Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 29 de diciembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
5780

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a proyectos de cooperación técnica con las Regiones Estratégicas Europeas de Flandes, Gales y Córcega para 2024.

El Decreto 47/2019, de 26 de marzo, regula la concesión de ayudas a proyectos de cooperación técnica con regiones de la Red de Socios Estratégicos en el exterior (BOPV n.º 63, de 1 de abril de 2019).

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto, procede convocar las ayudas a proyectos de colaboración con una o varias de las Regiones Estratégicas en el exterior para 2024, ayudas que se recogen en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lehendakaritza para el año 2024.

Flandes, Gales y Córcega son Regiones Estratégicas en el ámbito europeo, con las que el País Vasco ha suscrito un Memorando de Entendimiento o Declaración de Intenciones, tal como aparece recogido en el Decreto. La presente convocatoria es una concreción de la colaboración para la coordinación y realización de proyectos y acciones en beneficio de ambas comunidades, recogida en los referidos Memorandos y Declaración de Intenciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Realizar la convocatoria de ayudas, para el año 2024, destinadas a la financiación de proyectos de actuación y colaboración bilateral que se lleven a cabo con personas jurídicas de las Regiones Estratégicas Europeas de Flandes, Gales y Córcega y aprobar las bases reguladoras de la misma, con arreglo a lo previsto en el Anexo I de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 47/2019, de 26 de marzo, que regula la concesión de ayudas a proyectos de cooperación técnica con regiones de la Red de Socios Estratégicos en el exterior.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación. Para general conocimiento también se publicará en www.euskadi.eus

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2023.

La Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior,

MARIA ÁNGELES ELORZA ZUBIRIA.

ANEXO I
Resolución de la Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a proyectos de cooperación técnica con las Regiones Estratégicas Europeas de Flandes, Gales y Córcega para 2024
BASES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución convocar ayudas destinadas a la financiación de proyectos de actuación y colaboración bilateral que se lleven a cabo con personas jurídicas de las Regiones Estratégicas Europeas de Flandes, Gales y Córcega, para 2024, en las materias recogidas en:

a) La Declaración de Intenciones firmada entre Euskadi y Flandes el 15 de noviembre de 2021:

– Investigación, Desarrollo e Innovación (industria y tecnología, salud, políticas sociales, igualdad de género, gestión del sector público, infraestructuras y transporte).

– Mercado laboral y política económica (formación profesional, políticas de productividad y competitividad).

– Medio Ambiente (cambio climático, tratamiento de aguas, materiales y residuos, así como tecnologías compatibles con el medio ambiente y energías renovables).

– Salud (sobre todo, cuidados crónicos).

– Sectores Cultural y Creativo.

– Impulso de una sociedad multicultural y tolerante (construcción de paz y respeto de los derechos humanos).

– Iniciativas y alianzas que refuercen el papel de las regiones en Europa.

b) El Memorando de Entendimiento firmado entre Euskadi y Gales el 12 de julio de 2018, (prorrogado con el Acuerdo firmado el 12 de julio de 2021):

– Movilidad y Transportes (principalmente, infraestructura y servicios ferroviarios).

– Medio Ambiente y Cambio Climático.

– Tecnología, Innovación y Competitividad.

– Energías Marinas.

– Industria Agroalimentaria.

– Educación y Formación.

– Estrategia y Política Fiscal, Política de Administración Tributaria, Gestión Presupuestaria y Servicios Sociales.

– Salud y Servicios de Asistencia Sociales, atención médica basada en valores y envejecimiento activo y saludable.

– Oportunidades de Negocio.

– Impulso de una sociedad multicultural y tolerante (sobre todo, en materia de política lingüística y promoción del sector cultural).

c) El Memorando de Entendimiento firmado entre Euskadi y Córcega el 13 de abril de 2021:

– Políticas de normalización lingüística del euskera y del corso.

– Las políticas de relaciones y vínculos con la diáspora o colectividad residente en el exterior.

– El desarrollo de la cooperación en el marco de los asuntos europeos.

– Otras cooperaciones en ámbitos de interés común como la cultura, el turismo, la política económica o el medio ambiente.

Artículo 2.– Dotación económica.

– El crédito total de ayudas a proyectos de cooperación técnica con las Regiones Estratégicas Europeas de Flandes, Gales y Córcega para 2024 se establece en 50.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Límites y cuantías de las subvenciones.

a) Cada solicitante podrá recibir ayuda para desarrollar un solo proyecto, si bien no se establecen límites en el número de solicitudes a presentar.

b) El importe total de la subvención a recibir por proyecto no podrá superar la cifra de 5.000 euros.

c) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 47/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión de ayudas, el importe máximo de estas no podrá alcanzar más del 50 % del coste del proyecto para la entidad solicitante, y el pago se realizará de la siguiente manera:

– Un primer pago del 40 % tras la firma de la aceptación de la subvención.

– Un segundo pago de un 60 % una vez que el proyecto haya concluido y se hayan justificado todos los gastos, y siempre con anterioridad al 30 de noviembre de 2024.

Artículo 4.– Gastos subvencionables.

Podrán ser subvencionables los siguientes conceptos:

a) Gastos de viaje y estancia de las personas de la CAPV que, en virtud de los proyectos subvencionables, se desplacen a las Regiones Estratégicas Europeas de Flandes, Gales y Córcega:

– Gastos de transporte por proyecto: el coste real de los billetes de avión o de cualquier otro medio de transporte hasta un máximo de 1.000 euros.

– Gastos de alojamiento y comida por proyecto: 180 euros por día por una duración máxima de 7 días.

b) Gastos para la ejecución, promoción y difusión de los proyectos bilaterales hasta completar el importe máximo de la subvención a recibir por proyecto que asciende a 5.000 euros, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la presente convocatoria.

Artículo 5.– Modo y plazo de presentación de solicitudes.

a) Las personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto 47/2019, de 26 de marzo, realizarán las solicitudes de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1089607 y donde están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, los modelos y formularios.

b) Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

c) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 47/2019, de 26 de marzo, en el supuesto de que la documentación fuera incompleta, el órgano gestor de la ayuda, en este caso, la Dirección de Asuntos Europeos, requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, remita la documentación complementaria.

b) Transcurrido dicho plazo, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que se hubiera presentado la documentación requerida, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.– Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 11.2 del Decreto 47/2019, de 26 de marzo, que analizará y evaluará las solicitudes de subvención, estará compuesta por las siguientes personas:

– Presidenta: Concepción Quintana Aguirre, Directora de Acción Exterior.

– Vocal: Eloisa Susaeta Azcoitia, Técnica Superior de la Dirección de Unión Europea.

– Secretario: Ibon Mendibelzua Madariaga, Técnico Superior de la Dirección de Unión Europea.

Artículo 8.– Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación son los establecidos en el artículo 10 del Decreto 47/2019, de 26 de marzo.

Artículo 9.– Plazo de ejecución de los proyectos.

El proyecto se iniciará dentro del año natural en el que se convoque la ayuda, en el año 2024, y se ejecutará antes del 30 de noviembre del mismo año.


Análisis documental