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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 5, lunes 8 de enero de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
75

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de defensa contra inundaciones del río Cadagua a su paso por Aranguren, promovido por la Agencia Vasca del Agua, en el municipio de Zalla (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 5 de enero de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se formula el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de defensa contra inundaciones del río Cadagua a su paso por Aranguren, en el municipio de Zalla (Bizkaia).

Mediante Anuncio publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 25 de enero de 2023, la Agencia Vasca del Agua sometió al trámite de información pública el proyecto de defensa contra inundaciones del río Cadagua a su paso por Aranguren y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas. Se han recibido diversas alegaciones cuyo contenido figura en el expediente.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 24 de enero de 2023, la Agencia Vasca del Agua inició las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en orden a que emitieran informe comprensivo de cuantas observaciones consideraran oportunas en el marco de sus competencias en el plazo de 30 días a contar desde la notificación de la consulta. El resultado de este trámite obra en el expediente. A este respecto el promotor hace constar que los informes de respuestas de las administraciones públicas afectadas se han tenido en consideración.

Con fecha de 23 de octubre de 2023 la Agencia Vasca del Agua completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud para la emisión de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de defensa contra inundaciones del río Cadagua a su paso por Aranguren, en el municipio de Zalla.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– «Proyecto de defensa contra inundaciones del río Cadagua a su paso por Aranguren en el municipio de Zalla (Bizkaia)». Elaborado por FULCRUM fechado en mayo de 2023.

– Estudio de impacto ambiental del proyecto denominado «Proyecto de defensa contra inundaciones del río Cadagua a su paso por Aranguren en el municipio de Zalla (Bizkaia)». Elaborado por FULCRUM fechado en mayo de 2023.

– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.

– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

– Integración en la propuesta final del proyecto del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D. El proyecto de defensa contra inundaciones del río Cadagua a su paso por Aranguren está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que, se encuentra recogido en el Anexo II.D de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, concretamente en el epígrafe 7.g: «Encauzamientos fluviales y modificaciones de trazado de cauces que supongan la actuación sobre al menos 250 m de longitud de cauce en estado natural».

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Agencia Vasca del Agua, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistas la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular, a los solos efectos ambientales, la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de defensa contra inundaciones del río Cadagua a su paso por Aranguren, promovido por la Agencia Vasca del Agua, en el municipio de Zalla (Bizkaia).

El proyecto de defensa contra inundaciones tiene como ámbito de actuación el río Cadagua a su paso por Aranguren, en el término municipal de Zalla. Pretende actuar en una longitud de 2.700 metros aproximadamente, desde el límite con el municipio de Güeñes hasta la zona de edificios comerciales del barrio de Baular.

El objetivo principal del proyecto es evitar o disminuir el riesgo de inundaciones de la zona objeto de las actuaciones, siguiendo la filosofía de compatibilizar la prevención del riesgo de inundación con la consecución del buen estado de las masas de agua.

La defensa contra inundaciones del río Cadagua a su paso por Aranguren es una medida que contempla la Revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para el ciclo 2022-2027 en el Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación de Zalla-Güeñes (ARPSI ES017-BI-6-1).

El ARPSI de Zalla-Gueñes presenta inundaciones recurrentes y potencialmente muy graves motivadas por la insuficiente capacidad del cauce actual para albergar las crecidas. Esta situación se ve agravada por la presencia de estructuras en el cauce que ejercen un efecto de obstrucción al flujo, provocando en el entorno afecciones para una avenida de 10 años de período de retorno, que incluyen prácticamente todo el barrio de Aranguren.

En este escenario, para disminuir sustancialmente el riesgo por inundación resulta indispensable la ejecución de medidas estructurales en un entorno urbano e industrial muy consolidado que implica unas intervenciones físicas en el río Cadagua, en el que el cauce se encuentra ya muy alterado.

Concretamente, el proyecto consiste fundamentalmente en dar una mayor sección al cauce para evitar el estrechamiento producido por la ocupación de las márgenes por edificios residenciales, industriales e infraestructuras.

Las actuaciones se van a llevar a cabo en dos tramos, uno aguas abajo del azud de la papelera y otro, aguas arriba de la misma.

Tramo 1:

Actuación n.º 1.– Parcela ADIF.

Entre los puentes de ADIF y el límite con el término municipal entre Zalla y Güeñes se plantea llevar a cabo una ampliación del cauce en la margen derecha a lo largo de aproximadamente 400 m. El tramo de apertura del cauce hacia la margen derecha tiene un ancho variable entre 0 y 29 m, con una pendiente transversal hacia el río del 1 %. En la zona central (120 m) los taludes serán 5H:1V, mientras que en el resto se contempla taludes de 3H:2V, estos últimos ejecutados sobre el terreno natural.

La ampliación del cauce requiere intervenir en una parcela incluida en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código 48096-00021). Se plantea una excavación completa de la zona de suelos potencialmente contaminados y posterior relleno con material adecuado, para su completo saneamiento.

