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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, viernes 12 de enero de 2024


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
143

DECRETO 180/2023, de 28 de noviembre, por el que se regulan las ayudas a programas de cooperación para el desarrollo.

La Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, enmarca las actuaciones que se realicen en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional en el compromiso de promover a escala local y global el desarrollo sostenible de los pueblos.

Bajo esa premisa, las convocatorias de las ayudas destinadas a programas de cooperación para el desarrollo se han efectuado al amparo del Decreto 57/2007, de 3 de abril, por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo. Dicha normativa ha orientado los programas hacia la lucha contra la pobreza, a través del apoyo a procesos endógenos de desarrollo que promuevan cambios estructurales. Si bien dicho objetivo es trasladable al conjunto de herramientas de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la particularidad atribuida a los programas radicó en la potencialidad de acompañar procesos de manera más estratégica y coherente y en los diferentes niveles local, estatal e internacional; y en la generación de propuestas más profundas, con análisis sólidos y estrategias a largo plazo que integren lo sectorial con lo transversal en un todo.

Para ello, los elementos diferenciales puestos a disposición de la herramienta fueron: mayores recursos financieros, mayor alcance temporal, la financiación de todo el ciclo de vida del programa –incluyendo la identificación–, la financiación de procesos de fortalecimiento institucional de las entidades locales del Sur y la inclusión de un componente de sensibilización en Euskadi. Se estableció además la necesidad de integrar de manera simultánea y coherente dichos apartados con los de identificación, desarrollo y evaluación. Se señala en este punto que los países y territorios del Sur comprenden aquellos que, sin estar necesariamente ubicados en el hemisferio sur del planeta, son elegibles por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, u organismo equivalente, para recibir ayuda oficial para el desarrollo

Con la aprobación de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 95/2010, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento, la ejecución de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se configura como ente público de derecho privado, con capacidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La experiencia acumulada en la gestión de subvenciones permite identificar un conjunto de mejoras que tienen el objetivo de optimizar tanto su gestión interna como el acceso a las mismas por las entidades destinatarias. Ello hace necesario la adaptación de la normativa subvencional a la realidad jurídica y a la práctica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

En la última década, el contexto en que se enmarcan los programas ha sufrido transformaciones relevantes. En la fase actual de globalización se conjugan crisis económicas, institucionales, políticas, sociales, humanitarias, ecológicas, sanitarias, de valores, etc. de naturaleza global, pero con afectaciones diferenciadas en territorios, colectivos y personas. Estas crisis responden a una serie de cambios que difuminan las fronteras entre lo local, estatal e internacional y transnacionalizan los problemas del desarrollo, pasando a ser retos globales compartidos por gran parte de los pueblos y sociedades del mundo. Es precisamente este el escenario desde el que se plantean la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados en la Asamblea General de Naciones Unidas en 2015. Esta agenda tiene como principales características: su proyección universal, que invita a superar el binomio Norte-Sur; su carácter multinivel, asumiendo que lo local y lo global son interdependientes y forman parte de la misma realidad; su apuesta por la integralidad, que implica poner en diálogo diferentes políticas sectoriales hacia objetivos comunes; y el llamamiento a la corresponsabilidad entre todos los países para el desarrollo de la propia agenda, asumiendo responsabilidades comunes, pero diferenciadas.

Responder de mejor manera a los retos globales implica necesariamente incorporar una perspectiva de innovación en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, que debe trasladarse tanto a las estrategias de trabajo como a los instrumentos subvencionales.

En cuanto a las estrategias de trabajo, resulta necesario potenciar el diálogo y la movilización de recursos y capacidades entre agentes diversos hacia un objetivo compartido, logrando así formular propuestas más estructurales y más integrales que respondan mejor a los retos del desarrollo. Ello pasa, a su vez, por promover nuevos esquemas de relacionamiento entre diferentes y constituir un marco de experimentación y aprendizaje permanente, que contribuya a su vez a la superación de la división tradicional de los ámbitos de la cooperación y educación para el desarrollo.

Los instrumentos subvencionales deben asimismo adaptarse a los desafíos mencionados. En ese sentido, la nueva regulación de los programas de cooperación para el desarrollo mantiene su finalidad de impulsar el desarrollo humano sostenible, pero otorga al enfoque local-global una centralidad ineludible a la hora de plantear sus estrategias de trabajo, lo que se convierte a su vez en su seña de identidad.

En esa línea, la incorporación del enfoque local-global en los programas de cooperación para el desarrollo se orientará a abordar problemas estructurales y retos globales compartidos, mejorar la coordinación y articulación entre organizaciones del Norte y del Sur para su abordaje, establecer alianzas amplias entre agentes diversos, impulsar una acción articulada en los niveles local, estatal e internacional y potenciar el acompañamiento de sujetos y construcción de ciudadanía global.

Junto a esta modificación del marco conceptual, el nuevo instrumento normativo introduce también importantes cambios en el sistema de gestión, orientados a solventar algunas de las dificultades que se habían constatado.

En particular, establece fases subvencionables diferenciadas para la identificación y la ejecución de los programas, de tal manera que la financiación de la ejecución se encuentra condicionada a la valoración de las propuestas definitivas resultantes de la identificación. Asimismo, se racionalizan los requisitos administrativos y de capacidades que las entidades solicitantes deben cumplir para concurrir a las convocatorias, y se optimiza su sistema de acreditación. Por otro lado, el procedimiento de concesión de ayudas, el modelo de justificación y seguimiento de los programas sufre también algunas modificaciones, para una mayor flexibilidad de la herramienta y una mejor adecuación de los pagos al ritmo de ejecución de las propuestas.

Finalmente, en coherencia con la orientación estratégica de los programas, se mantiene la apuesta por una dotación financiera mayor y un periodo de ejecución más largo respecto a otros instrumentos de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Se reafirma asimismo la financiación de procesos de fortalecimiento institucional de entidades locales del Sur y se hacen estos también extensibles a otras entidades, en el marco de la función de apoyo y asistencia a los agentes de cooperación asignada a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula dicha institución.

En definitiva, esta modificación normativa reforzará la consecución de los objetivos de los programas de cooperación, alineándolos a su vez con los retos comunes y enfoques de trabajo prioritarios identificados en el ámbito internacional. Junto a ello, los cambios introducidos permitirán mejorar la gestión del instrumento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 28 de noviembre de 2023, previa audiencia de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto del presente Decreto regular el régimen de las ayudas destinadas a la financiación de programas de cooperación para el desarrollo.

