N.º 5, lunes 8 de enero de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
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ORDEN de 20 de diciembre de 2023, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las instrucciones para la admisión de alumnos y alumnas, para el curso académico 2024-2025, en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en centros públicos dependientes del Departamento de Educación y en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el artículo 10 del Decreto 1/2018, de 9 de enero, sobre la admisión y la escolarización del alumnado tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los centros públicos de titularidad municipal que impartan Formación Profesional Básica, se señala que, anualmente, mediante Orden del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de educación, deberá abrirse el plazo común de presentación de solicitudes y fijarse los plazos correspondientes a las sucesivas fases del procedimiento.
Por otro lado, el Decreto 132/2022, de 2 de noviembre, de modificación del Decreto 1/2018, publicado en el BOPV el 14 de noviembre de 2022, introduce algunas variaciones en el proceso de admisión del alumnado, siendo una de las más importantes la consideración como alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo a aquel que, entre otros aspectos, se encuentra en situación de vulnerabilidad socioeducativa. En este sentido, el mencionado decreto, de acuerdo a la normativa básica en vigor, establece que la obligatoriedad de establecer una reserva de plazas para este tipo de alumnado se debe hacer efectiva teniendo en cuenta la proporción de alumnado con Necesidades Específicas de apoyo Educativo que tiene cada centro.
En el mismo sentido, el mencionado Decreto 132/2022 también incide en la necesidad de que la planificación de la oferta de plazas escolares se ajuste a las necesidades reales de escolarización, evitando tanto la sobreoferta como la infraoferta. En suma, tanto la planificación de la oferta como los mecanismos que regulan la admisión deben contribuir a una distribución equilibrada de la diversidad y de la vulnerabilidad entre todos los centros sostenidos con fondos públicos, a fin de evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza.
La Orden de 21 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, reguladora del proceso de admisión del curso 2022-2023, en aplicación de la nueva normativa introducida por el Decreto 132/2022, ya recogía diversas medidas en la línea de lo mencionado en los dos párrafos anteriores con el fin de evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza. La presente Orden pretende dar continuidad a la línea de actuación implementada con éxito en el ejercicio anterior promoviendo, desde los niveles de entrada al sistema educativo, una distribución cada vez más equilibrada de la diversidad y la vulnerabilidad entre todos los centros sostenidos con fondos públicos.
Por tanto, se debe establecer el calendario y las normas del procedimiento a las que deberá ajustarse la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso académico 2024-2025. En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Ámbito de aplicación.
La presente Orden será aplicable a los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y a los centros privados concertados en:
– el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil (aulas de 2 años),
– el segundo ciclo de Educación Infantil,
– en Educación Primaria y
– en Educación Secundaria Obligatoria.
Así mismo, será aplicable a los centros privados autorizados que solo impartan primer ciclo de Educación Infantil y que admitan a su alumnado ateniéndose a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 1/2018, de 9 enero.
Artículo 2.– Solicitantes.
1.– Deberán participar en este proceso de admisión las alumnas y alumnos que deseen ser admitidos en un aula de 2 años en cualquiera de los centros especificados en el artículo anterior, así como los que deseen acceder por primera vez a alguno de estos centros en cualquier curso del segundo ciclo de Educación Infantil, así como a cualquier curso de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, deberán también realizar solicitud en este proceso de admisión aquellos alumnos y alumnas que estando escolarizadas deseen o deban cambiar de centro escolar o de modelo lingüístico para cursar cualquiera de los niveles o etapas mencionadas.
Las personas solicitantes podrán indicar cuantos centros deseen. En caso de que no se consiga plaza en ninguno de los centros solicitados y no se cuente con centro de referencia donde continuar los estudios en 2024-25, la Delegada o Delegado Territorial asignará una plaza dentro del área de influencia del solicitante, en los términos establecidos en la instrucción vigesimosexta del Anexo II
Artículo 3.– Garantía de continuidad en el centro.
La continuidad de los estudios en los diferentes niveles y etapas en el mismo centro se garantizará de forma automática y, por tanto, no requerirá solicitud de admisión, salvo cuando se trate de acceder a un aula de 2 años.
Artículo 4.– Admisión de alumnado en sus centros adscritos.
1.– No es necesario que el alumnado de 6.º curso de Educación Primaria perteneciente a centros públicos de Educación Infantil y Primaria presente solicitud de admisión en 1.º de Educación Secundaria Obligatoria en el Instituto de Educación Secundaria que le corresponda por adscripción, siempre que el centro adscrito sea único y el modelo lingüístico sea el mismo. Ello, sin embargo, no impide que se pueda presentar libremente solicitud de admisión a otro centro o modelo diferente. En este caso, dicho alumnado renunciará a esa garantía de acceso directo al centro y modelo correspondiente por adscripción y se someterá a los criterios generales de admisión regulados en el Decreto 1/2018 y en la presente Orden.
2.– En el Anexo I a la presente Orden se relacionan los centros públicos de Educación Infantil y Primaria que para un mismo modelo lingüístico cuentan con más de un centro adscrito para cursar la Educación Secundaria Obligatoria. Al alumnado de dichos centros y modelos, al contar con más de una opción, no se le puede asignar automáticamente la continuidad en un único centro adscrito, por lo que deberá presentar solicitud de admisión en el paso de 6.º de Educación Primaria a 1.º de Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 5.– Calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión.
Se establece el siguiente calendario común de presentación de solicitudes y plazos del procedimiento de admisión de alumnos y alumnas:
a) Determinación de los criterios de la puntuación otorgada por el Consejo Escolar del Centro: hasta el 6 de febrero.
b) Presentación de solicitudes y de documentación acreditativa: del 7 al 23 de febrero.
c) Modificación de solicitudes: hasta el 23 de febrero.
d) Publicación del listado de solicitantes: el 12 de marzo. Consulta y presentación de reclamaciones: hasta el 21 de marzo.
e) Inicio del proceso de admisión: el 12 de marzo.
f) Publicación de listas provisionales: el 26 de marzo. Consulta hasta el 10 de abril.
g) Reclamaciones a las listas provisionales ante el Consejo Escolar del Centro: hasta el 10 de abril.
h) Desistimiento de la solicitud: hasta el 10 de abril.
i) Publicación de las listas definitivas: el 26 de abril. Consulta hasta el 30 de mayo.
j) Publicación de las listas de las plazas adjudicadas por el Delegado o Delegada Territorial de Educación: 29 de abril.
k) Recursos de alzada a las listas definitivas ante la Delegada o Delegado Territorial: hasta el 30 de mayo.
l) Grabación de datos estadísticos: del 2 al 9 de mayo. Asimismo, en el mes de septiembre, en el plazo que les comuniquen las Unidades de Estadística del Departamento de Educación, deberán validar en dicha aplicación informática los datos estadísticos definitivos de la matrícula.
m) Vigencia de la lista de espera: hasta el 13 de septiembre.
n) Vigencia de la reserva de plazas: hasta el 13 de septiembre.
ñ) Vigencia de las Comisiones Territoriales de Garantías de Admisión hasta el 13 de septiembre
Artículo 6.– Instrucciones sobre el procedimiento de admisión.
Se aprueban las Instrucciones sobre el procedimiento de admisión que figuran como Anexo II a la presente Orden.
Artículo 7.– Información básica sobre protección de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Admisión y matrícula de alumnado de centros escolares».
Responsable: Dirección de Centros y Planificación, Departamento de Educación.
Finalidad: admisión y matrícula del alumnado de Enseñanzas de Régimen General (Educación Infantil y Primaria, Secundaria Obligatoria y bachillerato) en centros docentes públicos y privados concertados de la CAE. Admisión y matrícula del alumnado de Enseñanzas de Régimen Especial (Artísticas, deportivas e idiomas) en centros docentes públicos y privados de la CAE.
Legitimación:
Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Destinatarios:
Diputaciones Forales.
Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Derechos: los solicitantes tendrán derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogerán en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/045500-capa2-es.shtml
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)
Asimismo, las personas solicitantes autorizan a la Dirección de Centros y Planificación a comprobar en otros Organismos Públicos la veracidad de los documentos presentados.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2023.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.
(Véase el .PDF)
ANEXO II
INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO PARA EL CURSO 2024-2025 EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, Y SECUNDARIA OBLIGATORIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Primera.– Normativa de aplicación.
La admisión del alumnado en el tercer curso del primer ciclo y cursos posteriores de Educación Infantil y en las etapas de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, en centros públicos dependientes del Departamento de Educación y en centros privados concertados, para el curso 2024-2025, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley anterior, y en el Decreto 1/2018, de 9 de enero, así como en la Orden del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las presentes Instrucciones para la admisión del alumnado en el curso académico 2024-2025. Igualmente, será de aplicación a las aulas de 2 años de los centros privados autorizados que solo impartan primer ciclo de Educación Infantil y que admitan a su alumnado ateniéndose a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 1/2018, de 9 enero.