Esta actuación incluye también la sustitución de un colector de saneamiento del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y la reposición de la arqueta PRA-31.

Actuación n.º 2.– Aguas abajo azud-Puente Nicolas M.ª Urgoiti.

Se corresponde con el tramo desde el azud que permite la toma de aguas a las empresas Lucart y Glefaran de la margen derecha, hasta los puentes de Adif. Concretamente, se prevé la sustitución del puente de la línea 780 Santander-Bilbao La Concordia y el desmantelamiento del puente de la línea 790 Asunción Universidad – Aranguren, aguas arriba del anterior. Las actuaciones en dichos puentes no son objeto del proyecto de defensa contra inundaciones, aunque este define la anchura de la zona de flujo preferente en esa zona que deberá considerarse en el diseño del nuevo puente. La luz mínima a salvar es de 34 m, siendo la anchura de la sección del cauce en ese punto de 40,5 m.

En esta actuación también se contempla la adecuación del fondo del cauce, en una longitud de 230 metros aproximadamente, con anchos variables desde 6,5 m hasta 35 m. Dada la poca profundidad de regularización, menor de 50 centímetros en el eje del cauce, se contemplan taludes 1:1.

En este tramo se construirá una escala de peces de doble rampa de 22,60 metros de longitud ejecutada en hormigón armado. Contará con un total de 17 escalones de largo máximo 2,5 metros y ancho 50 cm. Todos ellos contarán con escotaduras de paso superiores e inferiores para ampliar el número de especies beneficiadas por la estructura. La escala de peces quedará anclada al azud, en su zona central.

Tramo 2:

Actuación n.º 3.– EDAR Papelera.

En la zona comprendida entre el campo de fútbol de Aranguren y el azud se prevé la apertura de cauce hacia margen izquierda, a lo largo de aproximadamente 350 m. La berma de la nueva sección hidráulica del cauce en aguas bajas dispondrá de un ancho variable entre 0 y 25 m, una pendiente transversal hacia el río del 1 % y taludes 3H:2V.

Se contempla también la restitución del cierre perimetral de la EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales) colocando una nueva defensa longitudinal (n.º 3) compuesta por un murete de hormigón de hasta 1,20 m coronada por una malla electrosoldada. La longitud total de la defensa es de 162 metros y se ubica entre los PK 1+620 y PK 1+855. Para permitir el paso de la fauna, se colocarán rampas anidadas a la defensa longitudinal, del mismo alto que la defensa y con un ancho de 30 centímetros. En cuanto a su alzado, las rampas formaran un ángulo de 45.º con la horizontal y su coronación tendrá un largo mínimo de 2 metros.

Adicionalmente, también se realizará un pequeño relleno en la zona sur del campo de fútbol para ejecutar un camino de ribera. El relleno abarcará una longitud de 91 metros aproximadamente, se ejecutará con taludes 3H:2V y mantendrá un ancho de coronación de 2 metros.

Actuación n.º 4.– Ojivar y San Juan.

En torno al barrio de Ojivar, entre el PK 1+040 y el PK 1+290, se lleva a cabo la apertura de doble cauce en la margen derecha en una longitud de unos 150 metros. La actuación desdobla la sección hidráulica con cauce de aguas bajas por el trazado habitual del cauce, habilitando por el lado derecho una nueva sección de ancho variable entre 41 y 50 metros para aguas altas. La pendiente transversal hacia el río será del 1 %, y los taludes definitivos a utilizar son 3H:2V en ambos lados.

También se incluyen protecciones con escollera, tanto en la entrada del doble cauce como en su salida. Dicha escollera estará compuesta por zonas hormigonadas en la base y escollera suelta en el resto.

Entre el PK 1+115 hasta el PK 1+520, en la margen izquierda, se ejecutará la defensa longitudinal N.º 2 con alturas que oscilan entre 1 y 1,25 metros. Están constituidas por un murete de hormigón con pasamanos metálico en su coronación. A lo largo de la defensa longitudinal, en todos los puntos bajos se colocarán puntos de salida de las aguas pluviales con clapetas antirretorno.

Para permitir el paso de la fauna, se colocarán rampas anidadas a la defensa longitudinal, con las mismas características generales que las descritas en la Actuación n.º 3.

Entre el PK 1+290 y el PK 1+590 se realiza un ensanchamiento de cauce hacia la margen derecha en una longitud de 300 m, dando continuidad a la salida del doble cauce. La actuación cuenta con una berma de ancho variable de hasta 37 metros con una pendiente transversal hacia el río del 1 %. Los taludes definitivos empleados son 3H:2V. En esta zona se mantendrá la vegetación existente entre la berma proyectada y el talud de aguas bajas del cauce, creando también un doble cauce.

Se prevé la instalación de una ataguía durante los trabajos para la ejecución de las protecciones de escollera. Al no poder garantizar la estanqueidad de la ataguía, las aguas se bombearán constantemente hacia una balsa de decantación, previo a su reversión al cauce actual.