2.– Los programas de cooperación para el desarrollo son iniciativas que integran de manera coherente y complementaria acciones en el Norte y el Sur y tienen por objetivo avanzar hacia el desarrollo humano sostenible desde un enfoque local-global.

3.– El enfoque local-global será un elemento central en los programas a subvencionar. En consecuencia, su grado de incorporación será un criterio de valoración fundamental en las solicitudes de ayudas presentadas. En los programas, y a efectos del presente Decreto, el enfoque local-global se considera integrado por los siguientes elementos:

a) Abordaje de problemas estructurales y retos globales: conexión de problemas locales con causas estructurales de la pobreza y desigualdad, vinculación de retos de desarrollo locales y globales, definición de estrategias adecuadas de afrontamiento desde cada territorio, coherencia entre las diferentes estrategias.

b) Articulación entre entidades del Norte y del Sur: trabajo conjunto y complementario en torno a objetivos comunes; corresponsabilidad en el abordaje de los retos identificados; generación de sinergias y valor añadido.

c) Alianzas: constitución de alianzas amplias y diversas entre agentes y organizaciones en diferentes niveles.

d) Acción multinivel: incidencia y articulación en los niveles local-nacional-internacional; conexión de las dinámicas territoriales con estrategias de ámbito estatal o internacional.

e) Acompañamiento de sujetos y construcción de ciudadanía global: fortalecimiento de las capacidades para el análisis y toma de conciencia crítica, la conexión de realidades y la voluntad de transformación; incorporación de enfoques político-pedagógicos.

Artículo 2.– Fases de los programas de cooperación para el desarrollo.

1.– Los programas de cooperación para el desarrollo cuentan con dos fases de financiación, diferenciadas y consecutivas:

a) Fase de identificación: fase inicial, orientada a caracterizar la realidad y los problemas y retos sobre los que se quiere incidir, así como a definir detalladamente la estrategia de intervención más pertinente y viable en relación con el contexto y agentes participantes.

b) Fase de ejecución: fase consecutiva, orientada a desarrollar la estrategia de intervención seleccionada. A efectos de financiación, la evaluación se entiende también comprendida en esta fase.

2.– Cada una de las fases de financiación se subvencionará a través de su convocatoria pública correspondiente. La concesión de la subvención en la convocatoria de la fase de identificación no garantizará la concesión de la subvención en la convocatoria de la fase de ejecución.

3.– Para concurrir a la convocatoria de la fase de ejecución será necesario que la fase de identificación del programa haya resultado subvencionada en la última convocatoria o en la anterior.

4.– Las entidades beneficiarias de subvención en la convocatoria de la fase de identificación deberán presentar la correspondiente solicitud para concurrir a la convocatoria de la fase de ejecución inmediatamente posterior. En caso de no resultar adjudicatarias de subvención en dicha convocatoria, las entidades podrán presentar de nuevo la solicitud, única y exclusivamente, en la siguiente convocatoria de la fase ejecución.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a estas ayudas procederán de las dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4.– Procedimiento de adjudicación.

1.– El procedimiento de adjudicación de la ayuda será de concurrencia competitiva.

2.– La dotación presupuestaria disponible para cada una de las fases se especificará en la resolución de cada convocatoria.

3.– Los importes de las ayudas a solicitar y a adjudicar no podrán superar los siguientes límites:

a) Para la fase de identificación, el importe máximo por cada iniciativa será 40.000 euros.

b) Para la fase de ejecución, el importe por cada iniciativa será como mínimo de 600.000 euros y como máximo de 1.200.000 euros.

c) En todo caso, la resolución de convocatoria de cada fase podrá reducir el importe mínimo y máximo a solicitar y a adjudicar por cada iniciativa.

4.– El remanente no asignado de la dotación prevista para cada una de las fases subvencionables de los programas podrá destinarse a otras convocatorias de ayudas de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el mismo ejercicio presupuestario. Dicho remanente podrá generarse, bien porque no se reciben propuestas suficientes para agotarla, bien porque las propuestas presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no alcanzan la puntuación mínima requerida, o bien porque el remanente disponible es menor a las cuantías mínimas establecidas en la resolución de convocatoria.

Artículo 5.– Requisitos de la entidad solicitante y forma de acreditación.

1.– Podrá solicitar las ayudas objeto del presente Decreto la entidad que cumpla los siguientes requisitos:

1.1.– Estar inscrita en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El cumplimiento de este requisito será verificado de oficio por el órgano instructor de las ayudas.

1.2.– Tener capacidad de gestión. Para ello la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo al menos dos subvenciones en los tres ejercicios anteriores al de la convocatoria de identificación, o en su defecto, contar con subvenciones de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en ejecución en cada uno de los cinco ejercicios anteriores al de la convocatoria de identificación.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante una memoria en la que se identifiquen al menos los siguientes aspectos: título de la iniciativa a la que se concedió la subvención, código del expediente y periodo de ejecución.

b) Haber justificado, en los tres ejercicios anteriores al de la convocatoria de identificación, ayudas públicas vinculadas a los objetivos de la cooperación para el desarrollo que acumulen un importe igual o superior al que prevé solicitar para la fase de ejecución del programa.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante una memoria en la que se identifiquen al menos los siguientes aspectos: título de la iniciativa a la que se concedió la ayuda pública, entidad financiadora, importe concedido, año de concesión, importe justificado y fecha de justificación.

c) Garantizar la contratación de al menos una persona en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la gestión del programa durante toda la fase de ejecución.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable en la que se detalle el compromiso expreso de la entidad solicitante. En el caso en que el programa resulte subvencionado en la fase de ejecución, deberá además aportarse copia del contrato de trabajo.

1.3.– Disponer de capacidad estratégica. Para ello la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una planificación estratégica en vigor, con objetivos y líneas de acción específicas que orienten el trabajo de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi y con los países del Sur, y que resulte coherente con la iniciativa presentada.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación del documento de planificación estratégica que se encuentre en vigor y la explicación de la inserción de la iniciativa presentada en el mismo.

b) Tener un plan de acción pro-equidad de género en vigor, orientado a eliminar las desigualdades de género, desarrollar la transversalidad de género y promover el empoderamiento de las mujeres, tanto al interior de la entidad como en las iniciativas impulsadas.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación del plan de acción pro-equidad de género que se encuentre en vigor.

c) Haber realizado en los tres años anteriores al de la publicación de la convocatoria de la fase de identificación, al menos, cinco actividades de educación para la transformación social en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante una memoria que identifique y describa brevemente al menos cinco actividades de educación para la transformación social desarrolladas en las Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Tener experiencia de, al menos, tres años de trabajo en la temática del programa, tomando como referencia los cinco ejercicios anteriores al de la fecha de publicación de la convocatoria de la fase de identificación.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante una memoria en la que se identifiquen al menos los siguientes aspectos: iniciativas desarrolladas en la temática del programa, periodo de ejecución, presupuesto y origen de los fondos.

e) Tener experiencia de, al menos, tres años de trabajo con aquella entidad de la agrupación que junto a la entidad solicitante participa en mayor grado en la ejecución del programa subvencionable, tomando como referencia los cinco ejercicios anteriores al de la fecha de publicación de la convocatoria de la fase de identificación.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante una memoria en la que se identifiquen al menos los siguientes aspectos: iniciativas conjuntas desarrolladas, periodo de ejecución, presupuesto y origen de los fondos.

1.4.– Para concurrir a la fase de ejecución, haber resultado adjudicataria de subvención para la fase de identificación del programa cuya ejecución se solicita, en la última convocatoria de identificación o en la anterior.

El cumplimiento de este requisito se verificará de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

2.– Los requisitos establecidos en los apartados 1.2 y 1.3 se acreditarán junto con la solicitud para la fase de identificación.

3.– El cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1.2b) y 1.3e) se verificará nuevamente junto con la solicitud para la fase de ejecución, una vez concretado el importe exacto de la subvención solicitada para esa fase y su distribución entre las entidades de la agrupación. La verificación se hará de oficio por el órgano instructor de las ayudas, y en caso no poder verificarse de oficio, se podrá requerir a la entidad solicitante la documentación necesaria que acredite el mismo.

4.– Para los programas subvencionados en la fase de ejecución, la copia del contrato de trabajo a que hace referencia el requisito del apartado 1.2c) deberá aportarse de manera previa a la primera comisión mixta de la fase de ejecución del programa.

5.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres o por cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, en virtud de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

7.– La concesión, y en su caso, el pago de la subvención a las entidades quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus órganos autónomos y la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6.– Requisitos de los programas de cooperación para el desarrollo.

1.– Con carácter general, para el acceso a las ayudas de cualquiera de las fases, los programas de cooperación para el desarrollo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollarse a través de una agrupación de entidades, en la que, además de la entidad solicitante, deberá participar al menos una entidad originaria de un país del Sur.

A efectos de este Decreto, los países del Sur comprenden aquellos que, sin estar necesariamente ubicados en el hemisferio sur del planeta, son elegibles por el Comité de Ayuda al Desarrollo– u organismo internacional equivalente– para recibir ayuda oficial al desarrollo.

b) Realizar actividades, promover transformaciones y prever impactos, tanto en la Comunidad Autónoma de Euskadi como en, al menos, un país del Sur.

2.– Para la fase de identificación, los programas de cooperación para el desarrollo deberán, además, tener una duración máxima de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención, periodo dentro del cual deberán presentarse los resultados de la identificación.

3.– Para la fase de ejecución, los programas de cooperación para el desarrollo deberán cumplir además los siguientes requisitos:

a) Ser coherentes con la propuesta presentada en la fase de identificación, así como con los resultados de la identificación realizada.

b) Tener una duración de veinticuatro meses como mínimo y treinta y seis meses como máximo, prorrogable por doce meses más, debiendo iniciarse dentro de los dos meses posteriores a la publicación de la resolución de concesión de ayudas para la fase de ejecución, y en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario correspondiente a la concesión de la ayuda.

c) Prever la realización de una evaluación final, externa o mixta, y gastos en concepto de fortalecimiento institucional de, al menos, las entidades de la agrupación originarias de los países del Sur.

4.– Los requisitos previstos en los párrafos anteriores del presente artículo se acreditarán en los formularios de solicitud de las ayudas, así como en los documentos que deben acompañarlos según lo establecido en la resolución de convocatoria.

Artículo 7.– Requisitos de las entidades de la agrupación diferentes a la solicitante y forma de acreditación.

1.– Las entidades de la agrupación que asuman la ejecución del programa en menos de un 20 % de la subvención solicitada deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.1.– Tener personalidad jurídica y estar inscritas formalmente en el registro que corresponda, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud a la convocatoria de la fase de identificación.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante copia de los estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente.

En el caso de que exista una imposibilidad jurídica o política derivada de las circunstancias del país, el requisito será sustituido por documentación que acredite la experiencia y actividad de las entidades.

1.2.– Carecer de ánimo de lucro o, en su defecto, garantizar en su contribución al programa un interés no lucrativo –presente o futuro, directo o indirecto– y quedar justificada su participación por la naturaleza de la intervención.

La ausencia de ánimo de lucro se acreditará mediante copia de los estatutos. En su caso, el interés no lucrativo y la justificación de la participación en la intervención se acreditarán mediante una memoria.

2.– Las entidades de la agrupación que asuman la ejecución del programa en más de un 20 % de la subvención solicitada deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1.– Tener personalidad jurídica y estar inscritas formalmente en el registro que corresponda, al menos con cinco años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud a la convocatoria de la fase de identificación.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante copia de los estatutos y certificado de inscripción en el registro.

En el caso de que exista una imposibilidad jurídica o política derivada de las circunstancias del país, este requisito será sustituido por documentación que acredite la experiencia y actividad de las entidades.

2.2.– Carecer de ánimo de lucro, o, en su defecto, garantizar un interés no lucrativo en el programa, presente o futuro, directo o indirecto, y quedar justificada su participación por la naturaleza de la intervención.

La ausencia de ánimo de lucro se acreditará mediante copia de los estatutos. En su caso, el interés no lucrativo y la justificación de la participación en la intervención se acreditarán mediante una memoria.

2.3.– Tener capacidad de gestión. Para ello deberá acreditar que en los tres ejercicios anteriores al de la convocatoria de la fase de identificación ha justificado subvenciones vinculadas a los objetivos de la cooperación para el desarrollo que acumulen un importe igual o superior al 80 % del que prevé gestionar en la fase de ejecución.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante una memoria en la que se identifiquen al menos los siguientes aspectos: título de la iniciativa a la que se concedió la subvención, entidad financiadora, año de concesión, entidad beneficiaria de la ayuda, importe concedido, importe que corresponde ejecutar a la entidad de la agrupación, importe justificado por la entidad de la agrupación y fecha de justificación.

2.4.– Disponer de capacidad estratégica. Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una planificación estratégica en vigor, coherente con la iniciativa presentada.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación del documento de planificación estratégica que se encuentre en vigor y la explicación de la inserción de la iniciativa presentada en el mismo.

b) Tener una política institucional de género en vigor, que oriente la inclusión de la perspectiva de género en las iniciativas impulsadas.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación del documento de política institucional de género que se encuentre en vigor. En el caso de organizaciones de mujeres y feministas, y a efectos del cumplimiento del requisito, la política institucional de género podrá ser sustituida por la planificación estratégica en vigor, siempre que los objetivos y líneas de acción priorizadas se orienten a la disminución de las desigualdades de género, el empoderamiento de las mujeres o la defensa de sus derechos.

c) Tener experiencia de al menos tres años de trabajo en la temática del programa, tomando como referencia los cinco ejercicios anteriores al de la fecha de publicación de la convocatoria de la fase de identificación.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante una memoria en la que se identifiquen al menos los siguientes aspectos: iniciativas desarrolladas en la temática del programa, periodo de ejecución, presupuesto y origen de los fondos.

d) Tener experiencia de al menos tres años de trabajo con la población sujeto con la que ejecutará la ayuda, tomando como referencia los cinco ejercicios anteriores al de la fecha de publicación de la convocatoria de la fase de identificación.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante una memoria en la que se identifiquen al menos los siguientes aspectos: iniciativas desarrolladas con la población sujeto, periodo de ejecución, presupuesto y origen de los fondos.

3.– Los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo se acreditarán junto con la solicitud para la fase de identificación.

4.– El requisito establecido en el apartado 2.3 será nuevamente verificado junto con la solicitud para la fase de ejecución, una vez se concrete el importe final de la subvención que la entidad ejecutará. La verificación se hará de oficio por el órgano instructor de las ayudas, y en caso de no poder verificarse de oficio, se podrá requerir a la entidad solicitante la documentación necesaria que acredite el mismo.

5.– En el supuesto de que en la solicitud para la fase de ejecución se proponga la incorporación a la agrupación de entidades no previstas en la solicitud para la fase de identificación, o si entidades que inicialmente se previó que ejecutaran una cuantía inferior al 20 % de la subvención solicitada pasaran a ejecutar una cuantía igual o superior a dicha cantidad, dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en este artículo. El cumplimiento de esos requisitos se acreditará junto con la solicitud para la fase de ejecución.

Artículo 8.– Convenio entre entidades de la agrupación.

1.– Tanto para la fase de identificación, como para la de ejecución, los derechos y obligaciones de cada una de las entidades de la agrupación se determinarán en un convenio.

2.– El convenio suscrito por cada una de las partes de la agrupación contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) La forma en que la agrupación de entidades va a gestionar el programa.

b) Responsabilidades de gestión de cada una de entidades de la agrupación, con indicación de los importes que corresponde gestionar a cada una de ellas.

c) Sistema de resolución de conflictos que puedan surgir en el seno de la agrupación.

d) Supuestos que pueden dar lugar a la disolución de la agrupación y finalización del programa.

3.– El convenio para la fase de identificación, suscrito por cada una de las entidades de la agrupación, deberá ser remitido a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión de la fase de identificación.

4.– El convenio para la fase de ejecución, suscrito por cada una de las entidades de la agrupación, deberá ser remitido a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión de la fase de ejecución.

Artículo 9.– Cumplimiento de requisitos.

Los requisitos para la concesión de las presentes ayudas deberán concurrir en el momento en el que se presenten las solicitudes para la fase de identificación y de ejecución, deberán ser acreditados en los plazos establecidos y mantenerse en todo momento hasta la finalización de la actuación subvencionable.

Artículo 10.– Convocatoria.

1.– Las ayudas reguladas en el presente Decreto se convocarán mediante resolución del Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

2.– La convocatoria podrá realizarse de forma conjunta para las dos fases subvencionables recogidas en el presente Decreto, o de forma separada para cada una de ellas.

3.– La resolución de convocatoria, tanto para la fase de identificación como para la fase de ejecución, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y determinará su objeto, la dotación económica, la designación de las personas integrantes de la Comisión de Selección y el modo y plazo de presentación de solicitudes. Determinará también el importe mínimo y máximo a subvencionar por cada identificación y ejecución, y el número máximo de solicitudes que puede presentar cada entidad para cada fase. Asimismo, la convocatoria podrá determinar límites en los gastos subvencionables y establecer una reserva de fondos o de número de ayudas a conceder a iniciativas que se desarrollen en África. Por último, la convocatoria concretará también los criterios de valoración de las solicitudes.

4.– La resolución de convocatoria de cada fase determinará el modo de acceso a la tramitación electrónica, así como el acceso electrónico a los formatos y otra documentación para su correcta presentación.

Artículo 11.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que responden a la naturaleza de la intervención subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se realizan en el plazo establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Las entidades de la agrupación deberán recurrir, en la medida de lo posible, a los recursos materiales y humanos locales para desarrollar las acciones previstas en el programa. Los recursos deben ser adecuados desde el punto de vista de eficiencia económica, además de ambientalmente sostenibles y socialmente responsables.

2.– Para la fase de identificación, los gastos subvencionables se clasifican de la siguiente manera:

a) Gastos de personal

Los relacionados con la contratación de personas físicas o jurídicas vinculadas directamente a la realización de las actividades de identificación.

b) Gastos de viajes, estancias y fungibles.

Los gastos de alojamiento, movilidad y manutención, tanto del personal contratado como de la población local, para el desarrollo de las actividades de identificación, así como los gastos de materiales fungibles necesarios para esas acciones.

c) Gastos de gestión.

Los gastos en que incurra la agrupación de entidades para la coordinación y seguimiento de las actividades de identificación.

Los gastos de gestión podrán ser subvencionados hasta un máximo del 10 % del importe total solicitado para la fase de identificación. No resultará necesaria su desagregación y su justificación se presumirá por la justificación del resto de gastos y el desarrollo de las acciones comprometidas en la fase de identificación.

3.– Para la fase de ejecución, los gastos subvencionables se clasifican de la siguiente manera:

a) Gastos de terrenos y edificios

Los relacionados con la compra de terrenos o edificios y la construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras en los países del Sur.

Entre los gastos contemplados en este apartado figuran la compra de terrenos o edificios, la contratación de servicios y mano de obra y la compra o alquiler de materiales y equipos vinculados a la construcción o rehabilitación de edificaciones y otras infraestructuras, así como la remuneración de mano de obra ligada a labores agropecuarias.

Para la imputación de gastos en concepto de compra de terrenos o edificios y construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras, deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad de la población sujeto, y de no ser posible, de la entidad de la agrupación que corresponda, aportándose la documentación probatoria suficiente. En su defecto, deberá documentarse la cesión de uso por un periodo mínimo de 30 años a favor de la población sujeto, y de no ser posible, de la entidad de la agrupación que corresponda.

b) Gastos de equipos y materiales.

Los relacionados con la compra o alquiler de equipos vinculados directamente con las actividades del programa, así como con la distribución de insumos a la población sujeto en los países del Sur.

Entre los gastos contemplados en este apartado figuran la compra o alquiler de equipos vinculados directamente a la ejecución de las actividades del programa –excluyendo los relacionados con las labores de construcción y rehabilitación de edificaciones e infraestructuras y equipos de funcionamiento general–, la compra de insumos a distribuir a la población sujeto en los países del Sur –excluyendo los materiales de capacitación– y los préstamos a realizar a la población sujeto en los países del Sur en concepto de fondo rotatorio, ya sean monetarios o en especie.

En el caso de prever gastos en concepto de préstamos a la población sujeto o fondos rotatorios, deberá presentarse una memoria explicativa, de acuerdo con el modelo publicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la página web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

c) Gastos de fortalecimiento de las capacidades de la población sujeto e incidencia.

Los relacionados con la formación y capacitación de la población sujeto y el acompañamiento a sus organizaciones, así como los relacionados con acciones de incidencia, comunicación y sensibilización.

Entre los gastos contemplados en este apartado figuran la contratación de servicios externos y gastos de viajes y estancias para el fortalecimiento de las capacidades de la población sujeto y acompañamiento de sus organizaciones, así como para la realización de trabajos específicos vinculados a la difusión, sensibilización, incidencia política, etc., la compra y elaboración de materiales de capacitación y el alquiler de espacios vinculados a las actividades de formación y sensibilización.

d) Gastos de fortalecimiento institucional

Los gastos relacionados con el fortalecimiento de las capacidades de las entidades de la agrupación, de manera diferenciada.

Entre los gastos contemplados en este apartado figuran la contratación de servicios externos, compra de materiales e insumos y gastos de viajes y estancias vinculados al fortalecimiento institucional de las entidades de la agrupación.

En el caso de las entidades de la agrupación originarias de los países del Sur, los gastos podrán orientarse a su fortalecimiento interno desde una perspectiva integral, con la perspectiva de consolidar sus capacidades en el largo plazo. En ese sentido, podrán abordar ámbitos como la elaboración de políticas y la planificación, el refuerzo de capacidades técnicas, de seguimiento y de gestión, la profundización en la incorporación de enfoques transversales y del enfoque local-global, etc.

En el caso de las entidades de la agrupación no originarias de los países del Sur, los gastos deberán orientarse exclusivamente al fortalecimiento de sus capacidades para incorporar el enfoque local-global en sus dinámicas y estrategias de trabajo.

e) Gastos de personal

Los relacionados con la contratación de personal adscrito directamente a la coordinación y ejecución de las actividades del programa.

Los gastos contemplados en este apartado se orientan a la contratación de personas físicas vinculadas directamente al desarrollo de las actividades del programa, pudiendo tener contrato laboral o profesional. No obstante, en el caso de aquellas con contrato profesional, se incluirán en este apartado sus gastos vinculados solo si se incorporan de manera permanente o significativa a las dinámicas de trabajo de las entidades de la agrupación para el desarrollo del programa. También se incluyen en este apartado los gastos derivados de la contratación y remuneración de personal expatriado, su traslado desde su lugar de residencia hasta el lugar de trabajo y los gastos de seguros, obtención de visado y vacunación.

Los gastos vinculados a la contratación de consultorías y servicios externos puntuales no se incluirán en este apartado. Tampoco los gastos vinculados a la contratación de personal de gestión y funcionamiento general del programa.

En caso de preverse la participación de personal expatriado, deberá presentarse una memoria explicativa, de acuerdo con el modelo publicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la página web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. En todo caso, se deberá respetar la prioridad por los recursos humanos locales.

f) Gastos de evaluación, auditoría y sistematización.

Los relacionados con la evaluación, auditoría y sistematización de la intervención. Estos gastos podrán realizarse en los seis meses posteriores a la fecha de finalización del programa.

Entre los gastos contemplados en este apartado figuran los vinculados a la contratación de servicios externos para realizar la auditoría y evaluación externa o mixta, así como a la contratación de personal para realizar labores de sistematización. Se contemplan también los gastos de viajes y estancias vinculadas a las labores de evaluación, auditoría y sistematización, tanto para el personal que realiza dichas labores, como para la población sujeto que participa en las mismas, así como los gastos vinculados a la difusión y socialización de resultados y rendición de cuentas.

g) Gastos de gestión en el Sur.

Los gastos en que incurren las entidades de la agrupación originarias de los países del Sur para la gestión y funcionamiento general del programa.

Entre los gastos contemplados en este apartado figuran los vinculados a la contratación de personal para la gestión, seguimiento y funcionamiento general del programa, el alquiler de inmuebles, pago de servicios públicos y la compra o alquiler de equipos y materiales de funcionamiento general de las entidades, los gastos de viajes y estancias para el seguimiento de actividades y metas y los gastos bancarios.

h) Gastos de gestión en el Norte.

Los gastos en que incurren las entidades de la agrupación no originarias de los países del Sur para la gestión y funcionamiento general del programa.

El límite máximo para los gastos de gestión en el Norte estará entre el 5 y el 9 % del importe resultante de la suma del resto de gastos previstos. Dicho límite se concretará en la resolución de convocatoria.

En todo caso, no resultará necesario desagregar los gastos previstos en este apartado y su justificación se presumirá por la justificación del resto de gastos y el desarrollo de las acciones comprometidas en la fase de ejecución.

4.– Para la correcta clasificación e imputación de los gastos, tanto en el presupuesto como en las cuentas justificativas, deberá atenderse a lo señalado en los puntos anteriores.

5.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que se encuentra actualmente en vigor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.– Para la fase de ejecución, el límite máximo para los gastos directamente vinculados con las actividades orientadas a la generación de ciudadanía crítica en la Comunidad Autónoma de Euskadi estará entre el 15 y el 30 % del importe total solicitado. Dicho límite se concretará en la resolución de convocatoria correspondiente.

Artículo 12.– Subcontratación.

1.– Las entidades de la agrupación podrán concertar con terceros el desarrollo de la totalidad de la fase de identificación.

2.– En todo caso, serán de aplicación a las entidades de la agrupación y a las contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.– Presentación de solicitudes.

1.– Las entidades interesadas deberán presentar las solicitudes y la documentación para acceder a las fases de identificación y ejecución por medios electrónicos. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos Dicha solicitud podrá también tramitarse electrónicamente a través de un/a representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.