Segunda.– Comisiones de Garantías de Admisión.
1.– Las actuales Comisiones Territoriales de Garantías de Admisión permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha indicada en el artículo 5 de la presente Orden, tras lo cual se procederá a su renovación. En aquellos casos en los que los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación lo consideren necesario, podrán constituir otras Comisiones de Garantías de Admisión referidas a una etapa y/o a un ámbito geográfico concreto. En estos casos, las Comisiones Territoriales de Garantías de Admisión delegarán la aplicación de sus funciones en esos niveles y/o ámbitos geográficos en la Comisión correspondiente.
2.– Cada una de las Comisiones de Garantías de Admisión, que tendrá una representación equilibrada entre hombres y mujeres, estará constituida por:
a) Dos personas representantes del Departamento de Educación, una de las cuales actuará como Presidente o Presidenta de la Comisión y la otra como Secretario o Secretaria de la misma.
b) Un director o directora de un centro público, elegido o elegida por sorteo, con indicación del centro del que procede.
c) Un director o directora de un centro privado concertado, elegido o elegida por sorteo, con indicación del centro del que procede.
d) Una persona representante de los Ayuntamientos del ámbito geográfico de competencias de la Comisión, con indicación del Ayuntamiento del que procede.
e) Cuatro madres o padres de alumnos o alumnas de la etapa o etapas correspondientes, dos pertenecientes a centros públicos y otros u otras dos a centros concertados, propuestos y propuestas por las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres más representativas en el territorio correspondiente, con indicación de los centros de los que proceden. Si no existiera ninguna Federación de Asociaciones de Madres y Padres en alguno de los sectores con derecho a representación, se elegirán dos padres o madres por y entre los y las representantes de este estamento en los Consejos Escolares de dos centros designados por sorteo entre los centros correspondientes, indicando los centros de los que proceden.
f) Cuatro profesores o profesoras, dos pertenecientes a centros públicos y otros u otras dos a centros privados concertados, de la etapa o etapas correspondientes, propuestos por las organizaciones sindicales del profesorado más representativas en el territorio correspondiente, con indicación de los centros de los que proceden.
g) Dos alumnas o alumnos de ESO, uno o una perteneciente a centros públicos dependientes del Departamento de Educación y otra u otro a centros concertados, elegidos y elegidas por y entre las y los representantes del Consejo Escolar respectivo. Ambos centros serán designados por sorteo entre los centros correspondientes.
3.– Las Comisiones de Garantías de Admisión tendrán las siguientes funciones:
a) Supervisar el proceso de admisión de alumnado en los centros públicos y privados concertados de su ámbito territorial y garantizar el cumplimiento de la normativa que lo regula, sin perjuicio de las funciones y competencias de la Inspección de Educación.
b) Asesorar a los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación en la elaboración de la propuesta de delimitación de las áreas de influencia y de las áreas limítrofes de cada centro.
c) Asesorar a los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación en la decisión sobre la escolarización de los alumnos y alumnas que hayan presentado más de una solicitud y de aquellos y aquellas en cuya solicitud se compruebe falsedad en la documentación aportada por la persona solicitante.
4.– Para la constitución de las Comisiones de Garantías de Admisión, el Delegado o Delegada Territorial de Educación correspondiente solicitará a las asociaciones de ayuntamientos, a las asociaciones de madres y padres y a las organizaciones sindicales del profesorado más representativas en el territorio y etapa o etapas correspondientes, la designación de sus representantes en las Comisiones de Garantías de Admisión. Las organizaciones anteriores deberán comunicar los nombres de sus representantes en el plazo de diez días. Si no lo hicieran, las Comisiones quedarán válidamente constituidas sin la presencia de los y las representantes que faltasen por designar.
5.– Asimismo, los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación designarán a las personas representantes de la Administración educativa en cada una de las Comisiones de Garantías de admisión y realizarán el sorteo público en los que resulten elegidos:
– los directores y directoras de los centros públicos y privados concertados.
– el centro público y el centro privado concertado cuyo Consejo Escolar designará al alumnado que formará parte de dichas Comisiones.
La fecha y lugar de los diferentes sorteos se hará pública y se comunicará a todos los centros implicados con la suficiente antelación.
Tercera.– Áreas de influencia.
1.– Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación, oídas las correspondientes Comisiones de Garantías de Admisión, así como los centros y municipios afectados, y teniendo en cuenta el número de plazas planificadas en cada centro y la población escolar de su entorno, elaborarán la propuesta de delimitación de las áreas de influencia, así como las áreas limítrofes a las anteriores, que elevarán a la Viceconsejera o Viceconsejero de Educación.
2.– La Viceconsejera o Viceconsejero de Educación delimitará, mediante Resolución, las áreas de influencia, así como las áreas limítrofes a las anteriores.
La Viceconsejera o Viceconsejero de Educación podrá fijar áreas de influencia que excedan del ámbito territorial de un Territorio Histórico, cuando la singularidad de las enseñanzas impartidas en algún centro u otras circunstancias excepcionales así lo aconsejen.
3.– La delimitación de áreas de influencia y limítrofes se realizará para cada etapa que se imparta en los diferentes centros educativos. La Resolución de la Viceconsejera de Educación por la que se delimitan estas áreas, estará a disposición del público tanto en las correspondientes Delegaciones Territoriales de Educación como en el correspondiente sitio web dedicado al proceso de admisión.
4.– Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación podrán solicitar de las Corporaciones Locales la colaboración precisa para la aplicación de lo dispuesto en esta Instrucción, estando dichas Corporaciones Locales obligadas a prestar la colaboración solicitada.
Cuarta.– Determinación del número de puestos escolares.
1.– La determinación del número de puestos escolares se realizará por la Vicenconsejería de Educación. La oferta de plazas escolares se ajustará a las necesidades reales de escolarización, evitando tanto la sobreoferta como la infraoferta. Tanto la planificación de la oferta como los mecanismos que regulan la admisión deberán contribuir a una distribución equilibrada de la diversidad y de la vulnerabilidad entre todos los centros sostenidos con fondos públicos, a fin de evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza.
2.– Antes del inicio del plazo para la presentación de solicitudes y documentación acreditativa, los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación comunicarán a cada uno de los centros que participan en el proceso de admisión regulado por esta orden, el número de grupos y el número máximo de alumnas y alumnos que provisionalmente podrán ofertar en cada uno de los niveles y modelos lingüísticos del mismo.
3.– Junto con la publicación del listado de solicitantes y coincidiendo con el momento de inicio del proceso de admisión, los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación comunicarán a cada uno de los centros que participan en el proceso de admisión regulado por esta orden el número de grupos y el número máximo de alumnas y alumnos definitivo que podrán matricular en cada uno de los niveles y modelos lingüísticos. En los niveles de 2 y 3 años, dicho número se adecuará en función del número total de solicitudes recibidas por ese centro y modelo lingüístico.
Se considerarán plazas disponibles el número máximo de plazas planificadas definitivamente y notificadas según lo dispuesto en el párrafo anterior.
Si durante el proceso de adjudicación se detectara infraoferta en algún área de influencia concreta (insuficiencia de plazas, generalización de listas de espera...), la planificación se adecuará para garantizar la existencia de plazas suficientes para atender a todas las solicitudes.
4.– La determinación de la oferta en las Eskola Txikiak se adecuará a la demanda existente en la localidad en que se ubiquen, y su área de influencia será dicha localidad. La relación de dichos centros figura en el Anexo IV.
5.– Las comunicaciones, tanto a los centros como a los y las solicitantes, se realizarán respectivamente a través de la aplicación informática de Gestión Académica y de la plataforma digital Ikasgunea.
Quinta.– Reserva de plazas.
1.– Con objeto de conseguir una proporción equilibrada de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los términos establecidos en artículo 20 del Decreto 1/2018 de 9 de enero, el Departamento de Educación determinará el número de plazas que los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y los centros privados concertados tienen la obligación de reservar en cada curso para la escolarización de este alumnado.
Para los niveles de 2 y 3 años, la reserva de plazas de los centros pertenecientes a cada área de influencia se determinará en función del Índice de Vulnerabilidad de dicha área de influencia.
En los mencionados niveles, cuando la diferencia entre el Índice de Vulnerabilidad del área y el del centro sea superior a 10 puntos porcentuales, la reserva de plazas mínima será igual al Índice de Vulnerabilidad del centro más 10 puntos porcentuales (en caso de que el índice del centro exceda en más de 10 puntos porcentuales el Índice del área, la reserva de plazas será igual al Índice de Vulnerabilidad del centro menos 10 puntos porcentuales).
El Índice de Vulnerabilidad de cada Área de Influencia se calculará a partir del alumnado con vulnerabilidad socioeconómica muy alta y del alumnado NEE, teniendo en cuenta el alumnado que participa en el proceso de admisión actual, así como el que ya participó durante el proceso anterior en el acceso al nivel de 2 años. El Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa publicará en su página web tanto las bases o criterios utilizados para el cálculo como el Índice correspondiente a cada Área de Influencia, salvo en el caso de áreas formadas por dos o menos centros.
El Departamento de Educación comunicará a cada centro educativo tanto el Índice de Vulnerabilidad correspondiente al propio centro educativo como el correspondiente a su área de influencia, mediante la aplicación de gestión académica.
2.– A fin de determinar el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se solicitará a las personas solicitantes la cumplimentación de un cuestionario sobre su situación socioeducativa, mediante el que se determinará quiénes presentan las necesidades específicas de apoyo educativo por mayor vulnerabilidad en dicho ámbito, previstas en el artículo 20 del Decreto 1/2018, modificado por el Decreto 132/2022, de 2 de noviembre.
3.– Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación, junto con la publicación del listado de solicitantes, comunicarán a cada centro, mediante la aplicación de Gestión Académica, la proporción de plazas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que debe reservar en cada curso.
4.– La reserva de plazas se mantendrá hasta el final del período de vigencia de las listas de espera.
Sexta.– Prioridad para la admisión en los centros adscritos.
1.– Los alumnas y alumnos de los centros privados autorizados que solo impartan primer ciclo de Educación Infantil y admitan a su alumnado ateniéndose a lo dispuesto en el Decreto 1/2018, de 9 de enero, tendrán prioridad para acceder al centro o centros de segundo ciclo de Educación Infantil a los que esté adscrito su centro, quedando garantizada su admisión en el mismo en caso de existir plazas suficientes teniendo en cuenta y respetando la reserva de plazas del primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil (3 años) tal y como se establece en la instrucción quinta de este Anexo II.
2.– Los alumnos y alumnas de los centros de Educación Infantil tendrán prioridad para acceder al centro o centros de Educación Primaria a los que esté adscrito su centro, quedando garantizada su admisión en el mismo en caso de existir plazas suficientes.
3.– Los alumnas y alumnos de los centros de Educación Primaria tendrán prioridad para acceder al centro o centros de Educación Secundaria Obligatoria a los que esté adscrito su centro, quedando garantizada su admisión en el mismo en caso de existir plazas suficientes.
4.– Los alumnos y alumnas que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de Música y Danza y enseñanzas de Educación Secundaria o que sigan programas deportivos de alto rendimiento tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria que determine el Departamento de Educación, quedando garantizada su admisión en el mismo en caso de existir plazas suficientes. El alumnado incluido en este apartado ejercerá su derecho de prioridad una vez cubiertos los derechos del alumnado recogidos en el apartado anterior. Los centros citados en este párrafo se relacionan en el Anexo III a esta Orden. No será necesaria la entrega de documentación justificativa en caso de que el alumna o alumno esté matriculado en un centro de enseñanza reglada de Música de la CAPV.
5.– Estas prioridades serán tenidas en cuenta siempre que los centros y modelos adscritos sean peticiones preferentes, es decir, que dichos centros y modelos sean las opciones solicitadas en los primeros lugares y de forma consecutiva. Se renunciará por tanto a este derecho en las peticiones a centros y modelos adscritos que se realicen con menor grado de preferencia a la petición de un centro y/o modelo no adscrito, con excepción del alumnado descrito en el apartado anterior siempre que solicite los centros indicados en el citado Anexo III.
6.– Los alumnas y alumnos incluidos en los apartados anteriores no deberán aportar documentación alguna relativa a los apartados del baremo. Exclusivamente, en los casos en que sea necesario baremar, los centros les solicitarán que aporten dicha documentación.
Séptima.– Información sobre el proceso de admisión.
Antes del comienzo del periodo de presentación de las solicitudes de admisión, todos los centros públicos y privados concertados facilitarán a los padres, madres o personas tutoras que lo soliciten, y expondrán en su tablón de anuncios, la siguiente información:
a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados.
b) Áreas de influencia y limítrofes del centro.
c) Plazo de formalización de solicitudes.
d) Calendario del proceso, incluyendo la fecha de publicación de las relaciones de alumnas y alumnos admitidos y no admitidos, los plazos para la presentación de reclamaciones y el plazo de desistimiento de la solicitud.
e) Criterios por los que se determina la puntuación otorgada por el Consejo Escolar del centro mediante la exhibición en el panel de anuncios de copia del escrito remitido a la Delegación Territorial de Educación con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes comunicando dichos criterios.
f) Calendario y horario de atención al público de la secretaría del centro durante el período de presentación de solicitudes.
g) Documento de respuesta a las preguntas más frecuentes acerca del proceso de admisión.
Octava.– Solicitantes y modos de tramitar la solicitud.
1.– La solicitud será presentada por la madre, padre o persona o entidad tutora del alumno o alumna.
2.– La solicitud deberá ser tramitada de una de estas dos formas:
– on-line, mediante la aplicación informática habilitada a tal efecto por el Departamento de Educación (Ikasgunea).
– en la secretaría del centro elegido en primer lugar, que será la encargada de introducir en la aplicación informática los datos incluidos en la solicitud proporcionados por el o la solicitante.
2.1.– Solicitud on-line.
– Podrá realizarse solicitud on-line hasta las 24:00 horas del 23 de febrero, momento en que la aplicación dejará de estar activa y a la que se podrá acceder desde el portal «Ikasgunea» (https://ikasgunea.euskadi.eus).
– Junto con la solicitud se adjuntarán escaneados los documentos requeridos, tanto los obligatorios como los que acrediten puntos en el proceso de baremación.
– Una vez cumplimentada y guardada la solicitud, la aplicación informática la pondrá a disposición del centro pedido en primer lugar, el cual será el encargado de su tramitación. En todo momento la persona solicitante podrá obtener el resguardo de su solicitud, que tendrá carácter de borrador hasta que el centro haya realizado su tramitación.
– Una vez dada de alta la solicitud las personas solicitantes podrán modificar o corregir hasta el 23 de febrero los datos grabados en el aplicativo. En el caso de que no pudiera hacerlo porque el centro solicitado en primer lugar haya iniciado la tramitación de la solicitud, deberá ponerse en contacto con el mismo.
2.2.– Solicitud presencial.
– La persona solicitante se dirigirá al centro que figure en su primera petición en horario de secretaría hasta el 23 de febrero, inclusive, con la documentación que desee aportar.
– Una vez introducidos los datos de la solicitud y verificada la documentación, el centro mostrará a la persona solicitante un impreso en el que se recogerán sus datos personales, las peticiones realizadas, las circunstancias alegadas para la baremación y la relación de los documentos aportados.
– La persona solicitante examinará los datos introducidos y, si estuviere conforme con los mismos, procederá a firmarlo. El centro sellará el impreso firmado y procederá a validar los datos previamente introducidos. Dicho impreso, una vez firmado y sellado, servirá de resguardo y justificante de las peticiones realizadas.
– Las personas solicitantes tendrán hasta el 23 de febrero, inclusive, para solicitar la modificación o corrección posterior de alguno de los datos grabados. Dichos cambios deberán realizarse en el centro donde se entregó la solicitud. Después de esa fecha no se admitirá ninguna corrección.
– Para efectuar la correspondiente corrección será condición inexcusable la presentación del impreso original firmado y sellado referido anteriormente. Una vez efectuadas las correcciones pertinentes, se le entregará un nuevo impreso firmado y sellado, se destruirá el antiguo y, finalmente, el centro procederá a la validación de los nuevos datos.
3.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación obligatoria exigida, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– Una vez que la solicitud esté grabada en el sistema informático, podrá realizar el seguimiento de su tramitación tanto de forma presencial como on-line.
Novena.– Tramitación.
1.– La solicitud de inscripción será única y la presentación de varias solicitudes en diferentes centros conllevará la pérdida de los derechos de opción del o de la solicitante, que se producirá, en todo caso, tras el preceptivo trámite de audiencia a la persona interesada. En consecuencia, las solicitudes duplicadas serán tramitadas en último lugar, una vez adjudicadas las plazas correspondientes al resto de solicitudes presentadas.
2.– No se admitirán solicitudes antes ni después del plazo establecido. Los centros deberán admitir y tramitar todas las solicitudes de matrícula que se presenten durante el plazo independientemente de la existencia o no de puestos escolares disponibles en el nivel y modelo lingüístico solicitados y, en su caso, baremarlas.
3.– Los alumnas y alumnos que deseen cursar cualquier nivel de Educación Infantil deberán solicitar el nivel correspondiente a su edad en el año de inicio del curso escolar solicitado. En el caso de que el alumno o alumna solicitante ya esté cursando el tercer nivel de segundo ciclo de Educación Infantil o un nivel educativo en Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, deberá solicitar la admisión en el nivel inmediatamente superior al que cursa actualmente. Aquellos alumnos y alumnas incluidas en este último caso y procedentes de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán aportar certificado de los estudios realizados detallando claramente el nivel cursado en la actualidad.
4.– No obstante, en casos de prematuridad extrema o gran prematuridad ocurridos durante el último cuatrimestre del año natural y cuando se acceda al sistema educativo por primera vez, será posible la admisión a cualquier nivel de Educación Infantil en un curso inferior al correspondiente por edad. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Se iniciará mediante la presentación, dentro del plazo de entrega de solicitudes indicado en el artículo 3, del informe médico que se acredite tal condición.
b) El Delegado o Delegada Territorial solicitará el informe de la Inspección Educativa, que deberá valorar la adecuación del procedimiento al caso y si han sido respetados los derechos del niño o niña y de la familia.
c) Finalmente, a la vista del informe de Inspección educativa y del informe médico, la Delegada o Delegado Territorial emitirá la correspondiente Resolución autorizando o denegando la tramitación de la solicitud conforme a la edad corregida. Contra dicha Resolución se podrá presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación.
5.– En la solicitud se indicarán, por orden de preferencia, cuantos centros se desee sin límite en el número de estos. En cada petición se elegirá un centro educativo y un modelo lingüístico.
6.– En aquellos casos en que en la primera petición se solicite un modelo lingüístico no ofertado por el centro, la Delegación Territorial de Educación estudiará la posibilidad de formar grupo de dicho modelo y nivel en el propio centro o en la zona siempre que el número de solicitudes sea suficiente y la planificación lo permita. En cualquier caso, la alumna o alumno participará en el proceso de admisión con el resto de sus peticiones que se refieran a modelos ofertados.
7.– De igual forma, las Delegaciones Territoriales serán responsables de la gestión de las solicitudes que demanden únicamente enseñanzas o modelos lingüísticos no impartidos. Para ello, solicitarán a los centros donde se registren estas solicitudes que se las remitan tras verificar en el aplicativo informático que todos los centros indicados en la solicitud han baremado la misma.
8.– La documentación obligatoria que acompañará a la solicitud será la siguiente:
– Fotocopia de la hoja del libro de familia del alumno o alumna, o certificado de nacimiento.
– Fotocopia de la hoja del libro de familia correspondiente a la persona que cursa la solicitud: padre, madre; o documento acreditativo de que dicha persona es tutora o tutor legal de la alumna o alumno.
– Fotocopia del DNI o NIE de la madre, padre o persona tutora que realiza la solicitud. No será necesaria su aportación si la tramitación se realiza on-line y dicho documento es validado por el servicio de consulta de datos de identidad.
– Certificación del domicilio familiar (del alumno o alumna, del padre, la madre o la persona tutora), expedido por el Ayuntamiento con una antigüedad máxima de tres meses.
– En el caso de alumnado escolarizado fuera de la CAPV, certificado de los estudios realizados, detallando claramente el nivel cursado en la actualidad.
– En caso de acogimiento familiar de la alumna o alumno, certificado oficial acreditativo de dicha situación.
– Documento acreditativo del cumplimiento del protocolo establecido por el Departamento de Educación en el caso de familias separadas o divorciadas (por ejemplo: escrito de autorización del ex cónyuge o de la ex cónyuge, resolución judicial o medida provisional que avale la solicitud, etc.).
– En caso de solicitud de admisión en un curso inferior por prematuridad extrema o gran prematuridad en las condiciones indicadas en la Instrucción novena, apartado 4, informe médico que avale tal petición.
– El cuestionario sobre la situación socioeducativa de la persona solicitante mencionado en el apartado 2 de la instrucción quinta, mediante el que se determinará, a los efectos de la correspondiente reserva de plazas, quiénes presentan las necesidades específicas de apoyo educativo por mayor vulnerabilidad en dicho ámbito. En el caso de personas que ya haya cumplimentado el cuestionario en un proceso anterior se tendrán en cuenta las respuestas aportadas entonces.
– En el caso de solicitantes sin escolarización previa en la CAPV cuyas familias consideren que presentan características personales que pueden requerir, para su correcta atención, de recursos materiales, organizativos o humanos específicos para necesidades educativas especiales, se responderá a un cuestionario destinado a que el correspondiente Berritzegune valore la situación y, en su caso, planifique puntualmente los recursos requeridos en el centro donde se materialice la matrícula. No se requiere rellenar el cuestionario en caso de limitaciones para la autonomía personal acordes con la edad, sino para retrasos o déficits de carácter singular; y tampoco en el caso de solicitantes con escolarización en la CAPV, que, en su caso, pueden solicitar la valoración de sus necesidades educativas especiales desde su actual centro.
Asimismo, cuando se solicite puntuación de cualquier apartado del baremo se deberán aportar los respectivos documentos acreditativos.
En la tramitación presencial, se entregará en el centro pedido en primer lugar la totalidad de la documentación (tanto la obligatoria como aquella destinada a lograr puntos en la baremación), salvo la documentación que acredite puntos por baremación que deba conceder específicamente cualquier otro centro y que deberá entregarse en la secretaría de cada uno de ellos una vez que la solicitud haya sido registrada en el centro pedido en primer lugar. Para ello, en la solicitud deberán haberse consignado los apartados del baremo para los que se pide puntuación en cada uno de los centros.
Para la acreditación de los puntos por domicilio familiar o lugar de trabajo es suficiente presentar en el centro elegido en la primera petición los correspondientes certificados, que tendrán validez para todas las peticiones, aunque la puntuación pueda variar en cada una de ellas. El aplicativo informático adjudicará, para cada una de las peticiones, la mejor de las puntuaciones teniendo en cuenta dichos certificados.
En la tramitación a través de Internet, el conjunto de la documentación se escaneará y posteriormente deberá adjuntarse a la solicitud mediante la aplicación telemática habilitada por el Departamento de Educación.
No se admitirá la aportación de nuevos documentos una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes. La no presentación de alguno de los documentos que dan derecho a puntuación conlleva obtener cero puntos en el apartado o subapartado correspondiente, si bien este hecho no anula la validez de la solicitud ni las puntuaciones de los restantes.
La Administración Educativa podrá verificar en todo momento la autenticidad de los documentos aportados. La falsedad o no veracidad en cualquier información o documentación facilitada por los y las solicitantes implicará la invalidez de la solicitud.
9.– A los efectos previstos en el artículo 7 del Decreto 118/1998, sobre matriculación y escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales (NEE), se considerará que pertenecen a ese grupo las solicitudes presentadas tanto por personas ya escolarizadas en la CAPV y reconocidas como tales por la Dirección de Inclusión y Diversidad, como por personas aún no escolarizadas en la CAPV que aporten junto a su solicitud un diagnóstico acreditativo de necesidad educativa especial.
10.– El artículo 25 del Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se regula la admisión de alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece, como último criterio para deshacer los empates que se produzcan en la baremación, la realización de un procedimiento aleatorio de acuerdo con lo que establezca a tal efecto el Departamento competente en materia de educación.
Con el objeto de dar cumplimiento a esta disposición, en el momento de validar los datos de la solicitud, la aplicación informática asignará a la misma, de modo totalmente aleatorio, un número de orden, que será un número entero comprendido entre 1 y 999999. Dicho número será utilizado para deshacer los empates existentes una vez agotados todos los demás criterios. En este caso, la aplicación informática ordenará las solicitudes, de menor a mayor, dando preferencia al número menor.
A fin de favorecer el agrupamiento familiar en un mismo centro, en el caso de que dos hermanos o hermanas convivientes concurran a un mismo nivel educativo y cuenten con idéntica puntuación de baremo, el hermano o hermana que haya obtenido un peor resultado en el procedimiento aleatorio será colocado en la lista, en el puesto inmediatamente siguiente al que corresponda al hermano o hermana con mejor resultado en dicho procedimiento.
La modificación de los datos de la solicitud no conllevará nunca una modificación del número de orden que se le asignó aleatoriamente en el momento de hacer por primera vez la solicitud.
11.– El día indicado en el artículo 5 de la orden, se publicarán los listados de solicitantes, clasificado por etapas, cursos y modelos lingüísticos. En este listado se incluirá de oficio al alumnado de 6.º curso de Educación Primaria que tenga garantía de acceso a 1.º curso de Educación Secundaria Obligatoria en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4, de esta Orden.
A fin de conjugar la transparencia y la protección de los datos de carácter personal de quienes participen en el proceso de admisión, tal listado se hará público en el portal del Departamento de Educación en Internet, «Ikasgunea» (https://ikasgunea.euskadi.eus), donde cada solicitante podrá acceder, previa acreditación, al listado correspondiente a los centros, nivel y modelos indicados en su solicitud.
Los centros no expondrán públicamente este listado, pero permitirán el acceso individual al mismo a las personas solicitantes hasta la víspera de la fecha de publicación de los listados provisionales.
12.– Se podrá desistir del procedimiento de admisión hasta la fecha indicada en el artículo 5 de la presente Orden. El desistimiento afecta a la totalidad de las peticiones recogidas en la solicitud. Si esta se tramitó on-line se realizará de igual forma, previo acceso al portal «Ikasgunea». Si se tramitó de forma presencial, deberá presentarse el escrito de desistimiento, realizado por la persona solicitante, en el centro donde entregó la solicitud. Posteriormente el centro archivará dicho escrito junto a la solicitud que se formuló en su día.
Décima.– Baremación.
El centro no tendrá la obligación de baremar las solicitudes, tanto para las plazas reservadas para el alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo como para el resto de plazas, si, independientemente de su orden de preferencia, el número de peticiones recibidas para un determinado nivel y modelo lingüístico es igual o menor que el número de plazas disponibles.
Por el contrario, si el número de peticiones recibidas para un determinado nivel y modelo lingüístico, independientemente de su orden de preferencia, es mayor que el número de plazas disponibles bien en el caso de plazas reservadas para el alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo, bien para el resto de plazas, o bien en ambos casos, el Consejo Escolar de los centros públicos o el o la titular de los centros concertados, bajo la supervisión del Consejo Escolar del centro, pondrá en marcha el proceso de baremación de las peticiones que reciba, que se ejecutará de forma automatizada en la aplicación de gestión académica de acuerdo con el baremo y normas de aplicación del mismo que figuran en el Decreto 1/2018, de 9 de enero, y en estas Instrucciones.
El centro pedido en primer lugar deberá indicar todos los apartados a baremar. Por su parte, el resto de los centros consignados en la solicitud indicarán los apartados a), d), i) y h) del Anexo V de esta Orden para su baremación.
Decimoprimera.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la existencia de familiares que estudian en el centro solicitado o centro adscrito.
1.– La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará por el hecho de que la persona solicitante tenga uno o varios hermanos o hermanas convivientes matriculadas en el centro solicitado o en un centro adscrito. Tal convivencia se justificará mediante la certificación del domicilio familiar expedida por el Ayuntamiento con una antigüedad de tres meses. Únicamente al efecto de este apartado del baremo, en el caso de hijos e hijas de parejas separadas en régimen de custodia compartida, se considerará conviviente cualquiera de los hermanos o hermanas con empadronamiento conjunto con cualquiera de los miembros de la pareja a quienes se haya atribuido esa custodia compartida. Para el reconocimiento de esa circunstancia se requerirá acreditación mediante resolución judicial.
A los efectos de este apartado se tendrán en cuenta únicamente los hermanos o hermanas matriculadas en un nivel sometido al proceso de admisión regulado por el Departamento de Educación.
2.– Para otorgar la puntuación correspondiente a este apartado será necesario que esta circunstancia se produzca durante el curso 2023-2024.
3.– La condición de hermano, hermana, padre o madre se acreditará mediante fotocopia del libro de familia.
4.– A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, tendrán también la consideración de hermanos o hermanas las personas menores de edad que se encuentren en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.
5.– Asimismo, en el caso de que la custodia de la alumna o alumno esté otorgada solamente a uno o a una de sus progenitores, se considerará también como madre o padre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja del progenitor o progenitora que tiene la custodia. Los hijos e hijas de esta persona se considerarán también como hermanos o hermanas de la alumna o alumno cuando convivan con esta. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
6.– La condición de pareja del progenitor o de la progenitora que tiene la custodia del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia por la que se otorga la custodia a ese progenitor o progenitora y por fotocopia del libro de familia donde conste su matrimonio con la otra persona o por certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho de la misma.
Decimosegunda.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora.
1.– La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará únicamente por uno de los siete subapartados que figuran en el Anexo V de la presente Orden. Las personas solicitantes deberán optar por uno de estos subapartados para obtener la puntuación.
2.– Se entenderá por domicilio familiar aquel en el que resida la alumna o alumno con su madre o padre, o con su tutora o tutor legal. En este caso, el domicilio familiar se acreditará mediante certificado de empadronamiento del alumno o alumna junto con su padre, madre, tutor o tutora legal.
La condición de madre o padre se acreditará mediante fotocopia del libro de familia. La condición de tutora o tutor legal de la alumna o alumno se acreditará mediante copia de la sentencia o por medio del certificado oficial correspondiente.
Los puntos correspondientes a la proximidad del domicilio se asignarán al domicilio que figure en el certificado de empadronamiento, salvo que en aplicación de lo que se señala a continuación la Administración educativa resuelva declarar la improcedencia de otorgar dicha puntuación.
El certificado de empadronamiento tiene valor de presunción, salvo prueba en contra, del domicilio y podrá quedar desvirtuada por otros elementos probatorios como consumos y titularidad de suministros de agua, electricidad, gas o teléfono, datos históricos del padrón, sujetos convivientes, documentos fiscales, documentos de entidades bancarias o proveedores de servicios que reflejen el domicilio indicado, propiedad de otras viviendas y su uso, y cualesquiera otros documentos públicos o privados de los que se infiera que el domicilio real no coincide con el señalado a efectos de empadronamiento.
En el caso de que una persona participante en el proceso de admisión a un determinado centro y nivel presente ante la administración educativa una reclamación contra la puntuación concedida en el apartado de proximidad al domicilio a algún otro participante concreto en dicho proceso de admisión a ese centro y nivel, la reclamación expresará los motivos o indicios en que se fundamenta. Posteriormente la administración educativa requerirá a la persona solicitante sobre la que se tienen dudas de la puntuación otorgada la presentación de documentos o elementos adicionales de prueba para la acreditación del domicilio.
Si la persona requerida no presenta, en el plazo señalado, documentación o elemento probatorio adicional alguno, dicha ausencia total de actividad probatoria adicional, por parte de la persona solicitante, constituirá motivación suficiente a efectos de declarar la improcedencia de asignar la referida puntuación, siempre que conste en el expediente la notificación del requerimiento. En estas circunstancias, así como en el caso de que los documentos presentados no sean considerados suficientes a dichos efectos probatorios, la Administración educativa dictará resolución expresa declarando la improcedencia de otorgar la puntuación correspondiente a la proximidad del domicilio.
Esta resolución, que será recurrible en alzada, deberá expresar los concretos motivos en los que se fundamenta.
3.– Si el lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora legal se encuentra dentro del área de influencia del centro solicitado, podrá optar, al presentar la solicitud, por la valoración de esta circunstancia en lugar de la proximidad del domicilio.
En este caso el lugar de trabajo se deberá acreditar, en el caso de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, mediante una certificación expedida al efecto por el/la titular o por el/la responsable de personal de la empresa en la que trabaje la madre o padre, o la tutora o tutor legal, en la que se haga constar esta circunstancia.
En el caso en que se desarrolle la actividad por cuenta propia, el lugar de trabajo se acreditará mediante una certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto en que, de acuerdo con la normativa vigente, no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se deberá presentar una fotocopia compulsada de la licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento correspondiente.
4.– A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a la ubicación del lugar de trabajo dentro del área de influencia del centro, se considerará también como padre o madre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja del progenitor o progenitora que tiene la custodia.
La condición de pareja del progenitor o progenitora que tiene la custodia de la alumna o alumno se acreditará mediante copia de la sentencia por la que se otorga la custodia a ese progenitor o progenitora y por fotocopia del libro de familia donde conste su matrimonio con la otra persona o por certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho.
5.– La ubicación del lugar de trabajo de la madre, padre, tutor o tutora legal del alumno o alumna en un área de influencia limítrofe a la del centro solicitado no se valorará en ningún caso.
6.– La puntuación por proximidad al centro escolar del lugar de trabajo del padre, madre, tutora o tutor legal, es incompatible con la puntuación correspondiente a la proximidad del domicilio y con la puntuación correspondiente al hecho de que la madre, padre, tutor o tutora legal de la alumna o alumno trabaje en el centro solicitado.
