N.º 246, jueves 28 de diciembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5764
ORDEN de 28 de noviembre de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada para el periodo 2024-2026.
Ante la necesidad de incrementar el potencial científico y tecnológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y con el objeto de afianzar y promover la investigación de calidad de los grupos de investigación, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, tecnológicos y económicos de la sociedad vasca, procede continuar con el programa para el desarrollo de proyectos concretos de investigación básica y aplicada, gestionado por este Departamento.
El Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma del País Vasco se fortalece con esta convocatoria en la que se favorece el desarrollo de conocimiento, la coordinación entre grupos de entidades diferentes, así como la potenciación de los recursos materiales y humanos y la organización y funcionamiento de los grupos de investigación y unidades de investigación de excelencia.
A través de esta Orden, el Departamento convocante pretende fomentar la cooperación entre los grupos de investigación universitarios y los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, denominados entidades coparticipantes a efectos de la convocatoria.
La finalidad de esta convocatoria es, por consiguiente, fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, favoreciendo el desarrollo de proyectos concretos de investigación básica y de investigación aplicada, gestionados por este Departamento, a través de la realización de proyectos de investigación aplicada o tecnológica de calidad e interés científico y tecnológico.
Asimismo, esta Orden toma en cuenta las estrategias recogidas en el «Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030» (PCTI Euskadi 2030) del Gobierno Vasco, que busca la coherencia con los objetivos estratégicos marcados a nivel europeo –la estrategia Europa 2020– para desarrollar economías competitivas y dinámicas, basadas en el conocimiento, capaces de crecer de manera sostenible y de mejorar el empleo desde una perspectiva cuantitativa y cualitativa.
Las ayudas que se regulan en esta Orden se enmarcan en la Orden del Consejero de Educación por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2023, de 23 de enero.
La convocatoria presente se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.
Al amparo de lo recogido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente convocatoria será de tramitación electrónica.
Teniendo en cuenta el Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación (BOPV n.º 47, de 5 de marzo de 2021).
En base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación en la línea subvencional de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada durante el período 2024-2026.
Artículo 2.– Crédito disponible.
Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden un presupuesto total de 800.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de Euskadi. El máximo financiable establecido para cada proyecto subvencionable será de 80.000 euros.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias deberán ser entidades investigadoras que se encuentren acreditadas en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las entidades solicitantes deberán figurar en el mencionado registro en las categorías indicadas a continuación, a la fecha de cierre del plazo de solicitud y hasta el final del periodo de ejecución de la ayuda:
a) Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs).
b) Estructuras de Investigación de las Universidades, que deberán tener en plantilla equipos investigadores que estén formados conforme el artículo 6. En el caso de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, los componentes del equipo investigador no pertenecerán a un grupo de investigación que haya sido acreditado como grupo A o B en la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco para el periodo 2022-2025, y que haya recibido subvención en dicha convocatoria.
2.– Las entidades solicitantes deben reunir los requisitos que se especifican a continuación durante el periodo de disfrute de la ayuda:
a) No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquellas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
b) No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
c) Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las entidades beneficiarias, además, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
El cumplimiento de estos requisitos se ha de mantener tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.
d) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 4.– Requisitos de los proyectos de investigación.
1.– Los proyectos se podrán solicitar para ejecutar entre 1 y 3 anualidades completas y se dispondrá de un período adicional de dos meses posteriores a la última anualidad, para su finalización mediante la entrega de la certificación final del gasto y de cuatro meses para la entrega del informe científico final, descritos en el artículo 16.
2.– A los efectos de esta convocatoria, la ejecución de los proyectos se iniciará en el ejercicio 2024, en el momento en que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.5, se entienda aceptada la subvención concedida, debiendo quedar concluida la fase de ejecución, según la duración prevista aprobada en el proyecto, y en todo caso, cerradas las actuaciones administrativas con anterioridad al 30 de junio de 2027.
3.– Los proyectos de investigación que se presenten a la convocatoria deberán respetar los principios bioéticos que se señalan en el Anexo I.
Artículo 5.– Conceptos subvencionables.
1.– Se consideran conceptos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se realizan en el plazo establecido en las presentes bases reguladoras.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2.– El presupuesto del proyecto que debe acompañar a la solicitud se estructurará y justificará en epígrafes y por anualidades, según los siguientes conceptos por los que se puede solicitar ayuda en la presente convocatoria.
a.1.– Personal colaborador no doctor.
Se podrá financiar una cantidad para el pago de una sola persona colaboradora por proyecto y año, con las siguientes condiciones:
– La cuantía subvencionable en concepto de personal colaborador no doctor, por una jornada completa, será de 22.951 euros (de los cuales 18.092 euros será la cuantía bruta de la nómina antes de detraer las retenciones y cotizaciones que cada empleado/a deba soportar) para las anualidades primera y segunda de la misma persona colaboradora, y de 24.360 euros (de los cuales 19.385 euros será la cuantía bruta de la nómina antes de detraer las retenciones y cotizaciones que cada empleado/a deba soportar) para su tercera anualidad. En el supuesto de que en la segunda o, en su caso, tercera anualidad, la dedicación al proyecto fuese inferior a un año, el importe sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo por anualidad.