2.– Los trámites posteriores a las solicitudes se llevarán a cabo, exclusivamente, mediante la utilización de medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la página web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

3.– Para concurrir a la fase de identificación, las entidades solicitantes deberán presentar la solicitud, a la que acompañarán perfiles de programas con los anexos correspondientes, mediante los formularios aprobados en la resolución de convocatoria. El perfil del programa es un documento sintético, orientado a explicar en términos generales la intervención propuesta y los agentes participantes. Entre otras cuestiones contendrá información sobre la localización, contexto, objetivos, población sujeto, líneas y estrategias de trabajo del programa y presupuesto, así como sobre la agrupación de entidades para su desarrollo y del proceso de identificación planteado.

La solicitud detallará el importe de subvención que se solicita para la fase de identificación y el que se prevé solicitar para la fase de ejecución. En ambos casos señalará los porcentajes que corresponde gestionar a cada una de las entidades que conforman la agrupación.

La solicitud incluirá también la acreditación de los requisitos señalados en los artículos 5, 6 y 7, en los términos establecidos en los mismos.

4.– Para concurrir a la fase de ejecución, las entidades beneficiarias de la subvención en la última convocatoria de identificación deberán presentar la correspondiente solicitud, a la que acompañarán documentos definitivos de programa con los anexos correspondientes, según los formatos que se determinarán en la resolución de convocatoria. Los documentos definitivos de programa son documentos detallados, elaborados una vez realizada la identificación, y se orientan a describir con alto grado de detalle la problemática que se abordará y la estrategia de intervención prevista para ello. Además de detallar los puntos señalados en los perfiles, contendrán entre otras cuestiones información sobre el proceso de identificación desarrollado, los cambios introducidos respecto al perfil presentado, las metas y actividades planteadas, y la metodología y recursos disponibles para desarrollarlas.

En el supuesto planteado en el artículo 7.5, la solicitud deberá incluir la acreditación de los requisitos que resulten oportunos.

En la solicitud constará el importe de la subvención de la fase de ejecución que corresponde ejecutar a cada una de las entidades que conforman la agrupación.

5.– En el caso de las entidades que, habiendo sido beneficiarias de subvención en la convocatoria de la fase de identificación no fueron adjudicatarias de subvención en la convocatoria de la fase de ejecución inmediatamente posterior, podrán presentar de nuevo la solicitud única y exclusivamente en la siguiente convocatoria de la fase de ejecución. Para ello, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a cualquier modificación producida respecto a la situación anteriormente acreditada.

b) Documento definitivo de programa actualizado con los anexos correspondientes, según los formatos que se determinarán en la resolución de convocatoria.

6.– Las solicitudes para concurrir a la fase de identificación, junto con los documentos exigidos, se presentarán en los plazos establecidos en la resolución de convocatoria a la fase de identificación.

7.– Las solicitudes para concurrir a la fase de ejecución, junto con los documentos exigidos, se presentarán en los plazos establecidos en la resolución de convocatoria a la fase de ejecución.

8.– Los presupuestos de perfiles y documentos definitivos de programa se presentarán en euros y en las monedas de curso legal en el país o países en que se proponga desarrollar los programas. Para el cálculo de la correspondencia en euros se tendrá en cuenta el tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo o el Banco Central del país o países que corresponda. La fecha del tipo de cambio a considerar será la siguiente:

a) Para los presupuestos de los perfiles, la correspondiente al día de la publicación de la resolución de la convocatoria de la fase de identificación en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Para los presupuestos de los documentos definitivos de programa, la correspondiente al día de la publicación de la resolución de convocatoria de la fase de ejecución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 14.– Declaraciones responsables.

Las solicitudes contendrán un apartado referente a las declaraciones responsables, en el que se acreditarán las siguientes obligaciones:

1) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

2) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3) Estar o no incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación. En el caso de estar incursa deberá indicar los procedimientos de que se trate.

4) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas; ni estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres o por cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, en virtud de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

6) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y supuestos previstos en los artículos 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

7) La certeza y exactitud de los datos contenidos en la solicitud y en toda la documentación presentada, asumiendo la correspondiente responsabilidad si así no fuera, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8) Garantizar la contratación de al menos una persona en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la gestión del programa durante toda la fase de ejecución, en el caso de que esta resulte subvencionada.

9) En el caso de resultar beneficiaria de una subvención en la convocatoria de la fase de identificación, presentar la correspondiente solicitud para concurrir a la convocatoria de la fase de ejecución inmediatamente posterior.

10) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de no realizar esta declaración, se deberán aportar los certificados correspondientes.

Artículo 15.– Instrucción y gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo la realización del análisis técnico y las tareas de gestión de las ayudas.

Artículo 16.– Subsanación de defectos en la solicitud.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no se aportará la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17.– Comisión de Selección.

1.– Tanto para la fase de identificación como de ejecución, para el análisis y valoración de las propuestas se constituirá una Comisión de Selección, que estará integrada por las siguientes personas:

a) La persona Responsable del Servicio de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a quien corresponderá la presidencia.

b) Dos personas Técnicas Superiores de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, una de las cuales desempeñará funciones de secretaría de la Comisión.

2.– Las resoluciones de convocatoria podrán prever sustituciones para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3.– La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento de personas técnicas especialistas, que participarán en ella con voz, pero sin voto.

4.– Cualquier acuerdo que adopte la Comisión requerirá el voto favorable de la mayoría de sus personas miembros.

Artículo 18.– Criterios de valoración.

1.– Las solicitudes para concurrir a la fase de identificación que cumplan todos los requisitos serán valoradas conforme a los siguientes criterios, respecto a una puntuación total de 100 puntos:

a) La pertinencia de la propuesta (hasta 15 puntos).

Se valorará la oportunidad de la propuesta en cuanto al contexto en que se desarrolla, los procesos acompañados por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y las prioridades establecidas en sus instrumentos de planificación en vigor.

b) La incorporación del enfoque local-global (hasta 70 puntos).

Se valorará la integración del enfoque local-global en la propuesta, tomando como referencia los elementos definitorios para los programas.

c) Proceso de identificación planteado (hasta 15 puntos, únicamente para el caso de que los apartados anteriores sumen al menos 40 puntos).

Se valorará la coherencia entre la identificación a subvencionar y el perfil presentado, así como la integración de elementos de análisis vinculados a la viabilidad y enfoques transversales priorizados por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

2.– Las solicitudes para concurrir a la fase de ejecución que cumplan todos los requisitos serán valoradas conforme a los siguientes criterios, respecto a una puntuación total de 100 puntos:

a) Los contenidos de la intervención (hasta 40 puntos).

