N.º 5, lunes 8 de enero de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2023, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba el «Proyecto de construcción de la variante de mercancías de Amara».
En el año 2008, ETS adjudicó la redacción del Estudio informativo de la Variante de Amara, al objeto de generar alternativas y definir una solución al tráfico de circulaciones de mercancías evitando las limitaciones de longitud y el rebote en la playa de vías de la estación de Amara.
Se barajaron entonces un buen número de alternativas de trazado entre las actuales estaciones de Añorga y de Anoeta.
Durante el periodo de redacción de dicho estudio informativo, surgió la operación Metro de Donostialdea, apoyada en una variante de trazado costera entre la actual estación de Lugaritz y la zona de Amara-Morlans, y complementada con un cambio de calidad de servicio a uno tipo Metro.
Los diversos cambios conceptuales en la concepción del Metro de Donostialdea ocasionaron el cambio de filosofía de la Variante de mercancías de Amara. La variante Lugaritz – Miraconcha – Easo suponía que la actual Variante Sur (Lugaritz – Amara) perdiera las circulaciones de viajeros a la entrada en servicio de la primera.
Así pues, para dar máxima utilidad futura al actual túnel de Lugaritz, las alternativas de by-pass de mercancías pasan por aprovechar al máximo la traza e instalaciones del túnel de Lugaritz, pero enlazando desde un punto de este con la actual traza del Topo en el tramo Morlans/ Paseo de Errondo.
El 14 de diciembre de 2021, fue aprobado por la Directora de Infraestructuras del Transporte el «Estudio Informativo de la Variante ferroviaria de Amara (Donostia-San Sebastián)» habiendo sido sometido a información pública sin que se recibiera ninguna alegación al mismo.
El 24 de febrero de 2022 ETS adjudicó a FULCRUM, Planificación, Análisis y Proyecto, S.A.U el Contrato de Servicios para la redacción del «Proyecto de Construcción de la variante ferroviaria de Amara (Donostia-San Sebastián)».
La futura Variante Ferroviaria afecta a la regata de Morlans, estando el Proyecto de la Regata de Morlans dentro del contrato la Variante de Mercancías, siendo un proyecto que se redacta aparte, en una fase previa al proyecto que se aprueba mediante la presente Resolución.
Actualmente, en la estación de Amara confluyen dos líneas de ETS: Bilbao-Donostia y Donostia-Hendaia (Topo), ambas en fondo de saco.
La línea Bilbao-Donostia entra a la ciudad por el barrio de Errekalde, para tras pasar por Añorga y Lugaritz adentrarse en el túnel de Aiete que desemboca directamente en la estación de Amara.
Por su parte, la línea Donostia-Hendaia, parte de la estación de Amara hacia el sur, se soterra a la altura de la vaguada de Morlans, posteriormente vuelve a la superficie bordeando el barrio de AmaraBerri para volver a deprimir la rasante en la estación de Anoeta.
El estudio tiene como objetivo la definición de un ramal de conexión entre ambas líneas por lo que el ámbito del estudio se circunscribe a la zona de conexión entre ambas líneas buscando así el mayor aprovechamiento posible del túnel de Aiete.
El objeto del «Proyecto Constructivo de la Variante de Amara» es definir a nivel constructivo la obra civil que es necesario llevar a cabo para la implantación de un nuevo ramal ferroviario que permita la conexión de las mercancías de Lugaritz y Anoeta una vez sea puesta en servicio la variante de Lugaritz-Easo, buscando el mayor aprovechamiento del túnel de Aiete.
La nueva línea proyectada se desarrolla completamente en túnel y falso túnel.
El trazado propuesto surge como una solución en la que se optimiza la conexión con la línea Donostia-Hendaia que asegure la funcionalidad requerida y evite las afecciones al edificio protegido de la antigua fábrica de gas.
El Proyecto tiene un presupuesto de ejecución material que asciende a siete millones ciento setenta y un mil ciento ochenta y cinco euros con treinta y nueve céntimos (7.171.185,39), que significa un presupuesto base de licitación con IVA de diez millones trescientos veinticinco mil setecientos ochenta y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (10.325.789,84), y un presupuesto para conocimiento de la Administración de ocho millones quinientos ochenta y un mil doscientos diez euros con sesenta y un céntimos (8.581.210,61).
El plazo de ejecución estimado para las obras es de dieciocho (18) meses.
Los Servicios Técnicos de Euskal Trenbide Sarea (ETS) han verificado que este proyecto responde a su objeto y cumple los requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por cuanto recoge los aspectos suficientes y necesarios para su ejecución por contrata; así mismo han revisado el proyecto a nivel formal y ratifica que cumple con lo estipulado en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a la inclusión de los documentos necesarios y la normativa vigente en relación a su contenido, las firmas y aspectos formales, las bases e hipótesis de cálculo necesarias y el contenido relacionado en el artículo 233.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Este órgano es competente para la aprobación de los proyectos de obras de la red de infraestructuras del transporte, según lo dispuesto en el artículo 16.2.b) del Decreto 11/2021 de 19 de enero de 2021, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Aprobar el «Proyecto de construcción de la variante de mercancías de Amara» con un presupuesto base de licitación, IVA incluido, de diez millones trescientos veinticinco mil setecientos ochenta y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (10.325.789,84), y con un plazo de ejecución estimado para las obras de dieciocho (18) meses.
Segundo.– La aprobación de este proyecto Constructivo conlleva la declaración de utilidad pública o interés social de las obras, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el anexo correspondiente del propio Proyecto Constructivo.
Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición bien a este órgano, bien al Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2023.
La Directora de Infraestructuras del Transporte,
MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.