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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 29 de diciembre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
5786

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, de la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, por la que se hacen públicas las bases y la convocatoria de la concesión de Ayudas Económicas a las Organizaciones de Personas Consumidoras, en el ejercicio 2024.

Las organizaciones de personas consumidoras son entidades sin ánimo de lucro que tienen como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras, así como su información, formación y educación.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y usuario.

La Ley 4/2023, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias en su artículo 61 reconoce y fomenta el asociacionismo, concretamente, reconoce a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que desarrollen su actividad en el ámbito de Euskadi como el cauce de representación y participación para la defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias.

Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo se crea por Ley 9/2007 con el objetivo de definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas del Gobierno Vasco en materia de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias. Entre sus funciones, están la de potenciar y fomentar el desarrollo de las asociaciones y entidades de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, y colaborar activa y económicamente con las asociaciones en el ejercicio de las funciones de asesoramiento, defensa e información.

Con fecha 18 de octubre de 2021, mediante Resolución de la Directora de Kontsumobide, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 del Organismo Autónomo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se publica en la página web de este organismo autónomo.

En base a las consideraciones expuestas y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, así como el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad de las subvenciones.

La presente Resolución tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a las organizaciones de personas consumidoras del País Vasco que realicen las siguientes actividades.

Para la línea 1 «Atención a las personas consumidoras», se subvencionarán los gastos derivados del funcionamiento general de las organizaciones de personas consumidoras, a fin de realizar las siguientes actividades:

– Atención a las consultas que presenten las personas consumidoras.

– Gestión de reclamaciones y realización de mediaciones en controversias relativas a relaciones de consumo.

– Acciones formativas e informativas dirigidas a personas consumidoras.

Para la línea 2 «Asistencia jurídica» se subvencionarán los gastos derivados de la asistencia jurídica prestada por las organizaciones a las personas consumidoras, tales como:

– Consultas con un/a asesor/a jurídico/a de la asociación.

– Defensa en juicio de los derechos e intereses de las personas consumidoras que se lleven a cabo en el Territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

– Orientaciones jurídicas de carácter general dirigidas al conjunto de personas consumidoras.

– Acciones de cesación.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 481.728 euros, de los cuales 361.296 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio 2024 y 120.432 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2025, previstos en el programa.

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de la subvención que convoca la presente Resolución queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la CAPV para el año 2024.

2.– El importe global de los recursos económicos previsto en el párrafo anterior se distribuye, para cada uno de los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 1, del siguiente modo:

Para la financiación de la Línea 1 «Atención a las personas consumidoras»: 277.160 euros, de los que 207.870 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio 2024 y 69.290 euros al crédito de compromiso de 2025.

Para la financiación de la Línea 2 «Asistencia jurídica»: 204.568 euros, de los que 153.426 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio 2024 y 51.142 euros al crédito de compromiso de 2025.

3.– En relación con los recursos económicos destinados a la financiación de cada una de las líneas subvencionables, en el supuesto de que no se agotase el crédito correspondiente a alguna de ellas, el remanente podrá ser destinado para la cobertura de las ayudas previstas en la otra línea.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución aquellas organizaciones de personas consumidoras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en los ámbitos de consumo competencia de Kontsumobide.

b) Que, en el momento de presentar la solicitud se hallen inscritas en el Registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Euskadi a que se refiere el Decreto 262/2021, de 28 de diciembre, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 75 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

c) Que su ámbito de actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Que cuenten con un servicio de consulta, atención y gestión de reclamaciones presentadas por personas consumidoras.

e) Que cuenten con un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica prestado por personas con licenciatura o grado en derecho.

2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:

a) No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.

El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Artículo 4.– Gastos subvencionables.

Son subvencionables para cada línea los siguientes gastos:

Línea 1: atención a las personas consumidoras.

Alquileres de local, hasta un máximo de tres alquileres por organización solicitante, y que deberán coincidir con oficinas abiertas al público.

