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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, viernes 5 de enero de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se acuerda la financiación del programa PREE con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Primero.– Mediante Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 212 de fecha 6 de agosto de 2020 (en adelante, «Real Decreto 737/2020»), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.

Mediante Resolución de 28 de octubre de 2020, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE), publicada en el BOPV n.º 220 de fecha 6 de noviembre de 2020, se procedió a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en Euskadi (en adelante, «Programa PREE»).

Segundo.– El artículo 10.1 del Real Decreto 737/2020, así como el apartado 1.6 de las bases reguladoras del Programa PREE, disponen qué ayudas otorgadas en el marco de estos programas serán objeto de cofinanciación con fondos europeos, con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Fondos FEDER), dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa.

Tercero.– El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, específicamente mediante su Disposición adicional tercera, sobre financiación de los programas MOVES II y PREE con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), viene a considerar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) el Programa PREE que, por lo tanto, se financiará con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la medida que las actuaciones subvencionables encajen debidamente y contribuyan al cumplimiento de los hitos #32 y #33 de la medida C2.I3 del Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Acordar:

1.– La inclusión del Programa PREE en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y, por ende, su financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

A estos efectos, las actuaciones subvencionables deberán cumplir con todos los requisitos derivados del PRTR, en especial el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en lo que proceda, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Disposición adicional tercera del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.

2.– Que las referencias a la cofinanciación con FEDER incluidas en la norma de bases reguladoras del Programa PREE se entiendan referidas de forma genérica a la financiación con fondos europeos, y en particular, al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 12 de febrero de 2021.

Segundo.– Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

Tercero.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Bilbao, a 20 de diciembre de 2023.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental