N.º 247, viernes 29 de diciembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5783
ORDEN de 26 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regulan y convocan, para el ejercicio 2024, ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu Industria.
El Programa de Gobierno 2020-2024 apuesta por la reactivación económica, la recuperación del empleo y la mejora de la calidad para recuperar la senda de crecimiento y conseguir situar la tasa de desempleo por debajo del 10 %.
Una estrategia basada en la industria avanzada, la inversión, la innovación y la internacionalización con el objetivo de convertir a Euskadi en un referente industrial y tecnológico, así como abordar los retos de la transformación energético-ecológica (que permitan avanzar en la descarbonización de la economía); la transformación digital-tecnológica como nicho de oportunidad (avanzar en inteligencia artificial, big data, internet de las cosas, 5G, sistemas ciberfísicos, ciberseguridad, entre otras); la necesidad de reforzar la resiliencia de nuestro tejido industrial y económico; avanzar en la nueva cultura de empresa, más inclusiva y participativa como factor de innovación de las empresas.
Todo ello en consonancia con las Directrices de la Unión Europea en materia de cohesión territorial y social, mediante una apuesta decidida por las políticas sociales y defensa de políticas a favor de la igualdad de mujeres y hombres que favorezcan la reducción de desequilibrios como la brecha de género y la brecha salarial.
En la misma línea, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente tiene el compromiso de apoyar a las pequeñas y medianas empresas, y en especial facilitar el acceso a una financiación que, aun no siendo el único factor, sí sea un condicionante de la posibilidad que les permita crecer y poner en marcha actuaciones de mejora de su competitividad, así como dirigir esfuerzos hacia proyectos considerados de base tecnológica y/o innovadora.
Estas ayudas se recogen en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, el cual se publicará en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».
A la presente Orden le serán de aplicación los siguientes Reglamentos comunitarios:
– Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en su artículo 17 Ayudas a la inversión en favor de las PYME, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías).
– Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
– Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Así, si las ayudas que se regulan cumplen lo dispuesto en los citados reglamentos quedarán exentas de la obligación de ser notificadas a la Comisión Europea para obtener la correspondiente autorización siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos para cada caso.
De acuerdo con estas directrices, y según lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por su Reglamento, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden regular y convocar para este ejercicio 2024, los anticipos reintegrables destinados a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras.
Las disposiciones de esta Orden serán aplicables a las ayudas que se concedan en 2023, al amparo de esta convocatoria, hasta la total liquidación de las mismas.
Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.
Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de anticipos reintegrables y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Artículo 3.– Normativa aplicable.
A las ayudas objeto de esta convocatoria les será de aplicación:
1.– Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (DO, L 187, de 26.06.2014), en adelante, Reglamento general de exención por categorías. Las ayuds referidas están incardinadas en el artículo 17 de Ayudas a la inversión en favor de las PYME.
El Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO, L 193, de 01.07.2014). Las ayudas referidas están incardinadas en el artículo 17, de Ayudas para inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas.
El Reglamento (UE) n.º 2022/2473 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (DO, L 369, de 24.12.2014). Las ayudas referidas están incardinadas en el artículo 46 de Ayudas para la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura.
2.– Subsidiariamente, estarán sometidas a la normativa sobre ayudas sectoriales, siempre que se respete la exclusión de las categorías de ayudas señaladas en el artículo 1 del Reglamento General de exención.
Artículo 4.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la finalidad de este Programa procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2024, ascendiendo a la cantidad de 28.000.000,00 euros.
El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del Viceconsejero de Industria, en el Boletín Oficial del País Vasco.
De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la efectividad de la presente convocatoria quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el 2024.
Artículo 5.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y aquellas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC), que se consideren de base tecnológica y/o innovadora.
Se entenderán Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.
Se define Pequeña Empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones euros.
El cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará según los artículos 4, 5 y 6 de los Reglamentos (UE), relacionados en el artículo 3 de esta convocatoria.
2.– Las Pymes deberán disponer de un centro productivo, o varios, en los que se localizarán las inversiones susceptibles de apoyo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y mantenerlas durante un mínimo de tres años.
3.– Quedan excluidas de la presente convocatoria:
a) Las entidades que forman parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
b) Las entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 6.– Requisitos de las entidades solicitantes.
1.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria quienes:
a) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi o en el 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Estar sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o estar incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.
– No cumplan con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que la solicitante sea una persona física o jurídica, con ánimo de lucro, distinta de las entidades de derecho público y vaya a recibir una subvención de importe superior a 30.000 euros;
– Han sido sancionadas mediante resolución en firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
– Han sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción, o aquellas empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
b) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31–07–2014).
c) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Artículo 7.– Empresas de base tecnológica y/o innovadoras.
Para la consideración de empresas de base tecnológica y/o innovadoras se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.– Tecnológicos que tendrán una puntuación máxima de 70 puntos.
a) Criterios clave, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.
1) Operar en sectores industriales de alta tecnología (según criterio INE), priorizándose Energías más limpias, Industria Inteligente y Salud Personalizada, según lo dispuesto en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030/Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3). Se tendrá en cuenta el sector en que opera la empresa y aquellos sectores (clientela y proveedores) con los que se relaciona.
– Empresas de sectores con nivel de intensidad tecnológica alto (8-10 puntos).
– Empresas de sectores con nivel de intensidad tecnológica medio (4-7 puntos).
– Empresas de sectores con nivel de intensidad tecnológica bajo (1-3 puntos).
2) Contar con altos niveles de inversión en I+D+i. se tendrán en cuenta los recursos dedicados a I+D+i, innovación tecnológica (presupuesto, equipo humano, experiencia, equipos instrumentales, etc.).
– La empresa dedica un porcentaje notable (respecto a la media de su sector) en I+D sobre su cifra de ventas (8-10 puntos).
– La empresa dedica un porcentaje representativo a I+D (4-7 puntos).
– La empresa dedica escasos o nulos recursos a la I+D. (1-3 puntos).
3) Convertir el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado. Se tendrá en cuenta el grado de conocimiento tecnológico de su sector (Describiendo casos y ejemplos previos en la empresa).
– La empresa no solo posee un conocimiento tecnológico «exclusivo» sino que además lo industrializa adecuadamente (8-10 puntos).
– La empresa posee un conocimiento tecnológico (sobre nuevos productos o procesos) innovador respecto a la media de su sector que introducido en el mercado le permite competir con cierta diferenciación. (4-7 puntos).
– La empresa no disfruta de conocimientos tecnológicos distintivos dentro de su sector. (1-3 puntos).
b) Criterios soporte, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.
1) Explotar proyectos de I+D+i. Se valorará la orientación de su I+D hacia el desarrollo de productos o procesos nuevos.
– La empresa orienta su I+D a desarrollar o mejorar nuevos productos o procesos que comercializa. (8-10 puntos).
– La empresa ocasionalmente explota desarrollos internos o de I+D en colaboración. (4-7 puntos).
– La empresa no explota I+D y se mantiene con retraso respecto al nivel tecnológico en producto o procesos de su sector. (1-3 puntos).
2) Disponer de tecnología propia protegida que le permita diferenciarse. Se tendrán en cuenta las patentes, marcas, modelos registrados, Know-how en posesión de la empresa.
– La empresa dispone de patentes propias o un alto grado de tecnología (8-10 puntos).
– La empresa tiene licencias concedidas o un cierto grado de tecnología (4-7 puntos).
– La empresa no posee patentes ni licencias ni su conocimiento o medios tecnológicos le permiten diferenciarse en su sector. (1-3 puntos).
c) Criterios secundarios, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.
1) Encontrarse ubicadas en Parques Tecnológicos o en Centros de Empresas e Innovación. Se valorarán su adecuación de acuerdo a su perfil de innovación tecnológica.
– La empresa se ubica en un parque tecnológico de acuerdo a su perfil de innovación tecnológica. O bien la nueva empresa se ha gestado en un BIC con el que ha colaborado enteramente en el desarrollo y ejecución de su Plan de Negocio (8-10 puntos).
– La empresa se ubicó inicialmente en un parque tecnológico o BIC y posteriormente se ha trasladado. O bien ha tenido una cierta relación con un BIC (5-7 puntos).
– La empresa o nueva empresa nunca se ha ubicado en un parque y no ha tenido relación con BIC (no puntua).
2) Relación y accesibilidad. Colaboraciones con la oferta tecnológica, dentro y fuera, de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Departamentos universitarios, centros tecnológicos, laboratorios, etc.), así como la realización de otros acuerdos de colaboración tecnológica o innovación abierta con clientes, proveedores, clusteres o redes de innovación.
– La empresa conoce, colabora regularmente con universidades, centros tecnológicos, laboratorios; bien sean vascos, estatales o internacionales. Además, tiene convenios con uno o varios de ellos (8-10 puntos).
– La empresa colabora con algún centro de la oferta o bien realiza programas de colaboración tecnológica o desarrollo conjunto con clientes, suministradores u otras empresas de su sector. O con los Clusters (4-7 puntos).
– La empresa no colabore con la oferta tecnológica y su perfil respecto a colaboración técnica o tecnológica con otra empresa es cerrado (0-3 puntos).
Se considerará que la empresa tiene base tecnológica únicamente cuando la nota total obtenida en la evaluación sea igual o superior al 50 % de la nota máxima total del apartado a), y la nota total obtenida en cada tipología de criterios sea igual o superior:
– al 50 % de la nota máxima correspondiente a los criterios del apartado a.1);
– al 40 % de la nota máxima correspondiente los criterios de los apartados a.2) y a.3).
El proyecto considerado tecnológico, automáticamente se le considerará también innovador con los 30 puntos.
2.– Innovadores que tendrán una puntuación máxima de 30 puntos.
1) Los siguientes criterios obtendrán 3 puntos por criterio, a excepción del i) que obtendrá 6 puntos:
a) La apuesta por la mejora continua en general, por innovaciones en la gestión, por la obtención de certificados de calidad. Se tendrá en cuenta la descripción de las apuestas puestas en marcha.
b) Análisis de los resultados positivos de la implantación de una gestión adecuada en el empleo, en las exportaciones, en la cuota de mercado, en el lanzamiento de nuevos productos, etc.
c) Objetivo del proyecto de inversión y su relación con los nuevos productos que se quieren desarrollar o con los nuevos mercados que se quieren abordar.
d) Contar con un Plan de Internacionalización en el que se especifiquen la estrategia y las acciones a realizar para introducir sus productos en los mercados exteriores, señalando las zonas de interés y su periodificación.
e) Contar con un Plan de igualdad o con certificados de entidad colaboradora en igualdades de oportunidades entre mujeres y hombres, así como, protocolos contra el acoso sexista, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, etc., siempre que no sean obligatorios por las características de la empresa (empresas con plantillas superiores a 51 personas en cumplimiento del Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo).
f) Que hayan iniciado su actividad y/o que estén tuteladas por alguno de los Centros de Empresas e Innovación (CEI): Centro de Empresas e Innovación de Álava (BIC Araba), Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda (BIC Bizkaia Ezkerraldea), Bizkaiko Enpresa eta Aurrerapen Zentrua/ Centro de Empresas de Innovación de Bizkaia (BEAZ), Centro de Empresas e Innovación de Gipuzkoa (BIC Gipuzkoa).
g) Considerar la dimensión global de la innovación empresarial en cuanto a innovación en cadenas globales internacionalmente.
h) Alineación de la empresa con la apuesta por el medio ambiente, eficiencia energética, reducción de emisiones, contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados en la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible...
i) Contar con una estrategia e implantación en el ámbito de las TIC (tecnologías de información, comunicaciones e internet), la Digitalización, IoT, Industria 4.0... para el desarrollo de la actividad y el modelo de negocio.
Se considerará que la empresa tiene carácter innovador solo cuando se obtenga una puntuación mínima del 50 % de la puntuación de criterios innovadores.
2) Asimismo, a los efectos de la presente Orden, podrán recibir la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o innovadora las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos a los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.
3) El procedimiento para su adjudicación es el concurso, mediante el cual, siguiendo el orden de prelación resultante de la valoración realizada en aplicación de los criterios establecidos en este artículo, se irán adjudicando las ayudas previstas en el artículo 13 a los que hayan obtenido la consideración de empresa de base tecnológica y/o innovadora por orden de puntuación y hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación económica de la convocatoria.
Artículo 8.– Entidades colaboradoras.
1.– A los efectos de la presente Orden se declara a la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y al Instituto Vasco de Finanzas como Entidades Colaboradoras, en los términos establecidos en los los artículos 15 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión con las especificaciones que se recogen en esta norma, debiendo suscribirse, a estos efectos, el oportuno Convenio de Colaboración.
2.– La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se encargará de las siguientes funciones:
a) Recepción de las solicitudes de ayuda y de renuncia expresa a la misma, de prórroga en la ejecución de las actividades a realizar y de declaración de inversiones, mediante los medios telemáticos establecidos, así como requerimiento de subsanación, si fuera necesario.
b) Examen de la documentación y calificación de las inversiones.
c) Análisis técnicos y evaluación de las inversiones y del plan de viabilidad.
d) Informe técnico de las inversiones y empleo, y remisión del mismo a la comisión de evaluación
e) Recepción de la documentación justificativa y requerimiento de inspecciones.
f) Propuesta de pago.
3.– El Instituto Vasco de Finanzas se encargará de las siguientes funciones:
a) Aportar la financiación necesaria para el correcto desarrollo y evolución de las medidas de apoyo aprobadas en la presente Orden.
b) Abonar a las entidades beneficiarias los anticipos reintegrables aprobados en los términos y condiciones dispuestos en las resoluciones de pago dictadas por la directora de Industria y Transición Energética.
c) Contabilizar de forma específica las operaciones vinculadas a los anticipos reintegrables.
d) Reflejar en el presupuesto del Instituto Vasco de Finanzas los anticipos reintegrables a conceder.
e) Informar a la Dirección de Industria y Transición Energética de cuantos extremos relacionados con la gestión de las ayudas sean procedentes, mediante la remisión, con periodicidad trimestral, de los datos de gestión que se relacionan en el Convenio de colaboración suscrito entre las partes, y que incluirán:
1) Balance, con fecha de registro, de las siguientes operaciones:
– Pagos a las beneficiarias.
– Cobros por abonos del Gobierno Vasco.
– Cobros por reembolsos de las beneficiarias.
– Saldo tras cada operación anterior.
2) Cálculo de la liquidación de los intereses devengados por el endeudamiento financiero de la convocatoria.
3) Cálculo de la liquidación de las comisiones devengadas por la gestión de la convocatoria.
4) Por cada beneficiaria, registro individualizado con fecha de pagos, reintegros e incidencias, especialmente, las relativas a los importes no amortizados por las beneficiarias a su vencimiento.
5) Cualquier otra información que se determine por la Comisión de seguimiento definida en la Cláusula tercera de este Convenio.
f) Realizar una liquidación anual en la que se incluyan los datos de gestión más relevantes relacionados en el apartado anterior.
g) Recibir los importes reintegrados y sus intereses, en su caso, y transferirlos anualmente a la Tesorería General del País Vasco, una vez cancelado el endeudamiento asumido por el Instituto Vasco de Finanzas para llevar a cabo el programa Gauzatu–Industria.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de las ayudas puedan efectuar el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y los órganos correspondientes del Gobierno Vasco (Oficina de Control Económico y Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente).
Artículo 9.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si las empresas beneficiarias no renuncian expresamente, y por escrito, a la ayuda, se entenderá que esta queda aceptada, si bien podrán renunciar a la misma en cualquier momento antes de la finalización de la inversión.
2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida, cumplir y justificar la ejecución de la inversión y la generación de empleo comprometidas.
3.– Remitir al órgano gestor, durante el periodo de ejecución de la inversión y de mantenimiento del empleo generado, cuanta información complementaria les sea requerida, así como las variaciones que puedan producirse para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las mismas.
4.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con las inversiones y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.
5.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a este programa.
6.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.
7.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente si la empresa dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta aún no haya sido reembolsada.
8.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida, insertando en lugar visible una referencia al carácter de inversión subvencionada, donde conste el logo corporativo del Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
9.– Hallarse, durante todo el periodo de vigencia de la ayuda concedida, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de los demás entes previstos en la Disposición Adicional Única del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, así como de la obligación de reintegro de fondos percibidos si fuese deudora por resolución de procedencia del mismo.
10.– No incurrir, durante un periodo de 10 años, desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, en deslocalización empresarial, entendiendo como tal el traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco de todo, o parte, de la producción de la beneficiaria.
11.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.
Artículo 10.– Inversión Subvencionable.
1.– Serán objeto de ayuda las inversiones que se inicien en el ejercicio 2024 y se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen a partir del momento en que se presente la solicitud, sin que en ningún caso se tomen en consideración las iniciadas antes del 1 de enero de 2024.
Las inversiones subvencionables se podrán ejecutar en un plazo máximo de 24 meses desde que se inicia la ejecución de las inversiones.
2.– Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de estas ayudas, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:
203. Propiedad Industrial y Patentes.
206. Aplicaciones informáticas.
210. Terrenos y bienes naturales.
211. Construcciones.
212. Instalaciones técnicas.
213. Maquinaria.
214. Utillaje.
215. Otras instalaciones.
217. Equipos para procesos de información.
La inversión en «Terrenos y Bienes naturales», así como, «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable, pero sí como inversión admitida al objeto de cumplir los requisitos establecidos en esta Orden.
En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.
Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez, excepto en el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, que tendrán el tratamiento de nuevos.
También se considerará subvencionable la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que se encuentre en fase de procedimiento concursal o hubiera entrado en dicha fase de no haber sido adquiridos. Los activos serán adquiridos a terceras personas no relacionadas, y la operación tendrá lugar en condiciones de mercado.
c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.
d) Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión subvencionable, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.
e) Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.
f) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I, del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).
g) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados, con carácter general, en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a una tercera persona en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de tres años.
3.– Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, deberán comunicarse expresamente al Departamento y serán valoradas en base a auditorías de control externo.
4.– No se considerarán inversiones subvencionables:
a) Las aportaciones a capital en especie por parte de alguna de las personas socias.
b) Las inversiones de sustitución.
c) Las inversiones que se inicien antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
5.– Los gastos de las inversiones subvencionables se hallan sometidos a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Si las inversiones fueran subcontratadas, se regirían por lo preceptuado en los artículos 29 de la citada Ley y 68 de Reglamento de la misma.
Artículo 11.– Empleo a considerar.
1.– La creación comprometida de empleo y, en su caso, el mantenimiento de la plantilla inicial será medida en términos netos, tomando como base el informe de «Plantilla media de Trabajadores en situación de alta» que emite la Seguridad Social o «Certificado de la media de las personas mutualistas», en el caso de que la solicitante sea una cooperativa.
2.– A estos efectos, para las empresas existentes, el cálculo de la plantilla inicial se realizará teniendo como punto de partida inicial el mayor de los siguientes datos:
a) El dato correspondiente al periodo de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria, o
b) El dato correspondiente al periodo de los 36 meses anteriores a la publicación de la convocatoria, siempre que se comprueben pérdidas significativas de empleo.
En ambos casos, el dato de plantilla será el que figure en el Informe «Plantilla media de Trabajadores en Situación de Alta» o, en el caso de que la solicitante sea una cooperativa, «Certificado de la media de las personas mutualistas».
3.– Se justificará el mantenimiento de la plantilla inicial o empleo generado a la finalización del horizonte temporal establecido en la resolución de concesión y junto a la presentación de la última declaración de inversiones.
4.– La plantilla inicial, así como el empleo creado, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que el empleo se encuentre creado o desde la finalización del horizonte temporal, prórrogas incluidas.
El seguimiento de la creación comprometida de empleo y, en su caso, el mantenimiento de la plantilla inicial se podrá justificar mediante el cálculo de medias aritméticas sobre un periodo de tres años, mientras existan obligaciones y derechos con la entidad beneficiaria.
Artículo 12.– Características de las ayudas reintegrables.
1.– Las ayudas adoptarán la forma de anticipos reintegrables proporcionales a las inversiones a realizar en el periodo que se ha indicado en la solicitud, y siempre iniciadas en el año 2024.
2.– Las ayudas están destinadas a empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora que cumplan los requisitos de los artículos 5 y 7, que presenten una inversión admitida mínima (considerada según los epígrafes contables establecidos en el artículo 10.2) de 120.000,00 euros y conlleve, a su vez, mantenimiento y/o generación de empleo, en un período máximo de 24 meses desde el inicio de las inversiones.
3.– Las ayudas se reintegrarán en función de lo establecido en el artículo 21 «Reintegro de las ayudas».
4.– Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35 % de la inversión subvencionable, según lo dispuesto en el artículo 13.
5.– Los anticipos se limitarán a un máximo de 200.000,00 euros por empleo generado, y un máximo de 150.000,00 euros cuando se trate de mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000,00 euros.
Artículo 13.– Cuantías de Ayudas.
En función del tamaño de empresa y de su catalogación de Base Tecnológica y/o Innovadora, las ayudas reintegrables a conceder a cada entidad beneficiaria serán el resultado de aplicar las siguientes intensidades sobre la inversión subvencionable:
(Véase el .PDF)
Artículo 14.– Compatibilidades y acumulación de ayudas.
1.– Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en esta convocatoria, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto el límite establecido en los artículos 8 de los Reglamentos Generales de Exención mencionados en el artículo 3.1 de esta Orden. Estas ayudas debiéndose notificar dichas ayudas a la Dirección de Industria y Transición Energética.
2.– Las ayudas del presente programa son incompatibles con subvenciones que se acojan a programas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura para las empresas de los sectores relacionados en los Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 y Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de 23 de junio de 2023
Artículo 15.– Comisión de evaluación.
1.– Se crea una comisión de evaluación que valorará las solicitudes presentadas; determinará, según los criterios del artículo 7, la puntuación para tener o no la condición de empresa de base tecnológica y/o innovadora; formulará la propuesta de concesión de las ayudas, y la elevará al órgano competente para resolver la concesión de las mismas.
La constitución de esta comisión será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos con la asistencia, presencial o a distancia, de quienes ostentan la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y al menos, una persona más del resto de vocales.
En todo lo relativo al funcionamiento de la comisión, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
2.– La Comisión estará compuesta por:
Presidencia:
Rosa M.ª Murillas Maza, responsable de la Dirección de Industria y Transición Energética. Suplente: Agustín García Pérez, responsable de dicha dirección.
Vocalías:
Alberto Fernández González, titular de la Dirección de Tecnología e Innovación. Suplente: Natividad Niño Bartolomé, responsable de dicha dirección.
Cristina Oyón Echevarría, titular del Área de Tecnología, Innovación y Sostenibilidad de la SPRI. Suplente: Amaia Martínez Muro, responsable del misma área de la SPRI.
Aitor Cobanera Rodriguez, titular del Área de Promoción Empresarial de la SPRI–. Suplente: Laura Izaguirre Lafuente, responsable de la misma área de la SPRI.
Secretaría:
Imanol Cuétara Camiruaga, responsable del Departamento de Emprendimiento de la SPRI–. Suplente: Cristina Amezaga Antepara, técnica de la Dirección de Industria y Transición Energética.
Artículo 16.– Solicitud y plazo de presentación de la solicitud.
1.– Las empresas que reúnan las condiciones para poder acceder a las subvenciones previstas en esta orden deberán presentar una solicitud por medios electrónicos y la documentación del artículo siguiente.
2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0091212 así como la realización de todos los trámites posteriores, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán en la misma dirección.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible desde la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
Asimismo, la solicitante deberá darse alta o modificar sus datos en el Registro electrónico de terceros accesible desde la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
3.– La solicitud cumplimentada, que será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por la empresa, incorporará la firma reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, y la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.
4.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha, el órgano, dependencia y/o departamento en que se presentaron.
6.– La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones, cada vez que les sea requerido.
7.– En cualquier caso, la SPRI–Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
8.– El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de esta Orden y finalizará el día 21 de marzo de 2024.
Artículo 17.– Documentación a presentar.
La empresa solicitante deberá cumplimentar, por medios electrónicos, una solicitud que deberá incorporar:
1.– Memoria detallada de las inversiones a realizar por la solicitante en la que se incluirá el plan industrial, económico–financiero y laboral y los plazos para su realización. Deberá incluir, además, aquella documentación que permita acreditar la condición de empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora según los criterios establecidos en el artículo 7.
2.– Documento informativo de la plantilla de la empresa desagregada por categorías profesionales y sexo, correspondiente al cierre del último ejercicio anterior a la publicación de esta convocatoria.
3.– Informe de «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» emitido por la Seguridad Social, o en el caso de que la solicitante sea una cooperativa, Certificado de la media de las personas mutualistas, correspondientes a los 3 periodos anuales inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.
4.– Las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios.
5.– Escritura de Constitución, solo si la empresa es de nueva creación;
6.– Tarjeta de Identificación Fiscal y el poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y no ha habido cambios. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano, dependencia y/o departamento, en que se presentaron (Si se tramita electrónicamente a través de una persona representante, la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes).
7.– Documento relativo al alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
8.– Documentación acreditativa de la condición de Pyme de la solicitante, acorde con la calificación de PYME según las normas comunitarias, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.
9.– Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realizará por los siguientes medios:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, se presentará un «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de la Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
10.– Declaración responsable la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
– Que la empresa solicitante reúne todos los requisitos exigidos en el articulado de esta Orden de convocatoria de ayudas.
– Que ha declarado las ayudas que para las mismas inversiones haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.
– Que la empresa solicitante no se encuentra, en el momento de realizar la solicitud, sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
– Que la empresa solicitante no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, que se encuentren aún en tramitación.
– Que se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no es una empresa en crisis, de acuerdo a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).
– Que tiene regularizada su situación con Hacienda y Seguridad Social.
– Que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 18.– Análisis de las solicitudes.
1.– Corresponderá a la SPRI–Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, el análisis y estudio de la documentación de las solicitudes presentadas en el marco de las funciones que se le asignan en el artículo 8, de Entidades Colaboradoras.
2.– Si la solicitud presentara deficiencias o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior la SPRI–Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la Directora de Industria y Transición Energética, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial realizará la evaluación de las inversiones, el empleo a realizar, el plan de negocios y la consideración, en su caso, de Base Tecnológica y/o Innovadora.
4.– Efectuado el análisis de las solicitudes, la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, elaborará un informe técnico de las inversiones y empleo y lo remitirá a la comisión de evaluación quien, a la vista del mismo, elevará una propuesta de concesión de subvención a la directora de Industria y Transición Energética.
Artículo 19.– Resolución de concesión de ayudas.
1.– Las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos exigidos en esta Orden, se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución corresponde a la directora de Industria y Transición Energética.
La concesión de las ayudas se hará por orden de puntuación, según se establece en el artículo 7 de esta orden, hasta agotar el crédito consignado en el artículo 4 de esta convocatoria. Si varias entidades obtienen la misma puntuación, el orden de adjudicación será el de la fecha en la que se completó el expediente.
Si las solicitudes se presentaran presencialmente, se requerirá a las interesadas para que lo subsanen a través de su presentación electrónica y se considerará como fecha de presentación aquella en que se haya realizado la subsanación.
Si alguna de las beneficiarias renunciase a la subvención dentro del ejercicio 2024, y si con la renuncia se libera crédito suficiente para atender al menos a alguna de las solicitudes que han resultado denegadas por falta de crédito el órgano competente, sin necesidad de una nueva convocatoria, acordará la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes, según su orden de puntuación.
2.– La resolución que se adopte determinará la concesión o, en su caso, la denegación de la ayuda solicitada y, contendrá:
– Relación de beneficiarias ordenadas según la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en esta orden, indicando para cada una de ellas el nombre de la entidad solicitante, la cuantía de la inversión presentada, de la inversión subvencionable y el importe de la ayuda concedida.
– Relación de las denegadas, indicando los motivos de la denegación. Asimismo, las denegadas por falta de crédito presupuestario aparecerán ordenadas según la puntuación obtenida.
En ambos casos, se les añadirá un anexo individualizado en el que se hará constar de manera expresa:
A las beneficiarias, la inversión aprobada, la inversión subvencionable, el empleo a generar, el importe de la ayuda concedida, y un documento de «Instrucciones Procedimiento programa Gauzatu-Industria».
A las denegadas, la fundamentación de los motivos de la denegación.
3.– La Resolución se dictará y notificará electrónicamente, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, transcurrido el cual sin haberse comunicado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de ayuda, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La concesión de las ayudas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiaria.
5.– Contra la Resolución de concesión o denegación, la interesada podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución. Si el acto no fuera expreso la persona solicitante y otras posibles interesadas podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
6.– Sin perjuicio de la notificación individual de la resolución a las solicitantes, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las beneficiarias e importe de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Artículo 20.– Resolución para el pago del anticipo reintegrable.
1.– Para que la Administración pueda realizar el pago de los anticipos reintegrables, la beneficiaria deberá constar en el correspondiente «Registro electrónico de Terceros» de esta Administración.
2.– La empresa beneficiaria deberá cumplimentar y aportar a través de la dirección electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0091212 la siguiente documentación:
a) Declaración de las inversiones materializadas, en la que constará, expresamente, que no tiene, tras la concesión de la ayuda, ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
b) Relación clasificada de las inversiones, con identificación de las personas acreedoras y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) En caso de que la solicitante sea una cooperativa, certificado de estar al corriente de pago con Lagun Aro EPSV y relación de mutualistas a la fecha de solicitud de abono.
d) Informes de «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» emitidos por la Seguridad Social a la fecha de la solicitud del abono de la ayuda. En caso de que la solicitante sea una cooperativa, Certificado de media de mutualistas, a la misma fecha.
e) En caso de leasing, contrato, factura y compromiso de ejecutar opción de compra firmada por las dos partes.
f) Impuesto de Sociedades o IRPF de los dos últimos ejercicios, o, en su defecto informe de auditoría del último ejercicio.
g) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionable con indicación de importe y procedencia.
h) Carta de pago de los ingresos efectuados por obligación de reintegros, en su caso.
La Administración podrá recabar de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, si la beneficiaria ha denegado expresamente el consentimiento, deberá aportar los certificados, firmados digitalmente, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3.– La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial solicitará a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la realización de la inspección de las inversiones declaradas y presentadas.
La empresa beneficiaria pondrá a disposición del servicio de inspección:
– Las facturas originales justificativas de las inversiones materializadas y presentadas, que además de la fecha de emisión, identificarán a la empresa acreedora (NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora) así como, los documentos de abono, con su importe (IVA desglosado), y fecha de pago.
– En caso de leasing la documentación solicitada en el punto anterior, contrato, factura y compromiso de ejecutar opción de compra firmada por las dos partes.
Así mismo, se requerirá cuanta documentación, e información complementaria, sea necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.
La SPRI–Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, una vez recibida la certificación de la inspección verificará que la empresa cumple los aspectos mencionados en el punto anterior, emitirá un informe de propuesta de liquidación de abono del anticipo reintegrable y lo remitirá a la Dirección de Industria y Transición Energética.
4.– Para la presentación de la última declaración de inversiones la empresa beneficiaria dispondrá de tres meses desde la finalización del plazo del horizonte temporal establecido para la realización de las inversiones.
Transcurrido dicho plazo, si no se presentara dicha declaración, la SPRI procederá a solicitar a la correspondiente Delegación Territorial de Administración Industria del Departamento, la realización de la inspección de las inversiones declaradas y presentadas hasta la fecha.
La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, una vez realizada inspección, por parte de la correspondiente Delegación Territorial, de las inversiones mencionadas en el apartado anterior, emitirá un informe propuesta de liquidación final de la ayuda reintegrable correspondiente a las inversiones justificadas e inspeccionadas y lo remitirá a la directora de Industria y Transición Energética.
5.– La Directora de Industria y Transición Energética, órgano gestor de las ayudas, dictará las resoluciones de pago de los anticipos reintegrables, total o parciales, que correspondan.
Los anticipos reintegrables se abonarán, con carácter general, dos veces al año, en proporción a lo efectivamente justificado y una vez verificado que la beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro. No se efectuará ningún pago en caso de ser deudora por reintegro.
6.– La resolución de pago se remitirá al Instituto Vasco de Finanzas para que este, en el marco de las funciones que se le asignan en el artículo 8, de la presente Orden, instrumente la financiación del anticipo reintegrable y efectúe el desembolso por el importe señalado en la misma. Asimismo, la resolución será notificada a la empresa beneficiaria.
7.– No se efectuará el pago de la ayuda concedida en el presente programa cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado, con posterioridad a la concesión de la ayuda, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta no haya sido reembolsada. Este supuesto supondrá el inicio de expediente de incumplimiento y reintegro que corresponda.
Artículo 21.– Reintegros de las ayudas.
1.– Los reintegros de los anticipos tendrán la consideración de carácter fijo y se harán efectivos periódicamente, durante cinco años consecutivos, en una cuenta del Instituto Vasco de Finanzas.
2.– Los reintegros se harán efectivos de la siguiente manera:
a) Una vez finalizado el plazo del horizonte temporal establecido para la ejecución de las inversiones que figura en la resolución de concesión, las empresas contarán con un año de carencia antes de iniciar los reintegros.
b) El primer reintegro se hará efectivo una vez transcurrido el periodo de carencia, esto es, en el 2.º año siguiente al del ejercicio en que se produce la finalización del horizonte temporal indicado en la Resolución de concesión.
c) El resto de los reintegros se harán efectivos, consecutivamente, hasta alcanzar el quinto año.
3.– Se efectuarán dos reintegros anuales, en febrero y en julio, durante cinco años. El importe de cada reintegro será el de una décima parte de la ayuda recibida.
4.– Anualmente, al finalizar cada ejercicio, se emitirá un informe de liquidación por parte de la Dirección gestora que reflejará las posibles diferencias, a favor o en contra de la Administración, y, en su caso, los correspondientes intereses.
Las diferencias se regularizarán en el siguiente reintegro que se devengue.
Las diferencias detectadas en la última liquidación se deberán regularizar en un plazo de dos meses.
Todo ello, según lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
5.– En cualquier caso, se admitirá la devolución anticipada de la totalidad de la ayuda pendiente de reintegro.
Artículo 22.– Incumplimientos.
1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar al Instituto Vasco de Finanzas las ayudas percibidas. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
2.– El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir y de la consideración de beneficiaria de la ayuda.
Entre otras causas de incumplimiento están las siguientes:
a) La no materialización de los mínimos establecidos en los artículos 10 y 11 de esta Orden, relativos a la inversión y empleo.
b) No ingresar los reintegros devengados en cada una de las anualidades correspondientes.
c) Cualquier otra desviación de las inversiones o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de ayudas.
d) La deslocalización de las inversiones apoyadas por este programa.
e) Falta de presentación de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas.
3.– El incumplimiento parcial de los objetivos para los que se concedió la ayuda implicará, en su caso, la devolución de aquella parte de la ayuda que corresponda, con sus intereses, así como la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
4.– No se iniciará expediente de incumplimiento, pero sí de modificación y, si procede, de reintegro de lo que corresponda, en los siguientes casos:
a) La transformación de Pyme a no Pyme durante la realización de las inversiones: supondrá una liquidación, correspondiente, exclusivamente, a las inversiones realizadas hasta el momento en que se pierda la consideración de Pyme. A partir de este momento el proyecto se considera finalizado, aplicándose, en su caso, el procedimiento de reintegro, para las cantidades percibidas, en los términos del artículo 21 de reintegros de las ayudas.
b) El no mantenimiento, durante 3 años, del empleo creado al amparo de esta Orden, supondrá la pérdida de la subvención neta equivalente de la convocatoria, aplicada a la parte correspondiente a la creación de empleo.
c) El no mantenimiento de la plantilla inicial implicará el reintegro de la subvención neta equivalente, que se realizará tras el último reintegro estipulado en el artículo anterior, y siempre antes del último día de febrero del sexto año.
5.– Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones, en los supuestos contemplados en los artículos 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.– El inicio de expediente de incumplimiento, y su resolución, corresponderá a la directora de Industria y Transición Energética.
7.– Si la entidad beneficiaria se viera incursa en un procedimiento concursal, la Administración, al objeto de recuperar las ayudas reintegrables que hubiera concedido, gozará de la preferencia que le reconozcan las disposiciones que en cada caso resulten aplicables, pudiendo, en su caso, iniciarse expedientes de derivación de responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro contra los representantes de personas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100.2 del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 23.– Alteración de las condiciones de la ayuda.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la presente Orden.
2.– A estos efectos, y siempre que no se desvirtúe la naturaleza y objetivos perseguidos, podrán autorizarse cambios por parte de la Directora de Industria y Transición Energética, si han sido previamente solicitados a esta o a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su la finalización del plazo de ejecución.
A tal efecto, la Directora de Industria y Transición Energética dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes y/o plazos de las ayudas concedidas.
3.– En este sentido, el órgano administrativo que otorgó las ayudas podrá conceder:
a) Una prórroga en la ejecución de las inversiones a realizar, previa solicitud y justificación por parte de la empresa beneficiaria. El plazo de ejecución se extenderá, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año de carencia, antes de comenzar los reintegros, lo que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razones alegadas por la empresa así lo justifiquen.
b) Una prórroga para la creación y, en su caso, mantenimiento de la plantilla, a propuesta de la empresa (antes de la finalización del horizonte temporal fijado) o a propuesta de la SPRI–Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial. El plazo de ejecución se extenderá, como máximo, hasta el 31 de diciembre del segundo año de los reintegros.
4.– Estas modificaciones, no obstante, no supondrán, en ningún caso, aumento del importe de la ayuda reintegrable concedida, ni alterará las condiciones y fechas de reintegro establecidas en la resolución de concesión.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2023.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.