Gastos de personal.

Gastos financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la solicitud (servicios profesionales, material de oficina, conservación y limpieza, seguros, suministros, contrataciones externas y varios...).

Línea 2: asistencia jurídica.

Personal con funciones de asesoramiento jurídico. Minutas profesionales de asesores jurídicos.

Realización de peritajes.

Otros gastos derivados del ejercicio de Acciones de Cesación. La ejecución de las actividades de la línea 2, podrá ser subcontratada en su totalidad respetando los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento de Subvenciones aprobado por real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los gastos subvencionables tendrán como límite cuantitativo el valor de mercado y se adecuarán a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 16 de febrero de 2024.

2.– Todos los trámites de este procedimiento se realizarán electrónicamente. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos

3.– Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos, según el modelo de solicitud debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en el artículo 7, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las solicitudes deberán presentarse en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1028309

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano. A lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.a y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La tramitación se podrá realizar mediante representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 6.– Acreditación de requisitos.

1.– Se acreditará de oficio por Kontsumobide que las solicitantes se hallan inscritas en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi. Asimismo, se acreditará de oficio que se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social salvo que la solicitante deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.

2.– Mediante una declaración responsable se acreditará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la solicitante tiene como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en los ámbitos de consumo de Kontsumobide.

b) Que su ámbito de actuación se extiende a la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Que ofrecen el servicio de asesoramiento y de asistencia jurídica.

d) Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Que no está sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursa en prohibición legal que les inhabilite para ello.

f) Que no incurre en ninguna de las demás prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de Subvenciones.

g) Si la solicitante se halla o no incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador.

El cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La veracidad de los datos recogidos en la declaración responsable podrá comprobarse en cualquier momento. Esta declaración deberá cumplir las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La entidad o la persona que actúa en representación de la entidad solicitante manifestará bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos contenidos en la solicitud, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al derecho, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente al disfrute de la subvención que en su caso se conceda.

Artículo 7.– Documentación.

La solicitud, que incluye la declaración responsable, irá acompañada de los siguientes documentos. Con carácter general:

Memoria detallada de la actividad realizada por la organización en el año 2023.

Balance de la situación económica a fecha 31 de diciembre del año 2023, así como la cuenta de resultados que incluya: a) detalle del importe ingresado por cuotas de personas asociadas, disgregadas por tipo de cuota abonada, que deberá coincidir con los datos aportados al Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi y b) otros ingresos propios no procedentes de cuotas de personas asociadas.

Además, para solicitudes de la Línea 1:

Presupuesto de ejecución.

Memoria detallada del servicio de atención a las personas consumidoras que se pretende prestar en el año 2024, que deberá incluir, necesariamente, relación del personal encargado del mismo, las horas de dedicación y descripción de la actividad. En el caso de las actividades formativas, se presentará un plan de formación que incluirá charlas y cursos, en las que se exigirá un mínimo de 8 personas asistentes por cada una de ellas.

Además, para solicitudes de la Línea 2:

Presupuesto de ejecución.

Memoria detallada del servicio jurídico que se pretende prestar en el año 2024 que, deberá incluir necesariamente relación del personal encargado del mismo, las horas de dedicación y descripción de la actividad.

Informe sobre el número de demandas de defensa de los derechos de las personas consumidoras presentadas en el año 2023. A este informe deberá adjuntarse justificación de la admisión a trámite de las demandas judiciales presentadas y copia de las sentencias correspondientes, si las hubiere.

Informe y copia de las acciones de cesación realizadas en el año 2023 e informe de las previstas realizar en el año de la convocatoria.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución de la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Artículo 9.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será el ordinario de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10.– Comisión de valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por las siguientes personas:

Presidenta: Laura Angela Alzola Kirschgens, titular de la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Nazareth Holgado Freixo, responsable de la Unidad de Planificación, estudios, información y formación.

Arrate Martinez de Gereñu Ortuoste, responsable de la Unidad de Reclamaciones, Mediación y Arbitraje.

Patricia de Prado Paniagua, asesora jurídica de la Unidad de Servicios Generales.

La secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que designe la presidencia.

2.– La comisión, tras evaluar las solicitudes en base a la documentación aportada en tiempo y forma, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación.

3.– La comisión podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria en orden a una mejor comprensión de las solicitudes presentadas.

Artículo 11.– Cuantía de las subvenciones.

La cuantía máxima que las entidades beneficiarias podrán obtener en estas líneas será: Línea 1: 100 % del presupuesto admitido hasta un máximo de 102.000 euros.

Línea 2: 100 % del presupuesto admitido, hasta un máximo de 102.000 euros.

Artículo 12.– Criterios de valoración.

Al objeto de elaborar una propuesta de resolución, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1.– Línea 1: atención a las personas consumidoras.

N.º de reclamaciones gestionadas en el año 2023 hasta un máximo de 20 puntos, a razón de 0,05 puntos por reclamación. Solo se computarán aquellas reclamaciones debidamente registradas a través de la aplicación informática Kontsumonet. No se admitirán aquellas en las que se aprecie duplicidad o irregularidad.

N.º de consultas recibidas y atendidas en el año 2023 hasta un máximo de 15 puntos, a razón de 0,01 puntos por consulta. Solo se admitirán aquellas consultas debidamente registradas en la aplicación informática Kontsumonet.

N.º de denuncias presentadas ante Kontsumobide promoviendo procedimientos administrativos de carácter sancionador, a razón de 1 punto por cada denuncia presentada hasta un máximo de 5 puntos.

Por cada oficina abierta al público al menos 15 horas semanales y en la que se hayan tramitado un mínimo de 50 reclamaciones en el año 2023, 5 puntos hasta un máximo de 15 puntos.

Acciones judiciales de cesación en defensa de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias realizadas en el año 2023, 5 puntos por cada acción hasta un máximo de 20 puntos.

Número de personas asociadas en 2023 al corriente de pago de la cuota de la asociación. Se tomarán los datos tal como figuran en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi en la fecha límite para la presentación de solicitudes.

Entre 200 y 400 socios/as: 5 puntos.

Entre 401 y 600 socios/as: 7 puntos.

Entre 601 y 800 socios/as: 10 puntos.

Más de 801 socios/as: 15 puntos.

Por incremento de socios/as respecto al año 2022:

Aumento de hasta el 10 %: 2 puntos. Aumento de hasta el 20 %: 4 puntos. Aumento de hasta el 40 %: 6 puntos. Aumento superior al 40 %: 7 puntos.

Ingresos de la entidad solicitante en el año anterior a la convocatoria: se otorgará 1 punto por cada 4.000 euros de ingresos propios, hasta un máximo de 15 puntos. No se tendrán en cuenta los ingresos procedentes de subvenciones otorgadas por Kontsumobide, ni de cuotas de las personas asociadas.

Por acciones formativas e informativas realizadas durante el año 2023:

Por charlas con mínimo de 8 personas asistentes, 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.

Por cursos de duración mínima de 4 horas, y con 8 personas asistentes, 3 puntos, hasta un máximo de 9 puntos.

Será imprescindible, tanto para las charlas como para los cursos, haber remitido convocatoria previa a su celebración, a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Por acciones de comunicación, 3 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.

Una vez sumada toda la puntuación se adecuará a escala 100 mediante la aplicación de la regla de 3.

2.– Línea 2: asistencia jurídica.

Acciones judiciales de cesación en defensa de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias realizadas en el año 2023 hasta un máximo de 30 puntos a razón de 5 puntos por acción.

N.º de demandas judiciales en defensa de los derechos de las personas consumidoras presentadas en el año 2023 hasta un máximo de 70 puntos, a razón de 1 punto por demanda.