Se establece un suplemento con el objetivo de cubrir la indemnización por cese de actividad que corresponda, de acuerdo a la normativa vigente de aplicación al finalizar el contrato.
Este suplemento cubrirá como máximo la cantidad correspondiente a doce días por año trabajado, hasta la finalización de su participación en el proyecto. Como máximo, por cada contrato se abonará por el concepto de indemnización la cantidad de 1.838,37 euros y dicho abono se realizará en el pago correspondiente a la siguiente anualidad a la finalización del contrato.
– En el contrato que se formalice con la entidad solicitante deberán figurar estas cantidades como retribuciones mínimas, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a la entidad contratante; en tal caso, el abono de la parte proporcional de la cuota empresarial que corresponda por dicho incremento correrá a cargo de la entidad contratante.
– Esta persona colaboradora deberá estar en posesión de la titulación de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
– El disfrute de una ayuda por este concepto al amparo de este programa es incompatible, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.
– Deberá permanecer en el proyecto por un período no inferior a un año.
a.2.– Personal colaborador doctor.
Se podrá financiar una cantidad para el pago de una sola persona colaboradora por proyecto y año, con las siguientes condiciones:
– La cuantía subvencionable en concepto de personal colaborador doctor, por una jornada completa, será de 42.863 euros por anualidad (de los cuales 31.803 euros será la cuantía bruta de la nómina antes de detraer las retenciones y cotizaciones que cada empleado/a deba soportar). En el supuesto de que la dedicación al proyecto fuese inferior, el importe sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo por anualidad.
Se establece un suplemento con el objetivo de cubrir la indemnización por cese de actividad que corresponda, de acuerdo a la normativa vigente de aplicación al finalizar el contrato.
Este suplemento cubrirá como máximo la cantidad correspondiente a doce días por año trabajado, hasta la finalización de su participación en el proyecto. Como máximo, por cada contrato se abonará por el concepto de indemnización la cantidad de 2.091,16 euros. Dicho abono se realizará en el pago correspondiente a la siguiente anualidad a la finalización del contrato.
– En el contrato posdoctoral que se formalice con la entidad solicitante deberán figurar estas cantidades como retribuciones mínimas, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a la entidad contratante; en tal caso, el abono de la parte proporcional de la cuota empresarial que corresponda por dicho incremento correrá a cargo de la entidad contratante.
– Esta persona colaboradora deberá estar en posesión de la titulación de Doctor y habrá obtenido la tesis doctoral en 2023.
– El disfrute de una ayuda por este concepto al amparo de este programa es incompatible, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.
– Deberá permanecer en el proyecto por un período no inferior a un año.
b) Material inventariable.
Cada equipamiento adquirido con cargo al proyecto deberá tener un coste inferior a 20.000 euros anuales, excluido el IVA, y figurará en el inventario de la entidad beneficiaria hasta el fin de la ejecución del proyecto descrita en el artículo 4, y en cualquier caso, por un mínimo de dos años desde la fecha de adquisición. Se excluye de la convocatoria, explícitamente, el mobiliario y las instalaciones, así como la adquisición de equipos informáticos de gestión.
c) Material fungible.
Siempre que sea debidamente justificado y necesario en las actividades del proyecto no habrá limitaciones en esta partida. Se excluye la financiación de material general de oficina.
d) Viajes.
Se admitirán gastos derivados de viajes realizados con motivo del desarrollo de las actividades del proyecto. Así mismo, también se admitirán los gastos derivados de viajes realizados con el fin de exponer los resultados obtenidos en el proyecto durante su último año de ejecución. En este último caso solo se subvencionarán los gastos realizados por una única persona.
e) Otros gastos.
Se podrán financiar gastos no incluidos en los conceptos anteriores, por un valor máximo del 5 % del presupuesto financiado, siempre que se justifiquen como necesarios para el desarrollo de los objetivos del proyecto.
3.– En ningún caso se podrá tomar en consideración los gastos realizados en fechas anteriores a la presentación de la solicitud de esta convocatoria o posteriores a la finalización del período de ejecución señalado en el artículo 4.
4.– En lo no regulado en el presente artículo en relación a los Gastos Subvencionables, se atenderá a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6.– Requisitos del personal investigador.
1.– Composición.
1.1.– La solicitud recogerá una relación de personas investigadoras que constituirán el equipo investigador que trabajará en el proyecto para el que se solicita la ayuda. Este equipo estará formado al menos por las tres personas que conformarán el equipo mínimo investigador, entre las que se encontrará la persona investigadora principal, que deberá tener una vinculación estatutaria o laboral con la entidad solicitante y dirigirá el proyecto. Las personas que forman parte del equipo mínimo investigador deberán permanecer en el proyecto, como mínimo, durante toda la fase de ejecución del proyecto, y en el caso de la persona investigadora principal, además, durante el periodo adicional de cuatro meses al que hace referencia el artículo 4.1. Al menos dos de ellas deberán poseer el título de Doctor o Doctora, entre las que se debe incluir la persona investigadora principal.
El resto de personas investigadoras que participan en el equipo investigador deberá estar en posesión del título de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
La dedicación mínima al proyecto del conjunto de personas investigadoras que constituyen el equipo investigador deberá ser de 1.400 horas anuales, debiendo dedicar la persona investigadora principal de cada equipo un mínimo de 420 horas anuales.
1.2.– La composición de los equipos investigadores constituirá requisito mínimo exigible y su incumplimiento (artículo 18.2), aunque sea sobrevenido, constituirá motivo de pérdida del derecho de subvención.
2.– Cada entidad, siempre que cumpla lo dispuesto en el artículo 3 como requisito necesario para poder ser beneficiaria, podrá presentar, a través de las personas investigadoras principales, cuantas solicitudes considere convenientes, con las siguientes limitaciones:
– No se aceptará más que una solicitud de la misma persona investigadora principal. En caso de haber presentado más de una solicitud será advertida para que elija en cuál de ellas va a participar, y la otra solicitud quedará excluida de la convocatoria.
– Igualmente, ninguna persona investigadora podrá participar en más de una solicitud de esta convocatoria. En caso de presentarse en más de una solicitud será advertida para que elija en cuál de ellas va a participar, y la otra solicitud quedará excluida de la convocatoria.
– No podrán participar en la presente convocatoria las personas investigadoras que, habiendo participado en proyectos anteriores, a fecha de presentación de la solicitud no hayan cerrado aún sus actuaciones por tener obligaciones pendientes, excepto el informe científico final y las publicaciones realizadas.
– En caso de que se cancele un proyecto financiado antes de la fecha final con la que se aprobó, el personal investigador que haya tenido participación no podrá participar en nuevos proyectos hasta que se cumpla la fecha final de dicho proyecto prevista en el momento de su aprobación. Considerado este aspecto requisito mínimo exigible de los descritos en el artículo 18.2, serán denegadas las solicitudes de proyectos en que concurran estas circunstancias, y su incumplimiento sobrevenido originará la pérdida del derecho a la subvención.
3.– Mediante una declaración responsable y firmada, cada persona investigadora participante expresará las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años en los que se desarrollará el proyecto solicitado en esta convocatoria, deberá tener disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades asignadas y comprometidas en este proyecto.
4.– El personal del equipo investigador deberá estar contratado por la entidad solicitante antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria. Asimismo, la persona investigadora principal deberá tener un contrato con la entidad solicitante por un período superior a la duración completa del proyecto, que incluya la fase de ejecución y el período adicional de cuatro meses determinado en el artículo 4.1. Las otras dos personas investigadoras que forman parte del equipo mínimo investigador al que hace referencia el apartado 1 del presente artículo deberán estar contratadas por un periodo y dedicación que, al menos, sean iguales a la duración del proyecto, con la salvedad de lo establecido en el apartado 6 de este artículo para las personas contratadas para la realización de la tesis doctoral.
Las personas que forman parte del equipo mínimo investigador no podrán presentar compromiso de la entidad solicitante de mantener su contrato durante toda la duración del proyecto. El resto de componentes del equipo puede tener un contrato de duración inferior a la de su participación en el proyecto, siempre que la entidad solicitante acredite el compromiso de mantener su contrato durante el periodo completo en el que participen en el proyecto.
5.– Cuando se trate de personas investigadoras contratadas por obra se deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, cuando proceda, así como declaración de la entidad sobre la dedicación horaria que implique la obra objeto del contrato, en la que se exprese claramente la disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en el proyecto.
6.– En caso de tratarse de una persona contratada para la realización de la tesis doctoral (según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), deberá presentar el nombramiento del Organismo que le financia, con expresión del período completo de financiación, así como un certificado que indique las horas/año que le autoriza a dedicarse al proyecto solicitado en esta convocatoria –de manera que sea compatible con el desarrollo de su proyecto de tesis doctoral– y el porcentaje de solapamiento que hay entre la tesis y su actividad en el proyecto y el centro donde debe realizar la tesis. En el supuesto de que la entidad solicitante sea un BERC será suficiente el certificado anterior en el que, además, se incluya el período completo de financiación.
Se admitirá la inclusión de una sola persona investigadora predoctoral en formación en cada solicitud de proyecto.
7.– Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor, Research Associate o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, a efectos de la convocatoria. El profesorado de la UPV/EHU adscrito a alguno de los BERCs podrá ser considerado como perteneciente a la plantilla del BERC por la duración y dedicación especificadas en el correspondiente documento de adscripción.
Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Investigación del Departamento de Educación la gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria.
Artículo 8.– Formalización y presentación de solicitudes.
1.– El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV, sin que las mismas puedan ser modificadas una vez presentadas.
La ocultación grave de los datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada o de documentos incluidos en la aplicación telemática de la solicitud, será causa de desestimación de la misma.
2.– El contenido de la solicitud se contempla en el Anexo II de esta Orden. El formulario de solicitud será acorde al contemplado en el Anexo IV y y estará disponible en el siguiente enlace de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0120705
Dicha solicitud deberá realizarse en dos pasos diferenciados:
En primer lugar, la persona investigadora principal del proyecto se deberá dar de alta como usuaria en la aplicación si aún no lo fuera, o deberá acceder mediante certificado electrónico personal (ej. DNI electrónico) y, seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación hasta cumplimentarla en todos sus términos.
Posteriormente, una vez que la solicitud esté cumplimentada en todos sus términos mediante la mencionada aplicación, según el paso anterior, e incorporada a la misma la documentación adjunta pertinente detallada en el Anexo II de esta Orden, la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud; solo entonces quedará registrada la misma. Para ello, la entidad solicitante deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica o, en su defecto, su representante legal deberá constar o darse de alta en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Orden de 14 de diciembre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública) en el enlace: https://www.euskadi.eus/representantes
Las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Investigación a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
4.– El resto de personas investigadoras participantes, deberán facilitar su número de DNI o NIE en la solicitud, que será verificado automáticamente en la administración competente desde el aplicativo mencionado, por medios electrónicos.
5.– La solicitud incluye las declaraciones responsables relativas a las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellas a que se refiere el artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011.
6.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará que el órgano gestor tiene permiso para la comprobación, por parte de la entidad solicitante, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, recogidas en artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante, la entidad solicitante podrá ejercer el derecho de oposición, en cuyo caso deberá facilitar en la propia solicitud la documentación acreditativa actualizada pertinente.
Artículo 9.– Notificaciones y subsanación de deficiencias en la solicitud presentada.
Aquellas notificaciones que deban generar plazo de estricto cumplimiento, tales como el requerimiento de subsanación y la de resolución de la convocatoria y otras que se pudieran dar, se realizarán mediante el siguiente procedimiento:
1.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a las entidades solicitantes para que, en un plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se les tendrá por desistidas, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación para subsanación de deficiencias se realizará a través del apartado «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico.
2.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor remitirá a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
Artículo 10.– Comisión de Selección y Procedimiento de evaluación.
1.– La Comisión de Selección realizará la propuesta de Resolución de concesión y denegación de las ayudas contempladas, velando por la correcta aplicación de los términos recogidos en esta Orden, especialmente respecto a los criterios de evaluación. Previamente habrá debido determinar la admisión o exclusión a trámite de las diferentes solicitudes.
2.– Esta comisión estará constituida por Amaia Esquisabel Alegría, Directora de Investigación, que la presidirá, por Miren Artaraz Miñón, Directora de Política y Coordinación Universitaria, y por Iban Ariznabarreta Barrutia, técnico de la Dirección de Investigación, que actuará como secretario.
3.– La evaluación de proyectos constará de dos pasos. En primer lugar, la Comisión de Selección solicitará informes sobre cada solicitud admitida a la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, que deberá establecer una puntuación para los criterios citados en el artículo 11.1 siguiente, con excepción del criterio numerado como 8, según se determina en el artículo siguiente.
En segundo lugar, la propia Comisión de Selección valorará el criterio 8 referido a la relevancia de cada proyecto en relación a las estrategias y planes de investigación de la CAPV.
Como resultado de estas dos fases de la evaluación se obtendrá la puntuación general.
Artículo 11.– Criterios de evaluación.
1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios, que aplicará en la evaluación, selección y ordenación por prioridad de las solicitudes:
(Véase el .PDF)
2.– Para la valoración del criterio 8, relativo a la relevancia de los resultados que se pretenden en relación con estrategias y planes autonómicos, la Comisión de Selección valorará el criterio según los ítems descritos el Anexo III de esta Orden.
3.– Con la finalidad de homogeneizar el sistema de evaluación y lograr una mayor objetividad en la aplicación de los criterios, el Anexo III de la convocatoria recogen el detalle pormenorizado de los criterios de valoración, tanto como apoyo a la acción de las diferentes personas evaluadoras, así como en orden a una mayor transparencia del procedimiento de evaluación.
4.– Los empates en la puntuación general se resolverán atendiendo a la mayor calificación obtenida en el criterio 1, primero, y si persistiera el empate, el criterio 2, posteriormente el 3 y finalmente el 4. Si a pesar de todo, persistiera un empate, se resolverá en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.
Artículo 12.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.
1.– Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurso y corresponderán a la duración completa del proyecto. A estos efectos, la propuesta de adjudicación de las ayudas la realizará la Comisión de Selección mediante la evaluación de las solicitudes presentadas.
2.– Se considerarán financiables solamente las solicitudes que obtengan una valoración de 50 puntos o más en la evaluación.
3.– El presupuesto aceptado, consistirá en el presupuesto solicitado una vez comprobado que se ajusta a los conceptos y gastos subvencionables establecidos en el artículo 5. La subvención a conceder se corresponderá con el importe máximo del presupuesto aceptado, siempre que en el procedimiento correspondiente no se hayan agotado los créditos contemplados y con la limitación establecida en el artículo 2. La cantidad total correspondiente a la subvención será distribuida por anualidades de acuerdo con las mencionadas necesidades y al plan de trabajo aprobado.
4.– La adjudicación de las ayudas se realizará siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación general obtenida en su caso, por cada proyecto en la fase de valoración.
Artículo 13.– Resolución y aceptación o renuncia.
1.– La Comisión de Selección elevará una propuesta de Resolución al Viceconsejero de Universidades e Investigación, quien realizará las adjudicaciones o, en su caso las denegaciones y exclusiones, mediante resolución motivada que será notificada conforme al apartado 3 de este artículo.
2.– En la resolución se harán constar las siguientes referencias de cada proyecto aprobado:
Para las solicitudes financiadas:
– El código de la solicitud.
– Título del proyecto de investigación.
– El nombre de la persona investigadora principal de la entidad solicitante.
– La entidad beneficiaria.
– El importe adjudicado a cada una de las anualidades en que se desarrollará el proyecto.
Para las solicitudes no financiadas o excluidas se indicará:
– El código de la solicitud.
– Título del proyecto de investigación.
– El nombre de la persona investigadora principal de la entidad solicitante.
– La entidad solicitante.
– El motivo de no financiación o exclusión.
3.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios Asimismo, se le enviará una notificación electrónica a «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico, sin perjuicio de que, a efectos de publicidad, se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los beneficiarios y de los importes de la subvención concedida, dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el tablón de anuncios.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
4.– Contra dicha resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
En el caso de que no se hubiera dictado ni notificado resolución alguna antes de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria, las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio administrativo. Este plazo para la resolución podrá ser suspendido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como consecuencia de los informes que ha de emitir la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación, del Ministerio de Ciencia e Innovación, contemplados en el artículo 10.3, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
5.– Si en el plazo de diez días después de la publicación de la resolución en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi la entidad beneficiaria no realiza una renuncia expresa, se entenderá que acepta la subvención. A partir de este momento se iniciará la ejecución de los proyectos, por un período de uno, dos o tres anualidades, según lo establecido en la resolución.
6.– Si alguna de las entidades beneficiarias de esta convocatoria hubiera recibido una cofinanciación de otra institución para el mismo proyecto de investigación después de presentar la solicitud o de dictarse la resolución, deberá notificárselo a la Dirección de Investigación, para que, en caso de sobrefinanciación, se proceda a reducir la financiación concedida a través de esta convocatoria en la cantidad correspondiente.
Artículo 14.– Compatibilidad/incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente, tanto público como privado, a excepción de las ayudas económicas otorgadas por este Departamento en la convocatoria para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco. Cuando un proyecto de investigación haya concurrido a una convocatoria de otra institución o de otro Departamento del Gobierno Vasco y haya sido financiado en parte, se le podrá subvencionar a través de esta convocatoria la parte complementaria de las necesidades del proyecto no cubiertas por la financiación del otro organismo, evitando en todo momento que la financiación total supere las necesidades requeridas por la investigación. En caso de que se detecte algún tipo de sobrefinanciación se reducirá la financiación concedida a través de esta convocatoria en la cantidad correspondiente. La parte solicitante deberá acreditar suficientemente el objeto, actividades, cantidad y distribución de la financiación externa.
Artículo 15.– Condiciones del libramiento de la subvención.
1.– El importe de las subvenciones se librará a la entidad beneficiaria.
2.– El pago de las anualidades se hará con carácter anticipado cada uno de los años de la fase de ejecución. El pago de la primera anualidad se efectuará una vez pasado el período de aceptación de la subvención descrito en el artículo 13.5. Los pagos anticipados de la segunda y tercera anualidad, en su caso, estarán condicionados a la entrega del informe anual del año anterior y siempre que presente una correcta justificación del grado de cumplimiento de objetivos y de la ejecución de la subvención, tal como se hubiera previsto en el plan del proyecto aprobado. Así mismo, será de obligado cumplimiento la presentación de la cuenta justificativa simplificada, mediante la plantilla disponible para tal efecto en la aplicación.
Cuando se trate de la última anualidad de ejecución del proyecto, se librará anticipadamente el 75 % de la subvención. El segundo pago de la última anualidad, correspondiente al resto que corresponda tras la liquidación, se efectuará una vez la entidad beneficiaria presente toda la documentación correspondiente establecida en el artículo 16.1, apartados 2, 3 y 4 de la Orden y sea aceptada con el visto bueno de la Dirección de Investigación.
El importe correspondiente, en su caso, a la indemnización por cese de actividad del personal colaborador se abonará a la entidad junto con el segundo pago de la última anualidad.
3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros, proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 16.– Documentos para el seguimiento del desarrollo del proyecto y la justificación de la subvención.
Una vez aceptada la subvención conforme establece el artículo 13.5, comenzará la fase de ejecución y su seguimiento, para lo cual, la entidad beneficiaria deberá aportar, en los plazos que se indican, mediante la aplicación accesible por vía telemática, y con la firma electrónica del representante legal, la siguiente documentación de seguimiento y justificación, de la que la aplicación para tramitación telemática facilitará plantilla o modelo, en su caso:
1.– Contrato de personal colaborador según el artículo 5.2.a): si la subvención incluye dotación para personal colaborador se deberá enviar la propuesta de persona colaboradora, que incluirá identidad, trayectoria académica o CV de la persona investigadora que haya sido seleccionada y conformidad de la misma; posteriormente, y una vez aprobada la propuesta por el órgano gestor, se remitirá copia del contrato que vincula a esta persona con la entidad beneficiaria, el cual estará asociado al proyecto en el que participará, y deberán constar expresamente su dedicación anual. Este contrato no podrá ser anterior a la fecha de publicación de la resolución debiéndose aportar en los seis primeros meses de la anualidad para la que se contempla.
2.– Informes anuales: serán preceptivos antes del segundo o posterior pago, contemplados en el artículo 15.2. La persona investigadora principal de la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano gestor al finalizar cada una de las anualidades de ejecución una cuenta justificativa según plantilla incorporada en la aplicación y una memoria de acción justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
En el caso de que se deseen introducir cambios en el plan de actividades, en cualquiera de sus apartados, el responsable legal del centro de investigación o de la Universidad, deberá solicitar autorización a la Dirección de Investigación. Los cambios introducidos y autorizados deben respetar aquellos elementos que hayan sido tenidos en cuenta por la Subdivisión de Coordinación y Evaluación (SCE) de la Agencia Estatal de Investigación y la Comisión de Selección para el cálculo de la puntuación correspondiente. La Dirección de Investigación determinará si dichos cambios merecen modificación o revocación de subvenciones comprometidas, previo el oportuno expediente.
3.– Certificación final del gasto: al finalizar el último año de ejecución del proyecto, deberá presentar la documentación requerida en el apartado anterior, junto con la certificación del gasto total ejecutado manifestando la distribución por conceptos y justificando la existencia de remanentes no aplicados, si los hubiese. Igualmente se deberá presentar un balance de los ingresos percibidos, si los hubiese, y gastos realizados para el mismo proyecto u objetivos parciales de dicho proyecto. El plazo de presentación de esta certificación, será de dos meses posteriores a la finalización del proyecto. El incumplimiento superior al 40 % de la ejecución total del gasto, considerado requisito mínimo exigible, conllevará la pérdida del derecho de subvención, descrita en el artículo 18.2.
4.– Informe científico final: de formato libre, es preceptivo para el último pago de la última anualidad. Antes de transcurridos los cuatro meses posteriores a la finalización del último año de ejecución del proyecto, la persona investigadora principal del proyecto deberá presentar un informe científico final en el que deberá describir con detalle los antecedentes, bibliografía, objetivos, metodología, resultados, discusión de los resultados, conclusiones y actividades de difusión y divulgación.
5.– Publicaciones: cuando se publiquen los resultados del proyecto en libros, monografías, artículos, tesis doctorales, tesinas de licenciatura, comunicaciones a congresos, etc. o den lugar a patentes, contratos, modelos de utilidad, etc., deberá constar el patrocinio del Departamento de Educación citando el código del proyecto. Se deberá enviar a la Dirección de Investigación una copia de las publicaciones.
6.– El informe científico final y las publicaciones realizadas, serán revisados por la Dirección de Investigación, que comprobará que se cumplen los objetivos y el plan de trabajo aprobados en la solicitud inicial del proyecto de investigación. En caso de observar discrepancias, dichos informes podrán ser sometidos a evaluación científica, en el mismo sentido que la evaluación contemplada en el artículo 10. En el caso de que la misma no alcanzase los 50 puntos sobre 100, se considerará causa de reintegro, y se procederá de conformidad con el artículo 19.
En el caso excepcional de que existieran razones que impidieran la finalización en fecha prevista del proyecto de investigación, y el consiguiente consumo de la subvención, la persona investigadora principal, con el visto bueno de la persona representante legal de la entidad, podrá solicitar a la Dirección de Investigación, una prórroga en la ejecución del proyecto y en el consumo del crédito, que no excederá de los tres meses para la ejecución material del proyecto, y que en ningún caso podrá afectar a la ejecución de las anualidades concedidas. Esta solicitud habrá de realizarse antes de la fecha prevista de fin de ejecución.
Las razones aducidas en la solicitud de prórroga solo podrán referirse a alargamiento de plazos previstos para la intervención de terceros (suministros y publicaciones), o a la imposibilidad por parte del personal colaborador de realizar su actividad en los períodos previstos, siempre que, en todo caso, se justifique adecuadamente.
Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en concreto, las siguientes obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
1.– Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2.– Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3.– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, tal y como se recoge en el artículo 50.2.c) de TRLPOHGPV.
4.– Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier administración o ente, tanto público como privado.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7.– Además de lo establecido para las publicaciones en el apartado 1.5 del artículo 16, en las memorias anuales de las entidades beneficiarias deberá recogerse la subvención recibida y hacerse constar el patrocinio del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
8.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención. Requisitos mínimos exigibles.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra institución pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de los correspondientes importes de la resolución de la concesión de subvenciones. Igualmente se considerarán alteraciones de las condiciones de subvención y, por tanto, conllevará la correspondiente resolución de modificación de los importes de subvención, todos los gastos que no hayan sido convenientemente justificados y/o acreditados.
A estos efectos, el Viceconsejero de Universidades e Investigación dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, en los siguientes términos:
– La insuficiente justificación de los gastos objeto de subvención, originará una minoración en el importe de la resolución, equivalente al gasto no justificado.
– Si la entidad beneficiaria hubiera obtenido una subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo proyecto de investigación, procedente de cualquier administración o ente, tanto público como privado, en el caso de que la cantidad adjudicada en la resolución de esta convocatoria superara la cuantía resultante de restar el importe de la cofinanciación al presupuesto aceptado por la Comisión de Selección, se procedería a minorar la subvención concedida en la cantidad correspondiente.
2.– Estas modificaciones podrán ser procedentes siempre que los proyectos subvencionados mediante esta Orden guarden los siguientes requisitos mínimos:
– Composición de los equipos investigadores descrita en el artículo 6.1.
– Incompatibilidad de personas investigadoras participantes en proyectos subvencionados en anteriores convocatorias descrita en el cuarto párrafo del artículo 6.2.
– Cumplimiento superior al 40 % de la ejecución del gasto total del proyecto recogido en la certificación final del gasto descrita en el artículo 16.1.3.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la pérdida del derecho de subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan.
Artículo 19.– Causa de reintegro o de pérdida del derecho a la subvención.
1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la normativa básica en materia de infracciones y sanciones administrativas, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
2.– En los supuestos constitutivos de una infracción administrativa, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones públicas contenido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
3.– Además de las señaladas en el artículo 53 de la mencionada Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, las siguientes serán causas de reintegro o pérdida del derecho a la subvención:
3.1.– La renuncia al proyecto de investigación por parte de la persona investigadora principal o el traslado de esta a otra entidad distinta de la beneficiaria o su traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que haga peligrar la dirección del proyecto y el alcance de los objetivos previstos.
3.2.– La acumulación sobre un mismo proyecto de investigación de financiación procedente de otras fuentes o la presentación ante otras entidades, entes o centros públicos o privados, en demanda de financiación, de variantes del proyecto de investigación no justificadas suficientemente, sin que haya habido notificación previa a la Dirección de Investigación y aprobación por parte de esta.
3.3.– El desarrollo del proyecto de investigación no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados.
3.4.– El incumplimiento grave total o parcial de las bases de esta convocatoria, incluido lo relativo a la evaluación de informes anuales, certificación de gasto e informe final, contemplada en el artículo 16 y a la custodia de justificantes de gasto enunciada en 17.6.
3.5.– El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión sobre el carácter público de las ayudas, recogidas en el apartado 1.5 del artículo 16 y en el artículo 17.7 de esta Orden, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3.6.– La ocultación grave de datos, su alteración o cualquier manipulación en la solicitud.
4.– No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la justificación de los gastos por cuantías inferiores a la subvención ya abonada conllevará una reducción de la misma, equivalente a la cantidad no justificada, con el consiguiente reintegro proporcional de las subvenciones percibidas.
5.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Artículo 20.– Información básica sobre protección de datos.
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones (de apoyo a la investigación).
Responsable: Dirección de Investigación, Departamento de Educación.
Finalidad: financiación e impulso a la investigación.
Legitimación:
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Destinatarios:
– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
– Departamento de Economía y Hacienda.
– Oficina Española de Patentes y Marcas.
Derechos: la entidad solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: la entidad solicitante puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/054300-capa2-es.shtml
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Tramitación anticipada.
A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2023.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso–administrativo en el plazo de dos meses a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2023.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.
ANEXO I
PRINCIPIOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROYECTOS QUE SE PRESENTEN A LA CONVOCATORIA
Los proyectos que se presenten a la convocatoria deben respetar los siguientes principios:
a) Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la Unesco sobre el genoma humano y los derechos humanos, los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.
b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.
Igualmente deberán atenerse a dicha Ley los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos.
c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la preceptiva legal vigente y en particular en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.
f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Filogenéticos.