Se valorará la pertinencia, coherencia y viabilidad de la intervención. Se analizará también su conexión con el perfil presentado y el proceso de identificación realizado.

b) La integración del enfoque local-global y los enfoques transversales en la estrategia de intervención (hasta 60 puntos).

Se valorará la integración del enfoque local-global, así como los enfoques transversales establecidos en las planificaciones de cooperación para el desarrollo vigentes en el momento de realizar la solicitud.

3.– Los criterios de valoración anteriores se concretarán en las resoluciones de convocatoria correspondientes.

Artículo 19.– Procedimiento de concesión de las ayudas.

1.– Las ayudas se adjudicarán de conformidad con el proceso de selección y los criterios de valoración determinados en el presente Decreto y en las resoluciones de convocatoria correspondientes. En todo caso, solo serán subvencionadas aquellas solicitudes que, reuniendo todos los requisitos establecidos, siendo viables y teniendo incorporada la perspectiva de género, obtengan un mínimo de 50 puntos, hasta cubrir, como máximo, el límite de la dotación presupuestaria establecida en la resolución de la convocatoria para cada una de las fases subvencionables.

2.– En el caso en que la resolución de convocatoria determine una reserva de fondos o de número de ayudas a conceder a iniciativas que se desarrollen en África, se adjudicarán ayudas a solicitudes adscritas a ese ámbito geográfico hasta cumplir con la previsión establecida, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el punto anterior, y aún a costa de detraer aquellas solicitudes que, teniendo puntuación superior, no se desarrollan en dicho ámbito. En el caso de no alcanzar la reserva de fondos o de número de ayudas establecida, se podrán adjudicar ayudas a solicitudes ubicadas en otros ámbitos geográficos.

3.– Tanto en la fase de identificación como en la de ejecución, será estimada parcialmente aquella solicitud que haya obtenido mejor puntuación entre las solicitudes que no puedan ser estimadas por insuficiencia del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, minorando su cuantía hasta la cantidad disponible. En el caso de la fase de ejecución, dicho importe deberá ser en todo caso superior al mínimo establecido en la resolución de convocatoria.

Artículo 20.– Resolución de concesión.

1.– Tanto para la fase de identificación como de ejecución, el Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Selección, emitirá la correspondiente resolución por la que se conceden o deniegan las ayudas solicitadas.

2.– Contra dichas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3.– Las resoluciones de concesión de ayudas para las fases de identificación y ejecución se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo esta publicación los efectos de notificación. No obstante, a efectos meramente informativos, las comunicaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán también a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las resoluciones determinarán la relación de solicitudes aprobadas y subvencionadas, indicando para cada una de ellas la puntuación obtenida y la subvención aprobada, así como el importe global de la ayuda concedida. Asimismo, incluirán la relación de solicitudes desestimadas o excluidas y los motivos que fundamentan su desestimación o exclusión.

4.– Tanto para la fase de identificación como de ejecución, el plazo máximo para resolver el procedimiento correspondiente y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de cada convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.9 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 21.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida, tanto para la fase de identificación como de ejecución, para lo que dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del País Vasco.

En ausencia de aceptación expresa en el plazo establecido, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo entenderá que la subvención no ha sido aceptada, por lo que dicho importe será destinado a la solicitud que resultó parcialmente estimada según lo establecido en el artículo 19.3, hasta alcanzar la subvención que le hubiera sido adjudicada de no haberse agotado la dotación presupuestaria. Una vez alcanzada dicha cuantía, el importe sobrante, en caso de existir, se destinará a la siguiente solicitud que, no habiendo resultado adjudicataria por agotamiento de fondos, cumpla con los requisitos previstos en el presente Decreto y haya obtenido mayor puntuación, siempre que dicho importe supere el mínimo establecido en la resolución de convocatoria.

b) Junto con la aceptación de la ayuda para la fase de ejecución, las entidades beneficiarias deberán indicar la fecha de inicio y fin de la misma. En todo caso, la fecha de inicio deberá atender a lo establecido en el artículo 6.3.b).

2.– Las entidades beneficiarias de subvención en la convocatoria de la fase de identificación deberán presentar la correspondiente solicitud para concurrir a la convocatoria de la fase de ejecución inmediatamente posterior.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de la subvención recibida para la fase de identificación.

Artículo 22.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las subvenciones obtenidas al amparo del presente Decreto serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por las administraciones públicas o por entidades públicas o privadas en las que se contemple la misma finalidad.

2.– En concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas o públicas, nacionales o internacionales, el importe de la subvención no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por las entidades beneficiarias.

3.– En el supuesto de que se produzca sobrefinanciación, se procederá a la minoración de la ayuda concedida en la cuantía que exceda del coste de la actividad a desarrollar.

Artículo 23.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención se realizará de la siguiente manera:

1.– La fase de identificación de los programas se abonará en un único pago, tras la aceptación de la ayuda.

2.– La fase de ejecución de los programas se abonará en los términos que se expresan a continuación:

a) El primer pago del 50 % de la cuantía subvencionada se hará efectivo tras la aceptación de la ayuda.

b) El segundo, por el importe restante, se hará efectivo una vez justificado el 25 % de la subvención concedida, que deberá ser en todo caso antes de la finalización del ejercicio presupuestario siguiente al de la aceptación de la ayuda para la fase de ejecución.

3.– Las entidades deberán de ser diligentes en el uso de los fondos, para aplicarlos únicamente a la ejecución de los objetivos de la intervención y garantizar su trazabilidad.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o de carácter sancionador que se halle en tramitación, siempre y cuando se hubiere iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos y la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 24.– Justificación.

1.– La justificación de la fase de identificación se realizará dentro de los seis meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión de ayudas para esta fase, mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que constará de los siguientes documentos:

a) Una memoria narrativa, en la que se especificará el cumplimiento de los resultados y objetivos de la identificación.

b) Una memoria financiera, en la que se determinará la ejecución presupuestaria.

2.– La justificación de la fase de ejecución se realizará mediante la presentación de las siguientes cuentas justificativas de gasto realizado:

a) Una cuenta justificativa intermedia con aportación de justificantes de gasto que deberá presentarse tras la ejecución del 25 % de la subvención concedida y antes de la finalización del ejercicio presupuestario siguiente al de la aceptación de la ayuda para la fase de ejecución.

Esta cuenta justificativa constará de los siguientes documentos:

– Una memoria narrativa, en la que se especificará el cumplimiento de los resultados y objetivos de la intervención.

– Una memoria financiera, en la que se determinará la ejecución presupuestaria.

b) Una cuenta justificativa final con aportación de informe de auditoría que deberá presentarse en los seis meses siguientes a la fecha de finalización de la ejecución del programa.

Esta cuenta justificativa constará de los siguientes documentos:

– Una memoria narrativa, en la que se especificará el cumplimiento de los resultados y objetivos de la intervención.

– Una memoria financiera, en la que se determinará la ejecución presupuestaria.

– El informe de evaluación final del programa.

– Un informe de auditoría de cuentas, para la totalidad de la fase de ejecución del programa, realizado por una o varias personas o entidades auditoras de cuentas, y de conformidad con la normativa de los países de ejecución. El informe de auditoría podrá también estar conformado por varios informes parciales; uno por cada país de ejecución.

3.– Las personas auditoras de cuentas deberán estar inscritas como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el caso de que el informe de auditoría se efectúe en el extranjero, podrá ser realizado por auditores/as ejercientes en dicho país o países, siempre que dispongan de un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión. De no existir sistema de habilitación alguno, el informe podrá realizarse por personas auditoras establecidas en el país, siempre que su designación la lleve a cabo la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, o sea ratificada por esta a propuesta de la entidad beneficiaria.

4.– En los casos en los que la realización del informe de auditoría resulte imposible, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo podrá autorizar, atendiendo al contexto de ejecución de la intervención, y previa justificación razonada de la entidad beneficiaria, que la justificación parcial o total de la subvención se realice mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, sin informe de auditoría.

5.– La cuenta justificativa deberá ajustarse a los modelos publicados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la página web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

6.– Los justificantes de gasto serán facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Cuando las circunstancias de los lugares en que se desarrollan los programas impidan la obtención de facturas, se podrá hacer uso de recibos como forma de justificación.

Artículo 25.– Comisión Mixta de Seguimiento.

1.– En los programas cuya fase de ejecución resulte subvencionada se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta por una persona en representación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y otra en representación de la entidad beneficiaria.

Podrán asimismo participar otras personas en representación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, de las entidades de la agrupación o de la población sujeto, así como cualquier otra que se estime conveniente.

2.– La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año durante la fase de ejecución, y una vez finalizado el programa y presentada la cuenta justificativa final. Sin perjuicio de lo anterior, podrá reunirse tantas veces como sus integrantes consideren oportuno.

3.– Durante la fase de ejecución, previo a la celebración de la Comisión Mixta de Seguimiento, la entidad beneficiaria deberá entregar a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en los dos primeros meses de cada año natural, un informe sintético de las acciones realizadas en el año anterior, así como un cronograma para las acciones a desarrollar en el año en curso.

Artículo 26.– Exención de aval.

Previa autorización del Consejo de Gobierno, los pagos anticipados por importe superior a 180.303,63 euros podrán quedar eximidos del aval o fianza a que se refiere el artículo 2 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 27.– Vinculación de los bienes a los fines de la subvención.

Todos los bienes adquiridos con la financiación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, así como los dividendos que estos produzcan, deben quedar formalmente vinculados a los fines de la intervención realizada. Atendiendo a su naturaleza, los bienes adquiridos tras finalizar la intervención serán propiedad de la población destinataria, y en su defecto, de las entidades de la agrupación que corresponda. En todo caso, la propiedad de los bienes deberá quedar acreditada y debidamente expuesta en la cuenta justificativa final, y en el marco de las Comisiones Mixtas, podrá ser objeto de valoración y estar sujeta a cambios a propuesta de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 28.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, la obtención de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos fijados en la presente norma para ser entidad beneficiaria de la subvención.

2.– A estos efectos, y a propuesta del órgano colegiado previsto en el artículo 17, el Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

3.– Las alteraciones de las condiciones que pudieran suponer un incremento de la subvención concedida, no implicarán la modificación del importe de la subvención concedida inicialmente.

Artículo 29.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las obligaciones previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, o en el punto 2 del artículo 21 de este Decreto, el Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previa audiencia a la beneficiaria y sustanciación del correspondiente procedimiento, declarará la pérdida del derecho al abono de la ayuda concedida.

2.– Además, en caso de haberse efectuado el pago de la ayuda concedida, procederá declarar la obligación del reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora en materia de subvenciones, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos prevenidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997.

3.– Todo ello sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Las cantidades reintegradas tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 30.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, y se determina de la siguiente manera:

a) El Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo comunicará a la entidad solicitante beneficiaria la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de quince días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

c) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, total o parcial, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas que correspondan, más los intereses legales que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

d) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del órgano competente del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

e) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo, será de doce meses.

Artículo 31.– Modificaciones en las intervenciones.

1.– La entidad beneficiaria deberá solicitar autorización a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo con carácter previo a la realización de toda modificación que implique cambios sustanciales en el desarrollo del programa.

2.– Las modificaciones sustanciales solicitadas podrán llevarse a cabo una vez el Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo emita la correspondiente resolución favorable.

3.– Se consideran cambios sustanciales, en todo caso, los referidos a los objetivos y resultados, la localización, las entidades que conforman la agrupación para la gestión y desarrollo del programa o la población sujeto. Del mismo modo, se entenderán sustanciales las prórrogas de la fase de ejecución del programa superiores a tres meses y las variaciones en las partidas presupuestarias superiores al 10 % de lo presupuestado, solo si implican diferencias mayores a 6.000 euros.

4.– En el supuesto señalado en el artículo 19.3, la entidad beneficiaria deberá reformular la intervención de acuerdo a la cantidad adjudicada y notificar en un plazo de quince días la intervención reformulada a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

5.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo resolverá sobre las modificaciones propuestas y, en caso de que la solicitud de modificación sea rechazada, las entidades beneficiarias deberán continuar con el desarrollo del programa en los términos establecidos inicialmente.

6.– Las prórrogas de la fase de ejecución inferiores a tres meses no requerirán de autorización previa por parte de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, aunque deberán ser notificadas y justificadas con anterioridad a la finalización del plazo inicial de ejecución.

Artículo 32.– Control.

1.– La Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo podrá analizar periódicamente la adecuación de las intervenciones a los objetivos de este Decreto, fijar las medidas correctoras necesarias y realizar las comprobaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda. Además, tendrá acceso, si así lo requiriese, a toda la documentación justificativa de la subvención.

2.– Las entidades beneficiarias quedan además obligadas a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a la correspondiente convocatoria.

3.– Cuando se proceda a una verificación del desarrollo del proceso, la entidad beneficiaria garantizará y facilitará el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 57/2007, de 3 de abril, por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Además de lo previsto en este Decreto será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones; o las leyes y decretos que las sustituyan.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.


Análisis documental