Actuación n.º 5.– Barrio Oreña.

Las actuaciones de este sector abarcan desde el PK 0+700 hasta el PK 1+120, aguas abajo del puente que da acceso a la BI-636.

Se realizará un doble cauce en la margen izquierda, con una longitud de 380 m, y ancho variable entre 43,6 y 62 metros, con una pendiente transversal hacia el río del 1 %. Los taludes definitivos son 3H:2V en ambos lados. Se generarán dos islas de 1 m de altura, pendiente 3H:2V y anchura variable.

Se ejecuta un nuevo camino de ribera por la margen izquierda del nuevo cauce para mantener la continuidad de dicho paseo entre los barrios de El Baular y San Juan.

Al igual que en el tramo inmediatamente aguas abajo, es necesario colocar escolleras de protección tanto en la entrada como en la salida del doble cauce, con características similares al anterior. Para la ejecución de las obras en esta zona se prevé también la formación de una ataguía y la instalación de una balsa de decantación.

Actuación n.º 6.– Eroski El Baular.

Esta actuación abarca desde el final de la corta de Mimetiz hasta el puente de acceso a la BI-636, correspondiéndose con el barrio de El Baular. En esta zona se han proyectado las siguientes actuaciones: defensa longitudinal N.º 1, apertura de cauce hacia ambos márgenes, regularización del fondo del cauce y un muro de contención (muro N.º 1) en la zona sureste del centro comercial Eroski.

La ampliación del cauce se prevé desde el PK 0+440 al PK 0+700. En la margen izquierda se ha diseñado una sección hidráulica con cauce de aguas bajas y berma de ancho variable entre 0 y 37 m. En la margen derecha las bermas oscilan entre 0 y 17 metros. Ambas ampliaciones tienen una pendiente transversal hacia el río del 1 % y los taludes utilizados serán 3H:2V.

En la margen izquierda del meandro de Mimetiz, al norte de la parcela del Eroski, se contempla colocar una defensa longitudinal (N.º 1) desde el PK 0+025 hasta el PK 0+385. Dado que en este tramo existe en la actualidad una barandilla sobre un murete de hormigón, se ha previsto el recrecido de los cierres existentes, generando muretes de unos 85 centímetros de altura sobre los existentes. Las barandillas existentes se retirarán, sustituyéndose por pasamanos.

En esta actuación también se contempla la adecuación del fondo del cauce en una longitud de 180 metros aproximadamente, con anchos variables hasta un máximo de 9,5 metros. Dada la poca profundidad de regularización, menor de 50 centímetros, se contemplan taludes 1:1.

Por último, y dada la proximidad del edificio comercial a las actuaciones de apertura de cauce propuestas, se ha proyectado una pantalla de micropilotes anclada a terreno con forro de escollera hormigonada, de altura aproximada 5 m. Esta actuación se corresponde con el Muro N.º 1 proyectado. En el forro de escollera se colocarán varios tubos de diámetro 100 mm adaptados para permitir la anidación las especies martín pescador y avión zapador.

Las actuaciones descritas se llevarán a cabo en tres fases, comenzando desde aguas abajo del ámbito hacia aguas arriba. La duración total de los trabajos será de 18 meses. La fase 1 engloba las actuaciones n.º 1 y 2, la fase 2 las actuaciones n.º 3 y 4 y la fase 3 las actuaciones n.º 5 y 6. Cada fase tendrá una duración aproximada de 6-8 meses, que se solaparán parcialmente.

Las actuaciones permitirán proteger el núcleo urbano del barrio de Aranguren del riesgo de avenidas de 100 años de periodo de retorno.

Para la ejecución de los trabajos de excavación próximos al cauce o a sus riberas se procederá a excavar desde la zona más alejada del cauce hacia la zona de la ribera, de manera que la mayor parte de la excavación cuente con una mota de protección frente a avenidas ordinarias y facilite el trabajo en seco, con una evacuación controlada y tratada de las aguas de escorrentía. La zona de ribera será excavada al final de la actuación y siempre desde fuera del cauce. En todo caso, será necesario actuar sobre el cauce principalmente durante la ejecución de la escala de peces y la regularización del fondo del cauce aguas abajo del azud, así como para la regularización del fondo del cauce en torno al área del Baular.

El volumen total de tierras excavadas será de 231.575 m3, de las que se valorizarán en obra 51.575 m3 y se eliminarán 179.851 m3. Adicionalmente, será necesario un volumen de préstamo de tierras de 34.888 m3.

Se han previsto cuatro zonas de instalaciones auxiliares en prados y zonas artificializadas.

El proyecto prevé la restauración las zonas de instalaciones auxiliares y las superficies afectadas a lo largo del cauce, definiendo diferentes tratamientos atendiendo a las características de cada zona. En términos generales, plantea la hidrosiembra de las nuevas bermas generadas y la plantación de especies arbustivas en los taludes generados, así como la plantación de una hilera de arbolado en cumbrera de talud y plantaciones de aliseda cantábrica en tres parcelas.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:

A) Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados de esta Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por la Agencia Vasca del Agua en esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

La actuación se desarrolla sobre el río Cadagua y sus riberas a su paso por Aranguren (Zalla) en una longitud de 2.700 metros aproximadamente, desde el límite con el término municipal de Güeñes hasta la zona de edificios comerciales del barrio de Baular del municipio de Zalla.

Este tramo del río Cadagua se incluye dentro de la ARPSI ES017-BIZ-6-1 Zalla-Gueñes, debido a que gran parte de los desarrollos urbanos se ubica en zona inundable para 10, 100 y 500 años de periodo de retorno, y dentro de la zona de flujo preferente, siendo precisamente el objeto del presente proyecto la defensa contra inundaciones del rio Cadagua a su paso por Aranguren.

Así, el presente proyecto está contemplado en la «Revisión y actualización del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación para el ciclo 2022-2027» en el Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) de Zalla-Güeñes (ES017-BI-6-1).

El ámbito directamente afectado por el proyecto no coincide con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 ni con otras zonas protegidas ni de interés naturalístico inventariadas. Tampoco se identifican en el ámbito de actuación ni en su entorno elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Los principales condicionantes del medio son:

– El río Cadagua, en el tramo objeto de actuación corresponde a la masa de agua ES073MAR002900 Río Cadagua II, perteneciente a la unidad hidrológica de Nervión-Ibaizabal y al ámbito de las Cuencas Intercomunitarias de la Demarcación del Cantábrico Oriental.

El río Cadagua, en el tramo de estudio, presenta una superficie de cuenca vertiente entre 200 y 400 km2, es decir, un tramo de nivel IV. Actualmente, el río se encuentra muy artificializado, discurriendo encauzado en gran parte del tramo de actuación.

– En relación con las aguas subterráneas, el ámbito coincide con el sector Cuaternario Balmaseda-Elorrio de la masa de agua ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. Además, se incluye dentro de una Zona de Interés Hidrogeológico.

– El ámbito de actuación se asienta sobre depósitos aluviales con permeabilidad media por porosidad, siendo la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos baja.

– Las márgenes del río Cadagua en el tramo objeto de actuación se identifican como hábitats de interés comunitario prioritario, 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. Además, los prados colindantes con el bosque de ribera se identifican como hábitat de interés comunitario, 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).

– El tramo de río Cadagua objeto de actuación se identifica como tramo a mejorar para el visón europeo (Mustela lutreola) de acuerdo con el Plan de gestión de este en Bizkaia. Además, de acuerdo con la documentación presentada, se tiene conocimiento en los últimos años de la presencia de nutria (Lutra lutra) en el tramo de actuación y de conchas de náyades aguas arriba y aguas abajo del tramo.

– De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV, las márgenes del río Cadagua objeto de actuación no ocupados por desarrollos urbanos o infraestructuras se categorizan como alto valor estratégico.

– En las márgenes del tramo de río objeto de actuación se identifican seis parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV (código 48096-00044 Industrial - EDAR; 48096-00020 Vertedero; 48096-00061 Industrial -Papelera; 48096-00013 Industrial; 48096-00021 Vertedero). Las actuaciones proyectadas coinciden concretamente con la parcela con código 48096-00021, previendo su saneamiento completo.

– En relación con el patrimonio cultural, el Camino de Santiago discurre por una senda paralela al actual cauce del Cadagua por su margen izquierda, a lo largo de un tramo de aproximadamente 1 km. Además, próximo a la margen derecha del río, aproximadamente 50 metros aguas arriba del azud de la papelera, se ubica la zona de presunción arqueológica de la Casa-torre de Salcedo.

– Por otro lado, los puentes del ferrocarril que cruzan el Cadagua en el núcleo de Aranguren son parte integrante del Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, regulado mediante la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, por su valor arquitectónico. A pesar de todo, carecen de protección actual, al no haberse incorporado a la «Relación de bienes inmuebles de interés cultural» de las vigentes Normas Subsidiarias.

– El Plan territorial sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos, en la margen derecha del río Cadagua, en un tramo de aproximadamente 200 metros aguas arriba del azud de la papelera, identifica una zona con vegetación bien conservada.

– Según el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Encartaciones el ámbito de actuación se sitúa sobre las Áreas de Especial Interés Paisajístico «Río Kadagua» y «Zona Urbana Valle del Kadagua».

Los principales efectos derivados del desarrollo del proyecto están ligados a la ejecución de las actuaciones que se realizarán en el cauce y sus márgenes, como son las ampliaciones de la sección del río, la regularización del fondo en varios tramos, la construcción de la escala para peces, la ejecución de muros y las obras para la reposición de los servicios afectados.

Estas actuaciones conllevan, en mayor o menor medida, la excavación del cauce y sus riberas, el trasiego de maquinaria dentro del cauce, movimientos de tierras en las márgenes de los ríos, incluyendo actuaciones en una parcela potencialmente contaminada inventariada, la demolición de obras de fábrica y su reposición, y la eliminación de la vegetación de ribera de interés, en especial la aliseda cantábrica, lo que podría producir una afección sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial ecológico de las masas de agua afectadas y una alteración de los hábitats existentes para la fauna.

De acuerdo con la documentación presentada, las obras se llevarán a cabo en seco, limitando las posibles afecciones directas al cauce y la calidad del medio hídrico. Sin embargo, la retirada de acarreos del río y la ejecución de la escala para peces requiere el acceso de maquinaria al cauce y la excavación de este, para lo que el proyecto prevé la ejecución de ataguías utilizando los materiales retirados del cauce. Con objeto de disminuir los sólidos en suspensión generados, lo más adecuado se considera la utilización de piedras de escollera para ejecutar la base de las ataguías hasta la cota de aguas bajas.

De acuerdo con la documentación remitida, en conjunto se prevé actuar sobre una superficie de 82.785 m2. Asimismo, a priori, el presupuesto destinado a la revegetación tendrá capacidad suficiente para restaurar ocupaciones temporales no grafiadas en los planos de restauración.

En relación con el patrimonio cultural, el proyecto afectará a un tramo de aproximadamente 400 m de longitud del Camino de Santiago que será necesario reponer a lo largo de la margen izquierda de la corta proyectada en el barrio de Oreña. Esta actuación deberá ser compatibles con el Decreto 66/2022, de 24 de mayo, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco. En todo caso, durante el tiempo que duren las obras se mantendrán las señalizaciones del Camino y no se interrumpirá el paso de peregrinos proporcionando un paso alternativo.

En relación a las actuaciones sobre la parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV (código 48096-00021), se presentan informes de investigación de la calidad del suelo del emplazamiento realizados en 2022 y un plan de excavación de la parcela, ejecutados en el marco del procedimiento de la declaración de la calidad del suelo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Las actuaciones en dicha parcela podrían producir impactos negativos derivados del movimiento de tierras contaminadas, sin embargo, se prevé el completo saneamiento de la parcela, que posteriormente será revegetada mediante especies de la aliseda cantábrica, por lo que el impacto global será positivo. En todo caso, las actuaciones en esta parcela estarán a lo dispuesto en la citada Ley 4/2015 de 25 de junio, y lo que establezca, en su caso, la resolución por la que se determine la declaración de la calidad del suelo de la parcela.

Por otro lado, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.). En este sentido, el proyecto prevé adoptar las medidas oportunas para cumplir con las determinaciones del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En relación con los residuos generados, que serán principalmente RCDs y excedentes de excavación (231.426 m3), se plantean condiciones para el acopio y la gestión diferenciada de los mismos. Como destino de algunos de los residuos se identifica un depósito de tierras sobrantes y un vertedero de residuos no peligrosos e inertes situados en el municipio de Zalla.

Una vez ejecutado el proyecto, los efectos globalmente serán positivos, debido principalmente a la reducción significativa del riesgo de inundación asociado al río Cadagua y a la mejoría de la conectividad longitudinal del cauce.

D) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por la Agencia Vasca del Agua ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones y planos de proyecto para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de aplicación, se incorporarán al proyecto las siguientes medidas preventivas y correctoras en relación con la protección del patrimonio natural.

D.1.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y en todo caso dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.

En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado D.11 de esta Resolución.

D.1.2.– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa, en particular, se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala no resulte estrictamente necesaria. En aquellas zonas de alto interés naturalístico correspondientes a enclaves con presencia del hábitat de interés comunitario (HIC) prioritario 91E0* «Bosques aluviales con Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» y el HIC 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alpecurus pratensis Sanguisorba officinalis)» colindantes con las obras, deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.

A tal fin, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado in situ de los ejemplares de arbolado autóctono y hábitats de interés comunitario cuyo desbroce o tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Además, los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en las citadas áreas sensibles, deberá estar presente a pie de obra un especialista en botánica de la asesoría ambiental establecida en el apartado D.11 de esta Resolución, en labores de asistencia a la Dirección de Obra.

D.1.3.– El ámbito de afección del proyecto forma parte del Área de Interés Especial del visón europeo, de acuerdo con el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.

Previamente a la ejecución de cualquier acción que pudiera afectar a ejemplares de visón europeo se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, y en el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, así como lo que, en su caso, establezca el órgano Foral competente como administración responsable del Plan de Gestión del visón europeo.

En función de la prospección previa establecida en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) se establecerán las medidas oportunas y se adecuará el plan de obra al periodo crítico de la especie, sin perjuicio de lo que establezca, en su caso, el órgano foral competente.

D.1.4.– Las medidas previstas para la mejora de permeabilidad del azud existente y los nuevos muros de protección previstos en la margen izquierda del Cadagua se ejecutarán de acuerdo con lo recogido en el documento técnico del proyecto. Concretamente, la escala de peces prevista en el azud de la papelera deberá dimensionarse para su uso efectivo por las especies de ictiofauna presentes en este tramo del río y atendiendo a que no se ejecutará el rebaje del azud.

En caso de los pasos de fauna, se consultarán las prescripciones técnicas del documento «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (2015).

D.1.5.– Las áreas de instalación delimitadas en el estudio de impacto ambiental deberán ser acondicionadas por la empresa adjudicataria de las obras con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar.

D.1.6.– Con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de erradicación de las especies invasoras que se identifiquen en el ámbito del proyecto, tales como Cortaderia selloana, Buddleja davidii, Robinia pseudoacacia, Crocosmia aurea u otras.

Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.

D.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Con relación a las obras con afección al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

D.2.1.– Las obras en el interior del cauce se ejecutarán de modo que se minimice al máximo la ocupación del cauce y la turbidez que dicha ocupación provoca, de conformidad con lo previsto en el estudio de impacto ambiental y el proyecto.

En caso de ser necesario acceder al cauce, la maquinaria circulará sobre una plataforma de trabajo (ataguía) conformada por materiales que limiten al máximo la emisión de finos al medio hídrico durante su construcción y desmantelamiento. En este sentido, se recomienda que la base de la misma se ejecute con material grueso o piedras de escollera, recubiertas por un geotextil sobre el que se realice el relleno con tierras y/o todo uno. El geotextil, además separará el relleno de la escollera de protección lateral, compuesto también por una escollera hasta la cota de máxima crecida ordinaria correspondiente al periodo de trabajo en estas zonas.

Para la construcción de las ataguías que se ejecuten para desviar el flujo del cauce y permitir la instalación de la escala de peces en el azud, se seguirán los criterios constructivos descritos en el párrafo anterior.

Las características, localización precisa y dimensiones de las ataguías deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado D.12 de esta Resolución, que se adaptará cuando se programen cambios en la ubicación de los citados dispositivos a medida que avance la obra.

D.2.2.– Para la ejecución de los trabajos de excavación próximos al cauce o a la ribera se procederá a excavar desde la zona más alejada del cauce hacia la zona de la ribera de manera que la mayor parte de la excavación cuente con una mota o muro de protección del cauce y facilite el trabajo en seco, con una evacuación controlada y tratada de las aguas de escorrentía. La zona de ribera será excavada al final de la actuación y siempre desde fuera del cauce.

D.2.3.– La fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

Para ello, se proyectarán y ejecutarán en una primera fase los dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros fisicoquímicos del agua a la normativa vigente.

Estos sistemas deberán ser revisados regularmente de forma que mantengan en todo momento una capacidad útil suficiente y garantizar así un rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.

Los sedimentos decantados serán recogidos periódicamente y gestionados conforme a lo previsto en el apartado D.6 de esta Resolución.

D.2.4.– De acuerdo con la documentación presentada se prevé la instalación de barreras flotantes antiturbidez en la zona de avance de la ataguía o plataforma de trabajo. Se considera necesario que dicha medida sea también extensible a aquellas zonas en las que, como consecuencia de las actuaciones, se observe un aporte de sólidos en suspensión al cauce.

Se optará por aquellas soluciones técnicamente viables con menor afección ambiental sobre el cauce y sus hábitats como pueden ser las barreras flotantes y filtrantes (sistema de flotadores con red filtrante) y los sistemas de barrera flexible (cofferdam flexible) de sedimentación y filtración, siempre teniendo en cuenta las particularidades del medio donde se va a implantar (características del lecho, flujo, profundidad del cauce; ictiofauna y otras especies acuáticas presentes, accesibilidad, vegetación y hábitats que puedan afectarse, espacio disponible...).

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos sistemas deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado D.12 de esta Resolución, que se adaptará cuando se programen cambios en la ubicación de los citados dispositivos a medida que avance la obra.

D.2.5.– En aquellas zonas donde se prevean vertidos difusos al cauce, se instalarán barreras longitudinales de dispositivos filtrantes, de acuerdo con lo previsto en el EsIA.

D.2.6.– Los materiales de excavación por debajo del nivel del agua que se generen durante la extracción de acarreos, la retirada de ataguías u otras excavaciones se depositarán temporalmente en instalaciones especialmente diseñadas al efecto, hasta que alcancen los niveles de humedad exigidos para su transporte y aceptación en el lugar de destino.

D.2.7.– No se realizarán movimientos de tierras, excavaciones o perforaciones en los ámbitos en que se haya detectado contaminación del suelo hasta que las actuaciones de descontaminación hayan sido ejecutadas y exista garantía de que no va a existir transferencia de contaminación a las aguas subterráneas como resultado de las obras.

D.2.8.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

D.2.9.– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

D.2.10.– El lavado de las cubas de hormigón se realizará en las zonas acondicionadas expresamente a tal fin descritas en el EsIA. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado D.6 de esta Resolución.

D.2.11.– Se llevará a cabo una rápida e intensa revegetación de las superficies denudadas por efecto de las obras, de forma que a medida que finalicen los movimientos de tierras en cada tajo se lleven a cabo las labores de remodelado y revegetación que se indican en el EsIA.

D.2.12.– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en la zona de actuación más directa del proyecto y entorno afectado como en las áreas de acceso y, en particular, en las proximidades a los núcleos habitados. En caso de resultar necesario, se dispondrá de un sistema para riego de las superficies afectadas por las obras.

D.3.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano ambiental en los procedimientos de calidad del suelo que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

D.3.1.– El tramo de apertura de la margen derecha del Cadagua en torno a la parcela de ADIF se desarrolla sobre un emplazamiento de tipo vertedero incluido en la Orden de 21 de diciembre de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de actualización del inventario de suelos que soporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, concretamente sobre la parcela con código 48096-00021. Las actuaciones proyectadas en la parcela se incluyen entre los supuestos de declaración de calidad del suelo establecido en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En este sentido, entre la documentación presentada se incluyen informes de investigación de la calidad del suelo del emplazamiento, realizados en 2022, y un plan de excavación de la parcela.

Asimismo, en el marco del procedimiento de la declaración de la calidad del suelo establecido se ha emitido resolución del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se autoriza a Uraren Euskal Agentzia-Agencia Vasca del Agua la excavación de materiales por motivos constructivos en el emplazamiento del antiguo vertedero propiedad de Papelera Española, S.A. en el barrio de Aranguren, término municipal de Zalla (Bizkaia), en el marco del procedimiento de declaración de la calidad del suelo regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En orden a garantizar que el emplazamiento referenciado resulte compatible con los usos previstos, las obras deberán llevarse a cabo en las condiciones establecidas en la citada Resolución. Se cumplirán, asimismo, las limitaciones de uso que se establezcan en la Resolución de la Declaración de la calidad del suelo.

D.3.2.– Deberá garantizarse en todo caso que la calidad del suelo remanente sea compatible con los usos previstos para las distintas zonas.

D.3.3.– Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el trascurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.4.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

D.4.1.– Durante el tiempo que duren los trabajos, se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza, al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras a realizar como en las áreas de acceso a las obras. Se contará con un sistema para riego de pistas y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en períodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

D.4.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos, tal y como se indica en la documentación presentada. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el apartado D.12 de esta Resolución.

D.4.3.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

D.4.4.– Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de los cauces.

D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

D.5.1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

D.5.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

D.5.3.– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

D.5.4.– Las obras se limitarán al período diurno.

D.6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos y tierras.

D.6.1.– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.

D.6.2.– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

D.6.3.– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

D.6.4.– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

D.6.5.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

D.6.6.– En caso de detectarse la presencia de residuos y/o elementos que contengan amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y saludes aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

D.6.7.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

D.6.8.– De acuerdo con la documentación técnica presentada por el promotor, el balance del movimiento de tierras generadas durante las obras de ejecución del proyecto arroja un excedente de 231.426 m3 de tierras y rocas sobrantes de excavación que será necesario gestionar fuera del emplazamiento del proyecto. Para la gestión de estos excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Tratándose de materiales naturales excavados no contaminados, una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

D.6.9.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

D.6.10.– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

D.6.11.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

D.6.12.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

D.6.13.– Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre en relación con la compra pública verde.

D.7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

D.7.1.– La ampliación de la margen izquierda del Cadagua en el barrio de Oreña afectará a un tramo de aproximadamente 400 m del recorrido del Camino de Santiago. En este sentido, se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 66/2022, de 24 de mayo, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De acuerdo con la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, al tramo citado le resultan de aplicación las determinaciones establecidas en el Capítulo II del Anexo III del dicho Decreto, concretamente el artículo 16.

D.7.2.– En todo caso, cualquier intervención sobre el trazado del Camino de Santiago o de sus zonas de protección requerirá de autorización previa del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

D.7.3.– Durante el tiempo que duren las obras se mantendrán las señalizaciones del camino y no se interrumpirá el paso de los peregrinos proporcionando paso alternativo.

D.7.4.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de la obra se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

D.8.– Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas.

D.8.1.– Las labores de restauración se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

D.8.2.– La revegetación debe permitir el establecimiento de masas de vegetación densas y continuas, mediante el empleo de especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

D.8.3.– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por las obras, incluidas aquellas que no figurando en el proyecto de restauración presentado resulten alteradas al término de la fase de obras.

D.8.4.– La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

D.8.5.– Las medidas de restauración de todas las áreas afectadas se ejecutarán de forma simultánea a la realización de las obras, de modo que a medida que progresen estas se llevarán a cabo las labores de remodelado y revegetación que se indican en el estudio de impacto ambiental. Las diferentes superficies a restaurar contarán con un sistema de riego, al menos en las primeras fases de la revegetación.

D.8.6.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

D.8.7.– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.

D.9.– Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria.

– Control de la afección a ejemplares de especies de flora y fauna amenazadas, de los hábitats de interés comunitario y regional.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

D.10.– Limpieza y acabado de la obra.

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de la obra. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado D.6 de esta Resolución.

D.11.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y en medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá, entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, producción de ruido debido a la maquinaria, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y cultural.

D.12.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.

Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte de la dirección de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de localización y características de los accesos a las zonas de trabajo, comprendiendo cartografía de detalle de los mismos: planta, perfiles longitudinales y transversales, movimientos de tierras y taludes generados.

– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista que comprenda la ubicación temporal de los acopios de tierras de excavación y tierra vegetal, caminos de acceso, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.

– Delimitación en cartografía de detalle de la localización de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.

– Detalle de localización y características de las ataguías proyectadas en el cauce y las barreras de retención de sedimentos.

– Localización y características de los dispositivos de recogida y tratamiento de las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras. Localización precisa, dimensiones y capacidad de tratamiento de la balsa de decantación u otros dispositivos previstos.

– Localización y características de los dispositivos de limpieza de vehículos.

– Plan que refleje cómo se llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Documentación que resulte de obligación en cumplimiento de la Resolución por la que se autoriza la excavación por razones constructivas en el emplazamiento incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código 48096-00021) en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

E.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

E.3.– Control de la calidad de las aguas.

Con objeto de determinar las afecciones de las obras a los cursos de agua superficiales y aguas subterráneas, se determinará la situación preoperacional relativa a la calidad fisicoquímica aguas arriba y aguas debajo de la zona de obra. Los parámetros analizados serán al menos: pH, conductividad, materiales en suspensión (mg/l), concentración de aceites y grasas, y concentración de hidrocarburos. Asimismo, se determinará el potencial ecológico de la masa de agua afectada de acuerdo con la metodología establecida en el EsIA.

Durante el desarrollo de las obras, se realizarán controles de calidad fisicoquímica del agua con periodicidad quincenal en los puntos de seguimiento de calidad del agua señalados en el plano n.º 15 del EsIA, cuando las obras se desarrollen en la zona de influencia de los citados puntos, determinándose los parámetros establecidos en la situación preoperacional.

Transcurridos 2 años de la finalización de las obras, se determinará el potencial ecológico de la masa de agua afectada en el mismo punto en el que se haya realizado la determinación en fase preoperacional.

E.4.– Control de la calidad de las aguas de vertido.

Con carácter general, allá donde se encuentren abiertos tajos de obra en los que se puedan generar vertidos al medio acuático, la asesoría ambiental prevista en el apartado D.11 efectuará una comprobación del buen funcionamiento de los dispositivos de canalización, drenaje y retención de aguas previos al vertido de estas, examinando la existencia de episodios de vertido de finos a cauce, principalmente en períodos de lluvias.

En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.

Durante el desarrollo de las obras se controlarán los vertidos de aguas residuales a la salida de los sistemas de depuración con periodicidad semanal. Los límites de vertido y los parámetros analizados serán los indicados en la correspondiente autorización de vertido.

E.5.– Control de la calidad acústica.

Con objeto de determinar las afecciones de las obras por ruido, se determinará la situación preoperacional relativa a la calidad acústica en los puntos indicados en el plano n.º 15 del EsIA.

Durante el desarrollo de las obras, se realizarán controles de calidad acústica con periodicidad mensual en los puntos de seguimiento señalados en el plano n.º 15 del EsIA, cuando las obras se desarrollen en la zona de influencia de los citados puntos. La metodología será la indicada en el EsIA.

E.6.– Control del éxito de la restauración.

Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento anual del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

De acuerdo con la documentación presentada, la Agencia Vasca del Agua, cómo promotora de las actuaciones, se hará cargo del seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración, fuera del periodo de garantía de la obra y hasta cumplidos 5 años desde la finalización de las obras.

E.7.– Control del funcionamiento de la escala de peces.

Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento de la eficacia de la escala de peces.

De acuerdo con la documentación presentada, la Agencia Vasca del Agua, cómo promotora de las actuaciones, se hará cargo del seguimiento de la eficacia de la escala de peces, fuera del periodo de garantía de la obra y hasta cumplidos 5 años desde la finalización de las obras.

E.8.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las que se establezcan en la Resolución por la que se formule la declaración de impacto ambiental del proyecto.

Este Programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

E.9.– Resultados del Programa de Vigilancia Ambiental.

Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe de seguimiento realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 21/2021, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Ambos, el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación, se harán públicos en la sede electrónica de la Agencia Vasca del Agua y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados. Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad y a través del órgano sustantivo, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anteríor, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Agencia Vasca del Agua.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental