N.º 245, miércoles 27 de diciembre de 2023
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5730
ACUERDO de 14 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación.
En sesión de 19 de julio de 2023, la Junta de Centro de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación acordó modificar el Reglamento del Centro (BOPV de 30 de agosto de 2012) para adaptarlo al nuevo Reglamento Marco de Centros que entró en vigor el 9 de noviembre de 2022. Dicho Reglamento Marco se modificó para adecuarse a los Estatutos de la Universidad en lo que a la composición de los distintos órganos colegiados de gobierno y representación de los sectores de la comunidad universitaria se refiere. Igualmente incorporó la posibilidad de usar nuevas tecnologías que permiten agilizar los trámites de convocatoria y publicación de acuerdos.
Por otra parte, teniendo en cuenta que se han añadido nuevos artículos que afectan a cuestiones específicas del centro y que se han visto alteradas las concordancias actuales con el articulado del Reglamento Marco, resulta aconsejable la publicación de un nuevo texto íntegro en lugar de únicamente las modificaciones.
Es función de la Junta de la Centro la elaboración y propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación, del Reglamento del Centro y, por tanto, para su modificación.
La modificación propuesta cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico.
Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar definitivamente las modificaciones de los Reglamentos de los Centros.
Por lo expuesto, a propuesta del Secretario General el Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero.– Aprobar la modificación del Reglamento de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación y acordar la publicación de un nuevo texto que integre dichas modificaciones, en los términos del anexo.
Segundo.– Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– El nuevo Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
En Leioa, a 14 de diciembre de 2023.
La Rectora,
EVA FERREIRA GARCÍA.
El Secretario General,
AITOR ZURIMENDI ISLA.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA COMUNICACIÓN
Artículo 1.– Naturaleza.
La Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación es un centro docente encargado de la organización de enseñanzas dirigidas a la obtención de los títulos de grado y postgrado relacionados con las ciencias sociales y la comunicación.
Artículo 2.– Sede.
La Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación, tiene su sede en el Campus de Bizkaia, Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa.
Artículo 3.– Régimen jurídico.
La Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, en los Estatutos de la Universidad y en el Texto Refundido del Reglamento Marco de Centros (TRRMC), que son de aplicación directa, además del presente reglamento interno que complementa las disposiciones previstas en el resto de la normativa.
Artículo 4.– Composición de la Junta de Centro.
La Junta de Centro estará integrada por personas natas, electas y potestativamente, por personas de designación decanal.
Serán miembros natos: el/la Decano/a, el/la Secretario/a Académico/a y la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad.
Serán miembros electos: 40 miembros distribuidos entre los diversos sectores universitarios:
– PDI doctor permanente: 22.
– PDI no doctor permanente y PDI doctor no permanente: 3.
– Otro PDI: 1.
– Estudiantes: 9.
– PAS: 5.
Podrán ser miembros de la Junta de Centro aquellos Vicedecanos/as designados/as a tal efecto por el/la Decano/a en número total no superior al 10 % del número de miembros electos.
Artículo 5.– Comisión Permanente.
El Centro cuenta con una Comisión Permanente compuesta por Decano/a, Secretario/a Académico/a, persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad en el Centro y diez miembros más, distribuidos de la siguiente manera: 5 representantes del PDI doctor permanente, 1 representante del PDI no doctor permanente y PDI doctor no permanente, 1 representante del otro PDI, 2 representantes del alumnado y un representante del PAS.
Sus funciones serán las establecidas de forma supletoria en el TRRMC, salvo las indelegables. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de funcionamiento de la Junta.
Artículo 6.– Comisión de Euskera.
Existe una Comisión de Euskera que se constituye en órgano de participación, consulta y asesoramiento, cuya finalidad es impulsar el uso del euskera dentro de la planificación general de la UPV/EHU, participando en la planificación y seguimiento de la oferta docente en euskera y promoviendo a su vez, diferentes actividades de proyección universitaria o de formación. Estará compuesta por cinco miembros del PDI, uno por cada titulación impartida en el Centro, dos representantes del alumnado, uno por cada área, y un representante del PAS.
Artículo 7.– Comisión de Igualdad de mujeres y hombres.
Se crea la Comisión de Igualdad de mujeres y hombres que asumirá las funciones relativas a esta materia que correspondan al Centro de acuerdo a la normativa vigente aplicable en cada momento. Dicha Comisión estará compuesta por cinco miembros del PDI, uno por cada titulación impartida en el Centro, dos representantes del alumnado, uno por cada área, y un representante del PAS.
Artículo 8.– Condición de miembro del órgano colegiado.
La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en los Estatutos de la UPV/EHU. Será de aplicación la causa de pérdida de la condición por inasistencia injustificada a las sesiones del órgano en el caso de cuatro inasistencias a sesiones consecutivas u ocho alternas, salvo para el estudiantado que habrá que estar a la previsto en lo regulado en el Reglamento del Alumnado de la UPV/EHU.
Artículo 9.– Publicidad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados se publicarán en un plazo máximo de tres días hábiles en la página web del Centro, debiéndose respetar, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. La Secretaría y la Presidencia del órgano garantizarán la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.
Artículo 10.– El decanato.
1.– La Decana o Decano es el máximo órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Facultad y es elegida o elegido por la Junta de Facultad entre el personal docente e investigador permanente doctor adscrito al respectivo Centro y su nombramiento corresponde al Rector o Rectora. En su defecto, se elegirá de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente.
2.– La Decana o Decano comenzará a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de seis años, improrrogables y no renovables.
3.– Para la elección del Decano o Decana se admitirá el depósito de voto regulado en el texto Refundido del Reglamento de Régimen Electoral General.
Artículo 11.– Suplencias en caso de vacante.
Las vacantes que se produzcan en los órganos colegiados electos del Centro serán suplidas en el plazo de un mes por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario/a del órgano.
Artículo 12.– Sustitución en casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada los miembros titulares de la Junta de Centro podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura. Para ello, deberá comunicarse ante la Secretaría Académica del centro con, al menos, una semana de antelación a la celebración de la sesión o sesiones, junto con la documentación acreditativa de la causa justificada y un documento de consentimiento de la persona suplente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A la entrada en vigor del presente reglamento, la representación de los diferentes sectores en la Junta de Centro mantendrá su mandato hasta la finalización del periodo para el cual fue elegida. Las vacantes se cubrirán de conformidad con el régimen vigente en el momento en que fue elegida la representación en la que se produzcan.
Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable igualmente a aquellos órganos de gobierno y representación cuya composición refleje la de los distintos sectores de la comunidad universitaria en la Junta.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 30 de agosto de 2012.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.