3.– Cálculo de las líneas 1 y 2.

La puntuación final alcanzada por cada solicitante, para cada una de las líneas, será la suma de todas las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados de cada una de ellas. Al solicitante que haya obtenido la puntuación más alta, en cada una de las líneas, se le asignará un porcentaje de subvención del 100 por 100 del presupuesto presentado y admitido, teniendo en cuenta los límites recogidos en el artículo 11. Al resto de solicitantes se les calculará el porcentaje de subvención de forma proporcional.

Si una vez aplicados los porcentajes resultantes de la valoración a los presupuestos presentados y admitidos, y teniendo en cuenta las limitaciones previstas para cada una de las líneas en el artículo 2.2, el importe total de las subvenciones a conceder superase el crédito presupuestario disponible, se aplicará a todas las organizaciones de personas consumidoras beneficiarias el correspondiente prorrateo.

Artículo 13.– Financiación de las actividades subvencionadas.

1.– Las subvenciones que se concedan con arreglo a la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda otorgada para la financiación del mismo tipo de gasto por otras Administraciones o entes públicos o privados, así como con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad.

2.– De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en caso de que se superase el coste de la actividad subvencionada, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, o se excediera del porcentaje máximo de financiación pública establecido en esta convocatoria, la subvención a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.

3.– Cuando la sobrefinanciación se generase en concurrencia con otras ayudas en las que exista el mismo deber de reintegro, la cantidad a reingresar será proporcional al porcentaje de la ayuda concedida sobre el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14.– Resolución.

1.– Las solicitudes serán resueltas por la directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, a propuesta de la comisión de valoración.

2.– La resolución que se dicte determinará la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras la identidad de la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado y el importe concedido, con su distribución por anualidades. En el caso de las denegadas recogerá: la identidad de la entidad solicitante y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La resolución de la convocatoria se notificará a través del Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– El plazo máximo para resolver el respectivo procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– La resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

7.– La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones previstas en la presente Resolución quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

Artículo 15.– Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones adjudicadas se hará de la siguiente forma:

El 75 % de la cuantía concedida, en el momento en que recaiga la resolución favorable, una vez transcurrido el plazo a que hace referencia el artículo 14.

El 25 % restante, una vez justificado el total de los gastos encuadrados en el artículo 4 de la presente Resolución.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 16.– Justificación de la subvención.

1.– Para justificar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar las facturas, o documentos digitalizados de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo. También presentará una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. El plazo para justificar finalizará el 15 de marzo del 2025.

Documentación justificativa de la Línea 1 (Atención a las personas consumidoras).

a) Memoria de las acciones realizadas.

b) Memoria económica de las actividades en la que conste la relación de los gastos e inversiones de la actividad. Se identificará el acreedor, su NIF, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, en su caso. Los gastos e inversiones deberán seguir la siguiente clasificación: a) servicios profesionales b) alquiler locales c) material de oficina, d) gastos de conservación y limpieza, e) primas de seguros, f) suministros (telefonía, agua, electricidad) g) contrataciones externas, h) gastos financieros, y i) varios.

c) Para la acreditación de los gastos de personal se aportará, con el debido justificante de pago, la siguiente documentación: a) nóminas modelo oficial, b) justificantes de cotización a la Seguridad Social y c) modelo tributario correspondiente, con desglose indicativo para cada una de las personas trabajadoras.

d) Para la justificación correspondiente a colaboraciones de carácter temporal se deberán aportar recibos y documentos de pago en los que consten: a) los datos del perceptor; b) su DNI; c) el concepto por el que se retribuye; y d) la retención correspondiente del IRPF, en su caso.

Documentación justificativa de la Línea 2 (Asistencia Jurídica).

a) Memoria de las acciones realizadas.

b) Memoria económica de las actividades en la que consten los gastos de la actividad con identificación del acreedor, su NIF, importe, fecha de emisión, fecha de pago y documento de pago, en su caso. Los gastos deberán seguir la siguiente clasificación: a) personal con funciones de asesoramiento jurídico b) servicios profesionales c) otros gastos.

c) Para justificar los gastos correspondientes al personal que preste servicios de asistencia jurídica, se deberá presentar la siguiente documentación: a) nóminas modelo oficial, b) justificantes de cotización a la Seguridad Social y c) modelo tributario correspondiente, con desglose indicativo para cada una de las personas trabajadoras, así como justificante de pago.

d) Para la justificación correspondiente a colaboraciones de carácter temporal se deberán aportar recibos y documentos de pago en los que consten: a) los datos del perceptor; b) su DNI; c) el concepto por el que se retribuye; y d) la retención correspondiente del IRPF, en su caso.

Las facturas y documentación se enviarán digitalizadas. Deberá figurar en las mismas el sello y la conformidad de la persona que presida la organización. Los originales los conservará la entidad beneficiaria. La fecha no será posterior al 31 de diciembre del año 2024.

Al objeto de dar adecuada publicidad de la financiación recibida, se deberá acreditar que la organización ha hecho constar el logo de Kontsumobide en webs, comunicación escrita, etc. Se adjuntará captura de pantalla y se enviará el enlace directo para su comprobación. En los medios escritos, copia de la documentación donde conste la publicidad, y en otros materiales o medios, fotografía de la publicidad.

2.– Kontsumobide podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación original justificativa de la misma.

3.– Si en la justificación de los gastos referidos en el artículo 4 se produce una desviación superior al 8 % e inferior o igual al 25 %, respecto al presupuesto admitido para la concesión de la subvención, se procederá, mediante la correspondiente resolución de modificación, a una minoración de la cuantía de la subvención concedida, de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención.

4.– Una desviación superior al 25 %, en los gastos referidos en el artículo 4, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente Resolución, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido todos los objetivos por los cuales se concedió la ayuda económica. En este supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las organizaciones de personas consumidoras que perciban las ayudas establecidas en esta convocatoria deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, y facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas.

Gestionar (registrar, tramitar y resolver) en tiempo y forma todas las consultas y reclamaciones atendidas en las distintas oficinas de las asociaciones de consumidores a través de la aplicación informática Kontsumonet, que integra las actuaciones de todos los centros pertenecientes a la red CIAC.

Garantizar la comunicación de haber obtenido ayuda de Kontsumobide para el desarrollo de las actividades subvencionadas, haciendo constar para ello el logo correspondiente. Junto a dicho logo se indicará «Programa subvencionado por Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. Su contenido es responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.» El logo y la leyenda deberán estar visibles en las oficinas, así como en todas las publicaciones y materiales.

Garantizar la utilización del lenguaje e imágenes no sexistas en los elementos de promoción y difusión de las actividades de la asociación.

Garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito de las relaciones vinculadas al objeto de la subvención.

Comunicar a Kontsumobide la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta en la concesión de la ayuda.

Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

La entidad beneficiaria de la subvención tendrá la obligación de devolver, en su caso, las cantidades percibidas en exceso en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de reintegro, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión.

El resto de las obligaciones previstas en los artículos 14, 18 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 18.– Incumplimientos.

Además de los supuestos establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, el incumplimiento de las obligaciones de la organización beneficiaria, la falta de justificación de los gastos, una aplicación diferente a la señalada en la solicitud y/o, en general, el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la presente Resolución y de los exigidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la retirada de las subvenciones, debiendo, la organización beneficiaria de la ayuda, reintegrar las cantidades obtenidas con los intereses legales a la Tesorería General del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las subvenciones a que se refiere esta Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2023.

Por suplencia de la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo (Orden de 9 de noviembre de 2023, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo).

El Viceconsejero de Turismo y Comercio,

JESÚS MARÍA GARCÍA DE COS.


Análisis documental