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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 29 de diciembre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
5788

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se acuerda la extensión del plazo de vigencia del programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, del Programa de subvenciones a la rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana y del Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.

I.– Mediante Real Decreto 477/2021, de 29 de junio («RD 477/2021»), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia. Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE) («Resolución de 22 de septiembre de 2021»), se procedió a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dichas bases fueron modificadas mediante Resoluciones del Director General de EVE de 20 de abril de 2022 y 29 de junio de 2022.

II.– Mediante Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto («RD 691/2021»), se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Mediante Resolución de 18 de octubre de 2021 del Director General de EVE («Resolución de 18 de octubre de 2021»), se procedió a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de subvenciones a la rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dichas bases fueron modificadas mediante Resolución del Director General de EVE de 20 de abril de 2022.

III.– Mediante Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre («RD 1124/2021»), se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Mediante Resolución del Director General de EVE de 8 de marzo de 2022 se procedió a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia («Resolución de 8 de marzo de 2022»). Dichas bases fueron modificadas mediante Resolución del Director General de EVE de 30 de junio de 2022.

IV.– El Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE n.º 310 de 28 de diciembre de 2023, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha venido a modificar parcialmente el contenido del RD 477/2021, del RD 691/2021 y del RD 1124/2021.

V.– Toda vez que la Resolución de 22 de septiembre de 2021, la Resolución de 18 de octubre de 2021 y la Resolución de 8 de marzo de 2022 se deben atener a las condiciones previstas en el RD 477/2021, del RD 691/2021 y del RD 1124/2021, respectivamente, se debe proceder a una nueva modificación de las bases reguladoras de los programas de incentivos regulados en los mismos.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la Resolución de 22 de septiembre de 2021, de forma que en la página 2021/5035 (11/54), en la Base 3, los párrafos 2 y 3 tendrán la siguiente redacción:

«Los programas de incentivos que se aprueban por estas bases estarán en vigor hasta el 31 de julio de 2024. El plazo de presentación de las solicitudes al presente programa de ayudas comenzará el 11 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. En cuanto a las inversiones directas que pudieran llevar a cabo las administraciones de la CAE, la generación del crédito que proceda y la publicación de los pliegos de licitación de la actuación de que se trate podrán realizarse hasta el 31 de julio de 2024. A la finalización del expresado plazo no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado el plazo de presentación de solicitudes, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud».

Segundo.– Modificar la Resolución de 18 de octubre de 2021, de forma que en la página 2021/5605 (8/46), en la Base 3, los párrafos 2 y 3 tendrán la siguiente redacción:

«El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará el 13 de enero de 2022 a las 08:00 horas hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de julio de 2024, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible del programa, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del Programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.»

Tercero.– Modificar la Resolución de 8 de marzo de 2022, de forma que en la página 2022/1320 (8/42), en la Base 3, los párrafos 2 y 3 tendrán la siguiente redacción:

«El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará a las 08:00 am del 24 de marzo de 2022 hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de julio de 2024. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del Programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.»

Cuarto.– Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 28 de diciembre de 2023.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental