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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 2, miércoles 3 de enero de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
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ACUERDO de 19 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se exime del requisito de nacionalidad en los procesos de selección temporal que convoque la Dirección General de Osakidetza, ante la necesidad objetiva y de urgente cobertura de las categorías / puestos funcionales de personal facultativo médico y de personal de enfermería.

Mediante la Ley 13/2003, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi (BOPV n.º 235 de 12 diciembre) se ha introducido una Disposición Adicional Sexta en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi con el siguiente literal.

«Disposición adicional sexta. Exención del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario de determinadas categorías de personal en las organizaciones dependientes de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

1.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 72.5 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, se podrá eximir, por razones de interés general, del cumplimiento del requisito de nacionalidad del personal médico especialista y personal de enfermería de Osakidetza-Servicio vasco de salud cuyas especialidades se declaren deficitarias o de difícil cobertura por razón de la falta de efectivos, por razones geográficas o por razones relativas a períodos estacionales.

2.– A los efectos de lo establecido en la presente ley, se entenderá por especialidades deficitarias o de difícil cobertura aquellas correspondientes a facultativos y/o enfermería en los cuales exista un déficit estructural de personal para su provisión y una necesidad objetiva y de urgente cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales.

Tal exención no tendrá carácter permanente, sino temporal, e irá ligada a la declaración que en tal sentido se realice conforme a lo dispuesto en el párrafo 4 de esta disposición.

3.– La declaración de una especialidad como deficitaria o de difícil cobertura por razón de la falta de efectivos, por razones geográficas o por razones relativas a períodos estacionales se realizará sobre la base del cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios:

a) El desfase entre la plantilla aprobada para una organización de servicios, para una determinada categoría de especialista, y los efectivos reales que se encuentran en prestación efectiva de servicios.

b) Las circunstancias demográficas y poblacionales de las organizaciones de servicios afectadas en relación con las ratios de pacientes por profesional que puedan corresponder en una determinada categoría de especialista.

c) Los requerimientos o necesidades adicionales de profesionales por incorporación de nuevos medios o tecnologías o por ampliación de la cartera de servicios en las organizaciones de servicios afectadas.

d) La falta de cobertura de estos puestos por los diferentes sistemas de provisión y selección, tanto por personal fijo como temporal, que cumpla el requisito de nacionalidad.

4.– El consejo de administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud determinará, a propuesta de la persona responsable de la Dirección General de Osakidetza, la necesidad objetiva y de urgente cobertura de aquellas especialidades que se consideren deficitarias o de difícil cobertura, de acuerdo con los criterios del apartado tercero y que, por razones de interés general, justifique la exención del requisito de nacionalidad en los procesos de selección que a tal efecto convoque la Dirección General de Osakidetza».

Mediante la Resolución 2322/2023, de 15 de diciembre de 2023, de la Directora General De Osakidetza-Servicio vasco de salud, se propone la exención del requisito de nacionalidad en los procesos de selección temporal que se convoquen de categorías/ puestos funcionales de personal facultativo médico y de personal de enfermero/a que se consideran deficitarias o de difícil cobertura, conforme a la Disposición Adicional Sexta de Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, según la modificación aprobada por la Disposición Final de la Ley Salud Pública.

Esta modificación que se ha aprobado y publicado en el BOPV 235, de 12 de diciembre, tiene su origen en el artículo 72.5 de la Ley de Empleo Público Vasco que establece la posibilidad de eximir del requisito de la nacionalidad en los procesos de selección temporal que se convoquen para la cobertura de puestos funcionales de personal facultativo médico especialista y personal de enfermería en Osakidetza. La Ley de Empleo Público Vasco requiere el amparo de una ley para regular la exención del requisito de nacionalidad, únicamente aplicable a estos profesionales. A tal fin, a través de la citada Disposición Final de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi se modifica la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi de 1997, introduciendo una disposición adicional nueva, la sexta.

Con esta Disposición Final de la Ley de Salud Pública vasca se permite iniciar el procedimiento para hacer efectiva la incorporación a Osakidetza, a través de los distintos procesos de selección temporal de personal de médicos y personal de enfermería eximiendo del requisito de nacionalidad, exención que no podrá hacerse efectiva hasta la entrada en vigor de la misma que será a los 20 días de su publicación en el BOPV.

Por lo expuesto y en aplicación de cuantos otros fundamentos legales resulten de aplicación,

SE ACUERDA

Primero.– Eximir, por razones de interés general, del requisito de nacionalidad en los procesos de selección temporal que se convoquen para la cobertura de los siguientes puestos funcionales de personal facultativo médico y de personal de enfermería que se consideran deficitarias o de difícil cobertura, en los términos establecidos en la Disposición Final primera de la Ley 13/2003, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi (BOPV n.º 235 de 12 diciembre), para los supuestos que se constate la inexistencia de personal disponible que cumpla el requisito de nacionalidad. Esta medida será efectiva tras la entrada en vigor de la Ley de Salud Pública de Euskadi:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Para mayor garantía, se exigirá que, previo a cualquier oferta de nombramiento a una persona extracomunitaria, que haya presentado solicitud de inscripción en las listas de contratación temporal, se constate la inexistencia de personal disponible que cumpla el requisito de nacionalidad, tanto integrado como no integrado, en listas de contratación temporal. En todo caso se requerirá la previa autorización del Servicio Corporativo de Contratación de Personal Temporal.

Tercero.– Esta declaración es temporal y se procederá a su revisión al menos anualmente.

Cuarto.– Se acuerda publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– Se faculta a la Dirección General de Osakidetza a dictar cuantas resoluciones o instrucciones sean necesarias en desarrollo del presente Acuerdo.

Sexto.– Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2023.

La Presidenta del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.


Análisis documental