7.– Quienes no obtengan puntuación por ninguno de los conceptos de área de influencia definidos anteriormente, pero sean residentes en el municipio donde esté ubicado el centro, tendrán derecho a un punto en este apartado. Si la residencia se encuentra dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pero fuera del municipio donde esté ubicado el centro, se otorgará una puntuación de medio punto.
8.– Todas las determinaciones en relación a las distancias que deban realizarse a efectos de lo dispuesto en este apartado, se realizarán utilizando los datos obrantes en el geoportal de referencia de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) de Euskadi (geoEuskadi).
Decimotercera.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a las rentas anuales de la unidad familiar e incidencia del número de hijos e hijas.
1.– Los ingresos computables para tener derecho a la puntuación señalada en el Anexo del Decreto 1/2018, de 9 de enero, serán los correspondientes a la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del ejercicio fiscal del año 2022 de todos los miembros que componen la unidad familiar. Para obtener la puntuación correspondiente a este apartado del baremo, dicha base imponible no deberá superar la cantidad de 14.000,00 euros, correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional del año 2022. En consecuencia, las personas solicitantes que deseen obtener esta puntuación deberán autorizar a la Administración Educativa la verificación de tal hecho en la Hacienda Foral correspondiente.
2.– En el caso de solicitantes que no residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para tener derecho a la puntuación por ingresos de la unidad familiar, deberán presentar copia de las declaraciones individuales de la renta de todos los y las miembros de la unidad familiar del año 2022 o, en su caso, de la declaración conjunta. En los casos en que, de acuerdo con la normativa fiscal, alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiera realizado la declaración de la renta de dicho año, se deberá aportar justificante de la Hacienda correspondiente de no haberla realizado.
3.– A efectos de lo establecido en los anteriores apartados de esta Instrucción, se entiende por unidad familiar la establecida en las correspondientes normas forales reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Adicionalmente tendrá la consideración de unidad familiar el o la menor para quien se solicita la admisión junto con los progenitores que figuran en el libro de familia salvo que se acredite mediante convenio regulador una responsabilidad separada sobre la custodia del o de la menor.
En los casos de nulidad matrimonial, separación, divorcio o disolución de la convivencia en pareja de hecho, para la aplicación del baremo correspondiente se considerarán únicamente las rentas de quien ostente, por resolución judicial firme o convenio regulador, la custodia del alumno o alumna. De igual modo se procederá en los supuestos de tutoría judicial, acogimiento familiar o medidas análogas de protección que conlleven el ejercicio de la custodia de la alumna o alumno menor de edad por persona física distinta de sus progenitores o progenitoras. En los supuestos de tutela de alguna Administración pública se aplicará en este criterio la máxima puntuación.
4.– El número de hermanos y hermanas se acreditará mediante copia del libro de familia, certificados de nacimiento u otros documentos acreditativos de tal relación, computándose únicamente los hermanos y hermanas menores de edad que convivan con el solicitante.
Decimocuarta.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la existencia de familiares que trabajan en el centro solicitado o centro adscrito.
1.– La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará por el hecho de que la madre, padre, o tutor o tutora legal de la persona solicitante trabaje en el centro solicitado o en un centro adscrito.
2.– Para otorgar la puntuación correspondiente a este apartado será necesario que esta circunstancia se produzca durante el curso 2023-2024.
Decimoquinta.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a familias numerosas.
1.– En el caso de que la persona solicitante resida en la CAPV y declare la condición de familia numerosa se procederá a la obtención de su categoría mediante la correspondiente consulta al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, asignándosele posteriormente la puntuación que le corresponda. Cuando la verificación de su declaración no sea posible, la persona solicitante deberá presentar, dentro del plazo establecido, el documento justificativo previo acceso al portal «Ikasgunea», si la solicitud se tramitó on-line, o en el centro de su primera petición, si la solicitud se tramitó de forma presencial.
2.– En el caso de solicitantes que no residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título oficial expedido por la Comunidad Autónoma en la que residan.
Decimosexta.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la pertenencia a una familia monoparental.
1.– A los efectos de esta Orden, se considera familia monoparental aquella en la que la patria potestad del alumno o alumna esté ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumna o alumno, y siempre que esta última con la que convive el alumno o alumna no mantenga un nuevo vínculo con otra tercera persona que tenga la condición legal de pareja del progenitor o progenitora que ostente la patria potestad.
2.– Se acreditará mediante copia del libro de familia, certificado del Registro Civil, copia de la orden de alejamiento u otros documentos oficiales.
Decimoséptima.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo al alumnado nacido de parto múltiple.
1.– Se otorgará la puntuación correspondiente a este apartado en los casos de hermanos o hermanas vivos y nacidas de parto múltiple siempre que se solicite para todos o todas las mismas opciones y en el mismo orden.
2.– Tal circunstancia se acreditará mediante copia del libro de familia, certificados de nacimiento u otros documentos oficiales.
Decimoctava.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a otras circunstancias determinadas por el Consejo Escolar del centro.
1.– Los Consejos Escolares podrán establecer, si así lo desean, uno o varios criterios para otorgar a los y las solicitantes una puntuación adicional de hasta 1 punto como máximo.
2.– Los criterios por los que se otorgue en cada caso esta puntuación adicional deberán ser objetivos y no discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Tanto los criterios como los requisitos para su acreditación serán aprobados por el órgano competente del centro.
3.– Estos criterios deberán ser validados por la Delegación Territorial de Educación correspondiente. Para ello, cada centro deberá incluir en la aplicación informática de admisión, hasta el día indicado en el artículo 5 de esta Orden, el documento en el que se detallen los criterios por los que se otorga esta puntuación.
4.– Dichos criterios y sus requisitos de acreditación se podrán consultar con anterioridad al inicio del período de presentación de solicitudes en el portal «Ikasgunea» (https://ikasgunea.euskadi.eus) o el tablón de anuncios del centro.
5.– La puntuación podrá otorgarse por uno o por varios conceptos. Cuando se otorgue por varios conceptos podrá repartirse entre los mismos o bien otorgarse si se cumple uno cualquiera de ellos.
6.– Los criterios para otorgar esta puntuación adicional podrán ser diferentes para cada uno de los cursos o niveles educativos.
7.– Entre los criterios por los que se otorgue la puntuación correspondiente a este apartado se podrán incluir uno o varios de los conceptos correspondientes a los otros apartados del baremo, cuya puntuación se verá incrementada de esta forma en la cantidad que se determine, teniendo en cuenta que, en total, nunca se podrá conceder más de un punto adicional por este apartado.
8.– Corresponde también a los Consejos Escolares determinar los requisitos exigidos para la acreditación del cumplimiento de cada uno de los criterios que hayan establecido en este apartado.
9.– Aquellos centros que incumplan lo dispuesto en esta instrucción no podrán aplicar la puntuación del baremo relativa a otras circunstancias determinadas por el Consejo Escolar del centro.
Decimonovena.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la condición de socio o socia cooperativista.
1.– La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará por el hecho de que su padre o su madre, o su tutora o tutor legal, sea socio o socia cooperativista del centro solicitado.
2.– Se acreditará mediante el certificado acreditativo de tal circunstancia.
Vigésima.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la concurrencia de discapacidad en el alumna o alumno o en su madre, padre, tutor o tutora legal o de alguno de sus hermanos o hermanas.
1.– La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará por uno cualquiera de los dos supuestos contemplados en el Anexo V.
2.– Dicha puntuación se otorgará por la existencia de una discapacidad igual o superior al 33 %. Aunque concurra la situación de discapacidad en dos o más de las personas que den derecho a la puntuación por este concepto, la puntuación se otorgará por una sola de ellas.
3.– La discapacidad se acreditará mediante certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente u órgano estatal similar competente, en el que conste el reconocimiento legal de minusvalía de la persona afectada con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
4.– La condición de hermano, hermana, padre o madre se acreditará mediante fotocopia del libro de familia. La condición de tutora o tutor legal del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia o por medio del certificado oficial correspondiente.
5.– A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, tendrán también la consideración de hermanos o hermanas las personas menores de edad que se encuentren en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.
6.– Asimismo, a efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, en el caso de que la custodia de la alumna o alumno esté otorgada solamente a uno o una de sus progenitores, se considerará también como madre o padre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja del progenitor o de la progenitora que tiene la custodia. Los hijos e hijas de esta persona se considerarán también como hermanos o hermanas de la alumna o alumno cuando convivan con esta. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
7.– La condición de pareja del progenitor o progenitora que tiene la custodia del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia por la que se otorga la custodia a ese progenitor o progenitora y por fotocopia del libro de familia donde conste su matrimonio con la otra persona, o por certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho de la misma.
Vigesimoprimera.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo al traslado de la unidad familiar debido a movilidad forzosa, discapacidad sobrevenida en el último año de cualquiera de los miembros de la familia o cambio de residencia derivado de actos de violencia de género o terrorismo:
1.– Se otorgará esta puntuación por cualquiera de los hechos indicados en el epígrafe.
2.– Se acreditará tal condición mediante el correspondiente certificado oficial que lo acredite.
Vigesimosegunda.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la situación de acogimiento familiar.
1.– Se otorgará la puntuación correspondiente a este apartado cuando la persona solicitante resida con una familia de acogida.
2.– Se acreditará esta condición mediante el certificado del Departamento competente en políticas sociales de la Diputación Foral correspondiente.
Vigesimotercera.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la condición de víctima de violencia de género.
1.– Se otorgará la puntuación correspondiente a este apartado cuando la persona solicitante o la madre o tutora legal de la alumna o alumno tenga la condición de víctima de violencia de género.
2.– Se acreditará esta condición mediante alguna de las formas contempladas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género: sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
Vigesimocuarta.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la condición de víctima del terrorismo.
1.– Se otorgará la puntuación correspondiente a este apartado cuando el alumno o alumna, o padre, madre, tutor o tutora legal tenga la condición de víctima del terrorismo.
2.– Se acreditará esta condición mediante la correspondiente Resolución de la Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales u organismo similar del Estado o de otra Comunidad Autónoma.
Vigesimoquinta.– Verificación de datos relativos a la renta.
En tanto se obtengan los resultados de dicha verificación, se procederá de la manera siguiente:
1.– Hasta que no se verifiquen las declaraciones de los o las solicitantes se considerará que corresponde la puntuación a las personas que han autorizado la verificación, sin perjuicio de que, una vez efectuada, se realicen las oportunas modificaciones al objeto de elaborar las listas de admitidos y admitidas y no admitidos y no admitidas.
2.– Una vez recibido el resultado de las verificaciones, se darán por buenas las certificaciones de Hacienda para la valoración de la renta.
3.– Si los resultados de las verificaciones se recibieran una vez publicadas las listas provisionales, tal situación sería tenida en cuenta en la elaboración de las listas definitivas.
Vigesimosexta.– Adjudicación y publicación de listas del alumnado admitido y no admitido.
1.– Una vez baremadas las peticiones que así lo requieran, la totalidad de las peticiones recibidas para cada centro se ordenarán de la siguiente forma:
a) en primer lugar las peticiones que cumplan las prioridades establecidas en la instrucción sexta de esta Orden.
b) posteriormente el resto de peticiones.
Dentro de cada uno de los dos grupos anteriores, las solicitudes se ordenarán según la puntuación total obtenida y, en caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los criterios del baremo comparándolos uno a uno y en el siguiente orden:
– Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanas o hermanos matriculados en el centro o centro adscrito.
– Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio de la alumna o alumno o del puesto de trabajo del propio solicitante o de su padre, madre, tutor o tutora legal.
– Mayor puntuación obtenida en el apartado de la renta anual de la unidad familiar.
– Mayor puntuación obtenida en el apartado de madre, padre, tutora o tutor legal que trabajen en el centro solicitado o centro adscrito.
– Mayor puntuación obtenida en el apartado de concurrencia de alguna discapacidad en el alumno o alumna o en su madre, padre, tutora o tutor legal o en algún hermano o hermana.
– Mayor puntuación obtenida en el apartado de traslado de la unidad familiar debido a movilidad forzosa, discapacidad sobrevenida en el último año de cualquiera de los miembros de la familia o cambio de residencia derivado de actos de violencia de género o terrorismo.
– Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia numerosa.
– Mayor puntuación obtenida en el apartado de alumnado perteneciente a una familia monoparental.
– Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación de acogimiento familiar de la alumna o alumno solicitante.
– Mayor puntuación obtenida en el apartado de alumnado nacido de parto múltiple.
– Mayor puntuación obtenida en el apartado de criterios libremente determinados por el Consejo Escolar del centro.
– Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición de socio o socia cooperativista del centro.
– Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición de víctima de violencia de género.
– Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición de víctima del terrorismo.
Para deshacer los empates existentes una vez agotados todos los demás criterios, se utilizará el menor número de orden asignado por la aplicación informática.
En base a esta ordenación, el Departamento de Educación efectuará una adjudicación global, como consecuencia de la cual se asignarán las plazas disponibles, entendiendo por plazas disponibles lo establecido en el apartado 3 de la disposición cuarta de este anexo. En dicha adjudicación se analizarán, para cada combinación de centro, nivel y modelo lingüístico, todas las peticiones recibidas y se ordenarán por puntuación. Como máximo se adjudicará una plaza por solicitante, respetando el orden de las peticiones indicado en la solicitud.
En los niveles de 2 años y 3 años, la adjudicación respetará la reserva de plazas establecida en la instrucción quinta, salvo en los siguientes casos, en los que la persona solicitante podrá acceder indistintamente a plazas reservadas específicamente para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o al resto de las plazas disponibles:
– Solicitantes que presentan necesidad educativa especial según lo previsto en el apartado 9 de la instrucción novena.
– Solicitantes residentes en municipios o áreas de influencia con un único centro, para la admisión a ese único centro.
– Personas que solicitan el nivel inicial del centro en el centro en el que ya cuenta con matrícula una hermana o un hermano conviviente, en los términos establecidos en la instrucción decimoprimera.
2.– Finalizada la adjudicación se publicarán las listas provisionales y las listas definitivas del alumnado admitido y no admitido. En los casos en que haya sido necesario baremar, cada persona solicitante podrá acceder a la puntuación total de todas las solicitudes, así como a la puntuación desglosada de todos y cada uno de los apartados y subapartados de baremo de las solicitudes con mayor puntuación que la suya.
De igual forma, cada solicitante podrá acceder a su puntuación, desglosada de cada uno de los criterios de baremación, correspondiente al centro, nivel y modelo solicitado.
En las listas se incluirá un texto de advertencia a las personas interesadas indicando que el tratamiento de los datos para finalidades ajenas al proceso de admisión, así como su cesión o difusión posterior, es contraria a la normativa de protección de datos.
Estos listados se harán públicos en el portal del Departamento en Internet «Ikasgunea» (https://ikasgunea.euskadi.eus), donde las personas interesadas en el proceso podrán acceder, previa acreditación, a las listas de los centros, nivel y modelos indicados en las diferentes peticiones de su solicitud. Los centros no expondrán públicamente este listado, pero permitirán el acceso individual al mismo a las personas solicitantes.
Las listas de adjudicación provisional podrán ser consultadas hasta la fecha de finalización de la presentación de reclamaciones y las listas de adjudicación definitiva hasta la fecha de finalización de presentación de recursos de alzada.
En los listados de adjudicación provisional y definitiva se incluirá la adjudicación de oficio de plazas a las personas solicitantes que no hayan obtenido admisión en ninguna de sus opciones y no cuenten con centro de referencia donde continuar sus estudios en 2024-25, que se realizará tal y como se establece en el apartado 4 de la presente instrucción.
3.– Las alumnas y alumnos admitidos perderán automáticamente la plaza que tenían ocupada en el centro de procedencia. Esta situación será tenida en cuenta en el proceso de adjudicación.
4.– Tras este proceso, el Delegado o Delegada Territorial de Educación, oída la Comisión de Garantías de Admisión, procederá a la adjudicación de centro a las siguientes personas solicitantes que no cuenten con centro de referencia donde continuar sus estudios en 2024-25:
a) Personas cuyas solicitudes hayan sido invalidadas, por ser duplicadas o formuladas empleando información y/o documentación falsa o no veraz.
b) O personas que no hayan obtenido admisión en ninguna de sus opciones.
Con carácter general las adjudicaciones de oficio se determinarán bajo un criterio básico de proximidad al domicilio, teniendo en cuenta, preferentemente, las opciones de tipo de centro y modelo lingüístico consignadas en la solicitud, es decir:
a) En el caso de solicitar solo centros del mismo tipo de titularidad (público o privado concertado) e idéntico modelo lingüístico (A, B o D), se adjudicará preferentemente en el centro de ese tipo de titularidad y ese modelo lingüístico más próximo; en su defecto, en el centro de ese tipo de titularidad más próximo; si no, en el centro más próximo.
b) En el caso de solicitar centros del mismo tipo de titularidad y diferentes modelos lingüísticos, se adjudicará preferentemente en el centro de ese tipo de titularidad más próximo, si no, en el centro más próximo.
c) En el caso de solicitar centros del mismo modelo lingüístico y diferentes tipos de titularidad, se adjudicará preferentemente en el centro de ese modelo lingüístico más próximo, si no, en el centro más próximo.
