
2.– Las operaciones a seleccionar y financiar deberán referirse a ámbitos de intervención que estén directamente relacionados con los Objetivos Específicos y Prioridades de Inversión que, de entre los que componen el Programa FSE+ del País Vasco 2021-2027, han sido seleccionados para ser objeto de esta convocatoria, que se relacionan a continuación y se desarrollan en el Anexo I:
2.1.– Las acciones que se lleven a cabo al amparo de las operaciones presentadas deberán enmarcarse en los siguientes objetivos específicos:
a) OE A. Mejorar el acceso al empleo y a las medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de las peronas desempleadas de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
b) OE H. Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos.
2.2.– Las operaciones que se presenten al amparo de la presente convocatoria se enmarcarán en las siguientes líneas de actuación de las Prioridades (ejes) del Programa FSE+:
a) Prioridad 1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social y Objetivo Específico A:
– 1.A.02. Itinerarios de inserción laboral para personas desempleadas.
– 1.A.05. Medidas para la retención y atracción del talento.
– 1.A.06. Apoyo inicial y a la consolidación del autoempleo y la creación de empresas: formación, orientación, información y asesoramiento.
b) Prioridad 2: Inclusión social y lucha contra la pobreza y Objetivo Específico H.
– 2.H.02. Itinerarios de inserción sociolaboral para personas vulnerables.
c) Prioridad 5: Empleo Juvenil y Objetivo Específico A.
– 5.A.03. Itinerarios de inserción para jóvenes muy alejados del mercado laboral.
3.– Las operaciones deberán presentar un enfoque basado en resultados.
4.– Para ser subvencionables las operaciones habrán de tener un coste mínimo de 2 millones de euros y máximo de 5 millones de euros.
5.– Cada entidad podrá presentar un máximo de tres operaciones (solicitudes de participación) y se podrán seleccionar un máximo de dos operaciones por entidad. Cada operación debe enmarcarse en una única línea de actuación de las definidas en el apartado 2.2 de este artículo.
Se considerará como línea de actuación de la operación aquella a la que se vincule la actuación principal de la misma con independencia de que dicha operación requiriera de actuaciones complementarias que pudieran corresponder a una línea de actuación diferente.
Las entidades que presenten operaciones en agrupación con otras entidades, no podrán presentar ninguna operación como entidad independiente.
6.– El periodo de ejecución subvencionable de las operaciones seleccionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31-12-2029.
7.– Con el fin de garantizar los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060, las operaciones presentadas deberán aplicar de forma explícita y en todas las fases de la preparación, ejecución, gestión, seguimiento y evaluación dichos principios, que son los que siguen:
a) Promover la igualdad entre mujeres y hombres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género.
b) Evitar la discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. En particular se tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.
c) Promover el desarrollo sostenible y el principio de «no causar un perjuicio significativo».
8.– Las operaciones deberán justificarse mediante la opción de costes simplificados, en alguna de las modalidades de subvención contempladas en las letras b), c), d) y e) del artículo 53.1 del Reglamento 2021/1060 y recogidos en el formulario de solicitud.
En caso de que la operación o alguna de las actuaciones que comprenda sean objeto de contratación pública, deberá justificarse mediante la modalidad contemplada en la letra a) del artículo 53.1 del Reglamento 2021/1060, siempre que su cuantía supere los 200.000 euros.
9.– Entre las operaciones presentadas relativas a la medida 2.H.02. Itinerarios de inserción sociolaboral para personas vulnerables de la Prioridad 2: Inclusión social y lucha contra la pobreza, en la resolución del procedimiento se designará una operación como de importancia estratégica, esto es, «operaciones que aportan una contribución significativa a la hora de conseguir los objetivos de un programa y que está sujeta a medidas de seguimiento y comunicación particulares» (artículo 2.5 del Reglamento 2021/1060).
Que la operación sea considera de importancia estratégica implica que la entidad beneficiaria asumirá, en coordinación con la Dirección de Políticas de Cohesión y Fondos Europeos y con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la organización de una actividad o acto de comunicación, haciendo participar a la Comisión y a la Autoridad de Gestión responsable en su momento oportuno (artículo 50.1 e) del Reglamento 2021/1060).
10.– Al objeto de prevenir la doble financiación y como medida antifraude, las operaciones por las que se solicita la financiación del FSE+ no podrán estar financiadas por ningún otro fondo europeo ni ningún otro instrumento financiero comunitario.
Artículo 4.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de la cofinanciación del FSE+, previa solicitud cursada al efecto, las entidades siguientes:
a) Diputaciones Forales y Sector Público Foral.
b) Ayuntamientos de la CAPV y Entidades del sector público local.
c) Entidades del Sector Público de la CAPV.
d) Agencias de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV y entidades de asociación de las mismas.
e) Entidades privadas sin ánimo de lucro con sede o delegación en la CAPV, cuya actividad y fin social concuerden con los objetivos temáticos y prioridades de inversión definidos en el artículo 3.2.
A los efectos de esta convocatoria, se consideran entidades sin ánimo de lucro las fundaciones y asociaciones sin fines lucrativos debidamente registradas, así como cualquier otra entidad que destine sus posibles beneficios a la consecución del fin social de la misma o a incrementar las reservas, no realizando en ningún caso reparto de beneficios y así conste en sus estatutos.
2.– Cuando la entidad solicitante sea una persona jurídica, las personas jurídicas asociadas a la entidad solicitante como miembros que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
3.– Asimismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica de entidades a las que se refiere el apartado 1 de este artículo. En este caso las entidades agrupadas designarán a una de ellas como representante, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación y se encargará de la interlocución con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y con la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos, como Organismo Intermedio Coordinador del Gobierno Vasco. Cada una de las entidades agrupadas tendrá la condición de beneficiaria y deberá cumplir los requisitos de participación requeridos a las mismas en esta convocatoria.
La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En la solicitud deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación dentro de la operación, así como su participación tanto financiera como en la consecución de los objetivos y en el cumplimiento de los indicadores. Esta información es un elemento esencial para la pista de auditoría, de manera que su constancia se considera requisito exigido con carácter preceptivo y su incumplimiento será motivo de denegación de la solicitud.
Artículo 5.– Requisitos de las entidades beneficiarias.
1.– Las entidades participantes deberán acreditar los siguientes requisitos sobre capacidad técnica, financiera y administrativa para poder garantizar la correcta ejecución y gestión de las operaciones:
1.1.– Capacidad técnica y administrativa de la entidad.
a) Concordancia del fin social o estatutos de la entidad con los objetivos específicos seleccionados para el Programa FSE+ del País Vasco 2021-2027.
b) Trayectoria de respeto a los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, accesibilidad y desarrollo sostenible.
c) Competencia técnica del equipo humano que desarrolla la operación en el ámbito de intervención de la operación: al menos, una persona que garantice una experiencia mínima de 5 años en ejecución, gestión y seguimiento de proyectos europeos.
d) Disponibilidad de procedimientos y sistemas de gestión que garanticen:
– La recogida de microdatos e indicadores de realización y resultados.
– La gestión y trasmisión de datos en soporte informático. Las entidades solicitantes deberán garantizar el almacenamiento, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas, así como la protección de los datos de carácter personal.
– La contabilidad. Las entidades solicitantes están obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado para las transacciones relacionadas con las operaciones o actuaciones que sean objeto de cofinanciación comunitaria o, al menos, a disponer de una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
1.2.– Capacidad financiera.
Las entidades beneficias deberán disponer de una capacidad económica y financiera suficiente que permita el desarrollo en su integridad de las operaciones por las que solicita la ayuda, comprometiéndose a realizar una dotación presupuestaria suficiente que lo permita.
En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, se entenderá que cuentan con capacidad económica y financiera suficiente cuando, además de la asunción del citado compromiso, cuenten con un importe de ingresos presupuestarios en el ejercicio precedente superior a una décima parte de la suma del coste total de todas las solicitudes presentadas por la entidad.
2.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por la Administración, con anterioridad a la resolución por la que se determinen las entidades y operaciones seleccionadas y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
d) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo:
– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
e) Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los requisitos previstos en este apartado 2 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.
Artículo 6.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes se presentarán y tramitarán de forma electrónica. La ficha informativa del procedimiento administrativo, las instrucciones para la tramitación, así como el formulario de solicitud y demás modelos, estarán accesibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/61238801 Se dispondrá de un enlace en la página web de Lanbide.
Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).
3.– Se presentará una solicitud por cada operación y junto a ella se deberá presentar la siguiente documentación:
3.1.– Ficha de la operación, en el modelo que se encuentra disponible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/61238801
3.2.– Acreditación de la capacidad técnica y administrativa:
a) Copia de los Estatutos de la entidad. Quedarán exceptuadas de este requisito las administraciones públicas de ámbito local o provincial, así como las entidades públicas de ellas dependientes.
b) Memoria descriptiva de la trayectoria y experiencia de la entidad como entidad socialmente comprometida (requisito de la letra b) del artículo 5.1.1), señalando actuaciones y trabajos más relevantes realizados en los tres últimos años que manifiesten su compromiso con el respeto y la promoción de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, accesibilidad y desarrollo sostenible (máximo, 3 páginas).
La trayectoria en materia de igualdad podrá acreditarse, asimismo, mediante certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad o como entidad colaboradora en Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
c) Relación del personal destinado a la ejecución, gestión y seguimiento de la operación y curriculum vitae de aquellos profesionales a los que se asociará la experiencia exigida en la letra c) del artículo 5.1.1.
d) Memoria descriptiva de los procedimientos y sistemas de gestión de la información con el que se desarrollará la operación que se presenta a cofinanciar. Se detallarán las características básicas y las funcionalidades del sistema exigidas en la letra d) del artículo 5.1.1 (máximo 2 páginas).
3.3.– Acreditación de la capacidad financiera.
Las entidades públicas solicitantes aportarán un documento en el que declaren su compromiso de realizar una dotación presupuestaria suficiente que permita disponer de recursos para la ejecución de las operaciones, cuyo modelo estará disponible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/61238801
Las entidades privadas sin ánimo de lucro, además del documento de compromiso de cofinanciación, deberán presentar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior.
3.4.– En el caso de operaciones en las que colaboren varias entidades, tanto actuando como miembros y en nombre de la entidad jurídica que solicita la financiación, como si se trata de entidades agrupadas sin personalidad jurídica, se adjuntará un documento en el que se determine, respecto de cada una de las entidades participantes, la actividad a realizar dentro de la operación y su contribución tanto financiera como en la consecución de los objetivos y en el cumplimiento de los indicadores.
En las operaciones presentadas por agrupaciones sin personalidad jurídica, se adjuntará, asimismo, el documento suscrito para constituir la agrupación, en el que se designe la entidad que actuará como representante.
4.– Si las solicitudes no estuvieran correctamente cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 7.– Órganos de tramitación y valoración de las solicitudes, de resolución del procedimiento y de seguimiento de la ejecución y justificación de las operaciones seleccionadas.
1.– La tramitación de las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria corresponderá a la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– La valoración de las solicitudes para acceder a la cofinanciación de FSE+ dentro del Programa del País Vasco 2021-2027 se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que se constituirá a tal efecto y compuesta por los siguientes miembros:
a) El Director o Directora de Política de Cohesión y Fondos Europeos del Gobierno Vasco.
b) El Director o Directora de Empleo e Inclusión del Gobierno Vasco o persona en quien delegue.
c) El Director o Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que, en caso de empate, actuará con voto de calidad.
d) El Director o Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o persona en quien delegue.
e) Dos personas de perfil técnico de la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos del Gobierno Vasco designadas al efecto.
f) Dos personas de perfil técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, actuando una de ellas como secretaria.
g) Una persona técnica de igualdad.
La composición nominal de los miembros de esta comisión evaluadora se publicará en el BOPV y en la sede electrónica, en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/61238801 con anterioridad a la primera reunión.
En el nombramiento de las personas que han de formar parte de la Comisión de Valoración se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión de Valoración podrá solicitar el asesoramiento de personas expertas en determinados ámbitos del conocimiento para realizar tareas de evaluación de las solicitudes cuando la naturaleza del criterio o subcriterio a evaluar así lo aconseje.
En el proceso de valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes la aportación de documentación complementaria necesaria para la cabal comprensión del proyecto presentado.
Sobre la base de los criterios de valoración contemplados en el Anexo III, la Comisión de Valoración efectuará y elevará al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la propuesta de resolución, provisional y definitiva, de las solicitudes presentadas.
Las personas que participen en la Comisión de Valoración cumplimentarán una declaración de ausencia de conflicto de interés en la que pongan de manifiesto la inexistencia de conflicto de intereses vinculado al proceso en el que participan y se comprometan a declarar inmediatamente cualquier potencial conflicto de intereses que pueda surgir con posterioridad.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración se regirá por el funcionamiento de los órganos colegiados regulado en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.– El procedimiento de selección de operaciones será resuelto mediante Resolución del Director General de Lanbide.
4.– La revisión de la documentación acreditativa de la ejecución de las operaciones seleccionadas y de los gastos financiables, así como su verificación corresponde a la Dirección Política de Cohesión y Fondos Europeos del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, en su condición de Organismo Intermedio coordinador del Programa del Fondo Social Europeo Plus en el País Vasco.
Artículo 8.– Procedimiento de valoración y selección de las operaciones.
1.– El procedimiento de selección de operaciones a cofinanciar por el FSE+ será el de concurrencia competitiva y se llevará a cabo conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
2.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y comprobada la concurrencia de los requisitos previstos en los artículos 3, 4 y 5, la Comisión de Valoración examinará si las operaciones para las que se solicite la financiación cumplen todos los criterios obligatorios que constituyen las condiciones mínimas de elegibilidad y que se relacionan en el Anexo II. El incumplimiento de cualquiera de tales criterios determinará la denegación de la solicitud.
3.– Aquellas operaciones que cumplan con la totalidad de los criterios obligatorios serán objeto de valoración aplicando los criterios previstos en el Anexo III, dando lugar a un orden de prelación entre las mismas, de mayor a menor, según la puntuación obtenida.
Podrán acceder a la financiación del FSE+ las operaciones que alcancen un mínimo de 60 puntos totales, así como el mínimo de puntos que se indica a continuación por cada uno de los bloques en los que se clasifican en el Anexo III los criterios de valoración:
(Véase el .PDF)
Por cada línea de actuación se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación, hasta el límite de la dotación financiera existente para cada línea, según lo previsto en el artículo 2.
4.– Una vez valoradas las operaciones, para la selección se seguirá el siguiente proceso.
4.– 1 Por cada línea de actuación se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación, hasta el límite de la dotación financiera existente para cada línea, según lo previsto en el artículo 2.2.
4.2.– Si una vez sumadas todas las cuantías a conceder a las operaciones por cada línea de actuación no se llegara a agotar la dotación económica establecida para cada línea en el artículo 2.2, o el remanente no fuese suficiente para financiar el coste mínimo de una operación previsto en el artículo 3.4, se procederá del siguiente modo:
a) En el caso de la Prioridad 1 «Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social» el importe sobrante que proceda de una línea de actuación engrosará la cuantía de la dotación económica de las otras líneas de actuación, por orden de prelación de las operaciones en esa prioridad. Si tras ello quedase aun remanente, se destinará a la Prioridad 5 de «Empleo Juvenil».
b) En el caso de la Prioridad 2 «Inclusión social y lucha contra la pobreza» el importe sobrante engrosará la cuantía de la dotación económica de la Prioridad 5 de «Empleo Juvenil».
c) En el caso de la Prioridad 5 de «Empleo Juvenil», el importe sobrante engrosará la cuantía de la dotación económica de la Prioridad 1 «Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social», otorgándose por orden de prelación de las operaciones en esa prioridad.
d) Cuando, una vez realizada la redistribución de los importes sobrantes según se describe en los apartados anteriores, el remanente disponible fuese, al menos, suficiente para cofinanciar (40 %) una operación de coste mínimo (2 millones), pero no alcanzase para cofinanciar (40 %) el coste íntegro de la operación con mejor derecho según el orden de prelación, se planteará a la entidad solicitante la posibilidad de reformular la propuesta de actuación para su ajuste al importe disponible.
4.3.– En el caso de que haya un remanente final de financiación comunitaria acrecentará la cofinanciación del Gobierno Vasco para sus programas y operaciones propios a cofinanciar en el marco del Programa FSE+ del País Vasco 2021-2027.
Artículo 9.– Resolución del procedimiento.
1.– Una vez finalizado el proceso de valoración y selección detallado en el artículo anterior, la Comisión de Valoración elaborará una propuesta de resolución provisional que elevará al Director General de Lanbide.
2.– A la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Valoración, el Director General de Lanbide dictará Resolución provisional en la que se determinarán las entidades y operaciones que han resultado seleccionadas para beneficiarse de la cofinanciación en el Programa FSE+ del País Vasco 2021-2027 y su cuantía, detallando su puntuación según los criterios de valoración aplicados. Asimismo, incluirá la relación ordenada de todas las solicitudes provisionalmente denegadas, según puntuación obtenida en la valoración.
Esta resolución provisional será notificada mediante su publicación en la sede electrónica, en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/61238801 concediendo un plazo de 10 días hábiles para que las entidades interesadas, puedan formular alegaciones.
La resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.
3.– Examinadas las alegaciones, la Comisión de Valoración elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
4.– La resolución definitiva dictada por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se notificará a las entidades solicitantes mediante su publicación en la sede electrónica, en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/61238801
Asimismo, se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria, adjuntando un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA) para cada operación, detallando las actuaciones a realizar en el periodo de ejecución, el plan financiero, las opciones de justificación de costes aplicables y el calendario de ejecución.
5.– En los supuestos de aprobación de las operaciones, una vez notificada la Resolución y transcurrido un plazo de 10 días hábiles sin renuncia expresa de la ayuda, se entenderá la aceptación de la participación en el Programa FSE+ del País Vasco 2021-2027.
6.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
7.– La resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación mediante su publicación en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/61238801 o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
8.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias y las operaciones seleccionadas al amparo de la presente convocatoria con expresión de las cuantías percibidas y con mención a la cofinanciación por el FSE+ País Vasco 2021-2027.
Artículo 10.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Se consideran obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias, las siguientes:
a) Actuar como interlocutoras ante el Gobierno Vasco y, en su caso, ante la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) y la Comisión Europea.
b) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
c) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.
d) Acreditar ante la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la operación objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Por su parte, la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente las solicitudes de reembolso presentadas por las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones o proyectos que se estén llevando a cabo.
e) Asumir la dirección, administración, secretaría y coordinación de la operación, sin poder delegar ninguna de estas funciones.
f) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), la Intervención General de la Administración del Estado, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
g) Dejar constancia expresa de la cofinanciación de la Unión Europea y garantizar que las personas participantes en las operaciones y el público en general conozcan la ayuda del Fondo Social Europeo por lo que deberán cumplir los requisitos de visibilidad, transparencia y comunicación establecidos en el Reglamento 2021/1060.
h) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones seleccionadas, que será objeto de publicación en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
i) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria. Asimismo, será obligación de los beneficiarios comunicar a la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos la dirección o direcciones físicas donde se custodia tal documentación.
j) Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057.
k) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio en la forma que en cada momento señale la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
l) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057.
m) Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, con Lanbide y con la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos, en la trasmisión de los datos previstos en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/1060.
n) Facilitar a Lanbide, a la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos y a la UAFSE la información sobre la ejecución y planificación de la ejecución, tanto física como financiera de cada operación, incluida la relativa a los indicadores financieros, de realización y resultado, comunes y específicos que les correspondan, y en los plazos que se establezcan, incluyendo previsión o desviaciones de cumplimiento del marco de rendimiento, si procede.
o) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, o en su caso, el Organismo Intermedio, que correspondan en función de la operación ejecutada.
p) Comunicar de inmediato a Lanbide y a la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos cualquier modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la selección de la operación.
q) Cumplir con los principios horizontales previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060, el Reglamento (UE) 2021/1057 y contemplados en el artículo 3.7 de esta convocatoria.
Artículo 11.– Gastos subvencionables.
1.– Serán subvencionables los gastos de las operaciones seleccionadas en el marco de la presente convocatoria realizados y pagados en el periodo de ejecución de la misma regulado en artículo 3.6, esto es, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2029.
2.– La entidad beneficiaria deberá mantenerse informada y cumplir con la normativa nacional o los actos delegados que desarrolle la Comisión Europea en relación con la subvencionabilidad de los gastos, así como de los procedimientos de justificación. A tal efecto, deberá atenerse a la siguiente normativa:
a) Normas de admisibilidad de los artículos 63 al 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 y de subvencionalidad del gasto del artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057.
b) Normativa estatal por la que se determinen los gastos subvencionables por el FSE+ durante el período de programación 2021-2027.
c) La normativa comunitaria, estatal o autonómica sobre financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos europeos que sea de aplicación, entre otras, la normativa en materia de contratación pública y la normativa en materia de subvenciones.
3.– La Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos, en su calidad de Organismo Intermedio Coordinador del Programa FSE+ País Vasco 2021-2027, se encargará de realizar las verificaciones administrativas y sobre el terreno a las que hace referencia el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán proporcionar al citado organismo intermedio toda la información necesaria para la realización de las verificaciones mencionadas.
Artículo 12.– Justificación de las operaciones y de los gastos.
1.– La entidad titular beneficiaria de la ayuda deberá presentar anualmente un informe de ejecución correspondiente a la anualidad precedente, en las fechas y en los términos que sean requeridos por la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos.
Asimismo, deberán cumplir con los requerimientos de transmisión de información para la revisión anual de rendimiento del artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/1060.
2.– Durante la ejecución de la operación, la entidad beneficiaria mantendrá actualizada la aplicación de registro y almacenamiento de microdatos de las personas participantes en la operación de modo que la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos (Organismo Intermedio Coordinador) pueda dar cumplimiento al requisito de la transmisión de datos establecido en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/1060.
3.– La entidad titular beneficiaria de la ayuda deberá presentar los documentos justificativos de los gastos derivados de la ejecución de las operaciones ante la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos, atendiendo a las instrucciones suministradas por esta y de acuerdo a la modalidad de costes aprobada.
La justificación documental de los gatos de ejecución de las operaciones deberá garantizar la existencia de una pista suficiente de auditoría que permita verificar que se cumplen las condiciones de los reembolsos de gastos.
4.– Junto con el informe y la justificación anual de los gastos, la entidad deberá remitir el plan anual de actividad de la operación, que contendrá la planificación de la siguiente anualidad detallando los objetivos, los indicadores, las acciones y el presupuesto destinado a cada una de ellas, así como las desviaciones previstas en relación con el cronograma de la operación inicialmente concedido.
Artículo 13.– Sistema de pagos.
1.– Los pagos se realizarán en base a los gastos efectuados por las entidades beneficiarias que se certifiquen según los procedimientos de justificación de costes determinados en el Reglamento (UE) 2021/1060, en la normativa estatal por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el período de programación 2021-2027, y en los manuales de procedimiento y justificación de gastos de la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos (Organismo Intermedio Coordinador).
2.– De conformidad con lo previsto en el artículo 74.1 b) del Reglamento (UE) 2021/1060, se garantizará, en función de la disponibilidad de financiación, que los beneficiarios reciban el importe debido en su totalidad y en un plazo de ochenta días a partir de la fecha en que el beneficiario presente la solicitud de reembolso; el plazo podrá interrumpirse si la información presentada por el beneficiario no permite a la autoridad de gestión determinar si el importe es exigible.
3.– Los pagos a las entidades beneficiarias se realizarán hasta que se haya reembolsado al beneficiario la totalidad de sus solicitudes de pago, con el límite de la ayuda total del Fondo Social Europeo asignada a la operación seleccionada y descontándose cualesquiera correcciones financieras que hubieran de aplicarse como consecuencia de las eventuales irregularidades detectadas.
4.– En caso de que se produjeran correcciones financieras a tanto alzado o proporcionales derivadas de los controles que lleven a cabo la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Auditoría u otras autoridades de control, nacionales y europeas, la entidad beneficiaria asumirá la parte correspondiente al porcentaje que representen sus gastos en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión Europea.
5.– Sin perjuicio de todo lo anterior, el abono de la cofinanciación quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de la operación cofinanciada, se halle todavía en tramitación.
Artículo 14.– Modificaciones de la Resolución.
En el caso de que alguna de las entidades a las que se haya concedido la ayuda FSE+ renunciase a una parte del importe de financiación asignado a su operación por no ser capaz de ejecutarlo en su totalidad, o bien, siguiendo el correspondiente procedimiento administrativo, se determinase tal incapacidad anulando el derecho a percibir la cuantía correspondiente, el importe podrá ser redistribuido entre el resto de entidades beneficiarias, para completar y mejorar las operaciones seleccionadas, siempre que se justifique debidamente la necesidad y la garantía de su ejecución.
El procedimiento que se siga para tal redistribución garantizará la concurrencia de las entidades beneficiarias y se ajustará al proceso de adjudicación y reglas de redistribución de remanentes entre prioridades previstos en el apartado 4 del artículo 8, tomando en consideración, en principio, la línea subvencional a la que corresponden los fondos liberados así como el orden de prelación de las entidades interesadas resultante de la valoración inicial. El procedimiento será resuelto por el Director General de Lanbide a propuesta de la comisión de valoración.
Artículo 15.– Normativa de aplicación.
1.– La normativa de aplicación a la presente convocatoria es la siguiente:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.
c) La normativa estatal por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el período de programación 2021-2027.
d) Con carácter supletorio, los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que constituye legislación básica, así como el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2.– En cuanto al procedimiento administrativo, en lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
PRIORIDADES Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS OBJETO DE LA SELECCIÓN DE OPERACIONES PARA SU CONFINANCIACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA FSE+ PAÍS VASCO, 2021-2027
Prioridad 1.– Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social.
Objetivo Específico A. Mejorar el acceso al empleo y a las medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
Medida 1.A.02. Itinerarios de inserción laboral para personas desempleadas.
Itinerarios personalizados y a medida que combinen la orientación profesional, formación, recualificación y mejora de competencias, acompañamiento en la búsqueda de empleo e intermediación, así como otras medidas, como prácticas laborales, a personas desempleadas con dificultades de acceso o reincorporación al mercado laboral.
En estas actuaciones se proporcionará especial importancia a la transición digital y verde.
Medida 1.A.05. Medidas para la retención y atracción del talento.
Actuaciones para mejorar la casación entre las necesidades de las personas y de las empresas, bien mediante acciones innovadoras y clásicas de intermediación entre las empresas y las personas demandantes de empleo en la CAPV (empleadas o desempleadas), de ayudas a la contratación de calidad, de adaptación de las competencias y/o itinerarios personalizados. Esto puede permitir retener a las personas con mayor cualificación, así como generar oportunidades para atraer personas cualificadas que se trasladaron a otras áreas geográficas.
Programas e iniciativas que faciliten tanto la atracción como la retención de personas profesionales con la cualificación y la experiencia demandadas por el tejido empresarial vasco, especialmente en aquellos perfiles más necesarios para reforzar la adaptación a los retos planteados por las transformaciones tecnológico-digital y energético-climática y demográfica.
Medida 1.A.06. Apoyo inicial y a la consolidación del autoempleo y la creación de empresas: formación, orientación, información y asesoramiento.
Proporcionar asesoramiento, formación y acompañamiento para la creación de empresas a personas desempleadas o empleadas durante la etapa de definición de la empresa, su creación y las primeras etapas de consolidación del negocio. Este asesoramiento hará referencia a cuestiones económicas, legales, fiscales, productivas, etc. en función de las características y necesidades de la persona.
Debido a los cambios que se están dando en los sistemas productivos como el envejecimiento generalizado de la población, existe un gran potencial en planes de emprendimiento vinculados a las transiciones verde y digital. Así mismo de emprendimiento a través de la continuidad de aquellos negocios ya existentes, en la medida que se trata de una alternativa laboral adecuada para muchas personas, con lo que también se podrá proporcionar asesoramiento y acompañamiento en este ámbito.
Prioridad 2.– Inclusión social y lucha contra la pobreza.
Objetivo Específico H. Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos.
Medida 2.H.02. Itinerarios de inserción sociolaboral para personas vulnerables.
Desarrollo de itinerarios individualizados y personalizados de empleo que incluyan diagnóstico, orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como acciones de formación para la adquisición de competencias básicas y competencias socio-profesionales o formación de nivel básico y previa a la formación para el empleo, entre otras.
Se trata de definir itinerarios individualizados adaptados a las necesidades de las personas, colaborando con entidades del tercer sector especializadas en los diferentes colectivos vulnerables.
Prioridad 5.– Empleo juvenil.
Objetivo Específico A. Mejorar el acceso al empleo y a las medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
Medida 5.A.03. Itinerarios de inserción para jóvenes muy alejados del mercado laboral.
Itinerarios personalizados y a medida que combinen la orientación profesional, formación, la recualificación y mejora de competencias, incluida la adquisición de competencias básicas y competencias socio-profesionales o formación de nivel básico y previa a la formación para el empleo, el acompañamiento en la búsqueda de empleo y la intermediación, así como otras medidas como prácticas laborales, a personas jóvenes muy alejados del mercado laboral.
ANEXO II
CRITERIOS OBLIGATORIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES
Criterio 1.– La propuesta de operación debe cumplir con lo previsto en el programa, ser coherente con las estrategias pertinentes en las que se basa el mismo y contribuir eficazmente a la consecución del objetivo específico de la prioridad en que se encuadra, mediante un diagnóstico de necesidades, posible impacto socioeconómico, transferencia a otras áreas o territorios, etc.
Criterio 2.– La propuesta de operación debe circunscribirse al ámbito de actuación del FSE+, atribuirse al tipo de intervención que corresponda y a uno o varios de los tipos de acciones afines descritos en el objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.
Criterio 3.– La propuesta de operación debe ajustarse al perfil de entidades previstas en el artículo 4 de la convocatoria.
Criterio 4.– La propuesta de operación debe ajustarse al perfil de participantes y los principales grupos destinatarios definidos para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.
Criterio 5.– La propuesta de operación se define para el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Criterio 6.– La propuesta de operación debe incluir valores objetivos de los indicadores de realización y de resultado más relevantes (al menos uno) previstos para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre y dichos valores guardan una relación proporcional con el método de definición de valores objetivo. Los valores previstos tienen que estar desagregados por sexo siempre que se trate de personas físicas.
Criterio 7.– La propuesta de operación debe ser coherente con las estrategias y documentos de planificación establecidos para cumplir la condición favorecedora temática aplicable al objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.
Criterio 8.– La propuesta de operación debe ser coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los referidos al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, protección de datos de carácter personal, derechos del niño, integración de personas con discapacidad, protección del medioambiente, diversidad lingüística, seguridad en el trabajo, libertad de expresión e información, libertad de reunión y de asociación, derecho a la educación, libertad de empresa, derecho a la propiedad, protección en caso de devolución, expulsión y extradición y respeto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo; la normativa sobre contratación pública y sobre ayudas de estado.
Criterio 9.– La propuesta de operación deber presentar la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.
Criterio 10.– El beneficiario de la operación debe disponer de la experiencia, aptitud y capacidad necesarias para llevar a cabo con éxito la operación; de procedimientos y sistemas de gestión suficientes para atender los requerimientos del FSE+ y de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes del funcionamiento y mantenimiento de las operaciones para garantizar su sostenibilidad financiera.
Criterio 11.– Si la propuesta de operación ha comenzado antes de la presentación de una solicitud de financiación a la AG/OI, debe cumplir el Derecho aplicable.
Criterio 12.– La propuesta de operación debe corresponder a una operación que no haya concluido materialmente ni se haya ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de financiación conforme al programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
Criterio 13.– La propuesta de operación no deber incluir actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 66 del RDC o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a) del RDC.
Criterio 14.– La propuesta de operación no debe verse directamente afectada por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o su ejecución.
Criterio 15.– La propuesta de operación debe presentar un plan financiero y debe describirse el método de justificación del gasto a utilizar.
Criterio 16.– La propuesta de operación debe respetar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el en el artículo 9.2 del RDC Reglamento (UE) 2021/1060 y los artículos 3 y 6 del Reglamento (UE) 2021/1057.
Criterio 17.– La propuesta de operación debe respetar los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 y los artículos 6 y 28 del Reglamento (UE) 2021/1057.
Criterio 18.– La propuesta de operación debe respetar el principio de accesibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/1057.
Criterio 19.– La propuesta de operación debe respetar principio de desarrollo sostenible, conforme a lo establecido en el artículo 9 y 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/1057.
Criterio 20.– La propuesta de operación debe corresponder al período de elegibilidad, esto es, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2029.
Criterio 21.– La propuesta de operación debe incluirá la descripción de las actuaciones previstas en el marco de la operación y un procedimiento claro para la selección de proyectos, actuaciones, la distribución de fondos de gestión directa, etc., al igual que garantiza un seguimiento adecuado de la implementación.
Criterio 22.– La propuesta de operación debe incluir medidas o acciones de información y comunicación vinculadas a la operación misma según las exigencias reglamentarias.
Criterio 23.– La propuesta de operación se alinea y complementa con otros fondos europeos y otras políticas.
Criterio 24.– La propuesta de operación debe prever un impacto sobre las personas/entidades participantes y su entorno.