ANEXO II
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
1.– La solicitud incluye la siguiente información:
a) Identidad de la entidad solicitante mediante firma electrónica y de la persona investigadora principal mediante número de DNI o NIE.
b) Información sobre el plan de trabajo que vaya a realizar el equipo de investigación, informando sobre los objetivos, asignación de tareas y dedicación horaria de cada una de las personas investigadoras.
c) Identificación de los proyectos de investigación activos o en fase de solicitud en los que participará el equipo de investigación coincidiendo con el desarrollo del proyecto solicitado; dedicación horaria a ellos de cada una de las personas investigadoras participantes.
d) Identificación de cada una de las personas investigadoras participantes mediante número de DNI o NIE; además datos personales; titulación académica, tipo de contrato y dedicación horaria anual contratada.
e) Presupuesto: información económica por conceptos subvencionables y su coste económico, por anualidades, según artículo 5.
f) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, relativa a los requisitos contemplados en el artículo 8.6, en la que también declare que el proyecto presentado cumple lo establecido en el artículo 4.3 sobre los principios bioéticos.
2.– A la solicitud debe acompañar documentación tanto técnica como administrativa:
2.1.– Documentación Técnica:
Diferenciada de la administrativa, y junto con la solicitud que genera el aplicativo, la documentación técnica constituye la información que servirá para evaluar técnicamente la propuesta científica presentada.
a) Una memoria del proyecto de investigación, en la que se incluirá:
– Resumen.
– Antecedentes y estado actual del tema.
– Bibliografía más relevante.
– Interés general del proyecto.
– Hipótesis y Objetivos generales y operativos.
– Resultado final y plan de explotación de los resultados.
– Hitos asociados a los objetivos. Plan de trabajo. Cronograma. Dedicación de los investigadores a las tareas.
– Metodología utilizada en cada hito.
– Instalaciones, instrumentos y técnicas disponibles para la realización del proyecto.
– Distribución de responsabilidades.
– Experiencia del equipo investigador sobre el tema.
– Resultados de los 5 últimos proyectos realizados y rendimiento obtenido.
– Justificación detallada de la subvención solicitada.
– Colaboración entre dos o más entidades, cuando proceda.
b) Curriculum vitae abreviado, en formato normalizado, y presentado en la plantilla preparada al efecto, referido a los últimos 6 años contados desde la fecha de convocatoria, de cada una de las personas investigadoras que conforman el equipo de investigación. Los CV deberán estar firmados por su titular. Solo se tomarán en consideración los CV que se atengan a estas características, de manera que aquellos documentos que las incumplan serán objeto de requerimiento para subsanación.
c) Cuando proceda, facturas proforma del inventariable solicitado.
d) Aquella documentación técnica que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a las características técnicas.
2.2.– Documentación administrativa:
e) Documento firmado (declaración responsable) por cada una de las personas investigadoras participantes donde conste su dedicación en proyectos activos durante los períodos 2024-2026 incluyendo también la dedicación de cada una al proyecto solicitado, según artículo 6.3.
f) Documentación que acredite la situación laboral de cada persona investigadora con la entidad solicitante.
– Si se trata de personal con contrato indefinido se deberá presentar el correspondiente contrato o IDC de la Seguridad Social.
– Si se trata de personal que forma parte del equipo mínimo investigador, deberán presentar un contrato cuya duración sea, como mínimo, igual a la de la fase de ejecución del proyecto, y en el caso de ser la persona investigadora principal del proyecto, con un periodo adicional de cuatro meses, según establece el artículo 4.1. Las personas que forman parte del equipo mínimo no podrán presentar compromiso de la entidad solicitante de mantener su contrato durante toda la duración del proyecto, según artículo 6.4.
– Si se trata de personal que forma parte del equipo investigador, pero no del equipo mínimo, se deberá presentar el contrato en el que aparezca especificada la fecha de inicio y fin, así como la dedicación anual, y, en su caso, el compromiso de la entidad solicitante de mantener su contrato durante el periodo completo en el que participen en el proyecto, según artículo 6.4. Cuando se trate de personal que haya sido contratado por obra, además se deberá declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratado, según artículo 6.5.
– Si se trata de personal investigador contratado por Ikerbasque y adscrito a la entidad solicitante, deberá presentar el contrato realizado por Ikerbasque y el documento de adscripción a la entidad solicitante, y en el caso de estar contratado por la UPV/EHU y adscrito a un BERC (entidad solicitante), el contrato realizado por la UPV/EHU y el documento de adscripción correspondiente.
g) Cuando proceda, documentos de nombramiento y/o concesión de la ayuda predoctoral, certificado de autorización de participación en el proyecto y del centro de aplicación de la ayuda según artículo 6.6.
h) Cuando proceda, documentación en relación a lo dispuesto en el artículo 3.2.a sobre sanciones e inhabilitaciones para la obtención de subvenciones y ayudas.
i) Aquella documentación de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes, mencionada en el artículo 3.2.b, cuando estas hayan ejercido el derecho de oposición, según la previsión del artículo 8.7.
j) Aquella documentación administrativa que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los requisitos administrativos.