En el caso de las solicitudes para los niveles de 2 años y de 3 años se respetará la reserva de plazas prevista en la instrucción quinta, salvo en el caso de solicitantes de un centro de su área de influencia ubicado a menos de 2 km de su domicilio, si esa reserva de plaza forzara una escolarización a más de 2 km. En estos casos se asignará preferentemente un centro con plazas disponibles ubicado a menos de esa distancia, independientemente de esa reserva.
Específicamente en el caso de solicitantes de 6.º de Educación Primaria con escolarización en centros públicos sin continuidad para cursar 1.º de ESO, la adjudicación de oficio se producirá preferentemente en centro correspondiente por itinerario, si cuenta con plazas disponibles.
Las adjudicaciones de oficio se harán públicas en el portal del Departamento en Internet «Ikasgunea» (https://ikasgunea.euskadi.eus), donde las personas interesadas en el proceso podrán acceder, previa acreditación. Los centros no expondrán públicamente el listado, pero permitirán el acceso individual al mismo a las personas interesadas.
5.– En los centros donde no queden plazas disponibles para un determinado nivel y modelo lingüístico permanecerán en lista de espera los alumnos y alumnas que no hubieran obtenido plaza en ninguna de sus peticiones o la hubieran obtenido en una petición de menor preferencia. Así, las personas que no obtengan plaza permanecerán en lista de espera en todas sus peticiones y quienes obtengan plaza permanecerán en lista de espera de los centros y modelos que figuran en las peticiones preferentes a la concedida. La vigencia de la lista de espera expirará en la fecha establecida en el artículo 3 de la presente Orden.
6.– Cualquier modificación posterior deberá ser autorizada por la Delegación Territorial de Educación.
7.– Una vez obtenido puesto escolar en este proceso y en previsión de una ausencia prolongada durante los primeros días del curso, los padres, madres, tutores o tutoras deberán notificar este hecho con anterioridad y de forma fehaciente al centro.
De no actuar así, si se mantiene la inasistencia sin la debida justificación durante los 8 primeros días lectivos del curso escolar, tras la realización de las actuaciones tendentes a verificar el cumplimiento de la obligación de escolarización y previo trámite de audiencia a la persona solicitante, el centro comunicará este hecho a la Delegación Territorial de Educación, que dispondrá del puesto escolar considerándolo vacante a todos los efectos. En caso de no poder efectuarse el trámite de audiencia por imposibilidad de entrega de la notificación por los medios legales pertinentes, la Delegación Territorial dispondrá igualmente del puesto escolar considerándolo vacante a todos los efectos.
Vigesimoséptima.– Reclamaciones y recursos.
Contra las listas provisionales se podrá presentar reclamación ante el Consejo Escolar del centro dentro del plazo establecidos en artículo 5 de la presente Orden. Dicha reclamación podrá realizarse a través de la aplicación habilitada por el Departamento de Educación o de forma presencial. En el caso de reclamación presencial el trámite podrá realizarse bien en el centro solicitado en su primera petición (para cualquier apartado del baremo), bien en otro centro solicitado (exclusivamente para los apartados de baremo relativos al mismo). No obstante, lo anterior, la documentación que pudiera presentarse para justificar tal reclamación deberá ser entregada en el centro al que corresponda su resolución. Para su correcta resolución, el centro podrá realizar consultas al Servicio de Planificación de su respectiva Delegación Territorial de Educación.
Contra las listas definitivas se podrá presentar recurso de alzada ante el Delegado o Delegada Territorial de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa.
La Administración podrá recabar la documentación que estime necesaria para la resolución de las reclamaciones que se presenten.
Una vez concluidos estos procesos, las alumnas y alumnos estarán matriculados en el centro, etapa, nivel y modelo adjudicado.
La Resolución del Delegado o Delegada Territorial de Educación deberá producirse en un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno o alumna y pondrá fin a la vía administrativa.
Vigesimoctava.– Aplicación.
Las presentes Instrucciones serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
(Véase el .PDF)
ANEXO V
Criterios prioritarios.
a) Existencia de familiares que estudian en el centro o en un centro adscrito. Puntuación máxima: 6,5 puntos.
– Uno o más hermanas o hermanos matriculados en el centro solicitado o en un centro adscrito: 6,5 puntos.
– Solicitud simultánea de dos o más hermanas o hermanos en el nivel de entrada del centro: 6,5 puntos.
b) Proximidad del domicilio o lugar de trabajo (conceptos no acumulables entre sí). Puntuación máxima: 7 puntos.
– En el caso de que el centro solicitado sea el centro público más cercano y/o el centro concertado más cercano al domicilio del alumno o alumna que oferta el nivel educativo (curso) solicitado dentro del área de influencia: 7 puntos.
– Domicilio de la alumna o alumno en el área de influencia del centro solicitado: 5 puntos.
– En el caso de que el centro solicitado (tanto público como privado-concertado) sea el más cercano al domicilio del alumno o alumna que oferta el nivel educativo solicitado, pero no se ubique en el área de influencia sino en un área de influencia limítrofe: 5 puntos.
– Domicilio del alumno o alumna en área de influencia limítrofe a la del centro solicitado: 2 puntos.
– Domicilio de la alumna o alumno en el municipio en el que se encuentre ubicado el centro, pero fuera de las áreas de influencia y limítrofes: 1 punto.
– Domicilio del alumno o alumna en la Comunidad Autónoma del País Vasco, pero fuera de las áreas de influencia y limítrofes y del municipio en el que se encuentre ubicado el centro: 0,5 puntos.
– Lugar de trabajo de la madre, padre, tutor o tutora legal de la alumna o alumno en el área de influencia del centro solicitado: 2 puntos (esta puntuación es incompatible con la que se otorga por el hecho de que el padre, madre, tutora o tutor legal del alumno o alumna trabaje en el centro solicitado o en un centro adscrito).
c) Renta anual de la unidad familiar (conceptos acumulables). Puntuación máxima: 3 puntos.
– Si la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la Declaración de la Renta del año 2022 no supera los 14.000 euros: 2 puntos.
– Si la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la Declaración de la Renta del año 2022 supera esta cantidad: 0 puntos.
– Además, en los supuestos anteriores, se sumarán 0,25 puntos por cada hijo o hija menor de edad distinto del o de la solicitante.
Criterios complementarios.
d) Existencia de familiares que trabajan en el centro o en centro adscrito.
– La madre, padre, tutor o tutora legal trabaja en el centro solicitado o en un centro adscrito al mismo: 5 puntos (esta puntuación es incompatible con la que se otorga por el hecho de que el padre, madre, tutora o tutor legal del alumno o alumna trabaje en el área de influencia del centro solicitado).
e) Pertenencia a familia numerosa.
– Por pertenecer a una familia numerosa de categoría especial: 1,5 puntos.
– Por pertenecer a una familia numerosa de categoría general: 1 punto.
f) Pertenencia a familia monoparental.
– Por pertenecer el alumno o alumna a una familia monoparental: 1 punto.
g) Nacimiento de parto múltiple. Puntuación máxima: 1,5 puntos.
– Por haber nacido la alumna o alumno en un parto múltiple de 2 hijos o hijas vivas: 1 punto.
– Por cada hijo o hija vivo adicional: 0,25 puntos.
h) Otras circunstancias relevantes apreciadas por Consejo Escolar del centro.
– Por criterios determinados por el Consejo Escolar del centro, que podrán ser también alguno o algunos de los expresados anteriormente, establecidos de acuerdo con criterios públicos, objetivos y no discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social: hasta 1 punto (los criterios deberán ser hechos públicos y comunicados al correspondiente Delegado o Delegada Territorial de Educación con anterioridad al comienzo del plazo de presentación de solicitudes).
i) Condición de socio o socia cooperativista.
– Por condición de socio o socia cooperativista del centro solicitado de alguno de los miembros de la unidad familiar: 0,5 puntos.
j) Otros:
1.– Discapacidad. Puntuación máxima: 2 puntos.
– De la alumna o alumno solicitante: 2 puntos.
– De su madre o de su padre o de su tutor o tutora legal o de alguno de sus hermanos o hermanas: 1 punto.
2.– Traslado de la unidad familiar debido a movilidad forzosa, discapacidad sobrevenida en el último año de cualquiera de los miembros de la familia o cambio de residencia derivado de actos de violencia de género o terrorismo: 0,5 puntos.
3.– Situación de acogimiento familiar.
– Por situación de acogimiento familiar del alumno o alumna solicitante: 1 punto.
4.– Condición de víctima de violencia de género.
– Por tener la alumno o alumno, madre o tutora legal la condición de víctima de violencia de género: 1 punto.
5.– Condición de víctima del terrorismo.
– Por tener el alumno o alumna, padre, madre o tutora o tutor legal la condición de víctima del terrorismo: 1 punto.